ITV con vehículos extranjeros

Responde Policía Local, ¿Dígame?

Un compañero de Policía Local de la Comunidad Valenciana, nos hace llegar la siguiente CONSULTA: Si un vehículo alemán, lleva la ITV alemana caducada mes y medio por ejemplo y está de vacaciones ¿para qué le damos el volante si la ITV española no es válida?, ¿esa denuncia si no la paga voluntariamente se puede cobrar?

RESPUESTA: En cuanto a que el vehículo a que usted hace referencia, tuviera la ITV periódica caducada, se actuará conforme dicta el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos -véase el artículo 9-; modificado por Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Así como por lo dictado en la Instrucción 10/V-S de la DGT de 14 de abril de 2010; por lo que extenderemos el volante sustitutorio, al igual que lo hacemos con un automóvil español.

Y en cuanto al abono de la Denuncia, le recordamos que si el conductor no tuviera domicilio en España, se procederá al cobro de la multa, a tenor de lo dictado en el artículo 67 punto 4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Como ve y, a la vista de lo expuesto no habrá ningún problema en actuar con automóviles extranjeros.

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