*CONSULTE EL REAL DECRETO ÍNTEGRO
Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.
a) El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir
ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado
a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad
mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los
dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos
cuando transporten pasajeros.
b) El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir
motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11
kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya
potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de
dieciséis años cumplidos.
c) El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir
motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso
máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su
potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
d) El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir
motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte
años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir
triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los
siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg que estén
diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además
del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya
masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los
que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima
autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto
no exceda de 4250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de
aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No
obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de
motor cuya potencia máxima exceda de 15 kw.
f) El permiso de conducción de la clase BTP, que sólo tiene validez dentro del
territorio nacional, autoriza para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en
servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten
escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal
naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3500 kg, y
cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. La edad
mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
g) El permiso de conducción de la clase B + E autoriza para conducir
conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que
autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya
masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones
que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad
mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
h) El permiso de conducción de la clase C1 autoriza para conducir
automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o
D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg y no sobrepase los 7500 kg,
diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además
del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya
masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será
de dieciocho años cumplidos.
i) El permiso de conducción de la clase C1 + E autoriza para conducir los
siguientes vehículos:
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los
que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque
cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima
autorizada del conjunto así formado no exceda de 12000 kg, sin perjuicio de las
disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos
vehículos.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los
que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque
cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg, siempre que la masa máxima
autorizada del conjunto no exceda de 12000 kg, sin perjuicio de las disposiciones
que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
j) El permiso de conducción de la clase C autoriza para conducir automóviles
distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa
máxima autorizada exceda de 3500 kg que estén diseñados y construidos para el
transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles
podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda
de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
k) El permiso de conducción de la clase C + E autoriza para conducir
conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que
autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya
masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que
las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima
para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
l) El permiso de conducción de la clase D1 autoriza para conducir
automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis
pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho
metros. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa
máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de
veintiún años cumplidos.
m) El permiso de conducción de la clase D1 + E autoriza para conducir
conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que
autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima
autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de
aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para
obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
n) El permiso de conducción de la clase D autoriza para conducir
automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros
además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque
cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para
obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.
ñ) El permiso de conducción de la clase D + E autoriza para conducir
conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que
autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima
autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de
aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para
obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.
3. Para la conducción profesional de los vehículos que autoriza a conducir el
permiso de las clases C1, C1+E, C, C +E, D1, D1 +E, D o D+E, deberán cumplirse,
además de los requisitos exigidos en este artículo, los establecidos en el Real
Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la
formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al
transporte por carretera.
Condiciones de expedición de los permisos de conducción.
1. La expedición de los permisos de conducción que a continuación se
indican estará supeditada a las condiciones siguientes:
a) El permiso de la clase A sólo podrá expedirse a conductores que ya sean
titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de
antigüedad.
b) El permiso de las clases C1, C, D1 y D sólo podrá expedirse a conductores
que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase B.
c) El permiso de las clases BTP y B + E, C1 + E, C + E, D1 + E y D + E sólo
podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de las
clases B, C1, C, D1 o D, respectivamente.
La obtención de los permisos de conducción que a continuación se indican
implicará la concesión de los siguientes:
a) La del permiso de la clase A1 implica la concesión del de la clase AM.
b) La del permiso de la clase A2 implica la concesión del de la clase A1.
c) La del permiso de las clases C y D implica la concesión del de las clases
C1 y D1, respectivamente.
d) La del permiso de las clases C1 + E, C + E, D1 + E o D + E implica la
concesión del de la clase B + E.
e) La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase C1 +
E.
f) La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase D + E
cuando su titular posea el de la clase D.
g) La del permiso de las clases C1 y D1 implica la concesión del de la clase BTP.
h) La del permiso de la clase D+E implica la concesión del de la clase D1+E.
Para obtener el permiso de la clase A2, el aspirante deberá superar las
pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos
que se indican en los artículos 47 a 49.
Esta autorización podrá también obtenerse si el aspirante es titular de
permiso de conducción de la clase A1 con una experiencia mínima de dos años en
la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, y supera
la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en el artículo
49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los
términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
4. Para obtener el permiso de la clase A, el aspirante, además de ser titular
de un permiso de conducción de la clase A2 con una experiencia mínima de dos
años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso,
deberá superar una formación en los términos que se establezcan mediante Orden
del Ministro del Interior.
5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría
B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso
de que el conjunto así formado exceda de 3500 kg, será necesario superar la
prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos
48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en
los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
6. Para obtener el permiso de la clase BTP, será necesario tener una
experiencia, durante al menos un año, en la conducción de vehículos que autoriza
el permiso de clase B y superar la prueba de control de conocimientos específicos
que se indica en el artículo 47.1.
