Regulación constitucional.
El Título V de la Constitución regula las relaciones entre el Gobierno (Poder ejecutivo) y las Cortes Generales (Poder legislativo), (arts. 108 a 116).
Control de la acción del Gobierno.
Ya hemos visto que, entre las funciones que la Constitución atribuye a las Cortes Generales, está la de controlar la acción del Gobierno. Y a eso se dedica parte del Título V de la Constitución, a regular los mecanismos a través de los cuales puede el Poder legislativo controlar la acción del Poder ejecutivo, exigiendo a éste tanto responsabilidad política como responsabilidad jurídica.
Hay que tener en cuenta que junto con los sistemas de control de la acción del Gobierno previstos en el Título V que ahora estamos tratando, coexisten en nuestra Constitución otros sistemas de control que se encuentran fuera del mismo, como son las enmiendas que las Cortes pueden presentar a los proyectos de Ley del Gobierno, la convalidación o derogación por el Congreso de los Diputados de los Decretos-Leyes dictados por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad, la aprobación por el Congreso del programa político propuesto por el Rey para la Presidencia del Gobierno, etc.
Los mecanismos que la Constitución articula en este Título V para que las Cortes Generales puedan exigir del Gobierno responsabilidad política son los siguientes:
a) El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.
b) El presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los diputados. La cuestión de confianza motiva una valoración de la Cámara Baja en la que ésta se pronuncia acerca de la confianza que le merece el Gobierno, si bien es en este caso, la iniciativa no procede de la citada Cámara, sino del presidente del Gobierno.
c) El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey. La moción de censura es el mecanismo que permite al Congreso de los Diputados derrocar al Gobierno retirándole la confianza.
d) El presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
Por su parte, los mecanismos que la Constitución articula en este Título V para que el Poder legislativo pueda exigir responsabilidad jurídica al Gobierno, son los que se exponen a continuación:
a) Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.
b) Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
c) El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras.
En este Título V la Constitución incluye la regulación de materias distintas, algunas de las cuales, como la protección excepcional o extraordinaria del Estado (estados de alarma, excepción y sitio), nada tiene que ver con las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento, sino que responde a la necesidad de prever constitucionalmente cómo se ha de hacer frente a catástrofes de tipo natural o tecnológico, a crisis políticas o a crisis de Estado, es decir, cómo debe reaccionar el Estado cuando se ha producido una ruptura importante o muy importante de la normalidad. Si toda la Constitución está dedicada a regular la vida normal del Estado, el artículo 116 contempla la vida en la anormalidad y qué reflejo puede tener dicha anormalidad en el funcionamiento normal, ordinario, del Estado.