Instrucción DGT. Placas de señalización de vehículos pesados.

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INSTRUCCIÓN 17/TV-99


Las señales en los vehículos tienen entre sus funciones la de informar al resto de usuarios de la vía de las especiales características o circunstancias del vehículo en el que están colocadas. A este respecto, el Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, establece que la colocación y características de éstas se ajustarán, o bien a lo dispuesto en su anexo XI “SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS”, o bien, de manera supletoria, por estar recogidos en otras reglamentaciones específicas, a lo dispuesto en el anexo I “REGLAMENTACIÓN VIGENTE”.


Este último supuesto tiene especial relevancia en el ámbito de los vehículos debido a, tal y como recoge el preámbulo del propio Reglamente General de Vehículos, a la extensísima reglamentación técnica de la materia, recogida en las Directivas de la Unión Europea –y en los anexos derivados del Acuerdo relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor hecho en Ginebra el 20 de marzo de 1958–, que persiguen como uno de los objetivos prioritarios la armonización de las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea relativas a la fabricación y uso de vehículos y de sus componentes y piezas, con el fin de lograr su aceptación recíproca entre todos los Estados miembros.


En este sentido, dentro de la reglamentación técnica existente, el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, recoge en su anexo I, en la parte relativa a
las “placas de señalización trasera de vehículos pesados y largos” la posibilidad de incluir estas placas de acuerdo con el Reglamento CEPE/ONU 70, al que está adherido la Unión Europea para su reconocimiento y aprobación.


El Reglamento CEPE/ONU 70 establece varias clases de señales traseras para vehículos pesados y largos, siendo las de clase 1 y 3 para los vehículos pesados, definiendo las siguientes características principales para éstas:

Numero de señales:
o 1, 2 o 4.

Colocación:
o En la parte trasera del vehículo adoptando alguna de las
configuraciones que se recogen como anexo I, debiendo situarse las
señales a una altura del suelo superior a 250 mm (borde inferior) e
inferior a 2.100 mm (borde superior).


Diseño:
o Una serie de bandas paralelas oblicuas de color rojo fluorescente (clase
1) o retroreflectante (clase 3) y amarillo retroreflectante de manera
alternativa, tal y como se recogen en diferentes ejemplos reales en el
anexo II.


Dimensiones:
o Se recogen en el anexo I.
Por todo lo anterior, se concluye que los vehículos pesados (categoría N2 con
una masa máxima superior a 7,5 toneladas o categoría N3) podrán usar de manera
voluntaria la señal de vehículo pesado de acuerdo con las prescripciones generales
del Reglamento CEPE/ONU 70.


Madrid, 13 de octubre de 2017
El Director General de Tráfico