Guía tramitación juicios por procedimiento abreviado, rápidos e inmediatos por falta.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN.

1– PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

1.1 – SUPUESTOS DE APLICACIÓN.
1.2 – INTERVENCIÓN POLICIAL.
1.3 – CONFECCIÓN DE ATESTADO.

2 – PROCEDIMIENTO JUICIOS RÁPIDOS POR DELITO.

2.1- SUPUESTOS DE APLICACIÓN.
2.2 – INTERVENCIÓN POLICIAL.
2.3 – CONFECCIÓN DE ATESTADO

3– PROCEDIMIENTO JUICIOS INMEDIATOS POR FALTA.

3.1- SUPUESTOS DE APLICACIÓN.

3.1.1 – Faltas de enjuiciamiento inmediato (Art. 962).
3.1.2 – Otros procedimientos por faltas (Art. 964.1).

3.2- INTERVENCIÓN POLICIAL.
3.3 – CONFECCIÓN DE ATESTADO.

4 – COORDINACIÓN ENTRE ÓRGANOS JUDICIALES Y POLICÍA JUDICIAL.

5 – COORDINACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL CON LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.

6 – SERVICIOS DE INTÉRPRETES, PERITOS Y TÉCNICOS.

 

INTRODUCCIÓN

La Ley 38/2002, de 24 de octubre, ha introducido importantes modificaciones en el articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la finalidad de conseguir una mejora en la agilización de los procesos penales, regulando el procedimiento abreviado en el Título II del Libro IV de la mencionada Ley, artículos 757 a 794, y en el Título III del mismo Libro y norma el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, artículos 795 a 803.

La reforma ha dado igualmente nueva redacción a los artículos 962 a 971, 973, 974 y 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIm.), con el objetivo igualmente de lograr una mayor celeridad en el enjuiciamiento de las infracciones penales constitutivas de falta.

Las modificaciones legislativas inciden de manera muy especial en el marco de actuación de la Policía Judicial, potenciando su actuación con respecto al procedimiento abreviado con carácter general, así como en el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos y en los procesos por faltas.

Efectivamente, en el ámbito de la investigación policial, la reforma distingue entre:

a) Intervención de la Policía Judicial en el ámbito de los delitos que hayan de enjuiciarse por el procedimiento abreviado con carácter general que se regula fundamentalmente en el Capitulo II, Título II, Libro IV LECr (arts. 769 a 773).

b) Actuación de la Policía Judicial en el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, que se recoge en el Capítulo II, Título III, Libro IV LECRIm. (art. 796).

c) Intervención de la Policía Judicial en los procesos por faltas, que se regula en los artículos 962 y 964 LECRIm.

Con la finalidad de propiciar una actuación de los miembros de la Policía Judicial de manera uniforme en la fase de investigación preliminar en los procesos penales a que se ha hecho referencia anteriormente, la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial ha elaborado unos “Criterios de actuación” que con carácter general sirvan para todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúan en funciones de Policía Judicial.

Las características especiales que se dan en cada uno de los Cuerpos policiales obliga a un desarrollo singularizado de los mismos para adaptarlos a la Guardia Civil, eso es lo que se pretende con esta norma técnica, que sin contraponerse a los criterios de la Comisión Nacional de Policía Judicial se adecua a las singularidades de la Guardia Civil.

 

1– PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

1.1- SUPUESTOS DE APLICACIÓN.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 757 LECrm., se aplicará a los siguientes casos:

* Delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años.
* Cualesquiera otras penas de distinta naturaleza (privativas de derechos, multas) conjuntas o alternativas cualesquiera sea su cuantía o duración.

 

1.2 – INTERVENCIÓN POLICIAL.

1.2.1) – Petición de Auxilios necesarios:

Cuando se tenga conocimiento de un hecho que revista carácter de delito, acudirá de inmediato al lugar de los hechos, cuando fuere preciso, se recabará la asistencia del personal facultativo o sanitario, solicitando copia del informe medico sobre el auxilio prestado.

