Las lesiones por imprudencia. Nueva redacción del Código Penal. ¿Vía civil o penal?

Las lesiones por imprudencia son habituales en nuestra rutina diaria, y vienen derivadas por una falta de diligencia en una persona que crean unas lesiones en otra, es algo fortuito, algo casual que no ha sido programado. Normalmente las más reconocibles son aquellas que se producen en accidentes de tráfico, pero no son las únicas ya que también estan por accidentes con armas, en el deporte o incluso en el ámbito laboral donde un trabajador sufre alguna lesión por una imprudencia de otro, del responsable o incluso por la falta de plan de prevención de riesgos en su puesto, por ejemplo.


 

Queda derogado el artículo 621 del Código Penal, que establecía:

«1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del artículo 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

3. Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito serán castigados con pena de multa de 10 a 30 días.»


Debemos empezar a hacer mención al artículo 147 del Código Penal que textualiza:

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.


Hasta aquí podemos deducir el tipo penal de lesión para tener una referencia. El propio artículo 147 establece la lesión como delito menos grave en su punto 1 y la lesión como delito leve en su punto 2.

Ahora seguimos haciendo lectura del artículo 152 donde establece que el que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido, con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147 Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149 Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.

Los artículos 149 y 150 establecen la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica. Mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones o la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad.

Esto quiere decir que los artículos 149 y 150 son para aquellas lesiones con una alta gravedad.

Ahora debemos irnos al artículo 152.2.  «El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses.»

 

Estamos hablando siempre de delitos semipúblicos.

Por lo visto hasta ahora existen dos tipos de imprudencias, las imprudencias graves y menos graves.

Esto implica que desaparece la imprudencia leve, es decir aquellas imprudencias de menor relevancias que podían causar una lesión a otro -que tuvieran consideración de delito o delito menos grave según las tipificaciones actuales- quedan despenalizadas.

¿Qué diferencia hay en imprudencia menos grave o leve? Lógicamente la imprudencia leve tiene menor relevancia, pero esta valoración debe quedar en manos de un Juez y en caso de que exista una imprudencia con unas lesiones de delito menos grave al menos, instruir las correspondientes diligencias pues la línea entre menos grave o leve puede ser muy sutil.

¿Qué sucede con las imprudencias que causan una lesión de delito leve? No tienen cabida en el Código Penal quedando solo la vía civil.

¿Que sucede con las imprudencias menos graves que causen lesión tipo de delito del artículo 147? Quedan despenalizadas del actual Código Penal.

Para resumir lo visto hasta ahora:

LESIÓN POR IMPRUDENCIA IMPRUDENCIA MENOS GRAVE IMPRUDENCIA GRAVE
Lesión leve (art. 147.2) No comete delito No comete delito
Lesión con gravedad (art. 147.1) Despenalizado Delito menos grave
Lesión grave (art. 149 y 150) Delito leve* o menos grave Delito menos grave
*Delito leve si la pena fuese la menor posible

 

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Los accidentes de tráfico es donde se generan gran cantidad de lesiones por imprudencia

Matizado los artículos principales del Código Penal que referencian las lesiones por imprudencia, exceptuando aquellos que si bien podríamos hacer mención por la estrecha relación como el artículo 316 por riesgos laborales con peligro para la vida y salud, donde jurisprudencialmente requiere dicho peligro consumado, harían un ligero desenfoque de lo que aquí nos ocupa, por ello matizaremos exclusivamente las lesiones por imprudencia en su más amplio abanico.

Así pues, primero hay que delimitar dos cosas básicas en las lesiones. Por un lado el dolo o imprudencia.

Si existe dolo existirá el delito leve o menos grave, dependiendo de la magnitud de la lesión, pero en todo caso estará penada cuando la intencionalidad de una persona sea causar lesión en otro.

En el caso de la imprudencia debemos ya ceñirnos a la magnitud de la lesión ya que es requisito penal que dicha lesión tenga cierta gravedad, es decir, aquellas que requieren de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico y quirúrgico al menos y seguidamente dependerá de la imprudencia para que se valore el encaje penal.

¿Qué sucede entonces con una imprudencia que causa una lesión que NO sea constitutiva de delito menos grave?. Penalmente no cabe responsabilidad alguna, ni antes ni ahora con la reforma del Código Penal, ya que no es reprochable en este ámbito a su autor. Ello no quita que existan responsabilidades civiles por las lesiones no constitutivas de delito menos grave que hayan sido causadas.

Este tema puede ser delicado por el simple hecho de que quien va a valorar la lesión será un médico, tras un estudio detallado de la misma, lógicamente obviamos aquellas que a primera vista quedan acreditadas como constitutivas de delito menos grave. No obstante, cuando se considere o al menos tengamos dudas fundadas que la lesión puede constituir esta gravedad, se procederá con las diligencias, al menos como prevención de los hechos acontecidos.

Las lesiones por imprudencia pueden ser de muchos ámbitos
Las lesiones por imprudencia pueden ser de muchos ámbitos

 

Pero volvamos a la aclaración de cuando una lesión «grave» realizada con imprudencia menos grave o grave. Pues esto dependerá de la imprudencia cometida por dicha persona, y para determinar esto entra en juego el atestado policial, las diligencias de investigación y en el caso de accidentes una minuciosa investigación del mismo, por el simple hecho que una lesión dependiendo de la imprudencia puede pasar de ser condenada días multa a penas de cárcel.

 

Es por ello la gran importancia del atestado policial y de las prácticas de aquellas diligencias primordiales, y a veces únicas por la inmediatez del hecho e irrepetibles como una prueba de alcoholemia, que deben realizarse para poder establecer el grado de imprudencia cometida.

Nos obstante cuando existen lesiones que tienen la consideración de delitos leves sumadas a una imprudencia, independientemente grave o menos grave, no es habitual la confección de atestado ya que su responsabilidad queda excluída a una vía civil.

Siempre es conveniente la realización de unas diligencias a prevención o informe detallado de los hechos, más cuando se trata de accidentes de tráfico donde puede haber citaciones en juicios civiles.

Cabe mencionar, y ya para terminar, que las lesiones por imprudencia llevan penas accesorias como la retirada de permiso de conducir, retirada del permiso de arma o inhabilitación de profesión, según las circunstancias del hecho concreto. Además  que es necesaria denuncia de la persona agraviada o su representante legal, para poder perseguirlas.