LOS INDICADORES PSICOFÍSICOS PARA IDENTIFICAR UNA VÍCTIMA CON DISCAPACIDAD.

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LOS INDICADORES PSICOFÍSICOS PARA IDENTIFICAR UNA VÍCTIMA CON DISCAPACIDAD.

 

  

Autoras: Dª Nuria Cabrera Mora

                   Dª Mónica Martínez Sánchez

 

 

LOS INDICADORES PSICOFÍSICOS PARA IDENTIFICAR UNA VÍCTIMA CON DISCAPACIDAD.

1.-APROXIMACIÓN A LA REALIDAD.

No es lo mismo ser víctima a que una persona se sienta víctima.

Una de las características que presenta una persona con discapacidad es que sus capacidades, de una u otra manera, están mermadas y más aún, para el juicio social, el cual, requiere respuestas adecuadas, competencia interpersonal y habilidades para la toma de decisiones rápidas (Shalock et al. 2010). Y estas peculiaridades se conexionan con las dificultades para poder dar solución a los problemas sociales y, a su vez, de no adoptar un pensamiento flexible, originando así, un incremento de la vulnerabilidad y la victimización en las personas con discapacidad.

Desde 1999 y cada cuatro años, se realiza una Macroencuesta de Violencia contra la Mujer siendo la Delegación del Gobierno de la Violencia de Género la responsable de la elaboración desde 2011.

En la Macroencuesta realizada en 2015 se analiza una comparación de las mujeres que presentan una discapacidad superior o igual al 33% frente a las mujeres que no la presentan. En una primera aproximación se detalla que, la discapacidad, aumenta conforme se avanza en edad a partir de los 16 años de edad hasta los 75 años y más; en edades posterior a ésta última va descendiendo.

A continuación, y, basándonos en los datos, se presenta la realidad en cifras, cuestión de especial importancia dado que, las diferencias son notorias y, por ende, a nosotros/as como Policías, se nos pueden presentar situaciones en las que podamos evidenciar si estamos o no ante un hecho vejatorio recaído sobre una mujer con discapacidad y a su vez, víctima.

Los resultados de la encuesta reflejan que las mujeres con discapacidad sobre las que no la tienen, presentan un tanto por ciento superior de violencia de género en sus más diversas manifestaciones (mujeres con discapacidad, mujeres sin discapacidad):

 

 

Como consecuencia de estas vejaciones, las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género, en especial la violencia física, sexual o emocional, han presentado deterioro o manifestaciones en su salud:

 

 

Antes estas consecuencias sobre la salud hay que añadir el bienestar personal, el tiempo a cuidarse y sentirse bien de las mujeres discapacitadas, las cuales, presenta poco tiempo o nunca, para dedicarse a ellas mismas. De igual manera, las tareas del hogar no son compartidas con su pareja ni la gestión económica del hogar: indicadores que pueden acentuar la violencia de género. El 79,2 % de las mujeres con discapacidad manifiesta que la violencia de género ha afectado considerablemente en sus vidas. Si bien, la tipología de lesión que sufren no difiere notoriamente con respecto a las lesiones de las mujeres sin discapacidad, siendo evidentes signos de identificación de la violencia especial que estamos abordando.

Por lo tanto, no sólo se ha de tener en cuenta que las mujeres sufren violencia de género, sino que, en razón a su vulnerabilidad y dependencia de pareja, las mujeres con discapacidad están muy alejadas de la realidad de aquellas que no presentan disfunción física y/o psíquica, originando aún más, que las expresiones, el modo de vida, de vestir, las asistencias continuas a los centros de salud, las relaciones con las demás personas y, entre otros factores, son de vital importancia para detectar las primeras evidencias de víctimas ocultas.

2.-LA FUNCIÓN DE PROTECCIÓN Y DE PREVENCIÓN DE LA POLICÍA.

Antes de comenzar nos gustaría señalar que, como Agentes de Policía, respondemos a ser un servicio público y social, ajustado en el marco de las intervenciones a los principios de actuación que, el Ordenamiento Jurídico, así establece.

Por ello, en aras de responder a las demandas que se nos presenten, debemos de romper con todas aquellas barreras, prejuicios y/o etiquetas que nos pueden perjudicar cuando estemos ante personas con discapacidad. Por lo tanto, es importantísimo que conozcamos cuál es nuestra visión acerca de las personas que manifiesten una discapacidad y si tenemos o no, una falsa creencia sobre estos seres humanos ya que, nuestra percepción puede contribuir a que nos equivoquemos y no ajustemos nuestra intervención a los principios y derechos inherente a las víctimas: a los principios básico de nuestra actuación.

Una discapacidad no tiene por qué ser visible ni presentar rasgos físicos manifiestos, como, por ejemplo, ocurre con la discapacidad intelectual, la cual no tiene por qué ser expresada físicamente.

Las personas con discapacidad sienten, tienen derecho a decidir por sí mismas, a que se tenga en cuenta sus voluntades y la toma de decisiones que expresen en todos y cada uno de los procesos en los que se vean inmersas. Por ende, es imprescindible que, ante la intervención que tengamos ante una víctima con estas limitaciones, prestemos un mayor apoyo y acercamiento para que, éstas, se sientan más y mejor arropadas; no olvidemos que la discapacidad es expresada desde las disfunciones físicas, la intelectual y/o la sensorial.

En virtud a los datos mostrados en la Macroencuesta realizada en 2015, sobre las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género, los tres sentimientos mostrados por estas personas mayores de dieciséis años de edad, provocados por la violencia física, sexual o miedo, fueron la rabia (60,3%), la impotencia ante la situación (58,2%) y la tristeza (57,4%). (mujeres sin discapacidad; mujeres con discapacidad).

