Un elemento esencial del permiso por puntos es, como señala la Exposición de Motivos de la Ley 17/2005, de 19 de julio, (BOE de 20 de julio), el efecto punitivo para aquellas conductas que más atentan contra la seguridad vial. En el caso de conductores reincidentes en estos comportamientos, este elemento punitivo se concreta en el mayor reproche jurídico existente en la actualidad en la vía administrativa: la declaración de pérdida de vigencia por agotamiento del crédito total de puntos, que conlleva para el conductor afectado tener que estar, al menos, seis meses sin poder conducir vehículos de motor o ciclomotores (tres meses, en el caso de conductores profesionales).
Aunque los procedimientos de declaración de pérdida de vigencia por agotamiento del saldo de puntos son procedimientos administrativos, regulados en el artículo 37 del Reglamento General de Conductores, tienen también un efecto penal, toda vez que el primer párrafo del artículo 384 del Código Penal tipifica la conducta de conducir teniendo declarada la pérdida de vigencia por esa causa.
Precisamente, esta consecuencia penal aconseja definir unas pautas de actuación a seguir en la tramitación del procedimiento administrativo de declaración de pérdida de vigencia, esencialmente en lo que se refiere a la notificación del mismo, para intentar, por una parte, evitar que la notificación se realice de forma edictal y, por otra parte, que, cuando ésta se ha realizado de esta forma, los agentes y las Jefaturas de Tráfico tengan conocimiento de ello para comunicarle en ese momento cuál es su situación.
1. CRITERIOS PARA GARANTIZAR LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE PÉRDIDA DE VIGENCIA
De forma generalizada, los Jueces de lo Penal sostienen que es requisito para el tipo delictivo del primer párrafo del artículo 384 del Código Penal, –“conducción de vehículos de motor o ciclomotores en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados”-, que el imputado sea consciente de que realiza la conducción habiendo perdido la vigencia por la pérdida de todos los puntos asignados, exigiendo que la resolución administrativa declarativa de la pérdida de vigencia se haya notificado personalmente al interesado, con independencia del medio utilizado para ello.
De esta forma, el emplazamiento personal, típico del proceso penal, también está desplegando su eficacia práctica en la parte final del procedimiento administrativo de pérdida de vigencia -la notificación de la resolución- pues ésta se convierte en presupuesto de la posible imputación delictiva.
Este criterio judicial penal aconseja que, al menos, la resolución de la declaración de pérdida de vigencia deba notificarse de forma personal, o, como mínimo, en el domicilio del interesado, evitando la notificación edictal.
Así, sin perjuicio de que, desde un punto de vista administrativo, la notificación sea válida cuando se haya realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el objetivo básico de los instructores de estos procedimientos será evitar que la resolución se notifique de forma edictal.
Para conseguir que la resolución de pérdida de vigencia se notifique de forma personal o en el domicilio del interesado, el medio más directo y efectivo es sin duda la petición de colaboración de los Cuerpos Policiales. El grado de colaboración es bastante variable de unas provincias o localidades a otras, no siendo posible generalizar un grado concreto, pero debe procurarse, al menos, como último recurso.
1.1. Criterios a tener en cuenta para garantizar un mayor número de notificaciones no edictales
Con el objetivo de lograr un mayor éxito en la notificación de la resolución declarativa de la pérdida de vigencia, dicha resolución se notificará inicialmente al domicilio del interesado a través de los servicios de cartería, y el resultado de la notificación se anotará en la aplicación que gestiona las pérdidas de vigencia siempre de forma manual, a la vista del acuse de recibo físico devuelto por Correos, que deberá ser anexado a la aplicación informática.
La anotación del resultado manual es necesaria para minimizar los errores detectados con la actual anotación informatizada del resultado de la notificación.
Las pautas de actuación en función de los resultados de la notificación serán las siguientes:
- Ausente en horas de reparto o rehusado por persona distinta del interesado. En caso de que el resultado de la notificación a través de los servicios de cartería haya sido AUSENTE en horas de reparto, la Jefatura instructora reintentará de nuevo la notificación, utilizando la opción de notificación en tercera entrega en horario de tarde si la localidad de residencia del interesado dispone de Oficina de Correos que ofrezca este servicio (capitales de provincia y grandes ciudades).
