LA FUNCIÓN PREVENTIVA DE LA POLICÍA. LA POLICÍA DE BARRIO: SU NECESIDAD Y FUNCIONES. RELACIONES DE LA POLICÍA CON EL CIUDADANO: NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN.


 

1.      LA FUNCIÓN PREVENTIVA DE LA POLICÍA.

 

 

1.1._        EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE POLICÍA.

 

1. Orígenes. El término “policía” procede de la antigua Grecia, y tal como su propia raíz indica se refiere a la “polis” que era la ciudad estado griega en que se estructuraba la sociedad en la antigüedad.

 

2. La etapa absolutista. Esta etapa va desde el siglo XV hasta mediados del siglo XVIII. El término reaparece en el siglo XV, en Francia, como expresión del nuevo Estado Absolutista, y ofrece las siguientes características:

 

­                      Están compuestos por pocas personas y tienen ámbito local o territorial, pero no nacional.

­                      Las personas que prestan tareas policiales no son profesionales y alternan esta labor con otras.

­                      Su cometido no es específico ya que está frecuentemente mezclado con funciones de justicia, de defensa exterior, etc.

 

La actuación policial era realizada de forma arbitraria, despótica, injusta, etc. La policía del momento era un brazo del propio monarca para asegurar su poder en todo el territorio. Las funciones principales eran:

 

  • Vigilar todo lo que se hacía o se decía en cualquier lugar o por cualquier persona en el reino.
  • Informar inmediatamente al monarca.
  • Reprimir cualquier acción o conducta, aunque sólo fuera sospechosa de ser contraria a los intereses del monarca.

 

3. La etapa de los Estados de Derecho. Tras la “Revolución Francesa” (1789) nace en Europa el llamado Estado de Derecho que va a representar la aspiración a terminar con todo tipo de arbitrariedades, despotismos e injusticias del modelo del Estado anterior.

 

En esta época se establece la necesidad de crear unos aparatos policiales que tuvieran las siguientes características:

 

  • Organizados a nivel nacional.
  • Con cometidos propios, diferentes de justicia o defensa.
  • Compuestos por profesionales dedicados únicamente a realizas las funciones propiamente policiales.

 

Las funciones en este tipo de estado estuvieron vigentes hasta bien entrado el siglo XX, y eran:

 

­                      Investigación, tendente a la averiguación de todas aquellas conductas y actuaciones delictivas, tipificadas como tales en el nuevo ordenamiento jurídico.

 

­                      Represión, encaminada al descubrimiento de los autores de tales conductas delictivas y a la ocupación de los efectos e instrumentos del delito, para su posterior traslado a la autoridad judicial.

 

­                      Mantenimiento del orden público, a los efectos de prohibir cualquier actuación ciudadana que se considerara peligrosa para el sistema (huelgas, manifestaciones, actividades reivindicativas, etc.).

 

Es ya a finales del siglo XIX cuando los ciudadanos consiguen una participación real y pluralista en la definición y gestión de los intereses generales a través de los sindicatos y los partidos políticos, reconociéndoseles un amplio abanico de derechos y libertades plasmados en la Constitución. Ello hace que los Estados de Derecho pasen a llamarse Estados Democráticos de Derecho.

 

Las funciones policiales siguen siendo las mismas que en el Estado anterior, pero mejor realizadas y más ajustadas a la legalidad vigente. Este tipo de organización estatal se extendió hasta mediados del siglo XX.

 

1.2.      LA POLICÍA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

 

A lo largo del siglo XX los ciudadanos, conocedores de sus derechos y libertades, van exigiendo al Estado no sólo la protección de tales derechos, sino también un despliegue de actuaciones para protegerlos ante el infortunio y la adversidad económica de cualquier tipo.

 

Surge así, a partir de la Segunda Guerra Mundial el Estado Social y Democrático de Derecho, en el que todas las instituciones y organismos que lo integran funcionan como servicio público, orientado a satisfacer de forma eficaz las necesidades y demandas de los ciudadanos.

 

En nuestro país, con la aprobación de la Constitución española de 1978 se inicia una etapa basada en las libertades públicas y el respeto por las fórmulas democráticas. Es decir, se da un enorme cambio tanto en lo político como en lo social, cambio que va a arrastrar a todas las instituciones y organismos que integran el Estado español, y sobre todo a aquellas que afectan de forma sensible al ciudadano, como lo es la Policía.

 

La filosofía que se sigue en la actualidad en los cuerpos policiales de los países democráticos y desarrollados es la de cooperar al buen funcionamiento de la sociedad, mediante la protección de sus miembros, individual y colectivamente considerados, frente a cualquier tipo de ataque o peligro en el ejercicio de sus derechos y libertades, contribuyendo así al bienestar y a la calidad de vida de los ciudadanos.

