EL MUNICIPIO.
El Municipio es sin duda por su importancia histórica y actual, el primero de los entes que integran la Administración Local.
El Municipio puede ser definido desde un doble punto de vista: sociológico y Jurídico.
Se ha discutido mucho sobre lanaturaleza del municipio dado que su carácter primario yelemental se le atribuye un carácter natural, y la tesis defendida es que el municipio es anterior al Estado y en consecuencia, éste ha de limitarse únicamente a reconocer su existencia. Esta postura adolece de un error de planteamiento, al confundir los aspectos sociológicos y jurídicos del municipio.
Sociológicamente es una agrupación de familias situadas en un mismo territorio para satisfacción de las necesidades originadas por las relaciones de vecindad (por tanto es un ente natural que surge de manera espontánea)
Jurídicamente el municipio se define como ente público menor, territorial y primario. (y sólo existen cuando el ordenamiento jurídico estatal los reconoce o los crea)
Como ente público menor, porque está subordinado al Estado, teniendo sus potestades carácter derivado. Territorial en cuanto que el territorio es elemento esencial de su existencia. Y primario porque es el primer ente público territorial en que se organizan los ciudadanos.
En cuanto a la naturaleza del municipio, existen dos criterios: Uno naturalista, según el cual el municipio es una entidad natural, que no nace de la Ley como la provincia; y otro legalista, cuya tesis es que los municipios solo existen porque son creados por la Ley.
La Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/85, define al municipio diciendo: Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado, y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos (artº 1º).
En el artículo 11 añade: El Municipio es la Entidad Local básica de la Organización Territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO
Estas le vienen dadas a los municipios por la Constitución, a saber:
- ·Son entidades territoriales básicas.
- ·Gozan de autonomía para la gestión de sus intereses.
- ·Poseen personalidad jurídica plena de derecho público.
Respecto a la autonomía municipal hay que destacar que según sentencias del tribunal Constitucional:
- No es soberanía.
- Se garantiza en función del respectivo interés.
- Es el derecho de la comunidad local a participar a través de órganos propios, en el gobierno y administración de cuantos asuntos les atañe.
- Es de carácter administrativo no político. Conviene recordar la doble definición que da la carta Europea de autonomía local, hecha en Estrasburgo que el 15 de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.
< < Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de uno ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.>>
ELEMENTOS DEL MUNICIPIO
Son elementos del municipio,el territorio, la población y la organización.
EL TERRITORIO
Es el término municipal en que el ayuntamiento ejerce sus funciones.
Cada municipio sólo podrá pertenecer a una sola provincia.
La alteración detérminos municipales podrán producirse:
- Por incorporación de uno o más municipiosa otros limítrofes.
- Por fusión de dos o másmunicipios limítrofes.
- Por segregación de parte de uno o más municipios para constituir otro independiente.
- Por segregación de parte de un municipio para agregársela a otro.
LA POBLACIÓN
La población del municipio está integrada por los residentes en el mismo.
Según que el artículo 15 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente.
Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el quehabite durante más tiempo al año.
El conjunto de personas inscritas en el padrón municipal constituyen la población del municipio.
Los inscritos en el padrón municipal son los vecinos del municipio.
La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.
EL PADRON
1. El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificacionesque de dichos datos sean expedidas tendrán carácter de documento público y fehaciente paratodos los efectos administrativos.
2. La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:
a)Nombre y apellidos.
b) Sexo.
c) Domicilio habitual.
d) Nacionalidad.
e) Lugar y fecha de nacimiento.
f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, del documento que lo sustituya.
g) Certificado o título escolar o académico que se posea.
h) Cuando otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que segarantice el respeto alos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Fuera de los supuestos establecidos en la ley, los datos del padrón son confidenciales yel acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/92, de 29 de octubre.
Laformación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del estado.
La Administración General del Estado, en colaboración con los Ayuntamientos y Administraciones de las Comunidades Autónomas, confeccionará un Padrón de españoles residentes en el extranjero, al que será de aplicación las normas de esta ley que regula el Padrón municipal.
“Las personas inscritas en este padrón y consideraran vecinos del municipio español que figura en los datos que su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio.»
LA ORGANIZACIÓN
Concepto: organización es la disposición de los órganos de una persona jurídica para conseguir los fines propuestos.
Clases de órganos:
- Unipersonal, cuando el titular es una persona.
- Colegiado, cuando el órgano esta formado por un determinado número de personas. La a resolución de este órgano, para que equivalga a la voluntadcolectiva, ha de ser acordada por una mayoría previamente fijada en una reunión previamente convocada.
- Activos, son los que actúan, resuelven y determinan la voluntad del colectivo que representan. Por ejemplo: El Presidente del Gobierno,ministros, el Alcalde, Pleno, etcétera.
- Consultivos.Solamente emite en su juicio o informe, no resuelven ni abstuvo y, por tanto, no determinan la a voluntad. Generalmente, su informe no es vinculante. Por ejemplo: el consejo de estado.
- Deliberantes, son los que no emiten resoluciones, pero hacen posible que los órganos activos las emitan. Por ejemplo: El Consejo de Ministros, en el que, generalmente, los asuntos no se votan, se discuten y el Presidente emite laresolución.
- Simples,son los que están formados por un órgano como un impersonal o colegiado. El alcalde y el pleno son órganos simples.
- Complejos. Están formados por varios órganos, internos o externos, que pueden actuar de forma independiente. Por ejemplo: un Ministerio,en el que actúa el Ministro,el Subsecretario, etc..
La ahora Constitución vigente, en el artículo ciento cuarenta, ratifica la ya existente al disponer:
» El gobierno y la administración de los municipios corresponden a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de Concejo Abierto «.
La organización municipal responde a las siguientes reglas:
a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los Ayuntamientos.
b) La Junta de Gobierno Local existe en todoslos municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.
c) En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganosque tengan por objetoel estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones,sin perjuicio de las competenciasde control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derechoa participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan enel Pleno.
d) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X (municipios de gran población), y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del númerolegal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.
e) La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116.
Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre el régimen local podrán establecer una organización municipal complementaria a la señalada anteriormente.
Los propios municipios, en los reglamentos orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las leyesde las comunidades autónomas a las que se refiere el párrafo anterior.
En cuanto al régimen de Concejo Abierto, conforme al artículo 29 LRBRL a:
a) Los Municipios con menos de 100 habitantes y aquellos que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración.
b) Aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.