|
volver a PREGUNTAS Y RESPUESTAS |
Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
PREGUNTA:
Me gustaría que me aclararais la forma de proceder ante un itv anotada por la estación como desfavorable dentro de los dos meses de plazo, así como, una vez sobrepasado dicho plazo sin haber pasado la inspección técnica; además, ¿Se retiraría el permiso de circulación y se denunciaría por el art. 10.1.1A, del Reglamento General de Vehículos?
Respuesta
En primer lugar indicar, que para una mayor comprensión, habría que hacer referencia a la normativa que regula el caso que nos ocupa.
|
||
|
||
|
||
El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:(RD 711/2006, de 9 de Junio)
1. El resultado de las inspecciones técnicas se hará constar, por la entidad que la efectúe, en la tarjeta ITV o certificado de características.
2. Si el resultado de una inspección técnica fuese desfavorable, la estación ITV concederá a su titular, para subsanar los defectos observados, un plazo inferior a dos meses, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de tales defectos. El titular del vehículo será directamente responsable de que se repare el vehículo, que quedará inhabilitado para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller o para la regularización de su situación y vuelta a la estación ITV para nueva inspección. Si el vehículo fuera presentado a la segunda revisión fuera del plazo concedido para su reparación, deberá realizarse una inspección completa del vehículo. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.2 del Reglamento General de Vehículos, si en una inspección técnica desfavorable el vehículo acusara deficiencias o desgastes de tal naturaleza que la utilización del mismo constituyese un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública, la estación ITV calificará la inspección como negativa. En este supuesto, el eventual traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo, manteniéndose las actuaciones que para las inspecciones técnicas desfavorables se establecen en el apartado anterior. 4. En todos los casos, la relación de defectos observados en la inspección deberá ser certificada en el informe oficial de inspección técnica de vehículos a que se refiere el artículo 13 de este real decreto. 5. En el caso de que una inspección técnica fuese desfavorable o calificada como negativa, el interesado no podrá solicitar a otra estación ITV una nueva inspección, salvo autorización expresa del órgano competente de la comunidad autónoma donde se realizó la inspección.
6. El resultado de todas las inspecciones será comunicado por la estación ITV que las efectúe al 7. Todas las inspecciones favorables y sus resultados se anotarán en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico, anotación que, conforme al artículo sexto de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, devengará la tasa correspondiente. Con arreglo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la gestión de la tasa podrá ser objeto de encomienda de gestión por la Administración General del Estado a las comunidades autónomas, mediante la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinará el procedimiento para la transferencia a la Dirección General de Tráfico de la recaudación de la tasa efectuada por el organismo inspector. |
||
Indicar en referencia a la consulta planteada, que en función del policía o municipio, la actuación puede variar, dicho esto, como conclusión se entiende, que una persona que circula con un vehículo cuya ITV ha resultado desfavorable, se le formularía denuncia en base al artículo 10.1.1B, del Reglamento General de Vehículos » Circular con el vehículo reseñado cuya Inspección Técnica ha resultado desfavorable, por incumplir el vehículo las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial,(o por el artículo 10, de dicho reglamento, redactandolo con texto libre), procediendo a la retirada del permiso de circulación (haciendo constar en el boletín la retirada y el motivo detallado) remitiéndolo a la JPT, no haciendo entrega de volante sustitutorio, y procediendo a su inmovilización, EN FUNCIÓN, de si ha sobrepasado el plazo concedido para subsanar los defectos y atendiendo a la gravedad de los mismos, es decir, que represente un peligro para la seguridad vial – caso poco habitual ya que si fuese así, la estación ITV lo hubiese catalogado como inspección técnica Negativa y no desfavorable, debiendo de retirar el vehículo de la estación en grúa-, así mismo, y en el caso de llevar a cabo la inmovilización, se le realizaría acta al efecto, haciendo constar, que el vehículo deberá ser recuperado únicamente con grúa. |