 

Este sentir se recogen en el artículo 104 de la Constitución española, donde se encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

 

Tales misiones encierran una gran dificultad, ya que, en ocasiones, garantizar la seguridad ciudadana va a suponer recortar algunos derechos de los ciudadanos.

 

Con la proclamación que hace la Constitución española del Estado, como un “Estado Social y Democrático de Derecho”, y en consonancia con el citado artículo 104, la policía funciona como un servicio público orientado a satisfacer de forma eficaz las necesidades y demandas de los ciudadanos. Esta transformación afecta plenamente a las funciones policiales que se configuran de la forma siguiente:

 

a)         Funciones institucionales. Integran las tradicionales, pero más adecuadas a la nueva realidad social:

 

­                      Prevención de la delincuencia, encaminada a evitar la comisión de hechos delictivos y a evitar que los ciudadanos se conviertan en víctimas o en autores.

 

 

­                      Investigación y represión. La actuación policial es cuidadosa con los derechos y libertades de los ciudadanos y no actúa de forma arbitraria. Averigua e investiga los hechos delictivos, descubre a sus autores, obtiene las pruebas necesarias, los detiene y los pone a disposición judicial.

 

­                      Seguridad ciudadana. Encaminada a generar, mantener, y en su caso restablecer un clima de paz y confianza mutua entre los ciudadanos, que les permita el libre ejercicio de los derechos y libertades democráticos, consagrados en la Constitución.

 

b)         Funciones asistenciales. Son todas aquellas en las que la organización policial funciona como un servicio público de asistencia al ciudadano. Aquí las funciones policiales se salen de su planteamiento tradicional (control social), asumiendo un papel asistencia: auxilio, protección, información al ciudadano.

 

1.3.      LA LEY ORGÁNICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.

 

Lo previsto en nuestra Constitución ha sido desarrollado por Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la que regula y coordina las competencias y funciones de los distintos Cuerpos policiales existentes.

 

Esta ley establece en su Preámbulo que “por encima de cualquier finalidad la ley pretender ser el inicio de una nueva etapa en la que destaque la consideración de la Policía como un “servicio público”.

 

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son organizaciones encargadas de prestar a los ciudadanos el servicio de “seguridad pública”.

 

La tendencia actual de la policía, en general, se encamina a la prestación de un servicio público de calidad, por lo que no es suficiente que el funcionario policial tenga conocimientos y habilidades para resolver un problema, es necesario resolverlo de forma satisfactoria para el ciudadano.

 

1.4.      LA FUNCIÓN POLICIAL Y EL POLICÍA DE BARRIO.

 

Tradicionalmente las funciones de seguridad han consistido prácticamente de forma exclusiva en responder a las solicitudes de ayuda, auxilio o protección, a requerimiento de los ciudadanos, bien a instancia de comunicación directa a las propias patrullas, o bien a través del teléfono de emergencias.

 

Con la implantación de la policía de barrio lo que se pretende es poner en marcha un nuevo modelo de servicio policial orientado a lograr un progresivo acercamiento a los ciudadanos, para conocer directamente sus problemas en materia de seguridad y procurándoles una solución más rápida y eficaz.

 

Es decir se trata de cambiar el planteamiento de buscar no únicamente la respuesta, sino más bien la anticipación y la satisfacción de las pretensiones ciudadanas. La policía de barrio está basada en una filosofía eminentemente preventiva, y prima en ella el trato directo con los vecinos, el auxilio, la ayuda personal, la búsqueda de soluciones a los problemas inmediatos, así como la intregación en el seno de la vecindad donde va a desarrollar su labor.

 

Se trata, en síntesis, de realizar la patrulla de una forma diferente, en la que el policía a pie realiza siempre su labor en un área determinada de la que se responsabiliza, tratando de ser un vecino más. Desde esta perspectiva es importante destacar en que va a consistir la función policial de los policías que se integran en las unidades de policía de barrio.

 

La finalidad de la función policial es la de cooperar al funcionamiento de la sociedad, y contribuir al bienestar y calidad de vida de los ciudadanos, mediante su protección individual y colectiva, en el ejercicio de sus derechos y libertades frente a cualquier tipo de ataque o peligro.

 

La policía de barrio es una estrategia adecuada para responder a la demanda social de seguridad, ofreciendo un servicio de calidad a los ciudadanos. El trabajo del policía de barrio en un mismo marco territorial facilita su integración en el medio social y posibilita una estrecha relación con los ciudadanos y con el entorno.

 

Con la policía de barrio se pueden conseguir objetivos tales como:

 

­                      Mejorar la calidad de los servicios.

­                      Aumentar el grado de satisfacción del ciudadano y del policía.

­                      Reducir la delincuencia.

1.5.      LA POLICÍA DE BARRIO: FUNCIÓN POLICIAL.

 

Las funciones policiales a desempeñar por la policía de barrio se pueden sintetizar y clasificar, de un modo global, en las siguientes:

 

1)                  Función policial preventiva.

