Instrucción 15/ S-138
1. El Protocolo Específico para la Remisión de la Información contenida en el Sistema de
Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia a la Dirección
General de Tráfico de 10 de febrero de 2015.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en los artículos 529 bis, 765.4 y 794.2 la
obligación por parte de los órganos jurisdiccionales de comunicar a la Jefatura Central de Tráfico
las penas impuestas en relación con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores y las medidas adoptadas que conlleven la retirada del permiso de conducción y/o
circulación.
El Capítulo IV del Título XVII del Código Penal dedicado a los delitos contra la seguridad
vial, contempla entre sus previsiones la pena de privación del derecho a conducir vehículos a
motor y ciclomotores. Y el artículo 47 del Código Penal define el contenido de esta pena en los
siguientes términos:
“La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en
la sentencia. (…) Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará
la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte,
respectivamente”.
Por otro lado, además de su imposición como pena, es posible la adopción con carácter
provisional, durante la tramitación de la causa, de la privación del derecho a conducir vehículos a
motor y ciclomotores, así como otras medidas cautelares relacionadas con la seguridad vial.
Por su parte, el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial (en adelante LTSV), aprobada por Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, en su
artículo 93.2, y el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de
8 de mayo, en sus artículos 7 y 38, establecen que no es posible la obtención o expedición de un
permiso de conducir durante la vigencia de una privación por resolución judicial del derecho a
conducir vehículos a motor y ciclomotores, y que los Juzgados deben comunicar a la Dirección
General de Tráfico estas retiradas de permiso.
En base a la legislación referida, los Juzgados y Tribunales vienen remitiendo las
condenas penales y medidas adoptadas a las Jefaturas Provinciales de Tráfico mediante oficios,
con la consiguiente carga de trabajo y coste en tiempo y recursos a ello destinados.
El Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (en
adelante SIRAJ), de titularidad del Ministerio de Justicia, constituye una fuente importante de
información susceptible de aprovechamiento, como alternativa a la remisión en papel de las
condenas penales y medidas adoptadas por los diferentes órganos judiciales.
Con el objetivo de conocer con la mayor rapidez posible y de la manera más fiable, el
contenido de las condenas/medidas por delitos contra la seguridad vial, se firma, con fecha 10 de
febrero de 2015, el Protocolo Específico para la Remisión de la Información contenida en el
Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia a la Dirección
General de Tráfico del Ministerio del Interior, al amparo del Acuerdo Marco de Colaboración
suscrito el 22 de febrero de 2010 por los Ministros de Justicia y del Interior. La remisión telemática
de tales datos, posible gracias a las nuevas tecnologías de intercambio electrónico de información,
simplifican las tareas administrativas y contribuyen a la modernización de la Administración.
Los registros de referencia, relativos al ámbito penal, incluidos en el SIRAJ y a los que se
refiere el Protocolo son:
– Registro Central de Penados.
– Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes.
– Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de
Género.
El Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de Registros
Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia, tras la modificación llevada a cabo por el
Real Decreto 576/2014, de 4 de julio, para recoger expresamente la cesión de datos desde el
Ministerio de Justicia a la Dirección General de Tráfico, se refiere a la comunicación de las penas,
medidas de seguridad y medidas cautelares en las que se haya dispuesto la privación del derecho
a conducir vehículos a motor y ciclomotores o cualquier pena o medida relacionada con la
seguridad vial, en su artículo 6.2:
“El encargado del Registro Central de Penados y el del Registro de Medidas Cautelares,
Requisitorias y Sentencias no Firmes comunicará al menos semanalmente a la Dirección General
de Tráfico del Ministerio del Interior los datos relativos a penas, medidas de seguridad y medidas
cautelares en las que haya dispuesto la privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores o cualquier pena o medida relacionada con la seguridad vial, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 529 bis, 765.4 y 794.2 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal”.
Y en el artículo 7.3:
“El encargado del Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia
Doméstica y de Género comunicará al menos semanalmente a la Dirección General de Tráfico del
Ministerio del Interior los datos relativos a penas, medidas de seguridad y medidas cautelares en
las que haya dispuesto la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o
cualquier pena o medida relacionada con la seguridad vial, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 529 bis, 765.4 y 794.2 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
2. NUEVA FUNCIONALIDAD REGISTRO DE PENADOS EN “COND”.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 576/2014, por el que se modifica el Real Decreto
95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a
la Administración de Justicia, se pone en marcha la transmisión de la información hacia la
Dirección General de Tráfico de todas las condenas penales y medidas adoptadas con fecha
posterior el 1 de enero de 2010.
