ADMINISTRACIÓN LOCAL: ENTIDADES

Entidades que comprende

· Entidades locales territoriales por naturaleza

o Municipio

o Provincia

o Isla

· Otras entidades locales (sujetas a la escala de territorialidad en función de lo que disponga la legislación autonómica)

o Entidades de ámbito territorial inferior al municipal

o Comarcas

o Áreas metropolitanas

· Formas asociativas, no territoriales

o Mancomunidades de municipios

o Consorcios

o Asocios, señoríos, etc.

Distinción entre entes territoriales y no territoriales

· Territoriales

o El territorio es elemento esencial, presupuesto físico de su existencia

o Nada de lo que ocurre en su territorio les es indiferente

o Extienden su esfera de poder sobre la de los  habitantes del territorio

o Tienen capacidad jurídica genérica y amplia

· No territoriales

o El territorio no es elemento esencial, sino mera delimitación del ámbito espacial para el ejercicio de sus competencias

o Nacen al servicio de un ente territorial, para el cumplimiento de finalidades específicas

o Sólo se les dota de aquellas potestades administrativas y de la capacidad jurídica que resulten indispensables para el cumplimiento de esas finalidades

Potestades municipios, provincias e islas

a. Las potestades reglamentaria y de autoorganización.

b. Las potestades tributaria y financiera.

c. La potestad de programación o planificación.

d. Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e. La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

f. Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

g. La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h. Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

Potestades entidades territoriales de ámbito inferior al municipal,  las comarcas, áreas metropolitanas y demás entidades locales (excepto mancomunidades) à las leyes de las CCAA deberán concretar cuáles les serán de aplicación (de las de municipios, provincias e islas)

Potestades mancomunidades

v Para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades de municipios, provincias e islas  que determinen sus Estatutos

v En defecto de previsión estatutaria, les corresponderán todas las potestades enumeradas en dicho apartado, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades, en ambos casos.

LA PROVINCIA

Es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios, y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.

Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes mediante ley Orgánica.

El gobierno y la administración autónoma de la provincia corresponde a la Diputación o a otras Corporaciones de carácter representativo.

Las islas tienen idénticas características que las provincias. Pero no todas las islas españolas constituyen entidades locales territoriales, sino sólo las 7 mayores del archipiélago Canario y las de Mallorca, Ibiza y Formentera en el Balear.

Organización provincial

  • Presidente (en todas las diputaciones) (art. 34 LRBRL)
    • Elección àmayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda
    • Destitución
      • Moción de censura suscrita por la mayoría absoluta de los miembros de la corporación y adoptada por el pleno también con mayoría absoluta.
      • Pérdida de la cuestión de confianza planteada ante el pleno vinculada a los siguientes asuntos: presupuestos anuales, reglamento orgánico, plan provincial de cooperación y servicios de competencia municipal
      • Renuncia
    • Duración del mandato à 4 años
    • Atribuciones:
      • Dirigir el gobierno y la administración de la provincia
      • Representar a la diputación
      • El nombramiento de los vicepresidentes
      • Convocar y presidir las sesiones del pleno
      • Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el pleno
      • Desempeñar la jefatura superior de todo el personal
      • La iniciativa para proponer al pleno la declaración de lesividad en materia de la competencia del presidente
      • Etc., etc.
  • Vicepresidente (en todas las diputaciones)
    • Nombramiento y cese à por resolución del presidente, de la que dará cuenta al pleno
    • Función à sustitución del presidente
  • Junta de Gobierno (en todas las diputaciones)
    • Composición
      • Presidente, que la preside
      • Diputados nombrados y separados libremente por el presidente, dando cuenta al pleno. (nº  no superior 1/3 del número legal de miembros de la corporación)
    • Atribuciones
      • La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
      • Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes.

  • Pleno (en todas las diputaciones) (art. 33 LRBRL)
    • Composición à todos los Diputados y presidido por el Presidente
    • Elección de diputados à se determina según el número de residentes de cada provincia
    • Duración à 4 años
    • Atribuciones
      • La Organización de la diputación
      • La aprobación de ordenanzas
      • La aprobación de los planes de carácter provincial
      • La declaración de lesividad de los actos de la diputación
      • La aprobación de la plantilla de personal
      • Etc., etc.
  • Comisión informativa (en todas las diputaciones)
    • dictámenes con carácter preceptivo y no vinculante
    • tienen por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados

Competencias de la diputación (art.36 LRBRL)

v La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.

v La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

v En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia

v etc.

