ACTA de derechos a víctimas de violencia de género (1/2004). Plantilla DOC.

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Contenido:

1.- DERECHO A LA INFORMACIÓN

2.- DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA

3.- DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL

4.- DERECHOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

5.- DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE AYUDAS SOCIALES

6.- ACCESO A LA VIVIENDA Y RESIDENCIAS PÚBLICAS PARA MAYORES

 

INFORMACIÓN ADICCIONAL:

 

PROTOCOLO DE ACTUACION Y COORDINACIÓN DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y ABOGADOS ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO REGULADA EN LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

 

El artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género -en el ámbito que aquélla regula-, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, el derecho a la defensa gratuita por abogado en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida, de manera que una misma dirección letrada asumirá la defensa de cada víctima. Asimismo, la Ley Orgánica da un paso más al garantizar la defensa jurídica y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de que, si no se les reconoce con posterioridad la asistencia jurídica gratuita, éstas deberán abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.

 

Por tanto, la Ley Orgánica 1/2004 prevé una asistencia jurídica a la víctima de violencia de género con unas características especiales, que determina ciertas peculiaridades en la organización de los Servicios de Orientación Jurídica y en la prestación del turno de oficio, de tal manera que se asegure la efectividad del derecho de defensa para aquellas mujeres que sufren las consecuencias de la violencia ejercida por su pareja o ex pareja.

 

Dos son, en consecuencia, las características esenciales de la asistencia jurídica que ha de prestarse a una mujer víctima de la violencia de género: inmediatez y especialización.

 

La previsión de la referida Ley Orgánica de que la asistencia jurídica deba llevarse a cabo de manera inmediata, implica la necesidad de que exista una coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -a través de las Dependencias del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil- y los Colegios de Abogados, con la finalidad de que el letrado pueda asistir a la concreta víctima con la mayor celeridad posible.

 

Asimismo, si la filosofía de la Ley Orgánica 1/2004 pretende, entre otras muchas finalidades amparar y proteger a las víctimas de violencia de género en el ámbito que regula, parece razonable solicitar que las mujeres disfruten de intervención letrada en toda aquella actuación jurídica relacionada con la referida violencia. A este fin tiende el vigente formulario de solicitud de la Orden de Protección, que antepone a cualquier otra información relevante para resolver sobre la misma la garantía de que las víctimas de esta específica violencia sean instruidas del derecho que les asiste a la asistencia letrada.

 

El presente Protocolo, aprobado por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, en su reunión de 3 de julio de 2007, viene a complementar –en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado- lo dispuesto en el “Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género” , y tiene por finalidad garantizar y homogeneizar el servicio de asistencia letrada en la formulación y presentación de la denuncia y solicitud de la orden de protección; mejorar el servicio policial a la víctima y la formulación policial del atestado, y establecer pautas generales para la información y asistencia a la víctima, tanto de los aspectos judiciales como de las posibles prestaciones y medidas sociales, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 22 de junio de 2007.

 

  1. PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA JURIDICA INMEDIATA Y ESPECIALIZADA POR LOS COLEGIOS DE ABOGADOS

 

Tal y como se ha señalado anteriormente, el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004 garantiza, en todo caso, la defensa jurídica inmediata y especializada a todas las víctimas de violencia de género a que se refiere dicha normativa, que tendrá carácter gratuito si la víctima carece de recursos para litigar, disponiendo asimismo que los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrados o letradas de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género.

 

En consecuencia, la necesidad establecida por las normas anteriores de que la asistencia jurídica en favor de la mujer víctima de violencia de género sea inmediata, implica una organización del servicio por parte de los Colegios de Abogados, compleja, que exige una previsión de las asistencias que se pueden llevar a cabo en los distintos partidos judiciales, para proponer al Ministerio de Justicia el número de abogados necesario para atender el servicio de guardia para atención inmediata; debiendo tenerse en cuenta que un letrado de guardia y, por tanto, disponible en todo momento, tiene un coste económico que debe ser sufragado por el presupuesto ordinario del Ministerio de Justicia para el ámbito territorial de las ocho comunidades autónomas que todavía no han asumido el traspaso de medios materiales y personales en materia de Administración de Justicia (Castilla y León, Castilla-La Mancha, Murcia, Aragón, Extremadura, Islas Baleares, Cantabria, La Rioja, Ceuta y Melilla), siendo las nueve autonomías restantes (País Vasco, Cataluña, Valencia, Galicia, Andalucía, Canarias, Navarra, Madrid y Asturias) las que sufragan el gasto por este concepto con cargo a sus respectivos presupuestos.