2)                  Función policial asistencial.

3)                  Función policial represiva o coercitiva.

 

En las distintas policías europeas esta conceptuado como función principal la preventiva, ya que un buen ejercicio de esta actividad, evita la posterior actividad represiva de la policía.

 

1.                  Función policial preventiva.

 

La función policial de carácter preventivo consiste en actuar de manera vigilante para evitar la posible acción delictiva.

 

Siguiendo a FERAUD, podemos concebir la prevención policial como el conjunto de medidas que se pueden articular con un espíritu de servicio a la comunidad para evitar: primero que las personas se conviertan en víctimas, segundo el surgimiento del delincuente, y tercero el surgimiento del delito y su reincidencia o reiteración.

 

En cualquier sentido que se entienda la prevención nada se conseguiría si los ciudadanos no se sintieran totalmente identificados con la acción preventiva de la policía y no le concediera todo su apoyo moral y afectivo, ya que algunas veces esa labor preventiva lleva aparejados servicios que pueden considerarse limitadores de los derechos y libertades, como son:

 

1.                  Identificación de personas.

2.                  Controles de vehículos.

 

No obstante, para ello es necesario, y teniendo siempre en cuenta que la Policía es un servicio publico a disposición de la población, ir al encuentro de los ciudadanos, lo que puede conseguirse, sin excluir otros procedimientos idóneos, por una doble vía:

 

­                      Intensificando las patrullas  a pie de la policía, destinadas de forma permanente a las vigilancias de un mismo barrio o sector.

 

­                      Visitando, asesorando y aconsejando a los vecinos sobre las medidas de auto protección y seguridad a adoptar por ellos mismos.

 

Con esta aptitud se podría evitar la comisión de ciertos delitos y en muchos casos evitar que caigan o reincidan en delincuencia.

 

Esta labor policial se puede conseguir actuando bajo unos principios que como profesional debe tener:

 

d)                 Imparcialidad, teniendo presente que todas las personas son iguales ante la ley (artículo 14 CE).

 

 

e)                  Independencia, respetando todas las ideologías políticas y organizaciones profesionales, pero sin pertenecer o dejarse influir por ninguna de ellas.

 

f)                   Responsabilidad en sus actuaciones.

 

Esta acción preventiva encomendada alas distinta Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Tienen su base en la presencia policial en la calle, lo que se ha demostrado suficiente como para prevenir la tentación de delinquir del delincuente.

 

La acción preventiva puede aplicarse a través de diversos modos o modalidades como son:

 

a)         Modos de acción preventiva policial a nivel informativo.

 

En primer lugar están orientados a conseguir una población mejor informada para aumentar su confianza y fomentar su colaboración y participación.

 

En segundo lugar están dirigidos a proporcionar, a las instancias de servicios que correspondan, información sobre las deficiencias del medio o ambiente y de los equipamientos, que posibilitan que se generen conductas antisociales.

 

­                      Modos de acción preventiva policial a nivel participativo.

 

Están orientados a conseguir la corresponsabilización de la población en la seguridad colectiva, puesto que la seguridad nos afecta a todos.  Por lo tanto, es necesario que la función policial articule la participación ciudadana.

 

­                      Modos de acción preventiva policial a nivel operativo.

 

Consiste en la aplicación más conveniente de las técnicas y procedimientos policiales, y su adecuación a los lugares, situaciones y tipos delictivos, mediante unos planes de actuación que se encaminen a satisfacer las necesidades, demandas y quejas ciudadanas.

 

2.                  Función policial asistencial.

 

En los últimos años la función policial asistencial se ha destacado, potenciado e intensificado en todos los órdenes, y los servicios de ayuda, asistencia y auxilio han sido numerosos.

 

La intervención policial en este sentido puede ser de naturaleza leve y rutinaria o grave y urgente. La acción asistencial tiene sus fundamentos legales en los siguientes preceptos, entre otros:

 

a) Código Penal, artículo 412.3: “La autoridad o funcionario público que requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas…..”. Se tipifica la figura penal de la denegación de auxilio.

 

b) Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en concreto en su artículo 5.2, en donde se relacionan los principios básicos de actuación, de forma específica en sus relaciones con la comunidad. El apartado b) establece que en sus relaciones con los ciudadanos procurarán protegerles y auxiliarles, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. El apartado c) establece que deberán actuar con decisión y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable.

 

Así pues, la acción asistencia en la policía se explica y justifica por los siguientes aspectos:

 

 

1.                  El primero de carácter legal, consistente en que su ejercicio constituye una obligación profesional.

 

2.                  El segundo de carácter social, ya que el servicio policial conlleva una prestación permanente y próxima al ciudadano.

