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- Consideraciones Generales
Se ha desarrollado dentro de la aplicación SIDENPOL una opción para la confección de atestados y demás documentos relacionados con los juicios rápidos e inmediatos.
Dentro de esta opción se puede acceder a los siguientes tipos de atestados:
a) Por delito con detenido
Este tipo se utilizará cuando se proceda a la entrega en el Juzgado de Guardia de la persona detenida, junto con las diligencias instruidas, y se identificará el atestado con la inscripción “J.R.D.” (con entrega de detenido) que se hará figurar en la parte superior derecha.
b) Por delito sin detenido
Se utilizará cuando no se haya producido a la detención del imputado, así como en los casos en que, habiéndose llevado a cabo la detención, se acuerde su puesta en libertad a la vista de las diligencias practicadas, y se identificará con la inscripción “J.R.S.D.”, que se hará figurar en la parte superior derecha.
c) Por falta (con y sin detenido)
Se utilizará para casos de faltas de violencia doméstica y hurto flagrante, y se identificará con la inscripción “J.I.F.” que figurará en la parte superior derecha.
En cada una de estas opciones se encuentra un menú, mediante pestañas, con los distintos pasos a seguir, no siendo obligatorio el cumplimentar todas, sino las necesarias para cada atestado.
Para fijar los días y horas de citación ante el Juzgado, se consultará al “enlace policial”, salvo que se disponga del correspondiente cuadro de días y horas preestablecido por los Órganos judiciales.
Una vez finalizado el atestado, deberá cumplimentarse en todos sus apartados el correspondiente “Documento-resumen”, que también figura en la aplicación informática, el cual será grapado como primera hoja del mismo.
En aquellos partidos judiciales con servicio de guardia judicial de 24 horas de duración, los atestados y sus correspondientes copias, se remitirán, de forma conjunta y clasificados conforme a los tipos establecidos, al Juzgado de Guardia competente y Fiscalía, respectivamente, antes de las 9,30 horas de cada día, con el fin de que cuenten con el mayor tiempo posible para la tramitación de estos juicios. Los atestados se remitirán bien directamente o a través de las Inspecciones Centrales de guardia, teniendo en cuenta que en caso de atestados con detenidos como quiera que los originales deberán acompañar siempre a éstos, se adelantará copia al Juzgado y Fiscalía, junto con el resto de atestados para juicios rápidos (sin detenidos) o inmediatos por falta.
2. Tramitación de atestados por delitos
a) Iniciación del atestado
• Por diligencia inicial
• Por comparecencia del perjudicado
• Por comparecencia de funcionarios (con o sin detenidos). Se recibirá declaración sólo a aquél cuyo testimonio sea determinante y sea prueba del ilícito penal, evitando así la duplicidad de testimonios.
b) Atestado con detenido
• Acta de información de derechos, en el idioma que proceda.
• Asistencia médica.
• Comunicación al Colegio de Abogados, indicando que se trata de un posible “juicio rápido”.
• Comunicación al familiar o persona que designe.
• En caso de personas extranjeras, comunicación al Consulado, si así lo solicita.
• Solicitud de reseña.
• Toma de declaración.
• Solicitud de intérprete, para el caso de extranjeros que desconozcan el idioma
español.
• En caso de quedar en libertad el detenido después de prestar declaración, citación
del mismo para que comparezca ante el Juzgado de Guardia.
• Diligencia de antecedentes policiales con indicación de todos los “USAS” registrados.
c) Casos especiales:
1. Extranjeros en situación ilegal:
• Minuta de presentación como extranjero ilegal.
• Lectura de derechos como detenido conforme al artículo 520 de la L.E.Cr. y a la Ley 4/200 (modificada por la Ley 8/2000).
• Comunicación al Colegio de Abogados, indicando que se trata de un extranjero y de un posible “juicio rápido”.
• Comunicación a la Unidad de Extranjería y Documentación, por si procede tramitar expediente de expulsión, y en caso positivo se hará constar esta circunstancia en el atestado y se solicitará de la Autoridad Judicial, en caso necesario, su ingreso en el CIE para el supuesto de que se decida su puesta en libertad.