* * En caso de no ser atendido sin justa causa el requerimiento policial, se le informara de la posibilidad de sanción -multa de 500 a 5.000 euros-, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que pueda incurrir.

1.2.2)- Averiguación de la autoría delictiva:

1.2.2.1 . – Autor detenido:

Se practicarán sin dilación las investigaciones policiales tendentes a la averiguación de la identidad y descubrimiento del autor del delito o falta. Si este fuere hallado se procederá a su detención, informándole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520.2 de la LECRIm.:

– De los hechos y razones que motivan o justifican la detención.
– De los derechos constitucionales que le asisten.

Se adoptaran para su traslado a sede policial, las medidas de seguridad necesarias (cacheos policiales, esposamientos, etc).

Una vez en dependencias policiales se formalizará por escrito la información de los derechos que le asisten.

Se dará cuenta de la detención, en el menor tiempo posible y como máximo dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Autoridad judicial.

1.2.2.2 . – Autor imputado -no detenido-:

Se le informara a la mayor brevedad posible en la forma más comprensible de los hechos que se le atribuyen y se le instruirá en los derechos que le asisten. En particular, de los reconocidos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 520.2 LECRIm. -Modelo Anexo V-, donde:

* * Respecto de la Asistencia Letrada:

1) Si designa Abogado.- Se comunicara vía telefónica (dejando constancia en diligencias) al Ilustre Colegio de Abogados la designación realizada.

2) Si no designa Abogado.- Se recabará del referido Colegio el nombramiento de letrado de oficio.

* * Respecto de la Asistencia de Interprete:

Cuando el detenido solicite ser asistido por interprete o este sea necesario por no saber o entender el idioma español o fuere sordomudo. El instructor se podrá en contacto con el interprete que por cercanía territorial constara en el listado -actualizado- de personal adscrito al servicio de intérpretes a disposición de los Juzgados de Guardia. En caso necesario no será preciso que el intérprete designado tenga título oficial.

Se procederá a tomarle manifestación en presencia del letrado designado o de oficio y en su caso asistido por interprete.

1.2.3) – Comunicación de hechos a la Autoridad judicial.

Se participará, vía telefónica al Juez de Instrucción los hechos acaecidos, siempre que se pudiera hacer sin cesar en la practica de las diligencias de prevención, si no fuera posible se comunicarán los hechos una vez se hubieren terminado éstas.

1.2.4) – Inspección Ocular:

1.2.4.1 .- Levantará acta de constancia de los hechos ocurridos, acompañando el o los croquis necesarios del lugar de los hechos, así como reportaje fotográfico, videográfico o en cualquier otro soporte magnético o de reproducción de la imagen, cuando sea pertinente para el esclarecimiento de los hechos y los medios técnicos lo permitan. Recogerá y custodiara los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, para ponerlos a disposición de la Autoridad Judicial.

1.2.4.2 .- Caso de existencia de cadáver, en vía pública , lugar de transito de personas -en sitio inapropiado- o en vía férrea, se comprobará de forma urgente el óbito, pasando a adoptar las medidas de seguridad en el lugar de los hechos, procediéndose antes de trasladarlo a lugar mas idóneo -lugar próximo fuera de la vista del público o donde no entorpezca la circulación- a:

– reseñar la posición que ocupa el finado.

– obtención de fotografías en plano horizontal (desde arriba), vertical (desde ambos lados) de la posición que ocupa el interfecto, y plano general de la zona.

1.2.5) – Declaraciones de víctima, perjudicados y testigos:

1.2.5.1 .- Tomará los datos personales y direcciones (postal, telefónica, fax, electrónica) de las personas que hayan presenciado los hechos, así como cualquier otro dato que ayude a su identificación y localización, citándolos para acudir a Sede policial a prestar declaración.

* * La negativa a identificarse puede constituir falta penal y, cuando las circunstancias lo aconsejen por razones de la investigación, se procederá al traslado de la persona requerida a la dependencia policial, al amparo del Art. 495 LECRIm. donde se instruirá el correspondiente atestado, conforme a lo estableció en el punto 3.2.2.