 

3.                  El tercero de carácter administrativo e institucional, ya que los agentes de la Autoridad disponen de medios adecuados para cualquier tipo de incidencia.

 

Por último hay que tener en cuenta que la función policial asistencia contribuye a contrarrestar determinadas e inevitables acciones represivas.

 

3.                  Función policial coercitiva y represiva.

 

La función policial represiva o coercitiva tiene lugar cuando se ha cometido o se está cometiendo una infracción o delito, y hay que restablecer el orden jurídico dañado o que se daña, haciendo uso de la fuerza si es preciso.

 

El agente de la Autoridad que la utiliza ejerce la facultad coactiva inherente a los servicios de toda Administración Pública, y debe ampararse y someterse a la legalidad vigente.

 

La población suele mostrarse muy sensible, en pro o en contra, ante las acciones coercitivas, por eso su aplicación debe ser conveniente, oportuna en tiempo y lugar, progresiva en intensidad, y discriminada y proporcionada a los hechos y objetivos que se pretenden conseguir. Lograr aunar estas características es difícil por la propia complejidad de la intervención policial. Aún así, se debe intentar su consecución, puesto que la aplicación inadecuada de las acciones represivas no sólo supone una disfunción de la ley y el derecho, sino que también puede erosionar la imagen de la Institución policial.

 

En definitiva, la acción coercitiva o represiva debe ser útil y servir a la sociedad, y nunca convertirse en un mecanismo anodino por el que se justifique una Institución ante la opinión pública, mediante estadísticas sesgadas o, lo que es peor, un mecanismo criminógeno que atente de forma ilegal e ilegítima contra la población.

 

 

2.                  LA POLICÍA DE BARRIO: SU NECESIDAD Y FUNCIONES.

 

 

2.1.      INTRODUCCIÓN.

 

La Institución policial es uno de los mecanismos de control de una ciudad y, por otra parte, todo núcleo urbano constituye uno de los más importantes elementos componentes de la actuación de la policía.

 

A nivel operativo, una de las acciones preventivas más importantes de la policía en el ámbito de la seguridad ciudadana es su presencia en la vía pública.

 

La presencia policial en la vía pública, con un carácter institucional moderno, se ha llevado a cabo a través de un elemento operativo policial básico que propicia la seguridad ciudadana, la patrulla.  Desde su implantación ha requerido, en las últimas décadas de un modo creciente, una concepción y organización sistemática, dinámica y flexible a través de planes de presencia policial, unidades de radiopatrullas, unidades de policía de barrio, etc.

 

 

La organización de la presencia policial en los núcleos urbanos ha constituido un imperativo, sobre todo, por los numerosos factores y fenómenos externos e internos que condicionan su utilidad y eficacia. Algunos de estos factores son: la explosión demográfica, la expansión urbana, la generalización del uso del vehículo a motor, el aumento de la violencia en la delincuencia juvenil y organizada y la falta de medios humanos y materiales.

 

Todo esto ha contribuido a que muchos países trataran de configurar un sistema equilibrado de patrullas a pie y en vehículo, mediante el establecimiento de patrullas a pie, y el mantenimiento de un número apreciable de vehículos en sus planes de actuación.

 

2.2.      CONCEPTO DE PATRULLA POLICIAL.

 

Entendemos las patrullas policiales como aquellas dotaciones de efectivos variables que se establecen en las vías públicas con carácter permanente y eventual, para recorrer y vigilar una demarcación.

 

En función del medio que se utilice la patrulla policial se puede realizar a pie, en vehículos o a caballo.

 

Dentro de estas modalidades la patrulla policial a pie tiene como misión recorrer y vigilar una demarcación con tres finalidades básicas:

 

  • Prevenir situaciones indeseadas por la población.

 

  • Intervenir con inmediatez.

 

  • Asistir y auxiliar a las personas que hayan sido víctimas de un delito o que, por otra razón, necesiten del servicio de policial de forma urgente.

 

En la patrulla a pie cabe mencionar y destacar, por su especial peculiaridad e historia, una modalidad que se conoce como Policía de Barrio.

 

2.3.      LA POLICÍA DE BARRIO. CONCEPTO.

 

Este sistema de Policía de Barrio consiste, en su interpretación actual, en un despliegue de patrullas a pie de uniforme, con un carácter permanente y habitual, a las que se asignan sectores de vigilancia y recorrido, para tranquilizar con su presencia y contactar con el público.

 

Por lo tanto, podemos definir la Policía de Barrio como el sistema de patrullas a pie uniformadas que se realizan de forma ostensible para ejecutar acciones preventivo-disuasorias e intervenciones inmediatas en un sector. Su finalidad fundamental, como patrulla policial a pie uniformada, es propiciar un clima de sosiego y tranquilidad en la población.

