EL MUNICIPIO. CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL MUNICIPIO: POBLACIÓN, TERRITORIO Y ORGANIZACIÓN.

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EL MUNICIPIO.

El Municipio es sin duda por su importancia histórica y actual, el primero de los entes que integran la Administración Local.

El Municipio puede ser definido desde un doble punto de vista: sociológico y Jurídico.

Se ha discutido mucho sobre lanaturaleza del municipio dado que su carácter primario yelemental se le atribuye un carácter natural, y la tesis defendida es que el municipio es anterior al Estado y en consecuencia, éste ha de limitarse únicamente a reconocer su existencia. Esta postura adolece de un error de planteamiento, al confundir los aspectos sociológicos y jurídicos del municipio.

Sociológicamente es una agrupación de familias situadas en un mismo territorio para satisfacción de las necesidades originadas por las relaciones de vecindad (por tanto es un ente natural que surge de manera espontánea)

Jurídicamente el municipio se define como ente público menor, territorial y primario. (y sólo existen cuando el ordenamiento jurídico estatal los reconoce o los crea)

Como ente público menor, porque está subordinado al Estado, teniendo sus potestades carácter derivado. Territorial en cuanto que el territorio es elemento esencial de su existencia. Y primario porque es el primer ente público territorial en que se organizan los ciudadanos.

En cuanto a la naturaleza del municipio, existen dos criterios: Uno naturalista, según el cual el municipio es una entidad natural, que no nace de la Ley como la provincia; y otro legalista, cuya tesis es que los municipios solo existen porque son creados por la Ley.

La Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/85, define al municipio diciendo: Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado, y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos (artº 1º).

En el artículo 11 añade: El Municipio es la Entidad Local básica de la Organización Territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO

Estas le vienen dadas a los municipios por la Constitución, a saber:

  • ·Son entidades territoriales básicas.
  • ·Gozan de autonomía para la gestión de sus intereses.
  • ·Poseen personalidad jurídica plena de derecho público.

Respecto a la autonomía municipal hay que destacar que según sentencias del tribunal Constitucional:

  • No es soberanía.
  • Se garantiza en función del respectivo interés.
  • Es el derecho de la comunidad local a participar a través de órganos propios, en el gobierno y administración de cuantos asuntos les atañe.
  • Es de carácter administrativo no político. Conviene recordar la doble definición que da la carta Europea de autonomía local, hecha en Estrasburgo que el 15 de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.

< < Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de uno ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.>>
ELEMENTOS DEL MUNICIPIO

Son elementos del municipio,el territorio, la población y la organización.

EL TERRITORIO

Es el término municipal en que el ayuntamiento ejerce sus funciones.

Cada municipio sólo podrá pertenecer a una sola provincia.

La alteración detérminos municipales podrán producirse:

  • Por incorporación de uno o más municipiosa otros limítrofes.
  • Por fusión de dos o másmunicipios limítrofes.
  • Por segregación de parte de uno o más municipios para constituir otro independiente.
  • Por segregación de parte de un municipio para agregársela a otro.

LA POBLACIÓN

La población del municipio está integrada por los residentes en el mismo.

Según que el artículo 15 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente.

Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el quehabite durante más tiempo al año.

El conjunto de personas inscritas en el padrón municipal constituyen la población del municipio.

Los inscritos en el padrón municipal son los vecinos del municipio.

La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.

EL PADRON

1. El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificacionesque de dichos datos sean expedidas tendrán carácter de documento público y fehaciente paratodos los efectos administrativos.

2. La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:

a)Nombre y apellidos.

b) Sexo.

c) Domicilio habitual.

d) Nacionalidad.

e) Lugar y fecha de nacimiento.

f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, del documento que lo sustituya.

g) Certificado o título escolar o académico que se posea.

h) Cuando otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que segarantice el respeto alos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Fuera de los supuestos establecidos en la ley, los datos del padrón son confidenciales yel acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/92, de 29 de octubre.

Laformación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del estado.

La Administración General del Estado, en colaboración con los Ayuntamientos y Administraciones de las Comunidades Autónomas, confeccionará un Padrón de españoles residentes en el extranjero, al que será de aplicación las normas de esta ley que regula el Padrón municipal.

“Las personas inscritas en este padrón y consideraran vecinos del municipio español que figura en los datos que su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio.»

LA ORGANIZACIÓN

Concepto: organización es la disposición de los órganos de una persona jurídica para conseguir los fines propuestos.