1.2.5.2 .- Procederá si fuera necesario en el lugar de los hechos a recibirles declaración sobre lo acaecido, en caso contrario se les tomará declaración en las dependencias policiales.

1.2.5.3 .- Se instruirá al ofendido o perjudicado por el delito de forma escrita, sobre los derechos que le asisten de acuerdo con lo establecido en el Art. 109 y 110 LECRIm.”Ofrecimiento de Acciones” -Modelo en Anexo VI-, acta que se adjuntará al atestado, recabando:

– En caso de designación de letrado, se comunicara vía telefónica -dejando constancia en diligencias- al Ilustre Colegio de Abogados la designación realizada.

– En caso de instar la asistencia jurídica gratuita, se comunicará la petición vía telefónica, al Ilustre Colegio de Abogados, dejando constancia en diligencias.

1.2.6) – Procedimientos Especiales:

1.2.6.1 – Implicación de vehículos en los hechos:

Cuando el hecho se derive del uso de vehículos de motor o sea necesario practicar alguna investigación en aquél o para asegurar las responsabilidades pecuniarias, se podrá realizar dependiendo del caso y siempre que resulte procedente alguna de las siguientes actuaciones:

– Intervención del vehículo.
– Retención del permiso de circulación del mismo.
– Retención del permiso de conducir de la persona a la que se le impute el hecho.

Todas las actuaciones al respecto quedaran reflejadas en el atestado policial, también la diligencia de inmovilización del vehículo.

1.2.6.2 – Menores:

Será de aplicación el marco jurídico que establece la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, donde se determina los órganos y los plazos de actuación, los derechos y demás actuaciones que sobre ellos se determine, en función de las competencias asignadas. Esto independientemente del proceso que se trate, ya que siempre entenderá de la instrucción del expediente el Fiscal de menores y del enjuiciamiento el Juez de menores.

En el caso de hacer el traslado del menor detenido bien a dependencias policiales o judiciales se realizará en vehículos sin distintivos policiales como norma general y siempre que existan, de otro modo se hará en vehículos oficiales disponibles. El personal encargado del traslado vestirá de forma habitual de paisano, en los vehículos con distintivos irán con el uniforme que corresponda, todo ello en cumplimiento de la orden de la Secretaría de Estado de Seguridad, de fecha 23/05/01 y de la orden de la Subdirección General de Operaciones, de fecha 11/04/01, de la Guardia Civil.

Cuando el menor sea victima del delito, se requerirá si fuere necesario el apoyo especializado del Equipo EMUME de la Unidad Orgánica de Policía Judicial, comunicado los hechos a la Fiscalía de Menores que por demarcación judicial corresponda, haciéndolo constar por diligencia en el atestado.

1.2.6.3 – Extranjeros:

A) – Verificar la identidad del detenido.

Cuando no puede garantizarse que la persona detenida sea quien dice ser, por no poder verificar la autenticidad o falsedad de la documentación que presente o no porta la misma.

Se procederá a verificar la identidad del extranjero. Requiriendo en caso necesario el apoyo de la Unidad Orgánica de Policía Judicial correspondiente, si la Unidad que interviene no pertenece al Servicio de Policía Judicial. La UOPJ procederá a evacuar consulta a los BT’s territoriales o al SAID (DGGC). Si el resultado es negativo, se actuará conforme se especifica en el Manual de Policía Judicial (apartado XI, punto 6.1.3.1) haciendo constar lo actuado por diligencia, en el atestado.

Los resultados de la gestión se remitirán con la mayor brevedad, por medio de la UOPJ a la Unidad actuante; y ésta al Juzgado o Autoridad a cuya disposición fue puesto el detenido.

B) – Comprobación de antecedentes penales y requisitorias en el extranjero.