Si en los dos o tres intentos de notificación por correo persiste el resultado de AUSENTE en horas de reparto, o si consta que la notificación ha sido rehusada por persona distinta del interesado, se reintentará la notificación a través del servicio de BUROFAX, servicio contratado por la Dirección General de Tráfico con Correos en el contrato de servicios postales del Ministerio del Interior.
- Desconocido en el domicilio. En caso de que el resultado de la notificación por correo haya sido DESCONOCIDO en el domicilio de la notificación, en primer lugar, una vez verificado por el instructor el domicilio, la Jefatura de Tráfico consultará al
Instituto Nacional de Estadística, en adelante INE el domicilio del interesado en el padrón, remitiéndole la notificación en caso de que el domicilio facilitado no coincida con el domicilio que anteriormente constaba.
Alternativamente a la consulta al INE, se podrá realizar consulta al domicilio fiscal ofrecido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en adelante AEAT en el momento en que este servicio se encuentre disponible (el acceso a consultas de domicilios de AEAT se ha pensado para procedimiento sancionador, pero será también opción disponible para los procedimientos de pérdida de vigencia).
- Dirección incorrecta o insuficiente. En caso de que el resultado de la notificación haya sido DIRECCIÓN INCORRECTA o DIRECCIÓN INSUFICIENTE, la jefatura instructora realizará las oportunas gestiones internas o externas para completar o corregir el domicilio al que debe reenviarse la notificación.
En el supuesto de que, intentado lo anterior para cada uno de los supuestos descritos, persista la imposibilidad de entrega de la notificación al interesado o en su domicilio, debe solicitarse, como último recurso, la colaboración de la Policía Local o, cuando ésta no sea posible, de la Guardia Civil para asegurar la notificación personal de la resolución del procedimiento, salvo que haya acuerdo previo más amplio respecto de las notificaciones a practicar por medio de los agentes de la autoridad.
En los acuerdos, formales o no, para realizar las notificaciones de las resoluciones de pérdida de vigencia a través de los agentes de la Policía Local, las Jefaturas Provinciales de Tráfico ofrecerán a los municipios la información que proporciona el Registro de Conductores e Infractores para lograr el mejor acierto en los intentos de notificación.
Como se ha indicado anteriormente, debe significarse que la necesidad de asegurar la notificación de forma personal en este tipo de procedimientos es un requisito del ámbito penal. La notificación por edictos practicada de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se presume válida desde el punto de vista del procedimiento administrativo declarativo de la pérdida de vigencia.
1.2. Constancia de los intentos y medios de notificación
Los instructores deberán dejar constancia en el expediente de todas las actuaciones que se hayan llevado a cabo para intentar la práctica de la notificación al interesado, incorporando la documentación a la aplicación informática.
2. ANOTACIÓN DE “PÉRDIDAS DE VIGENCIA EDICTALES” EN TELEPROCESO (TLP) Y ACTUACIÓN DE LOS AGENTES EN ESTOS CASOS
Dado que, según el criterio judicial penal, las declaraciones de pérdida de vigencia notificadas de forma edictal no pueden servir de base a la imputación del delito tipificado en el primer párrafo del artículo 384 del Código Penal, se hace necesario diferenciar informáticamente las anotaciones de las pérdidas de vigencia no edictales de aquellas que si lo son, de forma que los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tengan conocimiento de esta circunstancia al identificar a un conductor.
La distinción informática de las pérdidas de vigencia edictales se produce mediante la anotación manual en TLP de una incidencia de aviso, con la leyenda “pérdida de vigencia edictal”.
Cuando el instructor del procedimiento de pérdida de vigencia tenga conocimiento de que la misma se ha notificado personalmente, deberá eliminar la incidencia de aviso. Asimismo, los instructores deberán reflejar también en la aplicación informática de pérdida de vigencia la nueva situación de la notificación.
Procedimiento de actuación de los agentes al detectar que un conductor se encuentra en situación de “pérdida de vigencia edictal”. Sin perjuicio de las instrucciones que impartan las Fiscalías en lo que respecta a la posible imputación penal, cuando el agente tenga conocimiento de que un conductor se encuentra en esta circunstancia, tendrá en cuenta lo siguiente:
- Formulará denuncia por infracción muy grave al artículo 1.1 del Reglamento General de Conductores, por el hecho de conducir careciendo de autorización administrativa correspondiente, tipificada en el artículo 65.5, letra k) del texto
- En el apartado de observaciones el agente indicará expresamente que consta declaración de pérdida de vigencia dictada por el Jefe Provincial de Tráfico de (provincia) que implica la prohibición de conducir, y que mediante la denuncia se le informa también de este
Desde el punto de vista de la tramitación administrativa, la denuncia en la que conste la información indicada en el punto 2 anterior, en ningún caso supondrá que se reabra el plazo de cómputo del período de ejecutividad de la pérdida de vigencia.