Clases de órganos:

  • Unipersonal, cuando el titular es una persona.
  • Colegiado, cuando el órgano esta formado por un determinado número de personas. La a resolución de este órgano, para que equivalga a la voluntadcolectiva, ha de ser acordada por una mayoría previamente fijada en una reunión previamente convocada.
  • Activos, son los que actúan, resuelven y determinan la voluntad del colectivo que representan. Por ejemplo: El Presidente del Gobierno,ministros, el Alcalde, Pleno, etcétera.
  • Consultivos.Solamente emite en su juicio o informe, no resuelven ni abstuvo y, por tanto, no determinan la a voluntad. Generalmente, su informe no es vinculante. Por ejemplo: el consejo de estado.
  • Deliberantes, son los que no emiten resoluciones, pero hacen posible que los órganos activos las emitan. Por ejemplo: El Consejo de Ministros, en el que, generalmente, los asuntos no se votan, se discuten y el Presidente emite laresolución.
  • Simples,son los que están formados por un órgano como un impersonal o colegiado. El alcalde y el pleno son órganos simples.
  • Complejos. Están formados por varios órganos, internos o externos, que pueden actuar de forma independiente. Por ejemplo: un Ministerio,en el que actúa el Ministro,el Subsecretario, etc..

La ahora Constitución vigente, en el artículo ciento cuarenta, ratifica la ya existente al disponer:

» El gobierno y la administración de los municipios corresponden a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de Concejo Abierto «.

La organización municipal responde a las siguientes reglas:

a) El  Alcalde,  los  Tenientes  de Alcalde  y  el Pleno  existen  en  todos  los Ayuntamientos.
b)  La  Junta  de  Gobierno  Local  existe  en  todoslos  municipios  con población  superior  a  5.000  habitantes  y en  los  de  menos, cuando  así lo disponga  su  reglamento  orgánico  o así lo  acuerde  el  Pleno  de  su ayuntamiento.
c)  En  los  municipios  de  más  de  5.000  habitantes,  y  en  los  de  menos  en que  así  lo  disponga  su  reglamento orgánico  o lo  acuerde  el  Pleno, existirán,  si  su  legislación  autonómica  no  prevé  en  este  ámbito  otra forma organizativa,  órganosque  tengan  por objetoel  estudio, informe o  consulta  de  los  asuntos  que  han  de  ser  sometidos  a  la  decisión  del Pleno,  así como  el  seguimiento  de la  gestión  del  Alcalde, la  Junta de Gobierno  Local  y los  concejales  que  ostenten  delegaciones,sin perjuicio  de las  competenciasde  control  que  corresponden  al  Pleno. Todos los  grupos  políticos  integrantes  de la  corporación tendrán derechoa  participar  en  dichos  órganos,  mediante  la  presencia  de concejales  pertenecientes  a  los  mismos  en  proporción  al  número  de Concejales que  tengan enel  Pleno.

d)  La  Comisión  Especial  de  Sugerencias  y  Reclamaciones  existe  en  los municipios  señalados  en el  título  X  (municipios  de  gran  población), y en  aquellos otros  en  que el  Pleno  así lo  acuerde,  por  el  voto  favorable de  la  mayoría  absoluta  del  númerolegal  de sus  miembros,  o  así  lo disponga su  Reglamento orgánico.

e)  La  Comisión  Especial  de  Cuentas  existe  en  todos  los  municipios,  de acuerdo con  la  estructura  prevista en  el  artículo 116.

Las  leyes  de  las  Comunidades Autónomas  sobre  el  régimen  local  podrán establecer  una  organización  municipal  complementaria  a  la  señalada anteriormente.
Los  propios  municipios,  en  los  reglamentos  orgánicos, podrán  establecer  y regular  otros  órganos  complementarios,  de  conformidad  con  lo  previsto  en este  artículo  y en  las  leyesde  las  comunidades  autónomas  a  las  que  se refiere el  párrafo anterior.

En  cuanto al  régimen de  Concejo Abierto,  conforme  al  artículo 29 LRBRL  a:

a) Los  Municipios   con  menos   de  100  habitantes   y  aquellos    que tradicionalmente  cuenten  con  este  singular  régimen  de  gobierno  y administración.
b)  Aquellos otros  en los  que  su  localización geográfica,  la  mejor gestión  de los  intereses  municipales u  otras  circunstancias lo  hagan aconsejable.