Además de las consultas en las Bases de Delincuencia, la Unidad actuante efectuará consulta telefónica a la Oficina Central de INTERPOL en España, conforme se especifica en el Manual de Policía Judicial (apartado XI, punto 6.1.5). Normalmente, la respuesta suele ser inmediata. Haciendo constar por diligencia el resultado de la consulta telefónica de antecedentes internacionales , si este fuera positivo se procederá a solicitar formalmente la documentación que lo acredite conforme establece el Manual de Policía Judicial (apartado XI, punto 6.1.5. “B” ), haciendo constar lo actuado por diligencia, en el atestado.

Los resultados de la gestión se remitirán con la mayor brevedad a través de la UOPJ a la Unidad actuante; y ésta al Juzgado o Autoridad a cuya disposición fue puesto el detenido.

C) – Reseñas.

Como a cualquier detenido, la Unidad actuante pedirá apoyo a la UOPJ correspondiente, que procederá a efectuar la reseña decadactilar y fotográfica salvo decisión judicial, en contrario.

D) – Otras prevenciones a tener en cuenta.

D1) – Detenido extranjero (incluidos los de la Unión Europea) en situación legal en España:

a) – Se notificará la detención a su Embajada o Consulado o, en su defecto, al Ministerio de Asuntos Exteriores (Oficina de Asuntos Consulares), éste es un derecho renunciable por el extranjero detenido que se encuentre legalmente en España.

b) – Se harán constar en diligencias los antecedentes que obren en las Bases Informatizadas a las que tienen acceso el Cuerpo. También se harán constar los antecedentes que obren en los ficheros del Cuerpo Nacional de Policía, caso de habérselos solicitado.

D2) – Detenido extranjero (NO de la Unión Europea) en situación irregular en España:

Se seguirá el procedimiento al efecto reflejado en el Anexo XIII, que reproduce en la parte que afecta la “Guía de actuaciones en la detención de extranjeros por la comisión de delitos.” establecida por la orden de al Subdirección General de Operaciones, de fecha 08/11/2002.

 

1.3 – CONFECCIÓN DEL ATESTADO.

En la confección del atestado, con carácter general, se tendrá en cuenta las disposiciones contenidas el Manual de “Criterios para la práctica de diligencias por la Policía Judicial”y en los artículos 292 a 297 de la LECRIm.

Sin perjuicio de lo anterior, observarán las siguientes particularidades:

1.3.1) – Identificaciones:

En las declaraciones que se diligencien en el atestado, a efectos de acreditar la identidad de :

Personas nacionales y de la Unión Europea.- Se reseñará el Documento Nacional de Identidad de las personas que las presten.

Agentes de la Policía Judicial.- Será suficiente con la reseña del número de Carnet Profesional.

Personas extranjeras (NO de la Unión Europea).- Se reflejará la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España.

1.3.2) – Información a detenido, imputado, perjudicado y ofendido.

Con independencia de las diligencias necesarias para la averiguación de los hechos, se observarán las siguientes particularidades:

A) – Detenido o imputado:

1.ª El imputado detenido será informado de modo que le sea comprensible y de forma inmediata de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten, especialmente los recogidos en el artículo 520.2 LECRIm. (Modelo Anexo IV).

2.ª Al imputado no detenido se le informará a la mayor brevedad posible en la forma más comprensible de los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten. En particular, se le instruirá de los derechos reconocidos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 520.2 LECRIm. -derecho a no declarar, a no declarar en su contra, a designar Abogado y a ser asistido de intérprete- (Modelo Anexo V).

3.ª Desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada, se haya procedido o no a su detención, será necesaria la asistencia letrada. En consecuencia, se recabará de inmediato del Colegio de Abogados la designación de un Abogado de oficio si no lo hubiere nombrado ya el interesado.

B) – Ofendido y perjudicado:

1.ª Informará al ofendido y al perjudicado por el delito de forma escrita (Modelo Anexo VI) de los siguientes derechos:

a) Al ofendido se le instruirá de su derecho a mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella.

b) Tanto al ofendido como al perjudicado se les informará de su derecho a nombrar Abogado o instar el nombramiento de Abogado de oficio en caso de ser titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

c) Igualmente, les informará de su derecho a, una vez personados en la causa, tomar conocimiento de lo actuado e instar lo que a su derecho convenga.

d) Por último, informará también al ofendido y al perjudicado de que, de no personarse en la causa y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere.