 

2.4.      VENTAJAS DE LA POLICÍA DE BARRIO.

 

1.                  Presencia permanente y habitual que proyecte tranquilidad y sosiego en lugares y horarios adecuados de un sector.

 

2.                  Contactos frecuentes con los vecinos de un barrio que propicien la participación e implicación ciudadana en su autoprotección social.

 

3.                  Constituir una fuente de información hacia la Policía y otros organismos.

 

4.                  Vigilancia más intensa y conocimiento más amplio y preciso del sector.

 

2.5.      INCONVENIENTES DE LA POLICÍA DE BARRIO.

 

1.                  Su implantación demanda numerosos efectivos.

 

2.                  Debido al cansancio y fatiga que comporta su realización conviene que su uso sea selectivo y equilibrado en la determinación de objetivos, espacios y tiempos.

 

3.                  Se debe asignar el mismo personal a los mismos sectores.

 

4.                  Su acción requiere el apoyo de patrullas en vehículos.

2.6.      NECESIDAD DE LA POLICÍA DE BARRIO.

 

En la situación en que se encuentran las grandes ciudades españolas, con una tasa delicuencial alta, la presencia policial en la calle es un elemento determinante para hacer disminuir la inseguridad y ofrecer tranquilidad a los ciudadanos.

 

La presencia policial uniformada en la calle se ha demostrado como el sistema más eficaz para prevenir y reprimir la delincuencia. Por otra parte, el auxilio al ciudadano por parte de la policía se transforma en algo más personal, más humano, más íntimo y más real.

 

La información que podría obtenerse con un buen servicio de policía de barrio ayudaría de manera importante a otros servicios policiales, a la planificación policial, e incluso a la mejora de otros servicios públicos de interés para los ciudadanos. Además de lo anterior, con la presencia policial en las calles sería suficiente para alejar la delincuencia y conseguir transmitir tranquilidad y seguridad a la vecindad.

Otras razones que justifican la implantación de la Policía de Barrio se encuentran en el hecho de que este tipo de servicio se considera necesario para el ciudadano en base a los siguientes aspectos:

 

a)                  La policía previene el delito.

 

b)                  La policía auxiliar a la colectividad y protege el ejercicio de sus derechos y libertades.

 

c)                  Con la implantación de este servicio se está en permanente contacto con la realidad social.

 

d)                 El policía de barrio se encuentra apoyado por la comunidad dado que se siente más protegida.

 

e)                  Se incrementa la seguridad ciudadana.

 

f)                   Se consigue mayor información de lo que sucede en el barrio.

 

2.7.      FUNCIONES DE LA POLICÍA DE BARRIO.

 

Las competencias y funciones de la Policía de Barrio, deberán circunscribirse en cuatro grandes áreas, sobre las que se enmarcan las competencias jurídicas:

 

1.         Funciones relacionadas con la organización de la sociedad:

 

  • Protección del ejercicio de las libertades y derechos
  • Protección de la vida y de los bienes.
  • Potenciar el bienestar social.
    • Consejos y advertencias a los ciudadanos.
  • Asistencia y auxilio a los ciudadanos

 

 

2.         Funciones relacionadas con la desviación social:

 

  • Actividades de carácter preventivo, participando la Policía en programas de prevención de las inadaptaciones y especialmente en las de carácter juvenil.
  • Participación en la atención general a la marginación social.
  • Potenciación en la ejecución de las actividades y decisiones administrativas relacionadas con la erradicación de las causas de marginación social.

 

3.         Funciones relacionadas con la Policía Judicial:

 

  • Actividades preventivas: patrullaje preventivo y defensivo.
  • Detención de presuntos delincuentes.
  • Atención  a las víctimas de accidentes.
  • Vigilar la convivencia del ciudadano, actuando en todas aquellas situaciones que sea necesario y colaborar con los Cuerpos de Seguridad del Estado y Protección Civil.
  • Colaborar con las autoridades judiciales en los términos que señalen las leyes.
  • Recopilación de información.

 

4.         Funciones relacionadas con la Administración municipal:

 

  • Velar por el cumplimiento de las Ordenanzas municipales, Bandos, Reglamentos, acuerdos del Ayuntamiento, etc..
  • Inspeccionar el estado de conservación, seguridad y ornato de los inmuebles públicos y privados.
  • Denunciar las actividades consideradas molestas, insalubres, nocivas o peligrosa.
  • Intervenir en los casos de catástrofes o calamidad.
  • Vigilancia y ordenación del trafico y transportes.
  • Información y auxilio a los ciudadanos.

