Para responder a esta pregunta podemos dividir dos casos de protección ante las relaciones de personas. Esto es por un lado, y en ámbito general, la relación familiar y otra la relación de pareja.
1º Grupo de relaciones entre parejas.
En las relaciones de pareja, o bien relaciones donde hay o hubo una relación de afectividad mutua, cuando la violencia es de hombre hacía mujer se considera violencia de género. En este caso no se requiere convivencia y se actúa de oficio.
Dentro del mismo supuesto anterior, también existe un delito cuando la violencia es ejercida por la mujer hacía el hombre, y también incluidas las relaciones de personas del mismo sexo, aún sin convivencia. Esto se desprende del artículo 173.2 del Código Penal «El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia».
2º Grupo de relaciones familiares.
En este grupo se engloba los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, según el artículo 173.2 de esta ley.
En general se requiere convivencia y lo que se pretende defender es el núcleo familiar. Un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo elimina la convivencia de padres a hijos, por entender que si existe un régimen de custodia el hijo se encontraría desprotegido en ciertos aspectos.
Así pues, podemos resumir que la violencia ejercida entre parejas está penada, sin importar quien la ejerza, no obstante cuando es de hombres a mujeres entran en un delito específico de violencia de género y las penas son superiores a que si la violencia fuera ejercida por la mujer.
En cuanto a los delitos de violencia de género se quedan como leves las injurias y vejaciones leves pasando el resto de actos tipificados como delitos menos graves/graves de oficio. En cuanto los delitos de violencia en ámbito familiar se añade además las amenazas y coacciones que no sean graves, siendo también perseguibles de oficio el resto de delitos de mayor gravedad.
Este cuadro resume perfectamente lo comentado hasta ahora, a excepcionalidad de padres e hijos que no requiere convivencia por el actual cambio del alto Tribunal. Realizado por Netpol.