En particular, cuando se trate de víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, se les informará de los derechos que contempla la Ley 35/1995, de 11 de diciembre. Del mismo modo se actuará en los casos de víctimas de delitos de terrorismo, conforme a lo previsto en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, igualmente lo hará en los casos de víctimas de delitos cometidos por menores, acorde a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.

1.3.3) – Vehículos a motor.

Cuando los hechos investigados deriven del uso y circulación de vehículos a motor, en la primera declaración que presten los conductores, se reseñará también los permisos de conducir de éstos y de circulación de aquellos y el certificado del seguro obligatorio, así como el documento acreditativo de su vigencia. También se reseñará el certificado del seguro obligatorio y el documento que acredite su vigencia en aquellos otros casos en que la actividad se halle cubierta por igual clase de seguro.

1.3.4) – Nuevos Impresos normalizados.

Las modificaciones introducidas a éste Procedimiento Abreviado, deben de ajustarse a los impresos normalizados, que a continuación se relacionan:

– Acta de información de derechos al imputado no detenido

– Acta de información de derechos al perjudicado ofendido por delito

2 – PROCEDIMIENTO JUICIOS RÁPIDOS POR DELITO.

 

2.1 – SUPUESTOS DE APLICACIÓN.

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 795 LECRIm., se aplicará a los siguientes supuestos delictivos:

* Los castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años.
* Los castigados con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza (privativas de derechos, multas) únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualesquiera sea su cuantía.

Ambos supuestos serán de aplicación siempre que además se de alguno de los siguientes supuestos:

a) – Inicio del proceso penal mediante atestado policial, con detención del autor del hecho delictivo y puesta a disposición judicial del mismo.

b) – Inicio del proceso penal mediante atestado policial, con citación de comparecencia al Juzgado del autor del hecho delictivo en calidad de denunciado, sin proceder a su detención.

Además, deberán concurrir cualquiera de las circunstancias siguientes:

1ª – Que se trate de delitos flagrantes.

* * A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

2ª – Que sea alguno de los siguientes delitos -flagrantes o no flagrantes- :

a) – Delitos relacionados con la violencia en el ámbito familiar (lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica habitual, contra las personas referidas en el Art. 153 CP).

b) – Delitos de hurto.

c) – Delitos de robo.

d) – Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

e) – Delitos contra la seguridad del tráfico.

 

3ª – Que el hecho punible, se presuma de instrucción sencilla.

* * La determinación del contenido de éste apartado 3ª será fijada por la Comisión Provincial de Coordinación de Policía Judicial.

2.2 – INTERVENCIÓN POLICIAL.

 

2.2.1) – Conocimiento del Hecho Delictivo:

En el momento de tener noticia de alguna de las infracciones delictivas expresadas en el punto 2.1, bien: por conocimiento directo en el transcurso del servicio, por denuncia presentada, o por cualquier otro medio de conocimiento. Se deberá averiguar y verificar los hechos, dando inicio a la confección del correspondiente atestado, teniendo en cuenta los criterios básicos que se exponen en el punto 2.3.

2.2.2) – Petición de Auxilios necesarios:

2.2.2.1 – Se recabará la asistencia del personal facultativo o sanitario que fuere precisa, solicitando copia del informe medico sobre el auxilio prestado.

Caso de que no se atienda sin justa causa el requerimiento policial, se le informara de la posibilidad de sanción -multa de 500 a 5.000 euros-, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que pueda incurrir.

2.2.2.2 – Se solicitará la presencia de médico forense cuando se prevea (verificando el horario de celebración de la comparecencia en el Juzgado de Guardia) que la persona que tuviere que ser reconocida no puede desplazarse al Juzgado de guardia durante el servicio del mismo.