 

 

3.                  RELACIONES DE LA POLICÍA CON EL CIUDADANO: NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN.

 

 

3.1.      CUALIDADES DEL POLICÍA DE BARRIO.

 

Las unidades de policía de barrio no son sino uno más de los servicios a los que un policía puede ser destinado. Parece, no obstante, que quienes van a realizar un servicio tan peculiar deben reunir una serie de aptitudes y cualidades que trataremos de definir y analizar. La mayoría de estas cualidades son innatas y las posee generalmente cualquier personas con vocación policial. Otras, en cambio, se adquieren con la con la experiencia profesional. En cualquier caso, unas y otras deberán ser cultivadas por el policía de barrio pues al ser percibidas por el ciudadano se formará una mejor imagen del policía, lo que redundará en la aceptación de éste en el grupo y en la colaboración general con él.

 

Podemos establece como cualidades del policía de barrio las siguientes:

 

1. Presencia. El policía uniformado es una persona que se hace notar y llama la atención en todo momento. Su aspecto influye de una manera decisiva en la opinión que de la Policía se forma el ciudadano.

 

 

El policía ha de estar orgulloso de su uniforme pues éste le destaca como representante de la ley y miembro de una profesión honorable, a la que acude la sociedad en demanda de ayuda.

 

El cuidado personal deber ser una preocupación constante de todo miembro del Cuerpo de la Policía y toda deficiencia que se aprecie en este sentido debe corregirse inmediatamente.

 

La presencia activa del policía en las calles de nuestra ciudad, patrullando a pie los distritos asignados a su vigilancia, proyecta sobre el ciudadano la seguridad y sensación de paz en que desea vivir y trabajar, sin sobresaltos, peligros o inquietudes.

 

2. Prudencia. El policía de barrio debe ser prudente y estar preparado en todo momento para cualquier eventualidad que pueda surgirle. Esto exige que sea precavido, que nunca subestime a un probable adversario, sea hombre o mujer, y que ninguna circunstancia le haga sentir excesiva confianza en sí mismo, pues eso puede resultarle fatal.

 

3. Rapidez de reflejos. Con ello se consigue que sus reacciones respondan a la urgencia de cualquier momento y circunstancia. El policía de barrio debe poseer agilidad mental y física y, por supuesto, prestar atención constante al servicio que desempeña y al ambiente que le rodea para no verse sorprendido por los hechos.

 

4. Serenidad y firmeza. La mayoría de las personas obedecen las normas y acatan las órdenes e indicaciones de la Policía. En muchos casos la advertencia verbal, la indicación, es suficiente para solucionar un problema.

 

El tono de voz firme, con la adecuada inflexión, puede evitar una riña o disputa antes de que tome caracteres peligrosos.

 

Ante cualquier alteración, abuso o menosprecio hacia el policía, éste debe mantenerse sereno y paciente a la vez que obra con firmeza. El policía esta para hacer cumplir la ley y no para involucrarse en riñas o disputas como uno más, ya que con esta actitud perdería la aureola de Autoridad, característica esta que es imprescindible para que los vecinos del barrio le respeten,  y admiren.

 

5. Control de la situación. Ante la eventualidad de cualquier problema o situación conflictiva que se plantea en la calle, los afectados o participantes en estas acciones se encuentran en una situación personal que les puede hacer perder el control. Los nervios hacen acto de presencia en estas situaciones conflictivas.

 

Ante esta problemática es cuando se exige al policía las dotes necesarias para controlar la situación. Ordenará a los implicados que hablen por turno, asegurando que todos tendrán su oportunidad de exponer lo ocurrido, con orden y calma, ya que de esta manera muchos se sosegarán antes de hablar. No permitirá que nadie le ponga las manos encima, y si lo hacen, interrumpirá lo que esté haciendo y ordenará firmemente al sujeto que retire sus manos del uniforme, ya que tal actitud puede ser el comienzo de ataques a su persona.

 

El policía no forma parte de la disputa o hecho litigioso; él simplemente está llamado a controlar la situación y debe aclarar, si llega el caso, que no tolerará impertinencias. Lo lógico es que si el policía, con habilidad sabe imponerse, en un corto espacio de tiempo los ánimos se calmen y la labor policial se facilite. En todo caso, mientras un policía afronta la resolución directa del problema, su compañero debe alejar el grupo de curiosos y colaborar con serenidad y aplomo en el buen éxito de la intervención.

 

6. Autoridad. Es primordial en el policía de barrio mantener y acrecentar la autoridad que le ha sido confiada. Si la pierde, el fracaso está asegurado en todas cuantas intervenciones realice y será necesario sustituirle en tan importante cometido.

 

7. Persuasión. Siempre que sea posible se debe ser persuasivo, armonizando el tono autoritario con la petición cortés y buscando evitar el empleo de la fuerza, último recurso de la policía. La persuasión nunca utiliza malos modales, vejaciones, acciones bruscas y nada que desdiga la profesión policial.

 

8. Reputación. El policía, es un representante de la Autoridad, y por ello su reputación estará basada en que es y será siempre el más fiel y exacto cumplidor de la ley y garante de su libre ejercicio. No debe jamás prevalerse de su condición para abusar de ella, porque precisamente la sociedad, las personas de su barrio a las que sirve, confían en que su policía de barrio respete y haga respetar las leyes, para hacer de sus calles y plazas un grato lugar donde vivir.

