(Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo)
Resumen oficial del anteproyecto.
OBJETO DE LA PRESENTACIÓN
Art. 22.3 LEY del Gobierno:
El titular del Departamento proponente elevará el Anteproyecto al Consejo de Ministros a fin de que éste decida sobre los ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes, así como sobre los términos de su realización,sinperjuicio de los legalmente preceptivos Con carácter preceptivo, deberá ser informado por el Consejo Superior de Seguridad Vial, conforme a lo previsto en el artículo 8.3.e) del texto articulado.
Con carácter facultativo, el anteproyecto se someterá, al menos, a informe de los Ministerios de Hacienda, Fomento (señalización y obras en la vía, entre otras), Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (bebidas alcohólicas, drogas y análisis de sangre y de saliva) y Justicia (prueba salival).
PRECEDENTES
De lo general a lo concreto. En los últimos años, las modificaciones en la normativa de tráfico se han centrado en aspectos generales del comportamiento de los conductores (permiso por puntos, delitos contra la seguridad vial, procedimiento sancionador). Esta reforma se centra en aspectos concretos que no se habían abordado en los últimos tiempos, pero que son necesarios para avanzar en la mejora de la seguridad vial.
Reforma instrumental. Muchos de los contenidos que se modifican en la Ley tienen como fin permitir una nueva regulación concreta y actualizada en el Reglamento General de Circulación (drogas, cinturones, casco, detectores de radar). La reforma de la ley es requisito previo para la modificación reglamentaria.
OBJETIVOS
1. Mejora de la seguridad vial, mediante la reforma de la regulación de la utilización del cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil y el casco; la prohibición de los detectores de radar, y la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
2. Otras modificaciones. Comunicación de obras en la vía, retirada del permiso de circulación en caso de inmovilización del vehículo, adición de supuestos de inmovilización, modificación del cuadro de infracciones y sanciones, y responsabilidad por atropello de especies cinegéticas.
3. Impulso de la cooperación institucional en materia de tráfico y seguridad vial. Creación de la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial (propuesta del informe de la Comisión por la Reforma de las Administraciones Públicas CORA) y modificación del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial.
MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL: DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
Con carácter general, se establece en la Ley la regulación básica y se remite al Reglamento General de Circulación la concreción técnica en cada momento de los supuestos y condiciones de utilización de los dispositivos de seguridad y las excepciones.
Sistemas de retención infantil
En relación con estos sistemas, será, en su caso, el nuevo Reglamento General de Circulación el que determine las prohibiciones y las condiciones de ocupación mediante el uso de sistemas de retención infantil, en función del criterio de talla (a diferencia de los parámetros actuales). Pero esta regulación no se incluirá en la Ley.
MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL: DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
USO DEL CASCO
Bicicletas
Se regula el uso del casco por los conductores y ocupantes de las bicicletas en vías interurbanas, urbanas y travesías (actualmente, la Ley hace referencia únicamente a las interurbanas). Los términos de dicho uso se concretarán reglamentariamente.
En todo caso, la Ley establece como mínimo que será obligatorio el uso del casco:
Por los menores de dieciocho años, en todas las vías (en la actualidad solo es obligatorio en las vías interurbanas)
Ciclomotores y motocicletas
Se remiten al reglamento las condiciones de su uso hasta ahora establecidas en la Ley. El futuro Reglamento prevé la eliminación de la exención del uso del casco (personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves).
MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL: DROGAS “TOLERANCIA 0”
El objetivo de la Ley es perseguir los efectos de la droga en la conducción en aras a la Seguridad Vial.
Se recoge por primera vez en la Ley la “tolerancia 0” en materia de drogas: se prohíbe la conducción con la presencia de drogas en el organismo; las consecuencias jurídicas de la conducción bajo la influencia de drogas se remiten al art. 379 del Código Penal.
Se establece la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas a los peatones que hayan cometido una infracción con independencia de si se han visto implicados en un accidente.
La prueba salival, mediante dispositivo autorizado, será el medio preferente para detectar insitu la presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis.
La prueba de contraste se basará únicamente en un análisis de sangre, y no dependerá de la elección del facultativo como hasta ahora.
Se incrementa de 500 a 1.000 € la sanción por conducir con presencia de drogas en el organismo o por negarse a realizar las pruebas para su detección (aplicable también a las pruebas para la detección de alcohol).
MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL: DETECTORES DE RADAR
En la reforma de la Ley de Tráfico realizada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, dejó de sancionarse la utilización de detectores de radar, si bien tampoco están expresamente permitidos.
La reforma legal prohíbe expresamente el uso de los detectores de radar, por su incompatibilidad con las normas sobre limitación de velocidad y, en general, con las políticas de seguridad vial.
Consecuentemente, se tipifica como infracción grave el quebrantamiento de esta prohibición (sanción de 200 € y detracción de 3 puntos).
Se mantiene la prohibición de los inhibidores de radar, y se siguen permitiendo los mecanismos que informan de la posición de los radares.
OTRAS MODIFICACIONES: OBRAS EN LA VÍA
Se establece por Ley la obligación de comunicar a la autoridad de tráfico, con carácter previo a su inicio, la realización de obras en las vías (Hasta ahora se establecía reglamentariamente. El cambio conllevará una mayor seguridad jurídica, en particular, para la determinación de las sanciones).
Se prevé que la autoridad de tráfico dicte las instrucciones oportunas, a fin de evitar molestias innecesarias a los usuarios.
El incumplimiento de la obligación de comunicación se tipifica por primera vez como infracción grave.
OTRAS MODIFICACIONES: INMOVILIZACIÓN Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS
Se incorporan dos nuevos supuestos de inmovilización del vehículo, por el singular peligro que representan para la seguridad vial:
Incumplimiento de las condiciones de la autorización para la circulación de vehículos (horarios, peso máximo autorizado, etc.) Conducción sin el permiso para camiones o autobuses. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación hasta que se abonen los gastos generados por la inmovilización o el depósito de un vehículo.
OTRAS MODIFICACIONES
Se modifica el cuadro de infracciones y sanciones en previsión de los futuros nuevos límites de velocidad que se aplicarán cuando entre en vigor la susbsiguiente reforma del Reglamento General de Circulación (si no se recogiesen en sede legal no podrían sancionarse las infracciones a esos nuevos límites).
El Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico pasa a denominarse, más coherentemente con su objeto, Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
Se limita la responsabilidad del titular de la vía por atropellos cinegéticos a dos supuestos concretos:
(a) no haber reparado la valla de cerramiento y
(b) no disponer de la señalización específica para animales sueltos en tramos de alta siniestralidad.
IMPULSO DE LA COOPERACIÓN INSTITUCIONAL: ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial
• Se crea este órgano (propuesta de la CORA) para la cooperación entre la Administración General del Estado y las Administraciones autonómicas con competencia ejecutiva en materia de tráfico (Cataluña y País Vasco).
Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial
• Recupera su denominación (actualmente, Consejo Superior de Seguridad Vial), para reflejar sus atribuciones en materia de tráfico.
• Se mantiene su naturaleza de órgano de encuentro y participación.
• Se incluye una nueva función de impulso de la concertación de las Administraciones y entidades competentes en la materia.
TABLA RESUMEN