Como sabemos, tenemos que acudir al artículo 21 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) relativo a la investigación de la alcoholemia (personas obligadas) para observar en que supuestos existe la obligación de someterse a las pruebas para la determinación del grado de impregnación de alcohol mediante el aire espirado. El citado artículo reza textualmente:
“Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
- a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
- b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
- c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
- d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.”
Observamos por tanto que existe obligación por parte de conductores de vehículos, de bicicletas, de otros usuarios de la vía en determinados supuestos etc, a someterse a dichas pruebas y como sabemos la negativa a efectuar las mismas puede acarrear un delito contra la seguridad vial o una infracción administrativa dependiendo del tipo de usuario de la vía de que se trate.
Como establece el artículo 22 del Reglamento General de Circulación en su punto 1 las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados.
La práctica habitual es la de realizar las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol in situ, pero en ocasiones puede darse el caso de que el etilómetro de precisión o evidencial, que es con el que se realizan las pruebas, se encuentre en las dependencias policiales, planteándosenos por tanto la siguiente cuestión: ¿Tiene la persona obligada a la realización de dichas pruebas obligación de trasladarse a dependencias policiales para someterse a las mismas? Esta es sin duda una pregunta de controvertida respuesta ya que debemos hacer mención a la jurisprudencia menor emanada de las Audiencias Provinciales de Almería y de Baleares siendo esta contradictoria al respecto.
Por un lado, teniendo en cuanta la SAP DE ALMERÍA, SEC. 2.ª, DE 29 DE ENERO DE 2001, RES. 26/2001, REC. 266/2000, podríamos decir que NO existe la obligación de traslado a dependencias policiales para el sometimiento a las pruebas de alcoholemia, ya que esta sentencia pone de manifiesto que en ese traslado de la persona a dependencias no estamos ante el supuesto contemplado en el artículo 20 de la Ley de Seguridad Ciudadana, Ley Orgánica 1/1992, que autoriza el traslado a las dependencias policiales, puesto que esto sólo será a los efectos de “practicar diligencias de investigación”, supuesto aquí no contemplado, y si bien es cierto que el particular está obligado a someterse a estas pruebas de alcoholemia, es la administración la que ha de cuidar de hacerlo en términos tales que no se imponga a aquél cargas que no se encuentre obligado a soportar, como aquí ocurre en ese obligado traslado a las dependencias policiales para someterse allí a la aludida prueba.
Si el ciudadano está obligado a someterse al control, la administración está obligada a poner los medios en circunstancias acordes con la libertad de la persona que ha de ser primada, con lo que ante el sometimiento obligatorio que contenía el traslado a las dependencias policiales sin que se le permitiera otra posibilidad, no cabe hablar de que se conculcó el principio de Autoridad al negarse a una prueba obligatoria, sino simplemente a que se negaba a hacerla en esas circunstancias en las que se imponían restricciones a su libertad personal, quedando pues la duda relativa a si se hubiese prestado en realizarla de haberla ofrecido los agentes en el lugar del hecho.
Por otro lado, teniendo en cuenta la SAP DE BALEARES, SEC. 1.ª, DE 5 DE MAYO DE 2008, RES. 84/2008, REC. 259/2007, podríamos contestar afirmativamente la pregunta planteada anteriormente y decir que SÍ existe obligación de traslado a las dependencias policiales para someterse a las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica mediante el aire espirado, ya que en esta sentencia establece que ya la sentencia de instancia, explica con toda claridad que la prueba prevista reglamentariamente y a cuya práctica estaba obligada la persona acusada (por hallarse en uno de los supuestos previstos a tal efecto) es aquella que consiste en la medición mediante etilómetros oficialmente autorizados (artículo 22 de Reglamento de Circulación). En consecuencia, advertida a la acusada en el lugar de los hechos, antes, durante o después de la práctica de la prueba mediante el etilómetro de muestreo, la necesidad de practicar la prueba en las condiciones reglamentarias establecidas, es evidente que su obligación como conductora subsistía y que, por lo mismo, advertido por los Agentes de la Autoridad de las consecuencias de su negativa (en el caso, además, de forma reiterada), su manifestación y su comportamiento contrarios al requerimiento efectuado incidieron en el tipo previsto en el artículo 380 del CP (actual 383 CP), que no se desvanece por el hecho de manifestar estar dispuesto a someterse a la prueba en el mismo lugar negándose a desplazarse a dependencias policiales pretextando cansancio o lo avanzado de la hora nocturna, pues no existe un derecho subjetivo a rechazar la práctica de tales pruebas por los referidos motivos y sí, en cambio, el deber general de soportar o tolerar, habida cuenta los medios existentes en las circunstancias de tiempo, lugar y dotación, el traslado a dependencias policiales para materializar la práctica de la prueba en condiciones reglamentarias, pues se intenta asegurar la práctica de las pruebas periciales que redundarán en la protección de la seguridad del tráfico (actual seguridad vial), bien jurídico colectivo de considerable valor.
Por: Policial.es