No obstante cuando el servicio de la guardia no sea permanente y además tenga una duración superior a veinticuatro horas, el Juez podrá prorrogar el periodo de comparecencia por un tiempo adicional de setenta y dos horas cuando el atestado se hubiere recibido dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la finalización de la guardia.

2.2.3)- Averiguación de la autoría delictiva:

2.2.3.1 – Autor detenido:

Se practicarán sin dilación las investigaciones policiales tendentes a la averiguación de la identidad y descubrimiento del autor del delito o falta. Si este fuere hallado se procederá a su detención, informándole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 de la LECRIm.:

– De los hechos y razones que motivan o justifican la detención.
– De los derechos constitucionales que le asisten.

Se adoptaran para su traslado a sede policial, las medidas de seguridad necesarias (cacheos policiales, esposamientos, etc).

Una vez en dependencias policiales se formalizará por escrito la información de los derechos que le asisten.

Se dará cuenta de la detención a la Autoridad judicial, en el menor tiempo posible y como máximo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su detención, verificando en el mismo acto, tanto la fecha del traslado o no del detenido a Sede judicial, como la fijación de día y hora de la comparecencia.

2.2.3.2 – Autor denunciado -no detenido-:

Se le informara sucintamente de los hechos que se le atribuyen o que constan en la denuncia. Asimismo se le instruirá en los derechos que le asisten -Modelo Anexo V-, donde:

* * Respecto de la Asistencia Letrada:

Si designa Abogado.- Se comunicará vía telefónica (dejando constancia en diligencias) al Ilustre Colegio de Abogados la designación realizada, así como la hora y fecha de la citación ante el Juzgado de Guardia correspondiente.

Si no designa Abogado.- Se recabará del referido Colegio el nombramiento de letrado de oficio, comunicando la hora y fecha de la citación ante el Juzgado de Guardia correspondiente, y haciendo indicación expresa de que la asistencia solicitada es para un procedimiento de juicio rápido por delito.

* * Respecto de la Asistencia de Interprete:

Cuando el detenido solicite ser asistido por interprete o este sea necesario por no saber o entender el idioma español o fuere sordomudo. El instructor se podrá en contacto con el interprete que por cercanía territorial constara en el listado -actualizado- de personal adscrito al servicio de intérpretes a disposición de los Juzgados de Guardia. En caso necesario no será preciso que el intérprete designado tenga título oficial.

Se procederá a tomarle manifestación en presencia del letrado designado o de oficio y en su caso asistido por interprete.

Terminada ésta, se efectuar la citación -Modelo Anexo VII-, previa verificación del horario de comparecencia en el Juzgado. Cuando fuera necesario la citación se realizara verbalmente, sin perjuicio de dejar constancia de su contenido en la pertinente diligencia.

2.2.4) – Comunicación de hechos a la Autoridad judicial.

Se participará, vía telefónica al Juez de Instrucción los hechos acaecidos, siempre que pudiera hacerse sin cesar en la practica de las diligencias de prevención, si no fuera posible se comunicarán los hechos una vez se hubieren terminado éstas.

2.2.5) – Inspección Ocular:

2.2.5.1.- Levantará acta de constancia de los hechos ocurridos, acompañando el o los croquis necesarios del lugar de los hechos, así como reportaje fotográfico, videográfico o en cualquier otro soporte magnético o de reproducción de la imagen, cuando sea pertinente para el esclarecimiento de los hechos. Recogerá y custodiara los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, para ponerlos a disposición de la Autoridad Judicial.

2.2.5.2.- Caso de existencia de cadáver, en vía pública , lugar de transito de personas -en sitio inapropiado- o en vía férrea, se comprobará de forma urgente el óbito, pasando a adoptar las medidas de seguridad en el lugar de los hechos, procediéndose antes de trasladarlo a lugar mas idóneo -lugar próximo fuera de la vista del público o donde no entorpezca la circulación- a:

– reseñar la posición que ocupa el finado.

– obtención de fotografías en plano horizontal (desde arriba), vertical (desde ambos lados) de la posición que ocupa el interfecto, y plano general de la zona.