EL MUNICIPIO

Es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Competencias mínimas

· En todos los municipios

o Alumbrado público

o Cementerio

o Recogida de residuos

o Limpieza viaria

o Abastecimiento domiciliario de agua potable

o Alcantarillado

o Acceso a los núcleos de población

o Pavimentación de las vías públicas

o Control de alimentos y bebidas

· En los de más de 5.000 habitantes, además:

o Parque público

o Biblioteca pública

o Mercado

o Tratamiento de residuos

· En los de más de 20.000 habitantes, además:

o Protección civil

o Prestación de servicios sociales

o Prevención y extinción de incendios

o Instalaciones deportivas de uso público

· En los de más de 50.000 habitantes, además:

o Transporte colectivo urbano de viajeros

o Protección del medio ambiente

Elementos del término (territorio) municipal

· Es un contorno cerrado y continuo generalmente

· Todo municipio pertenecerá únicamente a una sola provincia

o Alterabilidad à no es inalterable el término municipal.

· La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regularán por la legislación de las comunidades autónomas sobre régimen local, sin que la alteración de términos municipales pueda suponer, en ningún caso, modificación de los límites provinciales. Requerirán en todo caso audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, si existiere. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la Administración General del Estado.

· La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados y siempre que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

· Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de Municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales.

o Los cambios de denominación de los Municipios tendrán carácter oficial cuando se publiquen en el Boletín Oficial del Estado.

Vecinos y padrón de habitantesà el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal constituye la población del municipio

  • Los inscritos en el padrón à vecinos el municipio
  • Deben inscribirse en el padrón:
    • Toda persona que viva en España
    • Quien viva en varios municipios deberá inscribirse en el que habite durante más tiempo al año.
  • Padrón de españoles residentes en el extranjero à la administración del estado en colaboración con los ayuntamientos y las CCAA

  • derechos y deberes de los vecinos:

a. Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.

b. Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.

c. Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.

d. Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.

e. Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.

f. Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.

g. Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

h. Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70 bis.

i. Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.

  • Padrón de habitantes
    • Nombre y apellidos
    • Sexo
    • Domicilio habitual
    • Nacionalidad
    • Lugar y fecha de nacimiento
    • DNI o tratándose de extranjeros:
      • Número de la tarjeta de residencia en vigor
      • Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor
    • Certificado académico

Órganos de gobierno municipales

  • Alcalde (en todos los aytos)
    • Elección
      • candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas
      • si alguno de ellos obtiene mayoría absoluta de los votos es proclamado electo
      • si ninguno obtiene dicha mayoría, es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista mas votada
    • Elección en municipios entre 100 y 250 habitantes
      • Candidatos todos los concejales
      • Si alguno obtiene mayoría absoluta de los votos es proclamado alcalde
      • Si ninguno obtiene dicha mayoría, es proclamado alcalde el concejal que hubiere obtenido más votos
    • Elección en Concejos Abiertos à alcalde pedáneo elegido directamente por los vecinos de la entidad
    • Pérdida de la condición de alcalde
      • Por renuncia al cargo, sin pérdida por ello de la condición de concejal
      • Por fallecimiento o incapacitación
      • Por extinción del mandato
      • Por pérdida de la nacionalidad española
      • Por destitución producida por una moción de censura, que deberá ser propuesta por la mayoría absoluta del número legal de miembros de a corporación y deberá incluir un candidato a la alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal
      • En el caso de que la cuestión de confianza vinculada a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales, el reglamento orgánico, las ordenanzas fiscales no obtuviera el número necesario de votos
    • Atribuciones (art. 21 LRBRL)
      • Dirigir el gobierno y la administración municipal
      • Representar al ayuntamiento
      • Convocar y presidir las sesiones del pleno
      • Dictar bandos
      • Aprobar la oferta de empleo público de cuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el pleno
      • Ejercer la jefatura de la policía municipal
      • Desempeñar la jefatura superior de todo el personal
      • La iniciativa para proponer al pleno la declaración de lesividad
      • Etc., etc.
  • Pleno (en todos los aytos) à compuesto por todos los concejales y presidido por el Alcalde
    • Atribuciones (art. 22 LRBRL)
      • Control y fiscalización de los órganos de gobierno
      • Aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas
      • Aceptación de la delegación de competencias hecha por otras administraciones públicas
      • Aprobación de la plantilla de personal
      • Declaración de lesividad de los actos del ayuntamiento
      • Etc., etc.
    • Pérdida de la condición de concejal
      • Por decisión judicial firme
      • Por fallecimiento o incapacitación
      • Por extinción del mandato
      • Por renuncia
      • Por incompatibilidad
      • Por pérdida de la nacionalidad española

    • Elección

Hasta 250 residentes

5 concejales

De 251 a 1.000

7

De 1.001 a 2.000

9

De 2.001 a 5.000

11

De 5.001 a 10.000

13

De 10.001 a 20.000

17

De 20.001 a 50.000

21

De 50.001 a 100.000

25

· De 100.001 en adelante un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción), añadiéndose uno mas cuando el resultado sea un número par