 

 

 

¿A qué nos referimos con estos datos? Las expresiones de tres sentimientos son en parte, responsables que privan a la mujer con discapacidad a instar para acabar con su situación ya que, en muchas ocasiones, se ven desprotegidas por falta de información, ausencia de recursos, de familiares, por la dependencia estricta hacia su pareja sentimental y agresor a la misma vez y, un sinfín de situaciones que, esclavizan la vida de estas mujeres.

El porcentaje de mujeres con discapacidad que han sufrido alguna de las tipologías inmersas en los tipos de violencia de género no denuncian los hechos ni en la Policía o en el juzgado, ascendiendo a un 64,8 %:

 

 

Con respecto a las causas por las cuales las mujeres con discapacidad no denuncian son las siguientes:

  1. Miedo:75,0%.
  2. Vergüenza: 73,5%.
  3. Podía resolverlo sola: 71,0%.

Los principales servicios formales a los que han acudido esta tipología de víctimas han sido:

  1. Psicólogo/a, Psiquiatra: 35,4%.
  2. Centro de salud u otra institución de atención sanitaria: 29,1%.
  3. Servicios legales, abogados/as: 18,2%.
  4. Servicios sociales: 15,5%.

El apoyo de tipo informal sobre el que la mujer con discapacidad se respalda también es importante mencionar, si bien, una amiga de ésta suele ser la mayor confidente.

(mujeres con discapacidad/mujeres sin discapacidad).

 

 

3.-IDENTIFICACIÓN DE UNA PERSONA QUE PRESENTA DISCAPACIDAD.

Un primer paso es saber cómo identificar a una persona que presenta discapacidad; más si cabe, una víctima con estas características y, además, del delito especial de violencia de género. Por lo tanto, como Policías debemos de tener en cuenta y en virtud del procedimiento a realizar, cuándo estamos o no interviniendo con una víctima que presenta discapacidad. Para dar cumplimiento a los derechos que se reconocen a las personas con discapacidad en la CIDPD, (artículo 5 y 13, de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), éstas han de recibir el mayor apoyo posible, así como realizar todas aquellas acciones que les garanticen ejercer todos y cada uno de los derechos que le son inherentes.

Además, estas personas reconocidas como “víctimas con necesidad de especial protección en la Ley de Estatuto de la víctima del delito, han de ser evaluadas de forma individualizada, teniendo en cuenta las características individuales y personales, así como las opiniones y los intereses de la persona con discapacidad.

Ante ello, se expone a continuación, consideraciones a llevar a cabo al inicio de una intervención policial para saber cuándo se está o no ante una persona con discapacidad: aspecto que variará el curso de nuestro proceder. Para establecer un modelo de actuación, se establecerá unos pasos a seguir, los cuales, no quiere decir que sean taxativos, pero sí, básicos en cada una de las intervenciones policiales, dado que, cada caso es circunstancial:

1º.-CERTIFICADO Y TARJETA DE DISCAPACIDAD.

El Certificado de discapacidad, denominado antiguamente certificado de minusvalía, es el documento oficial que acredita la condición legal de persona con discapacidad y ésta ha de presentar un grado igual o superior al 33%.

A continuación, se muestra el modelo utilizado en Andalucía y las características que presenta en base a la legislación vigente.

La tarjeta de discapacidad es un documento oficial, personal e intransferible que va sustituyendo al Certificado de discapacidad y siempre ha de ir acompañada con el D.N.I., de su titular.

Este nuevo formato que será único para todos los tipos de discapacidad, fue creado a partir de la Orden 17 de marzo de 2001 (BOJA 29 de marzo) y, ofrece fehacientemente, testimonio del grado de discapacidad/es que presenta la persona titular de la tarjeta. Por lo tanto, esta tarjeta reconoce y tiene los mismos efectos que dispone la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad.

La expedición de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad se realizará a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencia en materia de integración social de las personas con discapacidad, a través de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad.

Las características del formato único son las siguientes:

Dimensiones: Longitud: 85,60 mm; anchura: 53,98 mm y grosor: 0,76 mm.

Color: Blanco, verde pantone 356, azul pantone 2708 y azul pantone 294.

Formato: Plastificada. Incluye medidas de seguridad contra su falsificación.

Contenido del anverso, expuesto en la imagen superior:

– Siglas T.D. (Tarjeta Discapacidad) en Braille.

– Nombre y apellidos de la persona titular de la tarjeta.

– Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificador de Extranjero (NIE).

– Grado de discapacidad en porcentaje.

– Validez: Definitiva o temporal, indicando en este último caso la fecha de finalización de la validez.

– Baremo de movilidad sí/no.

Contenido del reverso: Determinación de la propiedad de la tarjeta y condiciones para la utilización de la misma.

 

 

 

Los Centros de Valoración y Orientación correspondiente cancelarán de oficio aquella tarjeta que sea robada, sustraída o perdida, siendo obligatorio, la previa denuncia por su titular o representante legal, ya que estamos hablando de un documento identificativo. Para la solicitud de una nueva tarjeta será obligatorio adjuntar la denuncia al modelo de solicitud.

De igual forma, el Centro de Valoración procederá a cancelar aquellas tarjetas en los casos de que sea utilizada por un uso fraudulento, por fallecimiento de su titular, a raíz de una resolución judicial o administrativa, se modifique el grado de discapacidad y, ésta, sea inferior al 33% y, por sustracción, pérdida o robo.

¿Qué ocurre cuando la víctima por miedo, por vergüenza, por amenazas previas sobrevenidas del agresor y/o familiares, por desconocimiento o por decisión propia no acredita su grado de discapacidad o no la presentan?

Como Policías tendremos que ser expertos/as observadores/as ante ciertos indicadores que pueden ser mostrados por la víctima. Recordemos que la discapacidad puede ser física, sensorial y/o psíquica y, por lo tanto, la violencia o el acto vejatorio de los agresores a sus parejas mujeres, puede ser visible o no, puede constituir un hecho aislado o ser perenne, incluso oculto por la propia víctima por no reconocer que se abusa de ella. Incluso aunque no se cuente con un certificado que acredite el grado de discapacidad, existen rasgos que denotan cuando se está ante una persona con esta situación.

Es de vital importancia que se preste verdadera atención y de forma objetiva, a ciertos indicadores, los cuales, no son detonadores potencias para identificar a una persona que presente discapacidad, pero sí están muy próximos de acertar sobre ello y, existen víctimas que no poseen el certificado del grado de discapacidad por represión de sus allegados/as.

 

 

3.1.-TIPOLOGÍAS CASUÍSTICAS.

3.1.1.-MUJERES CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

Estas mujeres presentan los siguientes indicadores:

  1. Esquiva la mirada ante personas desconocidas.
  2. Lenguaje repetitivo, tendencia a responder de la misma manera con la que se hace la pregunta.
  3. Problema para expresarse; limitación para organizar un discurso.
  4. Dificultad para ubicar en el espacio y en el tiempo los hechos.
  5. Impresión de persona ingenua y sin perspicacia.
  6. Dificultades para reconocer las situaciones de riesgo y sus consecuencias.
  7. Limitaciones en el pensamiento abstracto.
  8. Demandante de quejas poco realistas, sin demoras y persistentes.
  9. Relatos de escasos detalles.

 

3.1.1.1.-ACTUACIÓN BÁSICA

Caracterizada ésta por el factor de apoyo personal del/a profesional hacia la víctima. Para ello, se establecerán diferentes tipos de apoyos:

  1. Interpersonal: recordemos el art. 4 de la Ley 4/15: “Derecho a entender y a ser entendido.” Lo que se caracteriza en este apartado es:
    1. Entereza: necesitan más tiempo para procesar la información.
    2. Temporalidad: son personas que, a veces, les cuesta más comprender y reflexionar y, por ende, de necesitar más tiempo para responder. Respetar mucho y sin interrupciones los tiempos que se tome y necesite la víctima.
    3. Analfabetismo: muchas no son personas lecto-escritoras: dejemos que ellas marquen la pauta de comunicación.
      1. Utilización de dibujos, pictogramas, mapas, imágenes, ilustraciones, etc.
    4. Sistemas Aumentativos y Alternativos de Comunicación (SAAC): formas alternativas de expresión distintas al lenguaje: aumentativos y alternativos, incluyendo a su vez, un sistema de símbolos, gráficos o gestuales:

 

 

A modo de ejemplo, la Asociación ELA, presta servicios gratuitos de diversa índole y con varias sedes en Andalucía, entre ellas, en Granada, Jaén y Sevilla.

  1. Comunicación con la víctima: lenguaje sencillo, comprensible a su edad, uso de palabras cotidianas, sin usar tecnicismos; frases sencillas, cortas y concisas; evitar ironías, preguntas seguidas, retóricas, bromas y rápidas con respuestas SÍ/NO;
  2. Comprender situaciones: es importante hacer comprender a la víctima qué es lo que ha pasado, lo que está sucediendo y lo que se realizará. Es informar de la secuencia de lo que está pasando. Es imprescindible que la persona comprenda qué es lo que está sucediendo para que pueda entender tanto lo que se le está transmitiendo como lo que se le pide o pregunte.
  3. Adoptar decisiones: las víctimas se pueden ver en una situación de riesgos si sienten desamparo y, más aún, si no logran contactar con el/a profesional. Por ello, las víctimas han de contar con aquellas personas que necesiten para trasmitir apoyo y faciliten que la toma de decisiones sea la que desee. Como ya establece el art. 5.1.a y 21.c, de la Ley 4/15, las víctimas tienen derecho a “apoyos necesarios”.
  4. Trastornos de la conducta: a veces, éstas pueden traer consigo comportamientos violentos que hagan peligrar la propia víctima en sí misma, como a las personas que se encuentren con ella. Ante este aspecto, y como señala el art. 13 de la CIDPD, se puede contar con la participación de “facilitadores” profesionales en el procedimiento policial, aunque, también pueden adoptar esta figura, una persona del entorno familiar, educativo o incluso laboral, siempre y cuando no afecte al curso de la investigación. El/a facilitador/a es un profesional de la psicología independiente y neutral experto en discapacidad intelectual y en la evolución de las capacidades cognitivas que afectan al proceso judicial.

 

La función del facilitador sería:

1º) Acompañar emocionalmente a la víctima durante la práctica de las diligencias policiales.

2º) Asegurar el cumplimiento del derecho de la persona a conocer y entender el procedimiento policial.

3º) A comunicarse con un/a Policía que entienda su manera de expresarse y a recibir los apoyos y ajustes de procedimiento necesarios.

4º) Informar a la víctima sobre cómo funciona el procedimiento que se lleve a cabo por la Policía y por el sistema judicial: quién es la Policía y qué función desempeña, la protección que garantiza, qué es una denuncia, la importancia de comunicación con el/a Agente, etc.

5º) Ayudar a la víctima a decidir si desea o no denunciar.

6º Valorar todas las capacidades que pueden afectar en la investigación que se lleve a cabo.

7º) Asesorar a los Agentes que intervengan sobre cómo se debería hacer la entrevista en virtud a las características evaluadas en la víctima.

8º) Planificar y diseñar todos los aspectos necesarios para adaptar las preguntas y explicaciones a las exigencias y capacidades de la víctima.

3.1.2.-MUJERES AGREDIDAS Y/O ABUSADAS SEXUALMENTE.

3.1.2.1. GRADO DE RESPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS

  1. Características personales: edad, capacidad cognitiva, desarrollo, experiencias previas, vulnerabilidad, etc.
  2. Apoyo y respuestas de su entorno.
  3. Circunstancias de la agresión y/o abuso: cronología, antecedentes, tipos, relación con el agresor, etc.

3.1.2.1.1.-INDICADORES DE VIOLENCIA SEXUAL

Los indicadores que se muestran a continuación no muestran, como mencionamos en párrafos anteriores, verdad absoluta pero sí han de ser valorados de forma global, ya que no se puede establecer una relación directa entre el abuso y el síntoma.

La capacidad que posea la víctima, la facilidad que tenga de interactuar y comunicarse con el resto de las personas, denotarán síntomas en su conducta y en la expresión de sus emociones que, de forma aislada no podrían llamar la atención, pero sí en cambio, nos puede a denotar que algo está sucediendo.

Hay muchas mujeres que, por miedo, por vergüenza o por falta de apoyo, no denuncian los hechos. De ello que, el indicador más certero sobre la fiabilidad de que una mujer esté sufriendo vejaciones de índole sexual es la revelación del asunto.

3.1.2.1.2.-INDICADORES FÍSICOS

Las lesiones físicas que pueden aparecer son de escasa entidad en la agresión sexual, si bien, pueden aparecer alguna contusión, arañazo y/o heridas leves y estas se debe a que el modus operandi del agresor, el cual, puede actuar con amenazas o abusando de su superioridad, no deja huellas físicas visibles.

Cuando existen evidentes lesiones se producen por la desproporción entre las partes anatómicas del agresor y de la víctima (sobre todo en las menores de edad) y, la brutalidad con el que se lleva a cabo el acto en sí, ocasionando desgarramientos y laceraciones externos e internos y, lesiones de diversa índole.

Pero, aun así, es importante hablar de ellas, ya que pueden determinar el arma utilizada, el medio empleado, el tipo de objeto utilizado, la lesión ocasionada e, incluso, el lugar; por ello, las lesiones pueden ser causadas:

-Por naturaleza del hombre: bofetones, puñetazos, arañazos, empujones, mordeduras,  patadas, etc.

-Instrumentos contusos: erosiones, equimosis, hematoma, edema, fractura cerrada.

-Armas de fuego, armas blancas.

-Objetos característicos del lugar: piedras, muebles, cuerdas, rama de árbol, etc.

 

Las lesiones específicas de la violencia sexual pueden ser externas e internas, localizadas en las zonas de genitales y ano, zonas paragenitales y anales. Este tipo de lesiones generalmente consisten en equimosis (cardenales, impresiones digitadas), señales digitales, estigmas ungueados (uñas), erosiones (arañazos) y desgarros; en los muslos en la cara interna y en las mamas mordiscos y arañazos.

Otro tipo de lesión extragenitales son aquellas producidas por la lucha de la mujer frente a la agresión en sí:

-Extremidades superiores e inferiores: brazos, piernas, tobillos, muñecas, dedos.

-Cabeza y rostro: contusiones, arañazos, hematomas, esclarecimientos zona cuero cabelludo, mordeduras en las mejillas y labios; hematomas característicos en el interior de la boca por la presión de los labios sobre los dientes.

-Cuello: hematomas o signos arañazos por intento de estrangulación.

-Contusiones simples con integridad de la piel: por el desgarro de los vasos sanguíneos y linfáticos.

-Heridas: punzantes, incisas, contusas, incisopunzantes.

-Lesiones internas: esqueléticas (fracturas, fisuras), cavitares (derrames), viscerales (heridas, contusiones).

3.1.2.1.3.-INDICADORES DEL ESTADO EMOCIONAL

Las mujeres con discapacidad que sufren agresión sexual tanto a corto, como a medio y largo plazo tienen consecuencias para su estado emocional y comportamental. Las secuelas son devastadoras, sobre todo si el agresor pertenece no ya sólo a su núcleo conyugal, sino al familiar.

Desde la perspectiva psicológica, las víctimas de violencia sexual presentan un trastorno caracterizado por el estrés postraumático definido éste en el DSM-IV, el V y en CIE 10.

El concepto esencial de este trastorno es la aparición de síntomas característicos que sigue el acontecimiento de un hecho estresante y extremadamente traumático y, la persona, se ve rodeada de un peligro real para su vida o su integridad física.

Los principales indicadores son:

-Inseguridad, desconfianza, alteración del sueño y de la alimentación, problemas gastrointestinales y trastornos en la menstruación.

-Resistencia a desnudarse y bañarse, tendencias al secretismo, autolesión e intento de suicidio, dificultad de interacción social. Aislamiento y rechazo de las relaciones sociales.

-Problemas de atención, memoria y concentración. Ansiedad y depresión.

-Cambios bruscos de conductas: problemas de inhibición y miedo: a estar sola, a los     hombres o a un miembro de la familia.

-Conductas externalizantes: agresividad, ira, hostilidad, conflictividad con la familia y con los demás.

-Pensamientos obsesivos con la agresión: sueños, pesadillas, pensamientos recurrentes, etc.

-Relación interpersonal afectivas y sexuales: rechazo a las caricias, besos y contacto físico; conductas seductoras, precoces o conocimientos sexuales inadecuados a su edad, interés exagerado por comportamientos sexuales de los demás, mala adaptación sexual, dependencia.

En las mujeres con discapacidad intelectual se producen retrocesos en su desarrollo evolutivo, psicomotricidad, socialización, en el lenguaje, etc.

En las mujeres con discapacidad motora tiene lugar la no evolución o deterioro de su capacidad física residual.

3.1.2.1.4.-ACTUACIÓN BÁSICA

Sin abandonar la intervención básica llevada a cabo en el apartado anterior, las mujeres con discapacidad que sufren este tipo de atroces agresiones han de tener un trato específico, preferente, asistencia adecuada e integral y caracterizado, sobre todo, preservando la intimidad de la víctima. Todas las mujeres víctimas de la violencia de género han de tener estas formas de trato.

Debido al peligro y el gran riesgo para la vida que estas mujeres han sufrido, reviste cierta especialidad la atención de necesidad que precisan; por ello, es de suma importancia la labor que, como Policías debemos de ofrecer, siendo lo más humano que se pueda.

No sólo será todo el entramado legislativo que ampara la protección y garantía de derechos de estas personas, sino que, por su especial vulnerabilidad, la coordinación institucional ha de ser de suma importancia para perseguir los abusos que se hace de estas mujeres.

4.-SERVICIOS GRATUITOS DE ORIENTACIÓN A LAS VÍCTIMAS.

Como señala el artículo 27 de la Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral a las víctimas de violencia de género (en adelante MPPIVG), reseña que, este tipo de víctimas tendrán derecho a:

  1. Asistencia social integral.
  2. Acogida en los centros especializados dependientes de la Junta de Andalucía.
  3. Asistencia sanitaria y psicológica especializada
  4. Asistencia jurídica especializada.

A su vez, se garantiza el derecho a la protección integral a través de medidas preventivas, asistenciales y ayudas públicas. Las Administraciones Públicas de Andalucía, en su marco competencial, han de garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género, recibir información, asesoramiento y atención especializada a su situación personal; recibir información sobre los centros, los recursos y servicios existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, acceso a la información sobre este tipo de acto delictivo a través de las nuevas tecnologías.

A su vez, los servicios gratuitos se desgranan en el ámbito de:

  1. Seguridad: a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  2. Plan de Seguridad Nacional: acuerdo entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado.
  3. Salud: Sistema Sanitario Público andaluz.
  4. Jurídico: asistencia jurídica gratuita letrada y Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
  5. Unidades de valoración integral de violencia de género: Institutos de Medicina Legal.
  6. Social: servicios de información de derechos hacia las víctimas.
  7. Atención integral especializada, multidisciplinar y accesible:
    1. Casas de acogidas, pisos tutelados, centros de emergencias.
    2. Información, asesoramiento y seguimiento jurídico.
    3. Apoyo social y a la inserción laboral.
    4. Atención psicológica, a los hijos/as y menores que estén bajo su guardia y custodia.
    5. Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de las víctimas.

Como servicios gratuitos, es de destacar el teléfono gratuito 016, que ofrece información y de asesoramiento jurídico en materia de violencia de género. Dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por medio de la Delegación del Gobierno para la violencia de género.

Es un servicio gratuito, al cual se puede acceder por medio de vía telefónica o telemática y, donde se localiza atención personalizada, profesional, lingüística y multidisciplinar, durante las 24 horas de los 365 días del año, con comunicación con el nº 112 y no dejando registro de la llamada desde el terminal desde donde se realice.

En algunos terminales telefónicos ya han incluido la opción de no registro de llamadas: el teléfono BQ Aquarius modelos X5 Plus desde el 13 de marzo de 2017, por ejemplo (Atención cliente: 902 051 074 o a través de www.bq.com/es/support); el HUWAEI:  todos los nuevos modelos lanzados a partir de julio de 2017 e incluso antes, según el modelo (http://www.huaweispain.com/; tlf  900483303); LG:todos los lanzados a partir del 1 de mayo de 2017 (htt://www.lg.com/es/posventa/guias-y-soluciones/movil/llamadas-016-no-dejan-rastro-registro-historial-llamadas); SAMSUNG: todos los lanzados a partir de mayo de 2017 (Atención al Cliente Samsung: 902-172678); ZTE: modelos Blade A6 Lite, Blade A6 Premium, Blade A 602 (http://www.zte.es/; tlf 900 828 288).

Para las víctimas con discapacidad auditiva y/ o del habla pueden comunicarse con el 016 a través de los siguientes medios:

  • Teléfono de texto (DTS) a través del número 900 116 016
  • Servicio Telesor a través de la propia página web de Telesor. En este caso se precisa conexión a Internet: https://www.telesor.es
  • Teléfono móvil o PDA. En ambos casos se necesita instalar una aplicación gratuita siguiendo los pasos que se indican en la página web de Telesor: https://www.telesor.es
  • Servicio de videointerpretación SVIsual a través de https://www.svisual.org .

Además de lo expuesto, se adjunta en documento adjunto un archivo sobre los recursos de apoyo y prevención en los casos de violencia de género, por provincia en Andalucía.

5.-LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y POLICIAL.

El artículo 32 de la L.O. 1/04, mencionada en párrafos anteriores, en relación a “Planes de Colaboración”, en su apartado primero señala que: Los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a las administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad.”

A su vez, en su apartado tercero hace referencia a que los protocolos impulsarán las actividades de prevención, detección precoz e intervención continuada con la mujer sometida a violencia de género o en riesgo de padecerla.” Y, en esta línea de coordinación, todas las administraciones participantes han de realizar mención expresa cuando se constate o se sospeche fundadamente que existen indicios “físicos o psíquicos ocasionados por estas agresiones o abusos.” Sin obviar por su puesto, de la relación que ha de existir con la Administración de Justicia, a quien se ha de participar de lo acontecido en relación a lo expuesto.

Se crea la Comisión institucional de Andalucía que estará coordinada por el Instituto Andaluz de la mujer y compuesto por todos los miembros de la Consejería que compongan el Consejo de Gobierno.  Las redes de cooperación de las Administración pública de Andalucía establecerán redes de colaboración e intercambio, con la finalidad de contribuir a la erradicación de la violencia de género. Al hilo de lo expuesto, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los órganos de la Administración de Justicia, establecerán y actuarán coordinadamente, en aras de perseguir los objetivos pretendidos y, a su vez, con otras instituciones.

Toda actuación llevada a cabo por la Policía en materia de violencia de género ha de ser comunicada a la Autoridad Judicial sin dilación alguna, por cualquier conducto urgente y seguro, incluido el sistema telemático, acompañado el preceptivo atestado. En todo momento, se mantendrá informado tanto al/a Juez/a competente como al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las Oficinas de Atención a las Víctimas (SAVA entre otras.)

La Autoridad Judicial a su vez, remitirá todo acto llevado a cabo por Su Señoría, dictadas en la fase de instrucción o intermedia en procesos por delito; a su vez, se remitirá a las policías de la demarcación territorial conocedoras del asunto, de la nota impresa de la condena (pena o medida de seguridad impuesta por sentencia firme) y de las medidas cautelares y órdenes de protección dictadas. De igual manera, la autoridad judicial remitirá copia de los informes de las circunstancias personales, psicológicos o sociales, tanto de la víctima como del encartado y familiares.

 

 

6-PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL ANTE LAS MUJERES VÍCTIMAS.

La intervención policial ha de estar basada fundamentalmente en la protección de la víctima. La persona encartada en el inicio de un procedimiento, primero policial y, segunda, judicial, puede comportar ciertos traumas, por ello, la vital importancia de nuestra intervención.

Para propiciar que la víctima sufra lo menos posible dentro del procedimiento policial y judicial, hay que evitar que aquélla no esté directa y constantemente en participación con las diligencias policiales y judiciales.

En base al artículo 13 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, sobre el “acceso a la justicia”, las víctimas han de tener igualdad de condición para acceder a ella y, España, ha de promover la capacitación de las personas que trabajen en la justicia, en la policía y en el ámbito penitenciario.

Entonces, para garantizar el cumplimiento del citado precepto, la víctima con discapacidad, en la medida de lo posible, va a estar acompañada por una persona que cumpla los requisitos de “facilitador/a” para que ésta pueda ayudar y contribuir de nexo de comunicación y entendimiento entre la víctima y los/as profesionales.

Como ya se comentó en los párrafos anteriores, la figura del/a “facilitador/a” contribuiría a evitar la victimización secundaria de la víctima a lo largo del proceso.  Además, como agente externo, acompañaría a la víctima durante la instrucción de las diligencias policiales dentro de los márgenes que así la Ley proteja y, a través del análisis de la capacidad que posea la víctima, los/as policías adecuarían su actuar en función a ésta.

Adaptar el actuar policial a las circunstancias de la víctima con discapacidad origina que el procedimiento concluye en una mayor eficacia y evita la victimización secundaria.

No todos los hechos que se producen son idénticos. Cada vez que se interviene existe, a veces, ciertos detalles que la hacen distinta. Por ende, la actuación policial seguirá un hilo conductor básico para proceder cuando estemos ante una intervención en caso de violencia de género, pero en cambio, sí hay que adoptar una serie de especificaciones por el tipo de vulnerabilidad debido a la discapacidad y los medios de que se dispone o no, para salvaguardar a la víctima a través de la identificación de las partes, la detección del agresor, la protección, el acompañamiento y el seguimiento a la víctima.

6.1.-ACCIONES POLICIALES TRAS CONOCIMIENTO DEL HECHO

1º) IDENTIFICACIÓN, PROTECCIÓN, DETENCIÓN.

Tras recibir el conocimiento de los hechos, se personará la patrulla policial en el lugar donde así sean requeridos. No olvidemos de recabar toda la información posible acerca de las circunstancias en las que se encuentra la víctima, si presenta o no discapacidad, puesto que, si es así, se habrá de activar los medios y garantías procedimentales propias al caso (intérprete del lenguaje de signos, facilitador/a, facultativo/a médico, etc.)

Al llegar se protegerá inmediatamente a la víctima, procurando su integridad física, su privacidad e intimidad, intentando que exista una comunicación verbal y no verbal con ella, que le haga tranquilizar y le trasmita seguridad, protección, ayuda inmediata y permitiendo que ésta se exprese libremente: nunca interrumpir su llanto si así se expresa.

Se evitará opinar o actuar de forma que disuadan a la víctima a presentar denuncia. A su vez, se le explicará que existe personal especializado para ser atendida, además de ofrecer nuestra ayuda para localizar a alguna persona de su entorno para que le acompañe. En estas situaciones, se procurará que exista una policía mujer.

Con la mayor discreción posible, se acompañará a la víctima a las dependencias policiales donde se informará de todo el procedimiento policial, así como el judicial.

El lugar de los hechos generalmente suele ser el domicilio conyugal. Si la acción preventiva y de protección a la víctima están garantizadas no hay que dejar de lado la localización del presunto autor de los hechos, el cual, ha de ser identificado incluso antes de atender en dependencias policiales a la víctima, puesto que éste, puede poseer armas o intentar huir del lugar. Todo ello, dependerá de cómo tenga lugar el transcurso de los hechos, los cuales, pueden ser circunstanciales. Aun así, una vez localizado y verificado la identidad del presunto autor, se procederá a su detención procediendo seguidamente a la lectura de los derechos que le asisten en virtud al Ordenamiento Jurídico.

En cuanto al agresor, una vez obtenido la información de que es el responsable de los ilícitos penales acaecidos sobre la víctima, se comprobará si posee o no medidas de protección por la autoridad judicial (Orden de alejamiento sobre la víctima, por ejemplo), si tiene autorización gubernativa para poseer armas, las cuales serán intervenidas en caso afirmativo.

Seguidamente, se recogerá en el lugar de los hechos, todas las pruebas que guarden relación con la causa, además de proteger la zona. Se tomarán fotografías si así estimara la situación. Además, se recogerá información de los/as vecinos/as y otras personas del entorno familiar sobre los posibles actos vejatorios precedentes sobre la víctima, denuncias previas, intervenciones policiales, etc. Todo ello en aras de poder realizar un informe policial vecinal.

No hay que olvidar que las mujeres víctimas de violencia de género acuden a los centros médicos y psicológicos con mayor frecuencia que a otras instituciones, por ello, es de vital importancia no sólo recabar información familiar y/o vecinal, sino localizar cualquier documento al respecto que se pueda localizar en el domicilio de la víctima.

2º) ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO.

En dependencias policiales y separados física, auditiva y visualmente la víctima y el agresor, se procederá a gestionar todo el procedimiento, concerniente principalmente, en la instrucción de las diligencias pertinentes.

Cuando estemos ante una persona con discapacidad que presente especial gravedad, sobre todo aquéllas con disfunción intelectual, se ha de notificar el hecho a su representante legal o persona de confianza para que se sienta acompañada ante la formulación de la denuncia.

Antes de todo, se ha de informar a la víctima de la mejor forma que sea posible, clara y comprensible, sobre su grado de participación, la razón, las consecuencias, la necesidad y la importancia de la denuncia. De igual forma, se informará sobre el trámite de la investigación, las gestiones practicadas, así como de los servicios y ayudas gratuitos.

La información de los derechos ha de ser adaptada a las características de la víctima, si bien, no obviando ninguno de las garantías legales que existen; si se adoptan, además, otras alternativas comunicativas para que la mujer con discapacidad pueda entender el asunto, éstas se han de hacer constar en las diligencias que se estén instruyendo. A su vez, víctima y representante legal o facilitador/a, firmarán todos los documentos o actas donde se haga mención expresa de los derechos de la víctima. Si el agresor constituye la persona que representaba a la víctima, se dará conocimiento inmediato al Ministerio Fiscal y solicitando las medidas de protección para que la víctima sea acogida con un/a familiar, guarda en recurso residencial o recurso de protección.

Por otro lado, y, en virtud al artículo 259 de la LECrim, en relación a “la denuncia”: “El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare…”.

Seguidamente, en el artículo siguiente, el 260 de la misma Ley dice así: La obligación establecida en el artículo anterior no comprende a los impúberes ni a los que no gozaren del pleno uso de su razón.”  A tenor de ello, una mujer víctima con discapacidad intelectual puede presentar denuncia: no se le puede prohibir.

Aun así, a estas víctimas se les dispensa de la obligación de declarar estipulada en el artículo 416.1 de la LECrim: “Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil…”.

No olvidemos que el delito de violencia de género constituye de los caracterizados como delito público y, por ende, la obligación de denunciar los hechos por los agentes policiales. Es decir, en caso de que la víctima no desee presentar denuncia o si la presenta y en el transcurso de la instrucción de las diligencias desea no seguir, las actuaciones policiales han de continuar el curso procedimental y, por ello, de la obligación en dar conocimiento al Ministerio Fiscal a través de la comparecencia del/a policía que haya atendido a la víctima, así como la trasmisión de los medios de pruebas indiciarias.

En el acompañamiento de la víctima, es de vital importancia la entrevista que se ha de realizar. Para llevar a cabo esta interacción, sobre todo con las mujeres con discapacidad intelectual, es preciso:

Antes de realizar la entrevista hay que sopesar una serie de cuestiones ya que, el mero hecho de acudir a las dependencias policiales es una situación que puede provocar estrés. Las víctimas y su sensación de considerarse ellas mismas como “las malas” puede originar ansiedad, nerviosismo, miedo, necesidad de agradar por terminar cuanto antes y así interferir en la manifestación e indagación policial. Por ello es importante que, la agente (preferiblemente) se estructure la entrevista en un antes, durante y después.

  1. Antes:

En la medida de lo posible la víctima ha de estar acompañada. Atendiendo a las características de las víctimas con discapacidad intelectual, es importante destacar si ésta puede sortear acudir a las dependencias policiales para presentar denuncia, ya que, la primera persona cercana a ella que fue testigo de lo ocurrido y recepcionista de lo que la víctima le contó, cuenta como declaración de la perjudicada.

-La declaración de la víctima es fundamental, si bien, para aquellas que presenten discapacidad puede no ser imprescindible la manifestación de éstas para el curso del procedimiento policial e inicios del judicial, cuando, exista denuncia debidamente fundamentada de profesionales como señala el artículo 262 de la LECrim y el artículo 5 de la LO 1/2004, de 28 de diciembre (de la medicina, social, educativo, etc.) y/o haya suficientes pruebas (informes médicos, inspección ocular, informes forenses, etc.) o que éstas se puedan obtener a través de otros medios por medio de testigos de referencia, por ejemplo.

-Determinar qué información es la que buscamos obtener de la víctima, si ésta podría ofrecerla dada sus características de disfunción; si existen otras alternativas para conseguir la información y, por último, valorar si la persona está en condiciones de declarar.

-Tener una entrevista previa con familiares y personas cercanas a la víctima para conocer cómo se comunica ésta y qué tipo de apoyo necesita.

-Obtener la mayor información posible sobre las causas que han producido el hecho delictivo para poder encauzar mejor el testimonio.

-Informar a la víctima sobre el lugar donde van a permanecer para conocerse, y éste ha de ser aquel que esté adaptado a las no interrupciones, distracciones y detalles que hagan desconcentrarse a la víctima.

-Con la víctima: ganarse su confianza: tener trato cercano, lenguaje cotidiano, mostrar gestos amables y cercanos, que garanticen seguridad y protección.

  1. Durante:

-Personal policial femenino y no más de dos agentes, las cuales se han de identificar con nombre y como policía, ofreciendo un trato cariñoso, cercano y lenguaje cotidiano. La persona que realice la entrevista, que la comience, será también quien la finalice.

-La entrevista será grabada en video o audio para que ésta no se tenga que repetir. Se registrarán todos los signos y verbalizaciones que emita la víctima.

-Siempre hay que dirigir la atención hacia la víctima y no hacia la persona que preste la colaboración; se realizarán preguntas abiertas, de forma cronológica a los hechos, no presionar ni sugerir respuestas manteniendo una expresión neutra y mirándola cuando se hable con ella.