 

2.2.6) – Declaraciones de víctima, perjudicados y testigos:

2.2.6.1.- Tomará los datos personales y direcciones (postal, telefónica, fax, electrónica) de las personas que hayan presenciado los hechos, así como cualquier otro dato que ayude a su identificación y localización, citándolos para acudir a Sede policial a prestar declaración.

** La negativa a identificarse puede constituir falta penal y en consecuencia, cuando las circunstancias lo aconsejen por razones de la investigación, se procederá al traslado de la persona requerida a la dependencia policial, al amparo del Art. 495 LECRIm. donde se instruirá el correspondiente atestado, conforme a lo estableció en el punto 3.2.2.

2.2.6.2.- Procederá si fuera necesario en el lugar de los hechos a recibirles declaración sobre lo acaecido y efectuar la correspondiente citación (apartado 2.2.7), en caso contrario se les tomará declaración y posterior citación en las dependencias policiales.

2.2.6.3.- Se instruirá al ofendido o perjudicado por el delito de forma escrita, en el correspondiente ofrecimiento de acciones -Modelo Anexo VI- que se adjuntará al atestado, recabando:

En caso de designación de letrado, se comunicará vía telefónica (dejando constancia en diligencias) al Ilustre Colegio de Abogados la designación realizada, así como la hora y fecha de la citación ante el Juzgado de Guardia correspondiente.

En caso de instar la asistencia jurídica gratuita, ésta solicitud se formalizará en el momento de la comparecer a la citación ante el Juzgado de Guardia correspondiente.

2.2.7) – Citaciones:

A los efecto de realizar las citaciones oportunas, el instructor del atestado verificará el cuadro/calendario -actualizado periódicamente- de comparecencias para los juicios rápidos del Juzgado de Guardia que por demarcación judicial le corresponde, dictaminará la hora o en su caso día de presentación en el mismo.

* * Si la urgencia lo requiere, las citaciones podrán hacerse por cualquier medio de comunicación, incluso verbalmente, sin perjuicio de dejar constancia de su contenido mediante diligencia en el atestado.

Procederá a citar ante el Juzgado de Guardia correspondiente a la hora o en su caso día fijado, mediante cedula de citación -Modelo Anexo VII- a :

* Testigos:

Se les apercibirá de las consecuencias de no comparecer a la citación policial en el Juzgado de Guardia, que conforme a lo dispuesto en el artículo 420 LECRIm. son: multa de 200 a 5.000 euros y, en caso de reincidencia, posible delito de obstrucción a la justicia, tipificado en el articulo 463.1 CP.

* Ofendidos o Perjudicados:

En caso de designación de letrado o de instar la asistencia jurídica gratuita, se procederá según consta en el punto 2.2.6.3 (ofrecimiento de acciones).

* Peritos:

Si fuera necesario, peticionar la asistencia del correspondiente perito para realizar el informe técnico pericial oportuno, o en el caso de imposibilidad de remisión al Juzgado de Guardia de algún objeto que debería ser tasado, se solicitará la presencia del perito para que lo examine y emita informe pericial -si es necesario casos urgentes por vía telefónica sin perjuicio de dejar constancia de su contenido en la pertinente diligencia-, procediendo a emitir la correspondiente cedula de citación -Modelo Anexo VII- . El citado informe podrá ser emitido oralmente ante el Juzgado de Guardia.

El informe pericial podrá ser prestado sólo por un perito cuando el Juez lo considere suficiente.

* Aseguradoras:

En el caso de constatar la identidad de entidades aseguradoras y ser procedente su asistencia al Juzgado correspondiente por tener asumida una responsabilidad pecuniaria por responsabilidad civil objetiva relacionado con los hechos que se investigan, se citará ante el mismo, mediante cedula de citación -Modelo Anexo VIII- para el día y hora que previamente se haya determinado.