 

9. Comprensión y flexibilidad. Las decisiones tienen que ser comprensivas y flexibles porque a veces la intención y la negligencia, bases del delito, son ajenas a acciones que aparentan serlo, y el policía, en muchos casos, cumple mejor su función aconsejando que corrigiendo o denunciando.

 

10. Comprensión. Por su constante deambular, atento y vigilante, por las calles del distrito, el policía de barrio llegará a conocer los pormenores de la vida privada de los vecinos. Si estos conocimientos son indicios reveladores de posibles actos delictivos, informará a sus superiores para que adoptar las medidas mas oportunas en cada caso. Si estos indicios son facetas más o menos tristes o penosas de una vida íntima, el policía no debe menoscabar la dignidad de su uniforme divulgando lo que tiene obligación de mantener como el más absoluto secreto. El policía debe hacerse acreedor a la confianza de las personas honradas que en el confían y conocerlas para poder mejor serles útil.

 

11. Conocimiento del distrito. El policía de barrio debe conocer a la perfección el distrito, barrio, manzana o sector donde tiene encomendada la vigilancia. Debe conocer no sólo la ubicación de aquellos edificios y establecimientos que preferentemente han de vigilarse, sino otros muchos pormenores que contribuirán a evitar y prevenir los delitos (entradas y salidas de callejones, edificios, azoteas que se conectan entre sí, sótanos desocupados, edificios en construcción, etc.).

 

El conocimiento de la zona, junto con la rapidez de reflejos, permitirá tomar las medidas urgentes que una situación de emergencia requiera.

 

12. Ejemplo, corrección y nobleza. El policía de barrio, en su quehacer diario, ha de tratar de proteger educando y enseñando con su ejemplo y corrección. La nobleza ha de ponerse de manifiesto por encima de todo apasionamiento o rencor momentáneo. El policía representa a la ley y ésta es mucho más protectora que represiva.

 

13. Comunicación con los vecinos. El policía de barrio debe buscar la ocasión de hablar con los vecinos cuya protección corre a su cargo interesándose, por ejemplo, por las novedades que hayan podido ocurrir en joyerías, farmacias, hoteles, pensiones, colegios, establecimientos de recreo, etc.

 

3.2.      EL PERFIL DEL POLICÍA DE BARRIO.

 

Al margen de las cualidades que deberían rodear la figura del policía de barrio, previamente habría que determinar si el perfil de la persona que va a desempeñar estos cometido es el adecuado. Para ello, estas características las podemos definir en base a cuatro aspectos de la persona:

 

1.         Actitudes:

 

b)                 Entusiasmo e ilusión por el trabajo.

c)                  Entrega y servicio público.

 

2.                  Aptitudes:

 

 

a)                  Para la comunicación interpersonal.

b)                 Para la visión policial de los problemas.

c)                  Para la mediación.

 

3.                  Conocimientos:

 

a)                  De las técnicas de actuación policial.

b)                 De las técnicas de relación social.

 

4.                  Capacidades:

 

a)                  De decisión y responsabilidad.

b)                 De persuasión.

c)                  De adaptación al trabajo planificado.

 

 

3.3.      RELACIONES DE LA POLICÍA CON EL CIUDADANO: NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN.

 

 

1.         Las relaciones humanas.

 

El acercamiento profundo y permanente a la población, el estrecho contacto con ella y el trato amable y respetuoso que ha de proporcionar a la misma, engendran en si todo tipo de servicios, de los que la Policía no podrá inhibirse, bajo ningún concepto de cuantas anomalías, peticiones de auxilio, de información, reciba.

 

El policía de barrio, debe hacer que la sociedad adquiera mayor confianza hacia la Policía, al aumentar la eficacia de esta, mayor gratitud hacia la misma al aumentar la seguridad ciudadana.

 

El conocimiento del distrito, barrio, o sector correspondiente debe ser lo más perfecto posible, lo que contribuirán a evitar y prevenir los delitos, por lo cual el Policía de Barrio, debe ser un Policía apto para cualquier tipo de intervención, llevándose de esta forma a la polivalencia.

 

En una sociedad democrática la eficacia de la Policía no depende solo del equipamiento técnico o del número de efectivos, sino también de la forma con que se desempeñe la actividad policial. Dada la consideración de la Policía como un servicio público, dirigido a proteger a la comunidad, se produce una interacción entre los miembros de esta Institución y el resto de las personas que conforman la sociedad. Esto hace que el policía en general, y concretamente aquellos que forman parte de la policía de barrio, tengan un conocimiento de las relaciones humanas.

