En ciertas ocasiones es necesario conocer el valor fiscal de un vehículo, por ejemplo porque se están abriendo diligencias por una apropiación indebida y debemos saber si nos encontramos ante un delito leve o un delito menos grave, dependiendo de si su valor asciende de los 400 euros.
Si la instrucción se entiende sencilla y se dan los requisitos, lo más ágil es realizar un procedimiento rápido, aunque no es lo mismo hacerlo por juicio inmediato por delito leve o juicio rápido con o sin detenido.
Como inciso, en cualquier atestado que se remita por procedimiento rápido, el Instructor tiene que tipificar el delito en el propio atestado, con el error permitido que sea al menos de la misma naturaleza, de lo contrario el procedimiento se convertiría en abreviado en el juzgado, de ser el caso. Cabe destacar que es en el único procedimiento donde se tipifica.
Cuando calculamos el valor fiscal de un vehículo, debemos plasmarlo en diligencias policiales, pues tenemos la consideración de peritos. Un perito es por definición un experto o entendido en algo y los agentes de la autoridad lo son en muchas ocasiones.
Para realizar el cálculo del valor de un vehículo debemos ir a la Orden HFP/1895/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que es la vigente desde diciembre de 2016 hasta su próxima renovación.
En dicha orden se establecen todos los modelos de vehículo con una cuantía. Este valor se tendrá en consideración para ser utilizados como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
En la tabla del anexo I tendremos los precios de turismos usados durante el primer año posterior a su primera matriculación, pero dicho precio no quiere decir que sea su valor actual, pues para ello deberemos aplicar el porcentaje según los años del vehículo turismo, todo terreno y moticicletas que consta en el anexo IV, con estos valores en %