Molestias por ladridos de perro. El policía responde.

Responde grupo Policía Local ¿Dígame?

¿QUÉ ACCIONES LEGALES PODEMOS TOMAR CONTRA LOS LADRIDOS CONSTANTES E INSOPORTABLES DE UN PERRO EN UNA VIVIENDA?

Los ladridos de los perros a veces, cuando son excesivos y constantes, pueden llegar a ser molestos, incluso, en algunas ocasiones -no muchas por fortuna- a ser insoportables tanto para los vecinos del inmueble como incluso para los propios dueños.

¿QUÉ PODEMOS HACER ANTE ESTOS CASOS?.

Lo habitual es llamar a la Policía Local o incluso interponer un Escrito-Denuncia en el Ayuntamiento, ya que normalmente existen Ordenanzas Municipales relacionadas con la Contaminación Acústica y con la tenencia de animales de compañía en las viviendas. Para así mediante mediciones acústicas, realizadas por los Agentes de Policía Local comprobar el nivel de ruido emitido por estos ladridos, con estas mediciones se podrá verificar si se están vulnerando las normas; por lo que en ese caso el Ayuntamiento podría iniciar un Procedimiento Sancionador, dirigido hacia el propietario del animal que produzca las molestias.

¿Y SI AÚN ASÍ EL DUEÑO PERSISTE CON ESTA SITUACIÓN, A PESAR DE LA SANCIÓN IMPUESTA?.

Si usted (Denunciante) reside en una Comunidad de Propietarios, deberá dirigirse al Presidente de la Comunidad para que éste requiera al propietario del animal para que cesen las molestias. Si el dueño prosiguiera en su actitud, el Presidente deberá convocar una Junta de Vecinos, en la que se acuerde entablar, una Acción de Cesación -véase el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”)-. Si la demanda fuera estimada, la Sentencia, que en su caso se dictare, podría condenar al propietario del animal a pagar daños y perjuicios e incluso a privarle del uso de la vivienda durante un máximo de tres años, sea propietario o inquilino. En este último caso, además, podría conllevar la extinción de sus derechos arrendaticios e incluso su lanzamiento de la vivienda (extinción del Contrato de Alquiler).

En el caso de que el animal se encuentre en fincas o casas no integradas en una Comunidad de Propietarios (pongamos por ejemplo un Chalet, una casa baja), las acciones deberán ejercerlas directamente los perjudicados que sufran las molestias, que podrán presentar una Demanda Civil ante el Juzgado al amparo de lo dispuesto en los art. 1.902 (“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”) y art. 1.905 (“El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa de que lo hubiese sufrido”) ambos del Código Civil.

Es conveniente recordar que, en casos extremos, el Código Penal también castiga estos hechos -véase el artículo 325 (De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente), el cual establece que: “Será castigado con las penas de Prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.”-; por Contaminación Acústica en los supuestos de emisiones sonoras de gran intensidad y de forma prolongada en el tiempo, pero solo podría acudirse a ésta vía si el perjudicado acredita sufrir lesiones físicas o psíquicas directamente ocasionadas como consecuencia del exceso de ruido; por lo que deberá adjuntar a la Denuncia el correspondiente Parte Facultativo de Lesiones.