Instrucción 2022/SANC-01
La Orden INT/229/2021, de 8 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos, publicada en el BOE de 15 de marzo de 2021, señala que sólo se pueda efectuar la anotación del resultado de la inspección técnica en el Registro de Vehículos si se ha acreditado con carácter previo el pago de la tasa. Por tanto, los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente tendrán que introducir en el sistema informático, antes de anotar el resultado de la inspección, un número válido de tasa, la cual se debe haber adquirido previamente.
El artículo 7 de dicha Orden se refiere al Procedimiento de comunicación de la tasa al Registro de Vehículos, en los siguientes términos:
“Para poder realizar la anotación del resultado de la inspección técnica en el Registro de vehículos, los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente tendrán que introducir, necesariamente y con carácter previo, en el sistema informático, un número de tasa válido.”
Tiene conocimiento esta Dirección General de Tráfico de que en alguna Comunidad Autónoma, por dificultades técnicas no resueltas hasta la fecha, desde la entrada en vigor de la citada Orden INT/229/2021, el pasado 15 de septiembre de 2021, algunas estaciones ITV gestionadas directamente por la Administración, no se han adaptado al nuevo sistema de anotación del resultado de la inspección, lo que en algunos casos podría dar lugar a que no se haya anotado esta información en el Registro de Vehículos. Tal hecho no debe afectar
negativamente a los titulares de vehículos que acuden a estas Estaciones ITV a realizar la inspección técnica obligatoria, por lo que, hasta tanto se solucionen los problemas técnicos que impiden la anotación del resultado de las inspecciones en el Registro de Vehículos, se actuará del siguiente modo:
consultarán en el Registro de Vehículos la anotación o no de ITV. Si esta no constase anotada, antes de levantar boletín de denuncia, para el caso de haber parado un vehículo e identificado a su conductor, solicitarán a este la presentación alternativa de alguno de los siguientes
documentos:
- Informe de inspección técnica firmado por el director técnico de la estación ITV, o por la persona en quien haya delegado, que podrá ser requerido por los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico conforme al artículo 10 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por
el que se regula la inspección técnica de vehículos. - Tarjeta ITV: en la que la entidad que efectúe la inspección hará constar la fecha y el resultado de la misma, conforme a los artículos 10.6 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.
- Distintivo V-19, que habitualmente se coloca en el ángulo superior derecho del parabrisas del vehículo conforme a lo previsto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, que será entregado por la estación de ITV y tendrá la consideración de prueba de inspección en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
Una vez examinados los documentos que presente el conductor, los Agentes actuarán como sigue:- Si del examen del documento o documentos aportados se deduce, sin ningún género de dudas, que el vehículo detenido ya había superado favorablemente la ITV, no procederán a levantar boletín de denuncia.
- Si se constata que la Inspección fue desfavorable o negativa, levantaran el boletín de denuncia correspondiente.
- Si se deduce que el vehículo no se ha presentado a la ITV, formularán la correspondiente denuncia advirtiendo al interesado que puede presentar en la Jefatura de Tráfico la documentación acreditativa de haberla superado en el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia al titular del vehículo, en cuyo caso, se sobreseerá el expediente sancionador.
- En el caso de los vehículos estacionados, con conductor ausente, los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y control del tráfico comprobarán, en primer lugar, si consta anotada la ITV en el Registro de Vehículos y, si el resultado es negativo, a continuación
se verificará si el vehículo presenta la señal V-19 “Distintivo de inspección técnica periódica del vehículo” que habitualmente se coloca en el ángulo superior derecho del parabrisas del vehículo. Si es así y del mismo se deduce que la ITV está en vigor, no se formulará denuncia,
por cuanto como se ha indicado, éste tiene la consideración de prueba de inspección conforme al artículo 12 Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre. En caso contrario, se formulará la correspondiente denuncia.
Lo que se comunica para su conocimiento y cumplimiento.
(firmado electrónicamente)
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO