Después de los tintes expuestos en la primera entrega, vamos a seguir analizando la mejor forma para afrontar un juicio desde la perspectiva de testigo, que será la mayoría de los casos a nivel profesional.
El inicio de un juicio empieza en la calle, como todos sabemos. Bien por una intervención de oficio o a requerimiento de parte, pero sea como fuere, nunca debe tomarse a nivel personal. Esto quiere decir que si una persona insulta o amenaza a un agente, realmente lo hace al uniforme y no a la persona –en la mayoría de casos- y de hecho lo que se juzga en estos ilícitos penales es la injuria a la figura que se representa, a pesar de tener cabida también en la nueva ley de seguridad ciudadana.
Una pregunta que frecuentemente se hace en el juzgado es de si conocemos con anterioridad al denunciado/investigado. Evidentemente lo que no se quiere es actuaciones por diferencias o problemas personales. Pero que conozcamos a la persona con anterioridad no significa nada malo, siempre y cuando seamos profesionales y no nos tomemos nada a nivel personal como comentábamos. Si hemos tenido un problema personal con una persona y posteriormente una intervención profesional, en el juzgado sacarán ya no la lupa, sino el microscopio.
Me vienen a la mente dos casos, en una sala de lo Penal manifesté que conocía a la persona con anterioridad por intervenciones policiales. La defensa intentó demostrar que mi intención era la persecución constante a cierta persona para desacreditar la profesionalidad. No obstante, esto no tiene cabida alguna, pues la función de un agente es perseguir los delitos y si una persona es reincidente será detenida más veces y no por ello existe una persecución personal, más bien una persecución delictiva. De hecho, fue la tesis que mantuvo la Fiscalía. El otro caso sucedió en un juzgado de Instrucción, donde una de las preguntas del abogado defensor era si en alguna otra ocasión había denunciado a su cliente, de hecho llevaba consigo pruebas de ello. Afirme que en otras ocasiones ya había sido denunciado por conductas similares, a lo que el abogado extrañado manifestó “entonces lo reconoce”. Pues claro y volvemos al principio, aquí no hay nada personal sino profesional, por tanto siempre que hagamos nuestro trabajo como dicta la norma, no hay que temer en absoluto a esas persecuciones, que son las que tenemos que hacer.
Por tanto, si decimos que el juzgado empieza en la calle debemos trabajar con un esmero y profesionalidad destacable, que además es lo que se nos exige.
La segunda fase es escribir. No escribir más es mejor, simplemente escribir lo que sucedió. Narrar los hechos es llevarlos al juzgado y a excepción de los juicios rápidos en general, hay que ratificarse en lo dicho en su día.
¿Cómo se debe redactar una exposición de hechos? En orden cronológico, con una expresión clara de los hechos, acompañado de vocabulario técnico en su justa medida. No somos juristas pero tampoco el vecino del quinto. Sin faltas de ortografía, y menos graves, lo cual denota una imagen muy negativa.
Hacemos unos matices en las distintas redacciones. Si hacemos un acta, redactamos basándonos exclusivamente en hechos objetivos de forma sencilla y simple, narrados en tercera persona. Fecha, hora, lugar y cuantos datos necesarios exista para ubicar el hecho en espacio y tiempo. Pueden llevar anexos. Las actas gozan de presunción de veracidad y se firman a bolígrafo en todas las hojas. Si redactamos informes entra una valoración profesional, elementos subjetivos por nuestro conocimiento o apreciación. Llevan su título informativo, las hojas firmadas y numeradas. Se generan conclusiones en base a los apartados narrados, no obstante no tienen presunción de veracidad. Las diligencias tienen ciertas peculiaridades, deben contener hechos de forma cronológica, estas pueden ser pruebas preconstituidas, como por ejemplo una diligencia adjuntando tickets de alcoholemia. Van firmadas por todos los participantes y en su conjunto forman un atestado. El atestado tiene el valor de denuncia, por tanto debe estar correctamente realizado para que tenga contundencia.
En las técnicas de narración de los hechos en una diligencia, nunca deben aparecer frases o palabras como “aproximadamente”, “quizás”, “sobre”… esto representa una pérdida de valoración profesional por parte del lector. Por ejemplo, imaginar que narramos un resultado de una prueba de alcoholemia y ponemos “aproximadamente 0,60 mg/l”, sería impensable, pues este concepto hay que llévalo a todos los ámbitos. Si apuntamos a una medida aproximada, hay que hacer mención al margen de corrección si es el caso. Por lo tanto, podemos concretar sin ser exactos por la imposibilidad del medio. Esto puede extrapolarse a “aproximadamente las 08:30 horas…” es falta de rigor.
Este artículo no está enfocado a como redactar documentos, pero cabe mencionarlo como el segundo paso más importante tras la intervención en la calle. Así que pasamos a la tercera parte que engloba como debe ser nuestro comportamiento en el juzgado.
El primer artículo, escrito hace algunos años, se narraban ciertas actitudes que deberíamos adoptar. Hay que partir de la base que nosotros tenemos una parte consciente que controlamos y dominamos en mayor o menor medida, por eso podemos entrenarnos a nosotros mismos y no revelar nerviosismo o inseguridades, a hablar con contundencia o a ser claros y precisos. Pero no debemos olvidar que tenemos una parte muy dominante que es la inconsciente, la que otros ven de nosotros y pueden detectar por como nos movemos, actuamos o gesticulamos. Sucede muchas veces que escuchamos a una persona hablar, por ejemplo un político, y en cambio no nos convence lo que dice, algo falla y no es creíble. A pesar de que se instruyen en el arte de gesticular, la parte inconsciente está presente y es muy difícil ser un orador controlando todo lo que somos. Pues de eso se trata.
La testifical de un agente en un juzgado es muy potente. Si leemos las sentencias veremos en reiteradas ocasiones que hacen matiz a que la declaración del agente es coherente y a la que se le da credibilidad. Esto es así cuando realmente es así, es decir, tiene que ser coherente.
No hacen falta dos agentes testificales para tumbar una presunción de inocencia, con uno es suficiente. Aunque si participaron dos o más en la intervención, deberán acudir y eso es un arma de doble filo, ya que por un lado puede ser doblemente contundente pero por otro lado es una gran ventaja para el abogado defensor. El juego del abogado defensor en el juzgado es usar las herramientas necesarias para tirar todo el procedimiento, y se consigue fácilmente con contradicciones por parte de las testificales.
¿Es necesario leer el atestado antes de acudir a la vista? Por supuesto y no se trata de estudiar nada, sino de leer los hechos para refrescarlos, pues intervenciones hay muchas y no hay cerebro humano que pueda almacenar con pelos y señales el transcurso de todo lo que nos pasa, máximo si somos una parte neutral del procedimiento, como son los testigos.
Quizás el peor día en el juzgado fue cuando el abogado defensor, el juez y el fiscal se unieron de manera inexplicable en contra de una intervención sin fisuras, porque si las tuviera no acabaría la historia en ese día. Una de las preguntas fue si se había leído el atestado antes de entrar en sala, por supuesto que sí, y como decíamos la capacidad de un cerebro humano no puede almacenar los hechos sin margen de error. ¿Quién se acuerda de lo que hizo cada día de la semana pasada? pues imaginemos un año o dos, seamos coherentes. Otra de las preguntas por parte de fiscalía era el por qué se mandaba la detención del vehículo. Extraño sin duda, cuando se había narrado la influencia en la conducción. Para poneros en situación, estamos hablando de un conductor reincidente que tuvo que acudir al juicio desde la cárcel, que el día de los hechos había cometido tres delitos contra la seguridad vial y a mayores un atentado. Lo cierto que a pesar de las incomodas preguntas que se realizaron, la seguridad que se puede adquerir es de suficiente fortaleza como para no perder la entereza. Entre otras preguntas ilógicas estaba el por qué un detenido tiene marcas de grilletes y esto se detecta cuando se lleva inmediatamente al centro de salud, como medida garantista, donde lógicamente cuando intenta agredir hay que reducirlo y engrilletarlo. Marcas que duran unos minutos y que el pronto traslado de salud detectará como es normal, porque aquí no se trata de tapar nada sino de hacer las cosas bien. También por parte del juez se valoró si la fuerza era necesaria y empezó a realizar preguntas con toque acusador, una mala praxis pues si se acude de testigo no se puede declarar contra si mismo y si realmente considera que hubo desproporción lo que procede es un procedimiento aparte con todas las garantías legales. Al final, no había por dónde tirar el procedimiento, lo que sí podrían tirar es la desmotivación de muchos profesionales que son “mareados” sin razón en el juzgado, aunque esto podría representar contadas ocasiones.
Anécdotas aparte, siguiendo con la temática que nos ocupa, hay que perder el miedo a ir a un juzgado, pues si se va de testigo nada malo va a pasar. Aún en el caso de que la versión no sea creíble, por no hacer las cosas lo mejor posible con anterioridad, ya no por ilegalidades que de eso se presume que no habrá porque entonces ya se hubiera iniciado otro procedimiento, sino porque somos humanos y a veces adoptamos una medida distinta a la más idónea o dejamos de adoptarla y en general podemos cometer errores. Pues aún así, todo quedará en una duda hacía el reo y por tanto absolución. No es nada personal, es el sistema de justicia que es garantista como debe de ser.