Los que no posean esa experiencia, además de dicha prueba deberán
acreditar haber realizado un curso y completado una formación específica en un
centro autorizado, ajustada a los contenidos que se indican en el anexo V, así como
superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en el
artículo 49.2.
Para poder ser autorizado, el titular del centro de formación de conductores
interesado en impartir los cursos deberá solicitarlo de la Jefatura Provincial de
Tráfico acompañando la programación razonada y detallada de éstos, con expresión
de las evaluaciones parciales y finales a realizar para comprobar los conocimientos
y aptitudes, el personal docente y el material didáctico del que dispone, indicando
asimismo los vehículos a utilizar y, en su caso, la sección que los impartirá.
El permiso de las clases B, BTP, B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E,
D y D + E no autoriza a conducir motocicletas con o sin sidecar. No obstante, las
personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una
antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las
motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.
En el supuesto de que el permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad
superior a tres años, esté sometido a adaptaciones, restricciones u otras
limitaciones en personas, vehículos o de circulación, para poder conducir dentro del
territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase
A1, deberán hacerse constar previamente por la Jefatura Provincial de Tráfico en el
permiso las adaptaciones o restricciones que correspondan.
Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya
velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada
no exceda de 3500 kg, se requerirá permiso de la clase B. (ATENCIÓN POR SI SE TRATA DE QUAD NECESARIO B). Si excede de cualquiera de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masamáxima autorizada.
Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos que
transporten personas se requerirá permiso de la clase B cuando el número de
personas transportadas, incluido el conductor, no exceda de nueve, de la clase D1
cuando exceda de nueve y no exceda de diecisiete y de la clase D cuando exceda
de diecisiete.
9. Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos cuya
masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos en
la reglamentación de vehículos para los vehículos ordinarios, se podrán conducir
con el permiso de la clase B, o con la licencia de conducción a que se refiere el
artículo 6.1.b).
Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus
conjuntos, que tengan una masa o dimensiones máximas autorizadas superiores a
las indicadas en el párrafo anterior o cuya velocidad máxima por construcción
exceda de 45 km/h, se requerirá permiso de la clase B en todo caso. (ATENCIÓN POR SI SE TRATA DE QUAD NECESARIO B).
10. Los ciclomotores también se podrán conducir con permiso de la clase B.
11. Los vehículos para personas de movilidad reducida se podrán conducir
con permiso de las clases A1 y B o con la licencia de conducción a que se refiere el
artículo 6.1. párrafo a).
12. Para conducir trolebuses se requerirá el permiso exigido para la
conducción de autobuses.
Artículo 6. Clases de licencia de conducción y edad requerida para obtenerla.
1. La licencia de conducción, teniendo en cuenta los vehículos cuya
conducción autoriza, será de las siguientes clases:
a) Para conducir vehículos para personas de movilidad reducida.
La edad mínima para obtenerla será de catorce años cumplidos. No
obstante, hasta los dieciséis años cumplidos no autorizará a transportar pasajeros
en el vehículo.
No se exigirá esta licencia a quien sea titular de un permiso de conducción
de las clases A1 o B en vigor y en el caso de que su titular obtenga un permiso de
alguna de estas clases, la licencia de conducción dejará de ser válida.
b) Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus
conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites
establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por
construcción no exceda de 45 km/h.
La edad mínima para obtenerla será de dieciséis años cumplidos.
No se exigirá esta licencia a quien sea titular de un permiso de conducción
de la clase B en vigor y en el caso de que su titular obtenga un permiso de esta
clase, la licencia de conducción dejará de ser válida.
2. Si una persona fuera titular de más de una clase de licencia de
conducción, todas ellas deberán constar en un único documento.
Artículo 7. Requisitos para obtener un permiso o una licencia de conducción.
1. Para obtener un permiso o una licencia de conducción se requerirá:
a) En el caso de extranjeros, acreditar la situación de residencia normal o
estancia por estudios en España de, al menos, seis meses y haber cumplido la edad
requerida.
b) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos
de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención
administrativa del permiso o licencia de conducción que se posea.
c) Que haya transcurrido el plazo legalmente establecido, una vez declarada
la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción del que fuera titular
como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados.
d) Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del
permiso o licencia de conducción que se solicite.
e) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas
teóricas y prácticas que, en relación con cada clase de permiso o licencia de
conducción, se determinan en el título II.
f) No ser titular de un permiso de conducción de igual clase expedido en otro
Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, ni haber sido restringido, suspendido o anulado en
otro Estado miembro el permiso de conducción que poseyese.
2. Los que padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional que les
incapacite para obtener permiso o licencia de conducción de carácter ordinario
podrán obtener un permiso o licencia de conducción extraordinarios sujetos a las
condiciones restrictivas que en cada caso procedan.
