La citación judicial es algo que puede llegarnos a todos en cualquier momento. Puede ser por el simple hecho de que alguien nos denuncia, somos testigos de un hecho delictivo (o testigo por vía civil) a propuesta de las partes interesadas o del propio juzgado, incluso como Peritos o si somos nosotros los que hemos presentado una denuncia contra alguien.
En todo caso, una citación judicial aporta mucha más información de la que creemos si sabemos leerla con detenimiento.
En este caso vamos a analizar una citación judicial estructurándola en 4 partes:
1. El juzgado que la remite. Dependiendo el juzgado nos llegará «Jdo. 1A. Insta e Instrucción N1» esto significa sin abreviar «Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1«. Los juzgados de primera instancia entienden de los hechos civiles, los de instrucción son aquellos que entienden de los hechos penales. Los delitos penales pueden ser graves, menos graves o leves. Cuando son delitos leves, el propio Juzgado de Instrucción puede enjuiciarlas, es decir condenar a su autor o absolverlo y cuando son delitos menos graves o graves el Juzgado de Instrucción es el encargado de su investigación o lo que es lo mismo, de la instrucción de las diligencias de investigación que serán entregadas a otro juzgado (Penal, Audiencia Provincial…).
Los Municipios cabeza de partido judicial, pueden tener uno o más juzgados y normalmente asumen las dos causas, tanto civil como penal. En ciudades, sobre todo capitales de provincia, suelen existir Juzgados de Instrucción por un lado y Juzgados de Primera Instancia por otro.
Posteriormente nos consta la dirección y el teléfono, entre otros datos relativos a la ubicación y contacto con el Juzgado.
2. Nos indica del procedimiento que se esta llevando. En el ejemplo «Diligencias Previas Proc. Abreviado«.
Existen varios tipos de procedimientos judiciales según el delito y su trámite. En delitos leves se conoce como Juicio Sobre Delitos Leves. También puede constar como Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado por su forma genérica en la citación que engloba los delitos leves y menos graves, pero van referidos a estos últimos que tienen penas de cárcel de hasta 9 años. El Procedimiento Ordinario para el resto de delitos, es decir aquellos con penas superiores a 9 años, que son los graves.
También existe el procedimiento de Juicio Rápido para delitos menos graves y graves, y Juicio Inmediato por delitos leves que en ambos casos el Juzgado de Instrucción es competente para las imponer penas y acuerdos de condena. En la citación nos aparecerá la referencia de Diligencias Urgentes cuando sean tramitadas por esta vía.
Como habíamos mencionado con anterioridad, el Juzgado de Instrucción es el encargado de enjuiciar delitos leves o asumir la investigación de los otros delitos, por lo tanto en el ejemplo de la citación ya sabemos que se está instruyendo un procedimiento por un delito inferior a menos de 9 años.
3. Es un añadido a lo anteriormente mencionado, en este apartado nos mencionará el delito que se esta instruyendo así como la persona denunciada, el denunciante y de ser el caso el abogado o procurador señalados en el procedimiento.
4. La Cédula de citación en sí, aquí se indica la calidad en la que debe irse al juzgado. Bien sea como testigo, imputado, perito, denunciado, denunciante… y así mismo los apercibimientos legales en caso de incomparecencia.
En este ejemplo la citación es calidad de imputado/denunciado, algo que se desglosa de la obligación de ir acompañado de un abogado o bien se pondrá uno de oficio en el Juzgado. Esta citación no es para juicio, sino para toma de declaración en sede judicial en fase de instrucción, de ahí a la presencia de letrado y por lo que deducimos en base a lo comentado.
Hay que hacer entender unos matices básicos en cuanto a las citaciones:
- Los delitos leves no tienen instrucción propiamente dicho. Esto quiere decir que no hay investigación más allá de la básica en las identificaciones y declaraciones que se tomasen en sede policial, por ejemplo. Esto significa que es el denunciante y denunciado quien tiene que llevar los medios de prueba al juicio para defenderse o demostrar la culpabilidad de la otra parte. Esto es, sus testigos, facturas, fotografías (siempre que sean admitidas). Partiendo de esa base, cuando la citación es por una delito leve, es directamente para comparecer a juicio y no sería necesaria la presencia de un abogado por ninguna de las partes.
