Según el vigente Real Decreto del Reglamento de Armas, el artículo 5.1 B establece como armas prohibidas:
- Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.»
Por lo que los sprays de defensa personal deben ser usados por funcionarios especialmente habilitados, en cualquier modalidad de sprays que puedan venderse para tal uso, no obstante, los ciudadanos pueden portar un spray de defensa personal con los requisitos que establece el contexto del artículo 5 de dicha ley.
Para mayor información, consultar la Orden Ministerial en referencia a los sprays de defensa https://www.seguridadpublica.es/?p=242
Hay que hacer referencia, que la tenencia lícita no autoriza su uso con total impunidad.