-Hablar despacio, respetando los espacios, frases cortas y sencillas, con lenguaje cotidiano evitando tecnicismos. Incluso se utilizarán imágenes y dibujos, si es necesario.

-Utilizaremos la retroalimentación para comprobar que la víctima ha comprendido nuestras preguntas: “¿Lo has entendido?”.

-Facilitar y explicar toda la información necesaria destinada a la víctima del delito, así como los servicios de los que se dispone; para ello y en virtud a la formulación de la denuncia, se activará el servicio del/a intérprete de lenguaje de signos, si bien, ésta función puede ser acreditada por persona que hable y permita la comunicación con la víctima. Todo ello, se hará constar en las diligencias, firmadas por las partes intervinientes.

-Solicitar la Orden de Protección por medio de la denuncia, aunque no es imprescindible ésta, pero sí aconsejable. Informar de las medidas que se adoptan a través de ésta: civiles, penales y otras. Instando a la mujer víctima que solicite la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, sobre todo si hay hijos menores.

-En todo momento, se garantizará la protección de la intimidad y privacidad de la víctima, como señala el artículo 28 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre de MPVG y la LO 15/1999, de 15 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Persona, evitando así la victimización secundaria. Y de igual manera, se garantizará que todos los datos concernientes a ésta, sean rigurosamente privados y secretos. Se informará a la víctima que, si desea mantener oculto sus datos en la compañía telefónica ha de activar esta opción en la web https://www.listarobinson.es.

  1. c) Después:

-Repasar la entrevista y todo lo realizado para que queden firmadas por las partes que intervienen, entregando copia de lo actuado. Se informará que se puede ampliar lo realizado si así lo desea.

-Se facilitará los datos de contacto de los profesionales y dependencias que han intervenido para que, en cualquier momento, puedan acceder a comunicar cualquier incidencia, duda o percance (teléfono de la Jefatura, fax, tlf., de la dependencia policial especializada, email, etc.)

Finalizadas la entrevista, la dependencia o grupo policial especializado en los casos de violencia de género si existiera, mantendrán en todo momento, contacto con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer para seguir las actuaciones y medidas que existan en garantía del cumplimiento pretendido por el deseo de la víctima.

Para ello, se protegerá a la víctima en aras de que disponga no sólo de atención especializada a través de los recursos sociales y psicoterapéuticos, sino también aquellos que garanticen la seguridad física de las mujeres con discapacidad.

Una vez activado los servicios y las medidas de protección e intervención con las víctimas, se inicia un seguimiento conjunto a nivel policial, familiar (si pudiera ser) y los/as profesionales del servicio de asistencia, todo ello, con la finalidad de que las mujeres víctimas mejoren su calidad de vida.

Por lo tanto, la actuación policial se resume en las siguientes líneas:

1º) Conocimiento de los hechos y comprobación de los mismos.

2º) Averiguar durante el desarrollo de la actuación la existencia y la intensidad de la situación de riesgo de la víctima, recoger los datos de los testigos y personas de referencia, centros de salud, lugar de trabajo, etc., para, seguidamente, recoger las manifestaciones y puesta de la denuncia.

3º) Verificar la existencia previa de posibles denuncias o hechos similares de interés policial.

4º) Comprobar si hay medida de protección establecidas por la Autoridad Judicial y proceder a consultar en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia de Género.

5º) Comunicación constante entre la Fuerza policial actuante y la víctima, observando en todo momento el nivel de riesgo para determinar adoptar las medidas específicas dirigidas a la protección de la vida, la integridad física y los derechos inherente de la víctima.

6º) Incautar las armas y los objetos peligrosos. Detección del autor y puesta a disposición judicial.

7º) Seguimiento de las órdenes judiciales emitidas al caso, así como mantener contacto con la víctima procurando que ésta comunique cualquier incidencia a la Policía y/o al Juzgado.

 

 

 

ACTUACIÓN POLICIAL

Físcios
Psicológicos

 

 

 

Parte médico

 

 

No detener, salvo existencia informe médico

 

SÍ                                                   NO

 

Pruebas fehacientes lesiones

 

 

 

Detención                                                                                n

 

NO                                                                               NO

Citación judicial

 

Información víctima

Denuncia

Manifestación testigos

Inspección ocular

Reportaje fotográfico

Recogida muestras

Antecedentes hechos y policiales

Detención presunto autor

 

 

 

 

Informar a la víctima:

Asistencia letrada

Intérprete lenguaje signos, facilitador/a

Solicitud Orden Protección

Información Derechos

Derivación recursos/ayudas

f

 

 

 

 

 

Art. 520, 393, 433 LECim

Art. 5,13,14 CDPD

Art. 3,4,5,21,23,24.1º, 25 y 26 Estatuto víctima

 

 

 

 

 

Servicios sociales

Asociaciones

Sanidad

Consulados, ONGs

 

 

 

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REFERNCIAS LEGISLATIVAS

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-Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Cuadragésimo octavo período de sesiones. 1994.

-Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

-Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 1/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

-Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre, relativa al derecho de interpretación y a traducción de los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

– Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Ley 26/2011 de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad.

-Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

-Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

-Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

-Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

-Ley 15/2014 de 16 de septiembre que, modifica la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, creando así un nuevo concepto Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

-Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

-Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

-Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

-Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

-Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

-Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.

Orden SSI/1474/2014, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado.

Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.

Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Real Decreto 1468/2007,de 2 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo Nacional de Discapacidad.

Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Real Decreto 1197/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas.

-Orden de 17 de marzo de 2011, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su concesión.

-Plan de acción de la estrategia española sobre discapacidad 2014-2020.

-Protocolo de actuación y Coordinación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Abogados y Abogadas ante la violencia de género regulada en la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

-Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género.

-Protocolo actuación sanitaria ante la violencia de género.