Artículo 8. Solicitud del permiso o de la licencia de conducción. Documentación a
presentar.
1. La expedición del permiso o la licencia de conducción, se solicitará de la
Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener, en el modelo oficial
suscrito por el interesado.
2. Si el solicitante es titular de un permiso o de una licencia de conducción,
ya sea expedido en España, en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un
Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, éste perderá su
validez cuando su titular obtenga el permiso solicitado. Dicho documento deberá
ser entregado en la Jefatura Provincial de Tráfico con carácter previo a la emisión
del permiso y será, en su caso, remitido al Estado que lo hubiera expedido.
Artículo 9. Modelo del permiso y de la licencia de conducción.
El permiso y la licencia de conducción se expedirán conforme a los modelos
que se recogen en los anexos I y II, respectivamente, y contendrán los datos que
en los mismos se indican.
Artículo 10. Variación de datos.
Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de
conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada por éste
dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a la
Jefatura Provincial de Tráfico.
Artículo 11. Duplicados.
1. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previa solicitud de los interesados en
el modelo oficial suscrito por el interesado, podrán expedir duplicados del permiso o
la licencia de conducción en caso de sustracción, extravío o deterioro del original.
También deberán expedir duplicados cuando los titulares comuniquen haber variado
los datos a que se refiere el artículo anterior.
3. El titular de un permiso o licencia de conducción al que se le hubiera
expedido duplicado por sustracción o extravío deberá devolver el original de éste,
cuando lo encuentre, a la Jefatura Provincial de Tráfico que lo hubiere expedido.
4. La posesión del permiso o licencia original y de un duplicado de éstos dará
lugar a la recogida inmediata del original para su remisión a la Jefatura Provincial
de Tráfico que, de resultar falsa la causa alegada para obtener el duplicado, dará
cuenta del hecho a la autoridad judicial por si pudiera ser determinante de
responsabilidad penal.
Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.
1. El permiso de conducción de las clases BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1
+ E, D y D + E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no
cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad.
2. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera
que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular
no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.
3. El período de vigencia de las diversas clases de permiso y licencia de
conducción señalado en los apartados anteriores podrá reducirse si, al tiempo de su
concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece
enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible
de agravarse.
4. El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no
autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención
inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial
de Tráfico correspondiente.
5. La vigencia del permiso y de la licencia de conducción, además, estará
condicionada a que su titular no haya perdido totalmente la asignación inicial de
puntos.
6. Asimismo, con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores,
la vigencia de los permisos y las licencias de conducción estará subordinada a que
su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Artículo 13. Solicitud de prórroga de la vigencia.
1. La vigencia de los permisos y licencias de conducción podrá ser
prorrogada, por los períodos respectivamente señalados en el artículo anterior, por
las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previa solicitud de los interesados, en el
modelo oficial establecido, y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes
psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se trate.
La prórroga de vigencia de un permiso de conducción de las clases
correspondientes al grupo 2, según la clasificación establecida en el artículo 45,
implicará la de las autorizaciones del grupo 1 de las que sea titular el interesado,
por los plazos que a éstas correspondan.
La solicitud de prórroga de vigencia del permiso o licencia podrá presentarse
con una antelación máxima de tres meses a su fecha de caducidad, computándose
desde esta última fecha el nuevo período de vigencia de la autorización. En
supuestos excepcionales debidamente justificados, se podrá solicitar con una
antelación mayor, computándose el nuevo período de vigencia en estos casos desde
la fecha en que se haya presentado la solicitud.
2. A la solicitud de modelo oficial, que deberá estar suscrita por el
interesado, se acompañarán los documentos que se indican en el anexo III.
3. El titular de un permiso o licencia de conducción caducados podrá solicitar
su prórroga acompañando los documentos a que se refiere el apartado anterior.
4. Los titulares de un permiso o licencia de conducción expedidos en España
que en la fecha de vencimiento de su vigencia se encuentren en el extranjero, bien
en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo en los que no hayan adquirido la residencia
normal, o bien en un país tercero, podrán solicitar la prórroga de su vigencia de
cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, en la forma y con los requisitos que se
indican en el anexo III.
Artículo 14. Actuación de la Jefatura Provincial de Tráfico.
1. Serán competentes para la resolución de este procedimiento las Jefaturas
Provinciales de Tráfico.
2. En todo caso, la privación por resolución judicial del derecho a conducir
vehículos de motor y ciclomotores, la declaración de pérdida de vigencia a que se
refiere el artículo 37, la intervención, medida cautelar o suspensión del permiso o
licencia que se posea, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa,
serán causa para denegar el trámite solicitado, que no procederá hasta que se haya
cumplido la pena o sanción, levantado la intervención o medida cautelar, o hayan
transcurrido los plazos o acreditado los requisitos legalmente establecidos, según el
trámite de que se trate.