Las oficinas de asistencia a las víctimas (OAV), dentro del ámbito de sus competencias, darán atención a las víctimas de accidentes de tráfico, siempre que las mismas hubiesen interpuesto o fuesen a interponer denuncia.
La atención está dirigida a las víctimas de accidentes de tráfico en donde han resultado personas heridas o fallecidas y en las que se sospecha que se ha producido el accidente como consecuencia de un delito.
Como posteriormente se establece en esta guía, la atención que prestan las OAV se centra en dos aspectos fundamentales: la información y orientación general para el ejercicio de los derechos, y la atención psicológica.