3. REGLAS PARA LA ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA
El artículo 37.3 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, establece que la competencia para declarar la pérdida de vigencia por la pérdida total de los puntos asignados, corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia del domicilio del titular de la autorización administrativa.
La asignación de la competencia se produce en el momento en que se constata en el Registro de Conductores e Infractores la pérdida de la totalidad de los puntos asignados, y la Jefatura Provincial de Tráfico que inicie el procedimiento será la competente hasta su terminación, aún en el caso de que haya un cambio de domicilio del interesado.
Supuestos especiales:
- Domicilio fuera de territorio nacional. En el supuesto de que conste que el titular del permiso tiene su domicilio fuera del territorio nacional, será competente la Jefatura Provincial de Tráfico del último domicilio en España que figure en el Registro de Conductores e Infractores.
- Conductores sin domicilio asignado. Se han constatado algunos casos especiales de conductores que no disponen de domicilio asignado, ni siquiera a nivel de provincia. En estos supuestos, la Unidad de Ordenación Normativa, previa la información necesaria, determinará la Jefatura Provincial de Tráfico
4. DOCUMENTACIÓN A REMITIR AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
Cuando, por haberse interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra la resolución declarativa de la pérdida de vigencia, el Juzgado que reclame la remisión del expediente tenga su sede en provincia distinta de la que ha tramitado el procedimiento de pérdida de vigencia, antes de cumplimentar la petición deberá ponerse en contacto con la Jefatura de la provincia donde tenga su sede el órgano judicial por si existiera algún acuerdo para la remisión de la documentación que compone dichos expedientes al Juzgado.
En todo caso, de existir dicho compromiso, la remisión del expediente se hará de conformidad con lo acordado con el Juzgado.
5. SANCIONES A CONSIDERAR CUANDO SE OBTIENE LA NUEVA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONDUCIR
Uno de los elementos esenciales del permiso por puntos, como señala la Exposición de Motivos de la Ley 17/2005, de 19 de julio, es su carácter reeducador, sensibilizando al conductor para modificar aquellos comportamientos reiterados que más gravemente atentan contra la seguridad vial.
En el supuesto de la pérdida de vigencia del permiso, para poder obtener uno nuevo, su titular ha de acreditar, entre otros requisitos, la superación de un curso de sensibilización y reeducación vial y de una prueba de control de conocimientos. La nueva autorización administrativa para conducir, que dispondrá de un crédito de 8 puntos, no debe verse afectada por las consecuencias de infracciones cometidas antes de su obtención.
Por este motivo, del nuevo permiso sólo se descontarán puntos por las sanciones firmes impuestas a su titular como consecuencia de infracciones cometidas a partir de la fecha de obtención de la nueva autorización.
6. EJECUCIÓN DE SENTENCIA CUANDO EL INTERESADO HA OBTENIDO UNA NUEVA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONDUCIR
En algunas ocasiones hay que ejecutar sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que estiman el recurso interpuesto por el interesado por sanciones que han servido de presupuesto a una declaración de pérdida de vigencia, y cuyo fallo se conoce cuando el interesado, por el tiempo transcurrido, ha obtenido ya una nueva autorización administrativa para conducir.
En estos casos, la ejecución de la sentencia no debe llevarse a cabo de manera que deje al interesado en peor situación de la que tiene en ese momento. Por ello, la Jefatura Provincial de Tráfico examinará, en cada caso concreto, la situación que tiene en el Registro de Conductores e Infractores en ese momento y la que resultaría de proceder a la ejecución dando de baja la sanción, revocando la pérdida de vigencia y dejando sin efecto la obtención del nuevo permiso.
A la vista de ello, ejecutará la sentencia de la manera menos perjudicial para el interesado. En el supuesto de que se ejecute manteniendo su situación actual –derivada del nuevo permiso obtenido- la Jefatura enviará un oficio al interesado, de acuerdo con el modelo que se incorpora en el anexo I, comunicándole como ha ejecutado la sentencia, con indicación de que se ha hecho así para no dejarle en peor situación de la que tiene en ese momento, así como de la situación en la que hubiera quedado de ejecutarla de otra forma.