¿Qué hacer si el abogado defensor nos acusa de algo? Esto puede pasar, el abogado defensor cree que una estrategia posible es mezclar una intervención con otra. No procede en abosluto acusaciones a los testigos y por norma general el juez lo frenará, pero si no es el caso, deberemos ser nosotros quién hagamos esas matizaciones aún fuera de la pregunta. Imaginemos que estamos en un juicio con dos detenidos, uno de ellos nos denunció por lesiones, algo muy típico como medida para contrarrestar su delito, y hay un procedimiento paralelo abierto ya que ante denuncias de este tipo es normal abrir un procedimiento antes de sobreseerlo. Nos encontramos en el juicio donde acudimos como testigos y el abogado nos pregunta si “¿Usted golpeó al compañero de mi cliente en reiteradas ocasiones?” Esa pregunta no puede ser contestada en ese juicio. Un testigo tiene el deber de declarar y decir la verdad. No puede declarar contra si mismo, independientemente si es cierto o no, cuando ese procedimiento es distinto. En caso de que existieran golpes que están siendo investigados, estaría declarándose culpable por el deber de decir la verdad y ese juicio no es objeto de eso. Se puede contestar lo que se manifiesta en el otro procedimiento, pues si hicimos las cosas como hay que hacerlas no hay mayor problema pero también podemos indicarle al juez que hay un procedimiento abierto al respeto, cosa que no tiene por qué saber.
¿Por qué no detuvo a mi cliente? Es otra pregunta que pueden hacernos en caso de no adoptar la detención. Aunque no le veo mucha lógica entiendo que intentan demostrar que si tan seguros estamos de que su cliente comete un delito, porque no fue detenido. Hay que pensar que la detención es una medida personalísima y debe practicarse por parte de la policía judicial, no obstante debe estar fundada y tener indicios suficientes de que esa persona fue partícipe y que los hechos revisten delito. Todo ello hablamos de delitos flagrantes pues en los otros dependerá de las penas y las circunstancias más matizables aunque con igual obligación. No obstante es posible que aunque en el momento de identificar a esa persona aún no teníamos datos suficientemente objetivos para pensar que participó o que sea claramente un delito, nuestra obligación es investigarlos y poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial. Que es mejor quedarse cortos que realizar una detención que pudiera tener tintes ilegales. En otros supuestos como en los juicios rápidos no hay una obligación de detener, sino de proceder como investigado no detenido de ser el caso. La respuesta debe ser corta, sin dudar y matizar el extremo que convenga, o bien porque en ese momento no había suficientes indicios o porque se tramitó por juicio rápido sin detenido.
También pueden hacernos preguntas sobre cómo se identificó al investigado. Para intentar demostrar que no era esa persona la participe el día de los hechos. Por tanto las identificaciones hay que hacerlas de forma fehaciente ante delitos y la coletilla de por cualquier medio válido hay que tenerla en cuenta con coherencia. No es lo mismo identificar a una persona por tirar un papel en la calle que por algo recogido en el código penal.
Si nos hacen preguntas sobre contradicciones en el atestado, hay que pensar si es por un error en las diligencias del estilo de fechas, de las cuales se explica el proceder de la redacción del atestado y la posibilidad de que exista un error puntual en unas fechas, o lo que es peor manifestar algo contrario a lo establecido en el atestado. Esto no significa que se mienta, pero va a ser lo que se piense automáticamente. Es muy difícil mantener un orden cronológico de lo que pasó, con todos los detalles que figuran en un atestado, años después de suceder. Por tanto, hay que leer antes de acudir para tener claro el transcurso de hechos. Para salir de esta situación, simplemente hay que reconocer si realmente hemos mencionado algo que sucedió previamente o posteriormente. Por eso, cuando no se sabe claramente algo se puede acudir al recurso “creo recordar”, “si no recuerdo mal”… no es lo mejor pero se usa para salir del paso y tener en cuenta que si algo no lo sabemos con exactitud no debemos afirmarlo, es preferible decir “no lo recuerdo” a asegurar algo sin más. Nuestras debilidades son armas para la defensa. Si hemos caído en una contradicción no debemos quedarnos callados y explicar si es el caso que lo narrado sucedió, si realmente sucedió, no obstante fue previamente o posteriormente. Manifestar que no se trata de una contradicción en sí, más bien es una desvirtuación cronológica inconsciente por dificultad a recordar con exactitud. De la manera que sea, subsanar dicho error en la medida de lo posible, el cual si es muy evidente hará una pérdida de credibilidad aún siendo cierto todo lo expuesto, con el beneficio para el acusado.
Ejemplos hay miles, cada profesional tendrá sus experiencias, pero hay que partir de la base que si actuamos correctamente en la primera intervención todo lo demás es un camino sin silvas, pondrán zancadillas pero eso forma parte del juego. Es difícil que puedan ponernos entre las cuerdas si tenemos las cosas claras, estamos seguros de nosotros y actuamos con la máxima profesionalidad que se espera de nosotros cuando estemos en el juzgado.