 

En un sentido amplio, las relaciones humanas podrían ser definidas como un conjunto de técnicas que pretenden mejorar las interacciones que se producen entre las personas, haciendo compatibles sus intereses, derechos y obligaciones.

 

Desde un punto de vista policial, concepto éste más restringido, consideramos las relaciones humanas como un conjunto de técnicas que, conocidas y empleadas adecuadamente por los policías, contribuyen a optimizar sus contactos con los ciudadanos y, por otra parte, hacer satisfactorias las relaciones que tienen lugar en el ámbito interno de la Institución. Este conjunto de técnicas se articulan en torno a unas áreas básicas que son, en esencia, la respuesta a una serie de necesidades, como son: Comunicarse eficazmente con otras personas, motivarse a sí mismo y a los demás, ejercer la responsabilidad de manera satisfactoria y comprender a los demás y tener en cuenta sus planteamientos.

 

 

Las áreas básicas de las relaciones humanas, es decir, las respuestas a las necesidades antes citadas, son:

 

1)         Comunicación. Transmitir ideas y que otros nos comprendan. Sirve para transmitir información  y cambiar comportamientos. Para la policía es importante recibir información de otras personas.

 

2)         Motivación. Son factores de carácter social, económico, psicológico, etc., con potencia motivante suficiente para obligar a las personas a actuar de la forma en que lo hacen y no de otra manera diferente. La Policía ofrece seguridad, la consecución de este bien dependerá de la motivación de los Agentes.

 

3)         Responsabilidad. En las relaciones policía-ciudadano, el primero personifica a la autoridad y, en consecuencia, no sólo debe controlar las situaciones de conflicto, sino que, además, no debe manejar o reconducir esas situaciones en beneficio propio, sino en beneficio de la colectividad.

 

4)         Empatía. Es la habilidad para ponerse en el lugar de otra persona y comprender sus motivos y puntos de vista. No obstante, esto no implica que haya que compartirlos.

 

2.         Finalidad de las relaciones humanas para la policía.

 

Podemos desglosar esta finalidad en cuatro objetivos a lograr por el policía:

 

­                     Influir, en sentido positivo, en las actitudes y opiniones que los ciudadanos tienen hacia la Policía Municipal.

 

­                     Conseguir un clima de colaboración y confianza hacia la Policía Municipal.

 

­                     Favorecer la plena integración de la Policía Municipal en la sociedad.

 

­                     Evitar que la actitud de la Policía pueda ser causa de un posible conflicto.

 

Concluiríamos diciendo que la finalidad última de las relaciones humanas para la Policía Municipal es conseguir que la interacción policía-ciudadano se haga con el mínimo nivel de conflicto y el máximo de seguridad para el ciudadano.

 

3.                  Normas que deben presidir las relaciones del policía municipal con los ciudadanos.

 

Al hablar de normas en las relaciones policía-ciudadano, resulta imprescindible distinguir entre los principios básicos de actuación, establecidos en la legislación, y las pautas de actuación que los policías municipales pueden utilizar para controlar, manejar o evitar situaciones de conflicto y mantener una adecuada relación con los ciudadanos.

 

1.         Los principios básicos de actuación.

 

Estos principios constituyen un Código Deontológico que tiene una doble vertiente: por una parte contemplan al Policía como persona, sujeto a derechos y libertades y su compromiso con la comunidad, por otra parte implican a la sociedad y a la Administración para que considere la dignidad de la persona humana del policía y le reconozca su delicada misión.

 

2.         Pautas de actuación.

 

 

Dependiendo de las diferentes situaciones a las que se enfrenta un policía, debe observar unos modos de conducta en esas relaciones policía-ciudadano, que le ayudarán en algunos casos a mejorar dichas relaciones y, en otros, a solventar adecuadamente situaciones de conflicto.

 

1.         Con carácter general, el policía deberá cuidar su propia imagen, mantener su reputación profesional, ejercer una acción pedagógica permanente con su ejemplo, mantener la serenidad y firmeza ante los problemas que se presenten en su actuación profesional.

 

2.         Ante la solicitud de información por un ciudadano, el policía deberá ofrecer un saludo y mantener un trato cordial, escuchar atentamente, mantener una postura correcta, informar correctamente en términos comprensibles.

 

3.         Ante una petición de auxilio, el policía, además de lo ya señalado, deberá utilizar un tono de voz tranquilizador, hacer las preguntas oportunas, informar de las posibles alternativas.

 

4.         Ante conflictos de carácter leve, el policía deberá mantener el saludo inicial, situarse en un distanciamiento cortés, dar explicaciones cortas sin gesticulaciones, mantener una actitud serena y firme, evitar descalificaciones hacia el ciudadano.

 

Finalmente siempre hay que tener presente que el eje de toda actuación policial es resolver los conflictos, sin incrementarlos, creando en el ciudadano un clima de confianza y seguridad.