- Que se esté instruyendo un hecho como delito menos grave no quiere decir que no quede en delito leve. Es posible que se inicie como un procedimiento abreviado y termine como un delito leve. Por lo tanto, algo que se inicia en un procedimiento abreviado donde existen declaraciones con abogado, imputaciones, autos, reconocimiento de médico forense… puede posteriormente ser susceptible de ser enjuiciado en el propio Juzgado de Instrucción por entenderse una consideración o gravedad menor.
- Cuando las citaciones llegan del Juzgado de lo Penal, Audiencia Provincial u otro Juzgado es para la asistencia a juicio por delito menos grave o grave. Esto es así porque el único que investiga los delitos en la fase de instrucción es el Juzgado de Instrucción y los demás juzgados dependiendo la pena de cárcel que tenga ese delito, enjuiciarán.
¿Qué hacer ante una citación judicial?
1. Si la citación es como Denunciado (que no investigado) y para la celebración de juicio con hora señalada, se nos indicará el delito penal del que nos acusa alguien.
Lo recomendado es que si disponemos de abogado o de un sistema jurídico incluido en un seguro, informarle de ello para que nos asistan o al menos nos asesoren lo mejor posible, siempre y cuando no sea demasiado costoso.
Ahora bien, en los delitos leves las condenas son normalmente de días multas y dependiendo la cantidad que cobremos mensualmente la Fiscalía o la Acusación Particular, nos solicitará tanta cantidad por días multa. Si nos condenan finalmente a esas cantidades, muchas veces son más bajas que el precio que nos cobraría un abogado por asistirnos. Por lo tanto y dependiendo del hecho que se nos atribuya podemos ir perfectamente sin abogado a ese juicio ahorrándonos los gastos del mismo, pero esto siempre dependiendo de los hechos, porque en algunas ocasiones podría interesarnos ir con abogado.
2. Si la citación es porque nosotros vamos en calidad de Denunciante, es decir, normalmente es porque hemos puesto una denuncia con anterioridad. De igual modo, podemos ir solos o con abogado. Si vamos con abogado la ventaja será que nuestro abogado podrá hacer las preguntas que considere más oportunas al conocer por nosotros el hecho y hacer así una buena acusación, y a su vez podrá solicitar una condena superior a la que pida el Ministerio Fiscal (si este pidiera condena) e incluso una indemnización como acusación particular.
Aquí entraría un poco el principio acusatorio, si no hay acusación no se puede condenar a nadie, por ello existe en parte la figura del Ministerio Fiscal, que representa al interés general y público para promover la justicia. Es por ello que cuando una persona denuncia y no comparece en juicio, el Ministerio Fiscal puede acusar igualmente si es un delito público. También puede suceder que el Fiscal no acuse, por no ver indicios delictos claros o probados, es por ello que con un abogado nos aseguramos de acusar y si Juez lo considera, en base a todo lo expuesto, poder dictar una sentencia condenatoria. Dicho de otro modo, si reclamamos una cantidad económica elevada deberíamos asistir con abogado.
3. Si vamos en calidad de Testigo (al igual que perito). Simplemente debemos personarnos en la hora de juicio y declarar lo que se nos pregunte. No podemos llevar abogado pues no se nos acusa de nada. Se presume que somos imparciales si no tenemos relación con las partes o interés directo en el procedimiento.
Cualquiera de las partes pueden contratar un perito para presentarlo en juicio que se regiría a lo mismo que un testigo pero cuya diferencia es que es una persona que tiene unos conocimientos amplios en una materia que afecta al procedimiento (dichos conocimientos no tienen que ser exclusivamente por estudios), por ello podemos ser testigos con consideración de peritos.
Esta figura de testigo o perito está obligada a comparecer en juicio y a decir verdad. Podemos solicitar que se nos abonen los gastos de desplazamiento cuando es una parte la que nos cita y no directamente el juzgado.
4. Otra figura en las que podemos comparecer sería Investigado (Imputado). Siempre deben ser asistidos por un abogado, a excepción de los delitos contra la seguridad vial si se renuncia a ellos, aunque la práctica se resume específicamente en las diligencias policiales.
Siempre es mejor optar por un abogado profesional en la materia con el que podamos trabajar la defensa. Si no se designa abogado o nos personamos sin él, se nos pondrá uno de oficio que leerá nuestro caso más apresuradamente. El abogado tendrá acceso a todas las diligencias practicadas que nos ayudarán a preparar nuestra defensa.