Dirección General de la Policía
2. Militares:
• Comunicación a la Autoridad Militar de quien dependa.
3. Cuerpos y Fuerzas de Seguridad:
• Remisión de copia del atestado a la Inspección de Servicios.
4. Personal de seguridad privada:
• Remisión de copia de las actuaciones a la Unidad de Seguridad Privada.
5. Caso especial de violencia familiar:
• Diligencia de informe sobre denuncias anteriores para determinar la habitualidad del artículo 153 del C.P., previa consulta a las Bases de Datos disponibles.
6. Caso de solicitud de Habeas Corpus por parte del detenido:
• Solicitud de Habeas Corpus.
• Resultado del mismo.
d) Atestado con imputado no detenido
• Solicitud de intérprete, en caso de extranjeros.
• Información de derechos (Art. 520.2. a), b), c) y e) de la L.E.Cr.).
• Citación al Juzgado.
• Diligencia de antecedentes policiales con indicación de todos los “USAS” registrados.
e) Al perjudicado u ofendido, cuando esté en Comisaría
• Toma de declaración si no se ha iniciado el atestado por su comparecencia.
• Si se trata de extranjero que no conozca el idioma español, se solicitará la asistencia de un intérprete.
• Ofrecimiento de acciones.
• Información de derechos por delitos violentos y contra la libertad sexual.
• Citación de comparecencia en el Juzgado, pero sólo en el caso de lesionados, cuyo estado lo permita, para ser reconocidos por el médico forense y cuando se trate de extranjeros o nacionales desplazados temporalmente, con el fin de posibilitar la práctica de la correspondiente “prueba preconstituida”, si no pudieran comparecer al acto del juicio.
f) Al perjudicado u ofendido, si no se persona en Comisaría
• Ofrecimiento de acciones.
• Citación para que comparezca en el Juzgado, de acuerdo con los criterios establecidos
en el párrafo anterior, referidos a lesionados y desplazados temporalmente.
g) Responsable civil
• Localización de la entidad de que se trate y citación a comparecer en el Juzgado si fuera necesario.
h) Testigos
• Identificación de posibles testigos.
• Comparecencia de los mismos.
• Citación de comparecencia en el Juzgado de sólo aquéllos que hubieran presenciado la comisión del hecho y la intervención en el mismo del detenido, teniendo preferencia los extranjeros o nacionales desplazados temporalmente, de los que pudiera presumirse que no comparecerán al acto de juicio.
i) Peritos
• Solicitud del correspondiente peritaje, si fuera necesario, adjuntándose el informe
si estuviera concluido.
• Acta de Inspección ocular realizada por Policía Científica.
• Reportaje fotográfico, si fuera necesario.
• Citación de peritos al juzgado.
• Citación de Policías Técnicos, si procede.
j) Efectos intervenidos
• Constancia del lugar donde han sido depositados o donde han sido remitidos.
k) Droga intervenida
• Constancia del Laboratorio donde se remite para su análisis: Instituto de Toxicología, Dirección General de Farmacia o Laboratorio de Policía Científica.
3. Tramitación de faltas
a) Intervención por faltas de violencia en el ámbito familiar
(Lesiones, malos tratos, amenazas, coacciones, injurias y vejaciones injustas de carácter leve, a que se refieren los artículos 617 y 620 en relación con el artículo 153 del C.P.).
1. En vía pública:
• Asistencia a las víctimas y terceras personas, recabando, en su caso, los oportunos Partes Facultativos, que se adjuntarán al atestado.
• Identificación de las personas anteriores, con especial atención al presunto autor de los hechos.
– Determinación de si los hechos son constitutivos de delito o falta, en base a la habitualidad (ver antecedentes) o la gravedad del hecho.
Dirección General de la Policía
– Si se trata de delito, se actuará con arreglo a las instrucciones dadas para los delitos.
– Si constituyera falta, se le ofrecerá al presunto autor el traslado a Comisaría a los únicos efectos de que preste declaración. En el supuesto de que no acceda al traslado:
– Citación para que comparezca en el Juzgado de Guardia.
– Información sucinta de los hechos que se le imputan.
