Análisis de la Constitución Española de 1978.


Introducción

Una constitución es un texto normativo que regula las competencias del Estado y sus órganos, así como los derechos, libertades y deberes del pueblo.

Preámbulo

El preámbulo marca el espíritu con que se ha hecho la Constitución, y sus bases ideológicas. Determina un modelo de Estado pluralista, no centralista, pero sí unitario, dentro de una monarquía parlamentaria.

Parte dogmática (1-55)

La parte dogmática, esta dedicada a los principios, derechos y deberes fundamentales del Estado y el individuo.

Título preliminar (1-9)

En el Título preliminar se formulan los principios básicos de cómo debe ser el Estado. «Un Estado social y democrático de Derecho», art.9. También se garantiza la «libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», y el Estado toma la forma de una monarquía parlamentaria. España es una nación formada por varias nacionalidades.

Título I: Derechos y deberes fundamentales (10-55)

Esta es una larga lista de derechos y deberes que corresponden ejercer a los españoles. Predominan los derechos individuales y los colectivos frente a los demás y el Estado.

En primer lugar art.10 se pone el marco general de los derechos y libertades que se han de interpretar según la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se establecen los límites de tales derechos.

Capítulo I: De los españoles y los extranjeros (11-13)

Aquí se determinan quiénes son sujetos de los derechos individuales: nacionalidad art.11, mayoría de edad a los 18 años art.12.

Capítulo II: Derechos y libertades (14-52)

En este capítulo se determinan cuáles son los derechos y libertades que tiene todo español y persona que viva en España, tanto individual como colectivamente.

Sec. 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (15-29)

Aquí se determinan los derechos que se ejercen individualmente: derecho a la vida art.15, a la libertad ideológica y religiosa art.16, a la libertad personal y la seguridad art.17, a la intimidad e inviolabilidad del domicilio art.18, a elegir el lugar de residencia art.19, y la libertad de expresión y divulgación art.20.

Los derechos ejercidos en común: Derecho de reunión art.21, asociación art.22, participación art.23, educación art.27, huelga art.28 y petición art.29.

Sec. 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos (30-38)

Aquí se establecen los derechos y deberes en los que de alguna manera interviene el Estado, y se pueden reclamar opcionalmente. El servicio militar y la objeción de conciencia art.30, la Hacienda pública art.31, derecho al matrimonio y de divorcio y la igualdad entre cónyuges art.32, el derecho a la propiedad privada art.33, el derecho y el deber de trabajar art.35, el marco regulador de las condiciones de trabajo a través de convenios y a presionar en los conflictos laborales art.37.

Capítulo III: De los principios rectores de la política social y económica (39-52)

Son aspiraciones sólo exigibles según se desarrollen las leyes. La protección de la familia y la infancia art.39, la ordenación del territorio, la consecución del pleno empleo, la formación profesional, la limitación de la jornada laboral y el derecho al descanso art.40, la Seguridad Social art.41 y la protección de la salud art.43, el disfrute del medio ambiente art.45, la conservación del patrimonio art.46, el derecho a recibir una pensión adecuada en la tercera edad art.50, etc.

Capítulo IV: De las garantías, de las libertades y derechos fundamentales (53 –54)

Todo este entramado se garantiza a través del Estado, que vela por el cumplimiento de las leyes y garantiza el disfrute de los derechos y libertades art.53. Por otro lado se crea la institución de Defensor del Pueblo art.54.

Capítulo V: De la suspensión de los derechos y libertades (55)

Pero también se determinan cuáles de estos derechos y libertades se pueden suspender, bien de manera colectiva o individual.

Parte orgánica (56-165)

La parte orgánica precisa la estructura del Estado y sus instituciones, y sus funciones y funcionamiento.

Título II: De la Corona (56-65)

El Estado español se conforma como una monarquía parlamentaria, el rey es el Jefe del Estado art.56. Los actos del rey han de ser refrendados por el Gobierno, que es el responsable sus actos art.64.

También se determina el orden de sucesión art.57, el consorte del rey art.58, la regencia art.59, la tutoría art.60 y la proclamación del rey art.61.