 

A propuesta del Consejo General de la Abogacía Española, el Ministerio de Justicia, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, autoriza un determinado número de abogados en situación de guardia de 24 horas para el turno de oficio en materia de violencia de género en los Colegios de abogados de España del ámbito de gestión territorial que corresponde a dicho Departamento.

 

La Ley Orgánica 1/2004 y la Ley 1/1996 atribuyen a los Colegios de abogados la adopción de las medidas necesarias para la designación urgente -en el caso de solicitarse- de un abogado de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género. Son los propios Colegios de Abogados, junto con el Consejo General de la Abogacía Española, los que regulan y organizan los servicios de asistencia letrada gratuita, garantizando su prestación continuada, debiendo atender a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición. Para ello, los colegios profesionales establecen sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio, sistemas de distribución que son públicos y pueden ser consultados por cualquier solicitante de asistencia jurídica gratuita.

 

En este marco, la actuación del abogado del turno de asistencia a víctimas de violencia de género ha de guiarse por los siguientes parámetros:

 

  1. El abogado de guardia deberá estar localizable en todo momento, en la forma y condiciones establecidas por cada colegio, garantizando la asistencia letrada inmediata a la víctima.

 

A estos efectos, conviene tener presente que, según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, las víctimas de violencia de género tienen derecho a una asistencia jurídica inmediata durante las 24 horas, por lo que el letrado o letrada deberá asistir a la mujer víctima de violencia de género a la mayor celeridad posible, sin dilaciones ni demoras, lo que repercute no sólo en la calidad de la asistencia jurídica a las víctimas, sino también en la tramitación de las diligencias policiales y judiciales. A tal efecto, se procurará que los Colegios de Abogados puedan reforzar el número de letrados y letradas de guardia que prestan el servicio de asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género, arbitrando los mecanismos adecuados para salvar las dificultades que se pudieran producir en algunas provincias a causa de las distancias existentes entre los distintos Partidos Judiciales y diversas peculiaridades geográficas.

 

  1. En consecuencia, durante sus turnos de guardia de violencia de género, el abogado de guardia en ningún caso debe ni puede ausentarse del ámbito territorial donde debe prestar la asistencia a las víctimas de violencia de género que lo soliciten, ni asistir a juicios o a cualquier otra diligencia que pueda demorar o afectar su disponibilidad inmediata, o a comparecencias que precisen de su asistencia, salvo en aquellos supuestos en los que existiera causa justificada, en los que podrá excusarse, previa preceptiva comunicación al Colegio, y ser sustituido por su suplente.

 

  1. Antes de entrar en la guardia, el abogado debe proveerse de la normativa necesaria para el asesoramiento y asistencia a la víctima, disponer del impreso de solicitud del derecho de asistencia jurídica gratuita para la defensa y representación letrada a la mujer víctima de violencia de género (Anexo I.IV del R.D. 996/2003, de

 

  • de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, modificado por el R.D. 1455/2005, de 2 de diciembre), así como del modelo de solicitud de la Orden de Protección aprobado por la Comisión de Seguimiento de Implantación de la Orden de Protección de las víctimas de violencia doméstica, disponible en su Colegio de Abogados.

 

  1. Tan pronto como el abogado del turno de oficio sea llamado desde una dependencia policial, Juzgado de Guardia o Juzgado de Violencia contra la Mujer, con la finalidad de asistir jurídicamente a una mujer víctima de violencia de género:

 

  1. Deberá presentarse con la mayor celeridad posible en el lugar donde se encuentre la víctima que ha requerido su asistencia, facilitando a ésta, por escrito, sus datos personales y la forma más idónea para poder localizarle cuando lo necesite.

 

  1. Informará a su defendida del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de justicia gratuita y de los requisitos necesarios para su reconocimiento, auxiliándola, si fuere necesario, en la redacción de los impresos de solicitud. Asimismo, le advertirá que, de no serle reconocido con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá abonar a su cargo los honorarios correspondientes. De esta advertencia habrá de quedar constancia documentada.

 

En consecuencia, la solicitud del beneficio de justicia gratuita -Anexo I.IV-, deberá estar debidamente cumplimentada con los datos que, en su momento, facilite la víctima y que habrán de ser firmados por la misma, con objeto de evitar que posteriormente las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita rechacen el beneficio y la subsiguiente indemnización, por falta de firma. La solicitud debe ser presentada en el Colegio de Abogados en el plazo máximo de 48 horas a contar desde el momento en que se hubiese recibido la primera asistencia, o bien en el registro correspondiente del Juzgado de su domicilio, no siendo necesario que en la misma se incluyan los justificantes económicos que acrediten sus recursos económicos, extremo que deberá acreditarse con posterioridad ante el Colegio de Abogados. El abogado deberá asimismo informar a la víctima de que la información fiscal y catastral puede ser obtenida por el Colegio de Abogados si ella lo autoriza, facilitándole el impreso correspondiente si desea prestar dicha autorización.

 

  1. El abogado, antes de la formulación de la denuncia o solicitud de orden de protección, se entrevistará reservadamente con la víctima a fin de tomar conocimiento del caso y prestarle asesoramiento jurídico adecuado al mismo. A tal fin, en las dependencias policiales se le facilitará la posibilidad y condiciones para dicha entrevista, se le informará de las actuaciones llevadas a cabo antes de su personación en las dependencias policiales y del contenido del atestado, si estuviera elaborado.

 

El asesoramiento jurídico previo incluirá en todo caso la información sobre las distintas posibilidades de protección, la personación y las consecuencias de todo ello, así como sobre los derechos (información, asistencia social integral, asistencia jurídica gratuita, derechos laborales, derechos de las funcionarias públicas y derechos económicos), que puede ejercitar a través de la solicitud de la orden de protección o de cualquier otro título habilitante, actual o futuro, para su ejercicio.

 

  1. Si la víctima, tras el asesoramiento recibido, decide presentar denuncia y, en su caso, solicitar orden de protección, el abogado designado le asistirá en la formulación de la misma y, en su caso, en la solicitud de las concretas medidas de protección penales y civiles, asegurándose de que conste un relato pormenorizado de los hechos, en el que se incluyan, tanto los acaecidos de forma inmediata, como las situaciones de violencia a las que bien ella, bien, en su caso, ella y sus hijos o hijas, hayan estado sometidos o sometidas con anterioridad.

 

Igualmente, el abogado ha de estar presente en la declaración de la víctima y demás diligencias que impliquen su presencia o participación.

 

Se debe tener en cuenta a este respecto que la información proporcionada por la víctima en su declaración es imprescindible para que, tanto la policía como la autoridad judicial y el Ministerio Fiscal, puedan valorar el riesgo objetivo de nuevas agresiones existente en cada caso y adoptar las medidas de protección correspondientes para ella o para sus hijos o hijas. Asimismo, es preciso tener en cuenta que en ocasiones se carece de otros medios probatorios distintos a la declaración de la víctima, por haberse producido los hechos en la intimidad del hogar, sin testigos hábiles. Además, el condicionante psicológico derivado de la relación de afectividad lleva muchas veces a la víctima a retrasar su denuncia, dificultando aún más la prueba de los hechos.

 

Por todo ello, el abogado deberá poner especial cuidado en que figuren en la declaración prestada por la víctima los datos recogidos en el Anexo “Contenidos mínimos del atestado” del “Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género”, muy especialmente, los diferentes medios de prueba (inspección ocular, testificales de vecinos o familiares, antecedentes de asistencias médicas, otros informes, etc.), que puedan corroborar la declaración.

 

  1. Por lo que se refiere a su protección, la víctima debe ser informada desde el primer momento:

 

  1. a) De la posibilidad de solicitar una Orden de Protección que incorpore medidas cautelares tanto de carácter civil como penal, explicando de forma comprensible que confiere a la víctima un estatuto integral de protección que comprende, además de las medidas cautelares citadas, la posibilidad de acceder a medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico.

 

Respecto de las medidas civiles, se le informará de que la vigencia temporal será de 30 días, si no se interpone en ese plazo un procedimiento de familia ante la jurisdicción civil.

 

La solicitud de orden de protección debe ser cumplimentada por la víctima, con el auxilio e información del abogado.

 

  1. b) De las medidas cautelares civiles y penales que puede solicitar, en especial las establecidas en los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, advirtiéndole de que las medidas cautelares civiles han de ser expresamente interesadas (con la salvedad de las relativas a los o las menores) si se desea un pronunciamiento sobre las mismas. A tal efecto, deberá procurar la introducción de cuantos datos o elementos de juicio puedan ser relevantes para la resolución.

 

Por lo anteriormente expuesto, si fuera conveniente la adopción de medidas cautelares de carácter penal para la protección de la mujer, es aconsejable que se solicite una Orden de Protección que las incorpore (aunque no se soliciten medidas de carácter civil), pues el estatuto integral de protección permitirá a la víctima acceder a derechos para cuyo reconocimiento se exige acreditar la situación de violencia de género específicamente a través de una Orden de Protección.

 

  1. c) De la posibilidad de ser atendida en el servicio público de Tele Asistencia Móvil para las Víctimas de Violencia de Género (teléfonos de información 900.22.22.92 y 96.369.50.37)

 

  1. Se informará a la víctima del contenido del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

  1. Cuando sea necesario para garantizar la protección de la vida e integridad física de la víctima y sus familiares, podrá solicitarse el secreto en torno a los datos relativos a su localización. Por tanto, conviene tener en cuenta que la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección de Testigos y Peritos en causas criminales, está siendo aplicada cuando la víctima de violencia familiar está amenazada y reside en una casa de acogida.

 

Con la misma finalidad se debe informar a la víctima de la posibilidad de solicitar al órgano jurisdiccional que autorice, con carácter excepcional, que la persona protegida concierte, con una agencia o sociedad pública -allí donde la hubiese- que incluya entre sus actividades la del arrendamiento de vivienda, la permuta del uso atribuido de la vivienda familiar de la que sea copropietaria, por el uso de otra vivienda, durante el tiempo y en las condiciones que se determinen. En este caso, la medida consistente en la salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio iría acompañada de la autorización del juez dirigida a permitir que dicha vivienda, en la que no quiere vivir la víctima y su familia por miedo, sea gestionada por entidades autorizadas para proceder a su arrendamiento o permuta por el tiempo que determine el órgano jurisdiccional en dicha orden de protección.

 

  1. En el supuesto de que la mujer denunciante haya sido víctima de malos tratos físicos, es fundamental que se compruebe la existencia del parte facultativo de lesiones y que se adjunte a la denuncia. En el caso de no aportarlo, se deberá indicar el centro médico y la fecha de asistencia.

 

  1. Cuando se trate de una extranjera en situación irregular, se debe poner especial cuidado en informarle de que su situación administrativa no incide en su derecho a la asistencia integral que la ley le reconoce y que tiene derecho a regularizar su situación por razones humanitarias, en los términos dispuestos en los artículos 45.4.a) y 46.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En estos casos, si no se le concediera la orden de protección por cualquier causa – como puede ser que no se persone el denunciado en la comparecencia judicial-, el abogado interesará, a los efectos oportunos, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género.

 

  1. Cuando la víctima sea menor de edad, su declaración deberá hacerse, en todo caso, en presencia del Ministerio Fiscal, tal como regula el art. 433 de la LECRIM, modificado por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

 

En todo caso, y partiendo de la necesidad de que se preste la asistencia jurídica en la forma reseñada, a fin de evitar las posibles dificultades de los Colegios de Abogados en la organización eficiente del servicio, resulta necesario que las distintas Administraciones e Instituciones implicadas colaboren para que el abogado pueda prestar su servicio sin demora y con la mayor celeridad posible, facilitando el desarrollo de su labor.

 

 

  1. COORDINACIÓN ENTRE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y LOS COLEGIOS DE ABOGADOS

 

De conformidad con lo establecido en el Apartado I.A “Actuación el la fase de investigación policial” y en el Anexo “Contenidos mínimos del atestado” del “Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género”, el funcionario policial encargado de la atención a una mujer víctima de violencia de género procederá a realizar las actuaciones necesarias para hacer efectivo el derecho legal de la víctima a la asistencia letrada con arreglo a las siguientes instrucciones:

 

  1. Comunicar de inmediato a la víctima, en cuanto las primeras gestiones de emergencia lo permitan, con el lenguaje y de la forma que mejor comprenda, su derecho legal a ser asistida por abogado especializado como parte de la atención integral, desde ese mismo instante, para que pueda prestarle asesoramiento jurídico con carácter previo a la formulación de la denuncia y de la solicitud de la orden de protección. Previamente se le informará sobre la posibilidad de solicitar dicha orden de protección.

 

  1. Trasladar con claridad a la víctima que el derecho a la asistencia letrada puede ejercitarlo, bien designando a un abogado de su elección, bien a través del letrado o letrada que ya le asista, o bien, simplemente, contestando afirmativamente a la pregunta del funcionario policial, quien, en ese caso, se encargará de realizar las gestiones necesarias para procurarle la asistencia letrada de oficio por el abogado de guardia del turno especializado del Colegio de Abogados, con carácter previo a la formulación de la denuncia y a la solicitud de orden de protección.

