Responde Policía Local, ¿Dígame?
CONSULTA: Soy Director de una Empresa de Transportes de Reparto y, tras consultas de varios de nuestros conductores, quisiéramos preguntarles sobre los reductores de velocidad trapezoidales, que en la legislación actual aparecen con unas dimensiones concretas, pero se refiere a carreteras nacionales. Y los reductores de velocidad trapezoidales que encontramos en carreteras que no son nacionales, ¿qué dimensiones han de tener?. Por otra parte, ¿en una rotonda a qué velocidad se puede circular?.
RESPUESTA: El Ministerio de Fomento, por medio de la Orden FOM/3053/ 2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado; en esta norma se fijó las dimensiones que deben tener los reductores de velocidad trapezoidales -véase el Anejo punto 3.3.2.1- que se instalen en la Red de Carreteras del Estado. En el resto de las carreteras habría que acudir a la administración titular (Comunidad Autónoma o Ayuntamiento) para saber si ha dictado alguna norma que fije dichas dimensiones.
«Paso peatonal sobreelevado (reductor trapezoidal).- El perfil longitudinal del Reductores de Velocidad trapezoidal comprende una zona sobreelevada y dos partes en pendiente, llamadas rampas, formando un trapecio.
Sus dimensiones serán:
– Altura: 10 cm ± 1 cm.
– Longitud de la zona elevada: 4 m ± 0,20 m (en casos excepcionales se autorizarán longitudes inferiores, hasta un mínimo de 2,5 m).
– Longitud de las rampas: Entre 1 y 2,5 m (un metro para el caso de «zona 30», un metro y cincuenta centímetros cuando se señalicen para 40 km/h, y dos metros cincuenta centímetros para velocidad igual a 50 km/h).
En los casos en que la intensidad de autobuses sea elevada se estudiará la posibilidad de construir pasos sobreelevados combinados o «almohadas» (pendientes distintas para vehículos ligeros y vehículos pesados).»
Por otro lado, y en relación con la segunda cuestión que nos plantea (velocidad a la que se debe circular por las Glorietas), el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación; no establece una velocidad máxima de circulación en Rotondas. En general, en sus proximidades, se colocan señales de limitación de velocidad que habrá que respetar, y, ante todo, habrá que tener presente lo dispuesto en el citado reglamento (artículo 46 punto 1), que establece que en las intersecciones, y las rotondas lo son, “se circulará a velocidad moderada”.