La anotación de penas y medidas en el Registro de Conductores e Infractores de la
Dirección General de Tráfico se realizará a través de una nueva aplicación informática que queda
encuadrada dentro de COND (aplicación informática de Conductores) denominada “Registro
Penados”, a través de la cual, los funcionarios de las Jefaturas Provinciales de Tráfico podrán
visualizar todas las condenas y medidas remitidas semanalmente, y en el momento en que se
determine, diariamente. Previa comprobación de que los datos identificativos del conductor
(DNI/NIE, nombre y apellidos, fecha de nacimiento) remitidos desde SIRAJ coinciden con los que
obran en el Registro de Conductores e Infractores, los funcionarios anotarán el tipo de
pena/medida que corresponda en la aplicación.
Esta funcionalidad permite consultar los registros de penas y medidas transmitidos desde
SIRAJ así como, realizar las anotaciones de suspensiones temporales, pérdidas de vigencia
judiciales e intervenciones y, en su caso, las anulaciones de dichas anotaciones.
El uso de esta herramienta para la anotación de las condenas penales será obligatorio en
todo caso a partir del 22 de septiembre de 2015, de conformidad con las siguientes pautas:
– En primer lugar, hay que tener en consideración que se anotarán en nuestro Registro
de Conductores e Infractores, aquellas condenas y medidas respecto de las cuales
tengamos los datos referidos a fecha de inicio, duración, fecha de previsible
cumplimiento /fecha fin de la pena. En el caso de las medidas cautelares deberemos
disponer de los datos de fecha de inicio. En el caso de las medidas de seguridad y de
las penas deberemos disponer de las fechas de inicio, duración y fecha previsible de
cumplimiento/fecha fin. En el supuesto de que, tratándose de una medida de
seguridad/pena, sólo dispongamos de la fecha de inicio y la duración, y no tengamos
datos de la fecha previsible de cumplimiento/fecha fin, el registro deberá marcarse
como en situación INFO, es decir, pendiente de información, y se anotará una
INCIDENCIA DE AVISO con el siguiente literal SIRAJ PENA/MSEGU JUZGADO Nº
PROCEDIMIENTO FECHA INICIO FECHA DURACIÓN. Dicha incidencia se borrará
cuando tengamos conocimiento de la información relativa a la fecha previsible de
cumplimiento/fecha fin, momento en que se procederá a anotar la medida de
seguridad/pena, con todos sus efectos en el Registro de Conductores.
– Cada Jefatura de Tráfico gestionará los registros correspondientes a las condenas
impuestas por los juzgados de su ámbito, incluyendo en este caso las Oficinas Locales
que se ocuparán de sus Juzgados, tal y como lo vienen haciendo hasta la fecha.
– Los registros podrán encontrarse en tres tipos de estado diferentes: procesados, no
procesados y pendientes de información, en referencia al tratamiento que haya de
darse a cada uno, siendo los procesados los ya anotados, los no procesados los que
han de gestionarse y los pendientes de información los que están a la espera de recibir
información del juzgado. (Respecto de los pendientes de información, ver apartado 2.4)
– Los datos obtenidos serán mostrados en dos filas, siendo la primera referente a los
datos transmitidos desde SIRAJ, y la segunda referente a los datos que obran en el
Registro de Conductores e Infractores de la DGT. Esta comparativa de los datos se
muestra para corroborar la correspondencia con el conductor registrado en DGT.
– Los datos obtenidos desde SIRAJ serán mostrados con los datos de identificación del
conductor y los datos de la condena penal o medida, pudiendo visualizarse todos los
detalles del registro en el botón Ver detalle. En este apartado también se mostrará si la
operación de la que se trata es un ALTA, o bien una MODIFICACIÓN, CANCELACIÓN
o ELIMINACIÓN de una pena o medida anterior.
– A la vista de los datos visualizados en el detalle, el funcionario habrá de elegir qué
anotación realizar: suspensión temporal, pérdida de vigencia judicial, intervención o
pendiente de información.
1. Habrá de marcarse P.V. (pérdida de vigencia judicial) cuando en el registro en cuestión
aparezca el símbolo : son los casos en los que la autoridad judicial ha dictaminado
expresamente que la pena de privación del derecho a conducir comporta la pérdida del
permiso de conducción.