Título III: De las Cortes Generales (66 –96)

Capítulo I: De las Cámaras (66-80)

Las Cortes Generales tienen la potestad legislativa, aprueban los presupuestos y controlan al Gobierno, por lo que son inviolables art.66. El Senado es la cámara de representación territorial art.69. Esto hace de la española una democracia representativa. Teóricamente ambas cámaras tienen las misma competencias y poder, pero el Congreso tiene un mayor peso, al poder superar el veto del Senado art.90.

Dice cómo deben funcionar las Cámaras, inviolabilidad e inmunidad parlamentarias art.71. Las sesiones son públicas, en las comisiones puede entrar la prensa.

Capítulo II: De la elaboración de las leyes (81 –92)

También se determina cómo deben hacerse las leyes, y quien tiene la iniciativa legislativa art.87. Tenemos las leyes orgánicas art.81; las leyes de bases art.83, los decretos legislativos art.85, los decretos leyes art.86, los proyectos de ley art.88 y las proposiciones de ley art.89.

Capítulo III: De los tratados internacionales (93-96)

También se determinan las relaciones y los tratados internacionales.

Título IV: Del Gobierno y de la Administración (97-107)

El Gobierno tiene el máximo poder ejecutivo y de administración, y dicta normas de rango inferior a la ley. Se establecen sus funciones art.97.

El candidato a la Presidencia del Gobierno es propuesto por el rey al Congreso de los Diputados. Este expondrá su programa y se votará su candidatura art.99.

En cuanto a la Administración se establece su objetividad y su sometimiento a la Ley y el Derecho. Los ciudadanos tendrán libre acceso a la Administración art.105, y podrán participar en ella.

Título V: de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (108-116)

En este título se determinan los mecanismos de colaboración entre el Gobierno y las Cortes Generales. Si las relaciones entre las Cortes y el Gobierno se deterioran existen dos mecanismos para recuperar la normalidad: la cuestión de confianza, art.112 y la moción de censura art.113.

También se establece los casos en los que quedan limitados los derechos y libertades art.116, pero curiosamente deja su desarrollo a una ley orgánica.

Título VI: Del poder judicial (117-127)

El judicial es un poder independiente a pesar de estar vinculado administrativamente al Ministerio de Justicia. Se rige por el Consejo General del Poder Judicial art.122. Se crea la institución del Jurado art.125.

«La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley» art.117, lo que garantiza que el acceso al poder judicial no se hace por medios políticos.

Título VII: Economía y Hacienda (128-136)

La Hacienda está subordinada al interés general y a la iniciativa pública. Los gastos del Estado deben presentarse en unos presupuestos art.134. Este título hay que interpretarlo a la luz de los tratados internacionales.

Título VIII: De la organización territorial del Estado (137-158)

Capítulo I: principios generales (137-139)

El Estado se organiza en municipios, en provincias y en comunidades autónomas.

Capítulo II: De la Administración local (140-142)

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena, como las provincias.

Capítulo III: De las comunidades autónomas (143-158)

Las comunidades autónomas son de nueva creación. Nacen para satisfacer las aspiraciones de autogobierno de determinados pueblos, asumiendo la pluralidad de España.

Podrán ser comunidades autónomas art.143 las provincias limítrofes con características históricas, culturales y economícas comunes. Una vez que se es comunidad autónoma se ha de elaborar un estatuto art.146. Se determinan las competencias que pueden asumir art.148, y las que el Estado se reserva en exclusiva art.149. Podrán reformar y ampliar sus estatutos cada cinco años art.148. Sin embargo, en el caso de que la autonomía sea aprobada por referéndum no serán necesarios esos cinco años art.151. Se establecen cuáles son las instituciones art.152.

Las comunidades autónomas tienen autonomía financiera art.156. Es estable la creación de un Fondo de Compensación Territorial para «corregir los desequilibrios económicos interterritoriales» art.158.

Título IX: Del Tribunal Constitucional (159-164)

La Constitución crea la institución del Tribunal Constitucional, y determina su composición y funcionamiento. Es competente para resolver los recursos de inconstitucionalidad, de amparo por la violación de los derechos y libertades que se recogen en la Constitución, los conflictos entre el Estado y las comunidades autónomas y de estas entre sí, y lo que le atribuyan las leyes orgánicas art.161.

Título X: De la reforma constitucional (166-169)

Se establece el mecanismo para su reforma. La reforma es muy difícil y rígida, lo que produce una tensión entre un sistema estable y una sociedad cambiante.

Disposiciones

Hay cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, la disposición derogatoria y una disposición final.