Circular 7/2019, sobre pautas para interpretar los delitos de odio
tipificados en el art. 510 CP
1. Introducción 2. Los delitos del art. 510 CP: características comunes
2.1. Bien jurídico protegido
2.2. Discurso del odio y libertad de expresión
2.3. Naturaleza jurídica de los delitos de odio
2.4. Sujeto pasivo de los delitos de odio
2.5. Tipo subjetivo de los delitos de odio
2.6. Criterios generales para valorar la existencia de un móvil de odio
3. El delito del art. 510.1.a) CP: fomento, promoción o incitación pública al odio, hostilidad,
discriminación o violencia
4. El delito del art. 510.1.b) CP: elaboración, tenencia y/o difusión de soportes aptos para incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia
5. El delito del art. 510.1.c) CP: negación, trivialización grave o enaltecimiento de crímenes
contra la humanidad
5.1. Consideraciones generales
5.2. La definición de las conductas típicas
5.3. La promoción o el favorecimiento de un clima de odio, hostilidad, violencia o
discriminación
6. El delito del art. 510.2.a) CP: humillación, menosprecio o descrédito
contra la dignidad de las personas
7. El delito del art. 510.2.b) CP: enaltecimiento o justificación de los delitos de odio
8. El tipo agravado del art. 510.3 CP: la difusión mediática
9. El tipo agravado del art. 510.4 CP: la alteración de la paz pública o la creación de un grave sentimiento de inseguridad o temor
10. La agravante por motivo discriminatorio del art. 22.4ª CP 11. Régimen penológico y suspensión de la ejecución de las penas
12. Las consecuencias accesorias del art. 510.6 CP y la posible adopción de medidas cautelares y de aseguramiento
13. La responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 510 bis CP)
14. Cláusula de vigencia
15. Conclusiones