LA ESTANCIA EN ESPAÑA
¿Qué es la estancia?
Se halla Vd. en situación de estancia si ha efectuado la entrada en España de forma regular para un fin distinto al de residir, y para una permanencia prevista no superior a noventa días por semestre, no teniendo caducado su visado, cuando éste sea exigible.
¿Puedo prolongar mi estancia en España?.
Si efectuó su entrada en España con visado, cuando la duración de la estancia que autorice su visado sea inferior a tres meses, podrá solicitar que se prorrogue su estancia en España por el período que le falte para completar los tres meses.
Si para efectuar su entrada en España de forma regular no ha necesitado visado de entrada, podrá solicitar que se prorrogue su estancia más allá de tres meses en un período de seis cuando concurran circunstancias excepcionales.
¿Dónde y cómo debo solicitar dicha prórroga?
Deberá personarse en la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre y formalizar su solicitud en el impreso oficial correspondiente.
Acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
– Pasaporte ordinario o documento de viaje con el que efectuó la entrada, con vigencia superior a la de la prórroga que solicita.
– El visado de estancia que le fue expedido por la Misión Diplomática u Oficina Consular española en su país, con vigencia igual o superior a la prórroga solicitada, en aquellos