– Información del derecho a comparecer en el Juzgado asistido de Abogado, que se le recabará de oficio en caso de que no lo designe.
– Información, con los apercibimientos legales oportunos, y citaciones correspondientes de comparecencia en el Juzgado de Guardia al denunciante, denunciado, ofendido y perjudicado, así como a los testigos.
2. En Comisaría:
– Comparecencia o denuncia de la víctima o terceras personas.
– Auxilio a las personas anteriores (asistencia médica, recabando los Partes Facultativos para adjuntarlos).
– Información, con los apercibimientos legales oportunos, y citaciones correspondientes de comparecencia en el Juzgado de Guardia al denunciante, denunciado, ofendido y perjudicado, así como a los testigos.
– Dejar constancia de la solicitud de medidas cautelares, si así lo pidiera la víctima.
– Información a la víctima de la posibilidad de recibir asistencia social.
– Solicitud de asistencia letrada para la víctima, indicando que se trata de caso de violencia en el ámbito familiar.
– Diligencia de informe sobre la existencia de denuncias anteriores sobre hechos de la misma naturaleza.
– En caso de detención del autor de los hechos, se actuaría de igual forma que la prevista para los delitos.
b) Intervención por faltas de hurto flagrante
1. En vía pública:
– Identificación del autor o autores.
– Identificación del perjudicado y testigos.
– Constancia de los objetos o efectos sustraídos, y su valoración (hasta 300,51 €).
• Caso de proceder a la detención del autor o autores (Art. 495 L.E.Cr.), se procederá al traslado de los mismos a Comisaría y se seguirá el protocolo establecido para detenidos.
• Aún cuando no procediera su detención, se le ofrecerá el traslado a Comisaría a los solos efectos de que preste declaración, y en caso de que no acceda:
– Citación para comparecer ante el Juzgado de Guardia.
– Explicación sucinta de los hechos que se le imputan.
– Información del derecho a comparecer ante el Juzgado asistido por Abogado, que se le recabará de oficio en caso de no ser designado.
– Citar de comparecencia en Comisaría a los testigos y perjudicado para ser oídos en declaración.
– Si éstos no accedieran a tal propuesta, se les haría entrega de citación para que comparecieran en el Juzgado de Guardia.
– Los objetos o efectos sustraídos, quedarán en poder de la persona a quién le fueron sustraídos, en calidad de depósito y a disposición de la Autoridad Judicial, una vez se haya formulado denuncia y acreditado de manera fehaciente su preexistencia .
– Información, con los apercibimientos legales oportunos, y citaciones correspondientes de comparecencia en el Juzgado de Guardia al denunciante, denunciado, ofendido y perjudicado, así como a los testigos.
2. En Comisaría:
• Comparecencia o denuncia del perjudicado o terceras personas.
• Identificación de los autores, víctimas, perjudicados y testigos.
• Declaración de todos los anteriores, si comparecieran.
• Información, con los apercibimientos legales oportunos, y citaciones correspondientes de comparecencia en el Juzgado de Guardia al denunciante, denunciado, ofendido y perjudicado, así como a los testigos.
• Si el autor compareciese voluntariamente, se le tomará declaración en presencia de Abogado (particular o de oficio).
• Si no compareciera el autor, se le citará para que lo haga ante el Juzgado de Guardia, ebiendo ser informado sucintamente de los hechos que se le imputan y de su derecho a comparecer asistido de Abogado (particular o de oficio).
b) Resto de faltas (Art. 964 L.E.Cr.):
• Identificación de todos los encartados en el atestado, para su posterior citación por la Autoridad Judicial.
• Información de derechos al ofendido o perjudicado (ofrecimiento de acciones).
• Toma de declaración de los encartados (denunciantes, testigos,…) y práctica de las diligencias que procedan.
• En caso de que comparezca el autor de los hechos, se le tomará declaración asistido por Abogado que designe, si así lo desea, siendo informado previamente de los hechos que se le imputan y de sus derechos.
c) Denuncias “cruzadas”
• En estos casos, el procedimiento a seguir será el de considerar a ambos como denunciantes y a la vez denunciados.