2. Habrá de marcarse S.T. (suspensión temporal) para las condenas de privación del derecho
a conducir por tiempo igual o inferior a dos años. Ahora bien, en el caso de que, a la vista
de los datos sobre duración de la pena y número de delitos por los que se condena (pena
superior a dos años por un solo delito individualmente considerado), se deduzca que la
condena a anotar no sea una suspensión temporal sino una pérdida de vigencia judicial,
habrá de marcarse el registro como INFO pendiente de información, para oficiar al juzgado
aclaración sobre si la pena de privación del derecho a conducir por tiempo superior a dos
años comporta o no la pérdida del permiso en base al artículo 47 del Código Penal.
3. Habrá de marcarse INT. (Intervención) en el caso de que en el detalle del registro se
observe como tipo de sanción “medida cautelar”. En estos casos, tendremos fecha de
inicio pero no fecha fin. En el caso de las “medidas de seguridad” también se marcará
como INT cuando tengamos los datos de fecha inicio/duración/fecha fin.
4. Por último, habrá de marcarse INFO (pendiente de información) cuando por cualquier
causa se necesite ampliar o aclarar la información remitida desde SIRAJ a la espera de
recibir nueva información del juzgado. Esta información será requerida de la misma
manera que se venía haciendo hasta ahora, mediante oficio, comunicación telefónica o vía
fax con los juzgados. Normalmente, la ampliación o aclaración de la información vendrá
dada por una modificación de la pena/medida en SIRAJ.
En muchos casos, los registros transmitidos desde SIRAJ son modificados con
posterioridad por lo que podremos encontrarnos con que una condena penal anotada
anteriormente viene modificada en algún dato por la autoridad judicial; en estos casos veremos el
símbolo , que nos indicará que ha venido un nuevo registro respecto de una pena o medida
respecto de la que habíamos recibido información con anterioridad y, en su caso, procesado, (los
datos que hayan cambiado se marcarán en fondo de color), en cuyo caso el funcionario tendrá
que, a la vista del detalle de la modificación, sustituir (anular según la terminología de la
aplicación) la condena previa anotada para confirmar la nueva si es que se da por válida la
modificación, o bien directamente confirmar la pena ya procesada, para rechazar la operación de
modificación y dejar anotada la primera anotación que se hizo.
3. PERIODO TRANSITORIO
Es previsible que durante un tiempo se reciban comunicaciones de los Juzgados y
Tribunales en papel, al tiempo que nos llegue la información de modo telemático. Ello implica que:
• En todo caso, se anotarán las penas/medidas que se reciban de modo telemático, a
través de SIRAJ. En el supuesto de que la información que llegue en papel sea más
completa que la que se recibe de modo telemático, se confirmará con el Juzgado,
preferentemente por correo electrónico, fax, teléfono y, en última instancia, oficio, la
información disponible en papel con la información recibida a través de la aplicación
informática para verificar los datos a anotar en el Registro de Conductores, de modo
que se actualicen por parte de los Juzgados los datos a anotar en SIRAJ y que nos
llegarían en el siguiente envío telemático. Excepcionalmente, se anotará la información
que haya llegado en papel completa en COND, para no retrasar la efectividad de una
pena o medida ya vigente, remitiéndose semanalmente correo electrónico al CAU con
asunto: [SIRAJ. Penas anotada por COND] y en el cuerpo del correo, la relación de
casos anotados fuera de la aplicación.
• Se llevará un seguimiento en las Jefaturas para valorar el adecuado funcionamiento del
sistema lo que nos permitirá trasladar al Ministerio de Justicia aquéllas incidencias
relevantes que se produzcan. Dichas incidencias se remitirán a la dirección de correo
perdidadevigencia@dgt.es
4. Comunicaciones a los ciudadanos según la Disposición Adicional Decimotercera de
la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.
Las Jefaturas de Tráfico vienen remitiendo a los conductores condenados por sentencia
penal con la privación del derecho a conducir, comunicaciones relativas a la obligación de
acreditar, para volver a conducir:
• la superación con aprovechamiento del curso de reeducación y sensibilización vial al
que hace referencia el primer párrafo del artículo 63.7 de la LTSV, en los casos de
condenas inferiores a dos años,
• la obtención de una nueva autorización administrativa, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 63.7 para la pérdida de vigencia de la autorización por la
pérdida total de los puntos asignados, si la condena es por tiempo superior a 2 años.
Estas comunicaciones se generarán automáticamente desde la aplicación, en el
primer caso, cuando el funcionario seleccione S.T. (suspensión temporal) y en el segundo
caso, cuando el funcionario marque P.V. (pérdida de vigencia judicial), anexándose la carta
en la aplicación de Conductores.