Cualquier procedimiento administrativo viene regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como en su reglamento. El artículo 80.1 dice textualmente «Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.» Esto significa que cualquier prueba entendible en derecho y no sean manifiestamente improcedentes o innecesarias (artículo 80.3), deberán ser tenidas en cuenta en el procedimiento administrativo.
Aunque la prueba testifical es más entendible para procedimientos judiciales, en los procedimientos administrativos también el interesado puede proponer prueba testifical, bien de los intervinientes, testigos o de los Agentes, así como cualquier persona que tenga relación en el asunto de forma «importante» y sea necesaria para la defensa de los intereses del administrado.
La prueba testifical ha de seguir el procedimiento reglado en el Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (artículo 360 y siguientes).
Esto significa que cualquier persona que este en un procedimiento administrativo, puede solicitar la prueba testifical dentro de los plazos establecidos, la cual será aceptada o denegada de forma motivada por la Administración, dependiendo la importancia de la misma, no obstante cabe destacar que podrá ser perfectamente denegada por las Administraciones Públicas cuando el mismo resultado pudiera obtenerse mediante certificaciones o testimonios, susceptibles de aportarse como prueba documental (artículo 381.4).
Ejemplo a estos casos prácticos, cabe la de algunas sentencias de Contencioso-Administrativo que absuelven a una persona por la Ley 1/92 Sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana por no ser admitida por la Administración la prueba testifical, a pesar de la ratificación de los Agentes, pues se entendía que podría ser de interés en el procedimiento.
Por lo tanto y como casi todo, es muy difícil decidir cuando denegar este tipo de pruebas ante un procedimiento administrativo, no obstante dicha denegación siempre puede ayudar al administrado a tener mayores garantías ante la Autoridad Judicial.