De 22 de noviembre de 2011
[notificada con el número C(2011) 8289]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2011/754/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (1), y, en particular, su artículo 2.
Considerando lo siguiente:
2004/332/CE de la Comisión, de 2 de abril de 2004, relativa a la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del
Consejo en lo que respecta al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos auto
móviles (3), dispuso que, a partir del 30 de abril de 2004, los Estados miembros debían abstenerse de efectuar con
troles del seguro de responsabilidad civil respecto de los vehículos estacionados habitualmente en el territorio de
Estonia, Letonia, Lituania, Malta y Polonia.
El Acuerdo se amplió seguidamente, mediante el addendum no 2, haciéndose extensivo a la oficina de seguros de
Andorra. La Decisión 2005/849/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de la
Directiva 72/166/CEE del Consejo por lo que se refiere a los controles del seguro de la responsabilidad civil que
resulta de la circulación de vehículos automóviles (4), dispuso que, a partir del 1 de enero de 2006, los Estados
miembros debían abstenerse de efectuar controles del seguro de responsabilidad civil respecto de los vehículos
estacionados habitualmente en el territorio de Andorra.
(4)
El 30 de mayo de 2002, se celebró el Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros
del Espacio Económico Europeo y otros Estados asociados (en lo sucesivo, «el Acuerdo»). Con arreglo al
Acuerdo, correspondía a cada una de las oficinas nacionales garantizar la liquidación de siniestros, de conformi
dad con lo dispuesto en su normativa nacional en materia de seguro obligatorio, respecto de accidentes que se
produjeran en su territorio provocados por vehículos que tuvieran su estacionamiento habitual en el territorio de
otro Estado miembro o en el de la República Checa, Croacia, Chipre, Hungría, Islandia, Noruega, Eslovaquia,
Eslovenia o Suiza, con independencia de que dichos vehículos estuvieran o no asegurados.
(1)
El Acuerdo se amplió de nuevo, mediante el addendum no 3, haciéndose extensivo a las oficinas de seguros de Bul
garia y Rumanía. La Decisión 2007/482/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2007, relativa a la aplicación de la
Directiva 72/166/CEE del Consejo por lo que se refiere a los controles del seguro de la responsabilidad civil que
resulta de la circulación de vehículos automóviles (5), dispuso que, a partir del 1 de agosto de 2007, los Estados
miembros debían abstenerse de efectuar controles del seguro de responsabilidad civil respecto de los vehículos
estacionados habitualmente en el territorio de Bulgaria y Rumanía. El 29 de mayo de 2008, las oficinas nacionales
de seguros consolidaron el Acuerdo, integrando en él los addenda no 1, 2 y 3.
(5)
La Decisión 2003/564/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2003, sobre la aplicación de la Directiva 72/166/CEE
del Consejo relativa a los controles sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles (2), dispuso que, a partir del 1 de agosto de 2003, los Estados miembros debían abstenerse de efectuar controles sobre el seguro de responsabilidad civil respecto de los vehículos estacionados habitualmente
en el territorio de otro Estado miembro o en el territorio de la República Checa, Croacia, Chipre, Hungría, Islandia,
Noruega, Eslovaquia, Eslovenia y Suiza.
(2)
El 26 de mayo de 2011, las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros y las de Andorra, Croacia,
Islandia, Noruega y Suiza firmaron el addendum no 1 al Acuerdo consolidado, en virtud del cual se ampliaba di
cho Acuerdo para incluir a la oficina nacional de seguros de Serbia. El addendum establece las disposiciones prácti
cas para la supresión de los controles del seguro por lo que se refiere a los vehículos estacionados habitualmente
en el territorio de Serbia y que están sujetos al Acuerdo.
(6)
El Acuerdo se amplió mediante el addendum no 1, haciéndose extensivo a las oficinas de seguros de Estonia,
Letonia, Lituania, Malta y Polonia. La Decisión
(3)
(1) DO L 263 de 7.10.2009, p. 11.
(2) DO L 192 de 31.7.2003, p. 23.
(3) DO L 105 de 14.4.2004, p. 39.
(4) DO L 315 de 1.12.2005, p. 16.
(5) DO L 180 de 10.7.2007, p. 42.
L 310/18
Se cumplen, por tanto, todas las condiciones para la supresión de los controles del seguro de la responsabili
dad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, de conformidad con la Directiva 2009/103/CE
por lo que se refiere a los vehículos estacionados habitualmente en el territorio de Serbia.
(7)
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
25.11.2011
Artículo 2
Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la
presente Decisión.
Artículo 3
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2011.
A partir del 1 de enero de 2012, los Estados miembros se abstendrán de efectuar controles del seguro de responsabilidad
civil por lo que se refiere a los vehículos estacionados habitualmente en el territorio de Serbia y que están sujetos al addendum no 1 al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los
Estados miembros del Espacio Económico Europeo y otros Estados asociados.
Por la Comisión
Michel BARNIER
Miembro de la Comisión