SEGURO OBLIGATORIO
Todo propietario de vehículo a motor o ciclomotor, que tenga su estacionamiento habitual en España, esta obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil.
El resguardo del pago del seguro, facilitado por el banco, será el justificante de estar en posesión del mismo, o bien otro documento acreditativo válido, donde ha de constar, al menos, la matrícula y el número de póliza.
Aquí hay que entender algo fundamental, y es que todos los vehículos matriculados en España, deben estar en posesión de seguro obligatorio, circulen o no, es decir, todo vehículo que este dado de alta.
Teniendo esto en cuenta, pueden suceder diversos casos:
v El propietario de un vehículo no lo tiene asegurado.
v El propietario de un vehículo no lo tiene asegurado y circula con él.
v El propietario de un vehículo de un país miembro de la Unión Europea no tiene asegurado su vehículo.
v El propietario de un vehículo extranjero no tiene asegurado su vehículo.
SUPUESTO 1º: EL PROPIETARIO NO TIENE ASEGURADO EL VEHÍCULO
“Encontrándonos de patrulla, observamos un vehículo estacionado el cual tiene síntomas de encontrarse en estado de abandonado, por lo que requerimos datos del mismo a Base. Está nos informa que el vehículo se encuentra dado de alta pero carece de seguro obligatorio”.
RESOLVEMOS ESTE SUPUESTO.
En este supuesto el vehículo se encuentra dado de alta y aunque no circule, tiene la obligación de tener el vehículo asegurado, de lo contrario, debería proceder a su baja definitiva.
Realizamos la denuncia por CARECER de seguro obligatorio, dicha denuncia ha de ir a su propietario:
Artículo 2.1 de SOA “Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de la clase B” 800 € de cuantía.
En la denuncia se hará constar que tiene un plazo de 5 días para presentar el seguro en la Jefatura de Tráfico indicada y que la carencia del mismo llevará el depósito del vehículo durante 1 mes y los gastos ocasionados deberán ser abonados por su propietario.
Se procede a su inmovilización en base al artículo 70.1 de la LSV “…así como cuando no se halle provisto del correspondiente seguro obligatorio de vehículos”.
En este ejemplo vemos que la CARECER lleva además el castigo de 1 mes de depósito del vehículo, si su propietario no presenta en 5 días el justificante de un seguro.
Para ello habrá que informar a su propietario del estado actual de la denuncia, si el propietario presenta un seguro con fecha posterior a la denuncia, podrá levantar la inmovilización y llevarse el vehículo siempre y cuando, no hayan pasado más de los 5 días mencionados.
SUPUESTO 2º: EL PROPIETARIO CIRCULA SU VEHÍCULO SIN SEGURO
“Encontrándonos de patrulla, nos avisan de que ha habido una colisión entre dos vehículos. Al llegar al lugar de los hechos, se le pide la documentación a un conductor que no presenta el resguardo del justificante del seguro, pero dice que lo posee”.
RESOLVEMOS ESTE SUPUESTO.
En este caso, existe ya de entrada una infracción por no llevar el justificante del pago del seguro, no obstante, nosotros no sabemos si realmente tiene o carece del mismo.
Avisamos a Base para que nos facilite datos sobre el vehículo y esta nos informa que CARECE de seguro, por lo que le hacemos saber a su propietario que va a ser denunciado y se va ha proceder a la inmovilización de su vehículo.
Artículo 3.A del SOA “Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere el permiso de la clase B” con una cuantía de 1.500 €
A continuación procedemos a inmovilizar el vehículo, avisando a su propietario que para levantar la inmovilización ha de presentar un justificante de seguro obligatorio, que de no poseerlo, deberá contratarlo, y presentarlo en la Jefatura de la Policía Local.
Es muy importante ver el matiz en ambos supuestos, ya que en uno circula y en otro no, por eso las cuantías de las denuncias fluctúan de forma notable.
En el caso del accidente, se haría un atestado para que lo requiriera la compañía de seguros del afectado y pueda solicitar los daños al Consorcio de Compensación de Seguros.
Si por el contrario, tenia seguro pero no llevaba el justificante del pago del mismo, la denuncia sería:
Articulo 3.B del SOA “No presentar el justificante de estar en posesión del seguro obligatorio a requerimiento del Agente” 60€ actualmente.
En dicho caso, si sabemos que si tiene seguro, no procede la inmovilización del vehículo.
SUPUESTO 3º: CIRCULA UN VEHÍCULO EXTRANJERO SIN SEGURO
“Encontrándonos de patrulla, nos avisan de que ha habido una colisión entre dos vehículos. Al llegar al lugar de los hechos, se le pide la documentación a un conductor de nacionalidad francesa, que dice no tener seguro”.
RESOLVEMOS ESTE SUPUESTO.
En este caso hay que tener una cosa en cuenta, y es que los países miembros de la Unión Europea, pueden circular SIN SEGURO por el resto de países.
Esto quiere decir, que todo vehículo español ha de estar asegurado, pero los vehículos comunitarios no tienen la obligación en nuestro país, debido a los acuerdos internacionales establecidos (Convenio multilateral de garantía).
Por lo tanto, el seguro de todo vehículo comunitario, se entenderá en todo caso, por su matricula, y se hará constar en el Atestado o parte amistoso.
Si el supuesto se desenvuelve con países que no son miembros de la Unión Europea, estos han de llevar consigo justificante válido de estar en posesión de seguro obligatorio, o se procederá a efectuar denuncia e inmovilización, como en el caso de un vehículo matriculado en España, hasta que presenten un seguro válido, como los expedidos por OFESAUTO.
Con tener claros estos matices, nos será suficiente para poder desarrollar la parte del supuesto práctico que toque esta temática.