Debemos entender que la Policía Local o Municipal, está obligada a instruir atestados por accidentes de circulación dentro de los ámbitos de su competencia, es decir, dentro de las vías de competencia y/o propiedad donde ejercen potestativamente las Autoridades Municipales.
De forma más sencilla, se entiende perfectamente la instrucción de atestados en una vía dentro de casco urbano cuando exista Policía, conforme al artículo 53.c de la Ley Organica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que dice textualmente «Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.»
¿Puede la Policía instruir un atestado de tráfico en un Parking privado?.
Antes de contestar esta pregunta hay que remitirse al Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con sus respectivas actualizaciones, donde el artículo 2, el ámbito de aplicación establece textualmente: «Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.»
Entonces no debemos entender que simplemente la Ley de Seguridad Vial, entendiéndose en toda su normal y amplitud, hace referencia a vías públicas, sino que además hace mención general a cualquier vía siempre y cuando exista una cantidad indeterminada de usuarios.
¿Que debemos entender por cantidad indeterminada de usuarios?. Pues una cantidad de usuarios que no son identificables posteriormente, es decir, que cualquier usuario puede acceder a esa vía de forma licita, aún existiendo pago en el acceso o existiendo a su vez un contrato de cualquier tipo, debería entenderse como una cantidad de usuarios indeterminados.
La legislación establece que no serán aplicables los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
¿Qué sería un lugar determinado de usuarios?. Pues un garaje comunitario de un edificio, por ejemplo. Es decir, un garaje donde cada usuario tiene su plaza reservada, donde cada plaza esta identificada a un propietario, donde no existe o no debiera existir circulación de usuarios que no sean los propiamente dichos y determinados de la comunidad.
¿Qué pasaría si alguién estaciona en mi plaza de garaje?. Pues no sería de aplicación la Ley de Seguridad Vial, eso no quita que pueda actuar la Policía, pero en este caso debería hacerse por ilícito penal, por usuarpación de un bien inmueble con diligencias remitidas al juzgado.
Por todo lo expuesto, en base a la legislación y a mucha jurisprudencia que se menciona en este extremo, no debe existir duda alguna de que la Policía pueda instruir atestados en un parking privado pero abierto al público, o a una cantidad indeterminada de usuarios, como un parking de un centro comercial, incluso que incluya acceso por pago, con barreras u otros sistemas de control de acceso.
La lógica de todo esto se puede entender en la amplitud de la ley, que su intencionalidad es abarcar aquellos lugares donde los ciudadanos pueden acceder con su vehículo, para que exista una regulación de comportamiento.