 

  1. Informar a la víctima de que, si opta por ser asistida por el abogado de guardia especializada, podrá tener derecho a disfrutar de asistencia jurídica gratuita en el supuesto de carecer de recursos para litigar, lo que no es necesario acreditar en ese momento, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá abonar los honorarios devengados por su intervención. Hacer saber a la víctima que ese mismo abogado le podrá asistir en todos los procesos y procedimientos que traigan causa de la violencia de género.

 

  1. Si la víctima renuncia a su derecho a la asistencia letrada, se hará constar en el atestado mediante diligencia específica y se continuará con el resto de actuaciones, incluyendo el asesoramiento policial protocolariamente prevenido.

 

  1. Si la víctima ejercita su derecho a la asistencia letrada, se le facilitarán los medios para avisar al abogado de su elección o, en su caso, el funcionario policial comunicará la necesidad de esa asistencia letrada al Colegio de Abogados de su demarcación, indicando expresamente que se trata de una petición para violencia de género (Turno de Oficio Especializado). En el caso de que el Colegio de Abogados hubiera facilitado la relación de letrados y letradas de guardia y su teléfono de contacto, avisará directamente al abogado de guardia del turno especializado que corresponda de acuerdo con dicha relación. En todos los casos, el funcionario policial facilitará los datos de filiación y de contacto necesarios, tanto de la víctima, como de la dependencia policial y del Juzgado de Guardia o Juzgado de Violencia competente.

 

  1. En caso de no recibir la inmediata asistencia letrada por falta de comunicación del abogado asignado, se interpelará nuevamente al Colegio de Abogados para hacer efectiva la asistencia a la víctima.

 

  1. En el Libro-Registro correspondiente de la Dependencia Policial se anotará siempre la llamada o llamadas al Colegio de Abogados y todas las incidencias a que pudieran dar lugar (imposibilidad de establecer comunicación con el Colegio de Abogados, falta de asistencia letrada, etc).

 

  1. La toma de declaración, la recepción formal de denuncia y cuantas diligencias exijan la firma de la víctima, o su presencia, participación o consentimiento, entre ellas la solicitud de Orden de Protección, no se efectuarán hasta la llegada del abogado a la dependencia policial, en los supuestos en que la mujer hubiera aceptado la asistencia letrada.

 

Sin perjuicio de ello, se realizarán las primeras diligencias de prevención y de aseguramiento del delincuente y se adoptarán las medidas necesarias para preservar la integridad de la víctima y de los indicios de comisión del delito, así como la recogida de efectos, instrumentos y pruebas del delito, para su posterior puesta a disposición judicial. Todas las diligencias y actuaciones policiales realizadas se plasmarán en el atestado policial como diligencias previas a la toma de manifestación de la víctima.

 

Personado el abogado en la dependencia policial, le será facilitada la posibilidad y condiciones para que pueda entrevistarse con su cliente con carácter reservado y previo a la formulación de la denuncia o solicitud de orden de protección, informándole asimismo del contenido del atestado y de las actuaciones llevadas a cabo hasta ese momento.

 

  1. Si la víctima acude ya a la dependencia policial acompañada de abogado se hará constar esa circunstancia con una diligencia específica y se comunicará al Colegio de Abogados con la correspondiente anotación en el Libro-Registro. A continuación, se procederá a la recogida completa de la denuncia y se realizarán las actuaciones con arreglo al “Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género” y con las previsiones complementarias recogidas en el presente protocolo.

 

III. INFORMACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO POR LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

 

Para hacer efectivo el derecho a la información de las víctimas, tanto de los aspectos judiciales y procedimentales, como de las prestaciones sociales, se seguirán en todo caso las pautas establecidas en el “Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género” y en el presente Protocolo.

 

Además, una vez terminadas las diligencias, el funcionario policial facilitará el contacto de la víctima con el servicio social de guardia o -si no existiera servicio social de guardia- con el servicio social competente (servicios, organismos y oficinas municipales, provinciales y autonómicos). Para ello el agente le proporcionará los datos relativos a la ubicación, número de teléfono y departamento encargado de dichos servicios sociales con el fin de que ellos la asesoren e informen pormenorizadamente de los diversos mecanismos que la ley prevé para protegerla, de los derechos de información, asistencia social integral, asistencia jurídica gratuita, derechos laborales, derechos de las funcionarias públicas y derechos económicos y de las ayudas de diferente naturaleza previstas, y le proporcionen la información referente al lugar de prestación de servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. De todo ello quedará constancia documentada mediante diligencia, cuyo modelo se acompaña como anexo al presente protocolo, que una vez firmada por la víctima, se incorporará al atestado y de la que se entregará siempre una copia a la denunciante.