7. CASOS DE SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LA EJECUTIVIDAD DE LA DECLARACIÓN DE PÉRDIDA DE VIGENCIA
En los supuestos en los que el Juez de lo Contencioso-Administrativo decrete la suspensión cautelar de la pérdida de vigencia, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- La suspensión cautelar, salvo que el Juez indique lo contrario, no conlleva ni la baja como antecedente de ninguna sanción ni el otorgamiento de puntos al conductor. El conductor podrá conducir porque la suspensión cautelar de la ejecutividad de la declaración de pérdida de vigencia así le habilita, pero lo hará con 0 puntos debido al auto del Juez, y no podrá realizar ningún tipo de curso de sensibilización y reeducación
- En caso de que se tenga conocimiento de algún auto judicial del que se deduzca expresamente o implícitamente que se le otorga algún punto al conductor, lo comunicará de inmediato al Abogado del Estado para que se oponga al mismo si cupiera
- El instructor procederá a borrar la ejecutividad de la pérdida de vigencia de TLP, dejando constancia del tiempo que ya ha cumplido en esa situación. El tiempo cumplido se restará del total en caso de que la sentencia desestime la pretensión del demandante. Asimismo, solicitará el borrado de la pérdida de vigencia del
En los casos en los que se decrete la suspensión cautelar de la ejecución de una sanción que forme parte de un procedimiento de pérdida de vigencia en tramitación, se dará de baja la sanción en el Registro de Conductores e Infractores y se sobreseerá, en su caso, el procedimiento de pérdida de vigencia.
8. SENTENCIAS PENALES ABSOLUTORIAS
Como se ha indicado, los Jueces de lo Penal sostienen, de manera generalizada, que uno de los requisitos del tipo delictivo del párrafo primero del artículo 384 del Código Penal -conducción de vehículos a motor habiendo sido declarada la pérdida vigencia del permiso por haber perdido la totalidad de los puntos asignados- es que la resolución administrativa declarativa de la pérdida de vigencia se haya notificado personalmente al interesado.
Cuando la Jefatura tenga conocimiento de un auto absolutorio por falta de notificación personal al interesado de la resolución declarativa de la pérdida de vigencia, sin perjuicio de que la notificación por edictos practicada de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se presuma válida desde el punto de vista del procedimiento administrativo declarativo de la pérdida de vigencia, deberá:
- Tomar nota en TLP del auto
- Enviar al interesado una comunicación, de acuerdo con el modelo que se incorpora en el anexo II, a la que se acompañará una copia de la resolución declarativa de la pérdida de vigencia, a los efectos de que conozca su contenido, las consecuencias que conlleva si conduce y cómo obtener una nueva autorización administrativa para
No se enviará la comunicación cuando conste que por el propio Juzgado se le ha comunicado al interesado la resolución declarativa de la pérdida de vigencia, ni cuando se tenga constancia de que los agentes encargados de la vigilancia del tráfico le han formulado denuncia en la que le han informado de su situación, de conformidad con lo previsto en los puntos 1 y 2 del apartado 2 de la presente Instrucción.
La notificación de esta comunicación se practicará, cuando sea posible, por medio de los agentes de la Policía Local o, en defecto de ésta, de la Guardia Civil.
- Dejar constancia del envío y de la notificación de la comunicación en TLP y en la aplicación informática de pérdida de vigencia (TEPV).
Si la sentencia absolutoria se ha producido en provincia distinta de la que ha tramitado el procedimiento de pérdida de vigencia, la Jefatura que tenga conocimiento de la absolución debe remitir toda la documentación judicial a la Jefatura instructora, que la incorporará a la aplicación informática para que el expediente de pérdida de vigencia esté correctamente documentado.
Sin perjuicio de lo expuesto, y como también se ha indicado anteriormente, desde el punto de vista administrativo, la pérdida de vigencia es válida y el interesado carece de autorización administrativa para conducir desde el día siguiente a la notificación de la resolución declarativa de la pérdida de vigencia (TEPV).
Por ello, como quiera que en el ámbito administrativo la infracción no requiere de la existencia de dolo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Seguridad Vial, ante una sentencia penal absolutoria, salvo que se fundamente en inexistencia del hecho, la Jefatura deberá iniciar o continuar el procedimiento administrativo sancionador por infracción muy grave al artículo 65.5.k) de la Ley de Seguridad Vial por “conducir el vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente.”, sancionada con multa de 500 euros.