· Junta de gobierno local à necesario en los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en las de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno

o Compuesta por

· Alcalde

· Un número de concejales no superior 1/3 del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el alcalde, dando cuenta al pleno

o Atribuciones

· asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones

· atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

  • Tenientes de alcalde (en todos los aytos) à sustituyen al alcalde. Son nombrados y cesados por éste de entre los miembros de la junta de gobierno local y donde ésta no exista de entre los concejales
  • Comisiones informativas à en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el pleno
    • Atribuciones à estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los Concejales
    • Los dictámenes tiene carácter preceptivo y no vinculante
  • Comisión especial de cuentas (en todos los municipios) à constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación,
  • Comisión especial de sugerencias à En todos los municipios de gran población y en aquellos otros en que el pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros o así lo disponga su reglamento orgánico

· Órganos territoriales de gestión desconcentrada à podrán ser creados por los municipios para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta. Los  municipios de gran población deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN (TITULO X LRBRL)

a. municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.

b. municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.

c. municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.

d. municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

Organización y funcionamiento

Pleno à es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal

· Composición

o el Alcalde

o Concejales

o secretario general

o dispondrá de Comisiones à formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno

· Competencias (art. 123 LRBRL)

o Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.

o La determinación de los recursos propios de carácter tributario.

o La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.

o La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

o etc.

Alcalde

· Tratamiento à excelencia

· Competencias (art. 124.4 LRBRL)

o Representar al ayuntamiento.

o Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta Ley, realice la Junta de Gobierno Local.

o Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.

o Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad.

o etc.

Tenientes de alcalde

· tratamiento à ilustrísima

· nombrados por el alcalde entre  concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local

· funciones à sustituir al alcalde por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad

Junta de gobierno local à bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le correspondan

· Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde

· El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde

· para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local à se requiere que el número de miembros de la Junta de Gobierno Local que ostentan la condición de concejales presentes sea superior al número de aquellos miembros presentes que no ostentan dicha condición.

· Competencias (art. 127.1 LRBRL):

o La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.

o La aprobación del proyecto de presupuesto.

o La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.

o Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

o La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

o Etc.

Distritos à divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

Asesoría jurídica à órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del ayuntamiento

Consejo social de la ciudad

· Composición à representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas

· Funciones (además de las que determine el pleno) à la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos

Gestión económico-financiera  (arts. 133 al 137)

· Órgano de gestión tributaria

· Órgano responsable del control y de la fiscalización interna.

· Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas

RÉGIMEN DE SESIONES Y ACUERDOS MUNICIPALES

Clases de sesiones del pleno

  • Ordinarias
    • Periodicidad
      • Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes à cada mes como mínimo
      • Ayuntamientos de municipios de entre 5.001 y 20.000 à cada 2 meses
      • Ayuntamientos de municipios de hasta 5.000 habitantes à cada 3
    • Convocatoria à 2 días hábiles de antelación
  • Extraordinarias
    • Periodicidad
      • Cuando lo decida el presidente
      • Cuando lo solicite al menos, la ¼ parte del número legal de miembros de la corporación
    • Convocatoria à 2 días hábiles de antelación
  • Extraordinarias con carácter urgente à convocatoria ratificada por el pleno

Orden del día

  • Fijado por el alcalde o presidente
  • Sólo pueden incluirse asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda
  • En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas

Quórum de asistencia à 1/3 del número legal de miembros del pleno, que nunca podrá ser inferior a 3. Deberá mantenerse durante toda la sesión y en todo caso se requiere la asistencia del presidente y del secretario de la corporación o de quienes legalmente les sustituyan

Publicidad de las sesiones del pleno à salvo lo relativo a aquellos asuntos que pueden afectar al derecho fundamental de los ciudadanos que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta

Las sesiones de la junta de gobierno local no son públicas

Acuerdos (norma general) à mayoría simple

Acuerdos con mayoría absoluta (art. 47.2 LRBRL)

v Aprobación de la delimitación del término municipal.

v Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio.

v Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

v Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación.

v Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos.

v Etc., etc.

Municipios de gran población (acuerdos) à art. 123 LRBRL

COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

· Definición à órgano permanente para la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración Local

· Composición

o presidencia à ministro de AAPP

o un número igual de representantes de las entidades locales y de la Administración General del Estado

· Composición, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos à se determinará reglamentariamente, mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas

OTRAS ENTIDADES LOCALES (título IV LRBRL)

  • Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio
  • Comarcas
  • Áreas metropolitanas

· Mancomunidades de municipios