LAS INJURIAS TRAS LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL OPERADA POR LA LEY ORGÁNICA 1/2015 DE 30 DE MARZO.

Si observamos la definición de la RAE, la injuria tiene las siguientes acepciones

  1. f. Agravio, ultraje de obra o de palabra.
  2. f. Hecho o dicho contra razón y justicia.
  3. f. Daño o incomodidad que causa algo.
  4. f. Der. Delito o falta consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o estimación.

Esencialmente la injuria es un agravio, ultraje de obra o de palabra, que lesiona la dignidad de persona diferente al que la hace. La injuria es, pues, en síntesis, todo acto que, dirigido a una persona, perjudica su reputación o atenta contra su propia estima o heteroestima y que es conocido por terceros, es decir; un acto lesivo de derechos y con publicidad en un determinado ámbito social.

El vigente Código Penal recoge la injuria en su artículo 208, estableciendo que “Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.”

La doctrina jurisprudencial ha señalado que la diferencia entre las injurias leves y las graves es esencialmente circunstancial, correspondiendo al ponderado criterio judicial trazar la línea delimitadora atendiendo al contenido de las expresiones y a las circunstancias de personas, de tiempos, de lugar, de ocasión, etc.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo que ha modificado sustancialmente el Código Penal, desaparece la falta de injurias entre particulares, que era la que castigaba penalmente las injurias leves, no pasando éstas a considerarse como delito leve, así como ha ocurrido con otras faltas penales, quedando por tanto fuera del ámbito de aplicación de la Ley penal y pasando al ámbito civil, requiriendo para su persecución la interposición de la correspondiente demanda en el juzgado de primera instancia de la localidad donde se hayan cometido los hechos.

Si la injuria entre particulares tiene la consideración de grave, se considera un delito privado siendo necesario para su persecución la interposición de una querella como acto procesal de postulación, con abogado y procurador ante el juzgado de instrucción del lugar donde se hayan cometido los hechos.

¿EN QUE SUPUESTOS EXISTE LA INJURIA LEVE COMO DELITO LEVE EN EL VIGENTE CÓDIGO PENAL?

Pues despenalizada la falta de injurias cuando estas eran cometidas entre particulares, en el vigente Código Penal se consideran delito leve aquellas injurias que vayan dirigidas a las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173 del Código Penal, esto es, las personas que gozan de especial protección en el ámbito de la violencia de género y de la violencia doméstica o personas especialmente vulnerables. Estas injurias son semipúblicas, es decir solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal

¿QUE OCURRE CUANDO LAS INJURIAS SON DIRIGIDAS HACIA LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD?

Desaparecida la falta de injurias y la falta de respeto y consideración debida a los Agentes de la Autoridad, que es donde tradicionalmente tenían su encaje las injurias leves dirigidas hacia el colectivo de profesionales de la seguridad pública y no habiendo sido reconvertidas a delito leve con la reciente reforma del Código Penal, tenemos que acudir a otra norma recientemente reformada y de ámbito administrativo como es la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana. Esta norma recoge en su artículo 37.4 “Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal”, considerándose como una infracción leve con una cuantía de multa que abarca desde los 100 hasta los 600 euros, y es donde podrían tener encaje aquellas injurias leves, insultos y menosprecios dirigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones.

Si las injurias dirigidas hacia los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son de carácter grave, y a tenor de lo establecido en el artículo 215 del vigente Código Penal éstas serán perseguibles de oficio no necesitándose por tanto del requisito de la interposición de querella para su persecución.

Por Policial.es