2.2.8) – Remisión de Muestras:

Si resultare pertinente, y la Autoridad Judicial lo considere necesario, por el médico forense u otro perito se procederá a la obtención de muestras o vestigios cuyo análisis pudiera facilitar la mejor calificación del hecho, acreditándose en las diligencias su remisión al laboratorio correspondiente, que enviará el resultado en el plazo que se le señale. Procediéndose al traslado y remisión de las muestras obtenidas o aprehendidas, para su estudio y análisis, al Instituto de Toxicología, Instituto de Medicina Legal u otros Laboratorios oficiales pertinentes.

Para lo cual, habrá de ponerse en contacto con la entidad requerida, solicitando el estudio y posterior remisión del informe pericial -por el medio más rápido- al Juzgado de Guardia, en el periodo de tiempo máximo que la Autoridad Judicial disponga. En caso de imposibilidad de remisión del informe en el plazo que se solicitada, se hará constar en diligencias. Remitiéndose las mismas, por medio de la UOPJ, a :

  • Los Laboratorios de las Unidades de Policía Judicial de Zonas del Cuerpo, en aquellas especialidades que estén autorizados por el Servicio de Criminalistica de la Policía Judicial o,

  • Al Servicio de Criminalística de la Policía Judicial (Dirección General de la Guardia Civil).

 

2.2.9) – Actuaciones especiales:

2.2.9.1 – En Delitos contra la Seguridad del Tráfico:

2.2.9.1.1 – Autor detenido.-

Cuando por cualquier circunstancia los agentes, tengan conocimiento, de la comisión de un delito relacionado contra la seguridad del trafico, además de las instrucciones generales anteriormente expuestas y, teniendo en cuenta la singularidad para estos delitos que dispone el artículo 520.5 LECRIm. “No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Letrado si su detención lo fuere por los hechos susceptibles de ser tipificados, exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico.”, procederá si fuese oportuno, a realizar alguna de las actuaciones que a continuación se relacionan:

A) – Cuando la fuerza policial que interviene sean agentes de la Agrupación de Tráfico, procederán con las prevenciones policiales debidas, a la detención del autor de la infracción delictiva, a la vez que le informa de los hechos que motivan su detención, instruyéndole sobre los derechos del 520.2 y.5 LECRIm.

Intervendrá, de resultar procedente, el vehículo y retendrá el permiso de circulación del mismo y el permiso de conducir de la persona a la que se impute el hecho.

* * Las medidas anteriores, una vez adoptadas, llevarán consigo la retirada de los documentos respectivos y su comunicación a los organismos administrativos correspondientes.

Solicitará el apoyo de un Equipo de atestados, que desplazado al lugar de los hechos se hará cargo de las diligencias y proseguirá el atestado, recibiendo declaración de los hechos de los agentes actuantes. Procediendo a formalizar por escrito la Lectura de derechos -Art. 520.2 y.5-.

1 – Si el detenido renuncia expresamente al preceptivo del derecho a la asistencia letrada, se dejará constancia en diligencias de la negativa y no existiendo otras urgentes que realizar, el Equipo de atestados trasladará al detenido al Juzgado de Guardia, que corresponda al punto kilométrico que la red viaria donde se produjeron los hechos delictivos, donde hará entrega del atestado y detenido a la Autoridad Judicial.

2 – En caso, que el detenido hubiese solicitado asistencia letrada, el Equipo de atestados trasladará a las dependencias de la Unidad del Cuerpo (Tráfico, Territorial, etc.) más cercana al detenido, donde proseguirán las diligencias, conforme se especifica en el punto 1.2.2.1 y 2.2.3.1 respectivamente para los casos de detenciones por el procedimiento abreviado y detenciones por el procedimiento de juicios rápidos por delito.

B – Si la fuerza policial actuante pertenece a una Unidad Territorial, seguirá el índice de actuaciones que se especifica en el punto 2.2, teniendo en cuanta las especificaciones para los delitos contra la seguridad del tráfico antes expuestas sobre derechos del detenido, forma de proceder con el vehículo y documentación, así como las comunicaciones a las autoridades administrativas correspondientes.

2.2.9.1.2 – Autor imputado -no detenido- .-

Cuando por cualquier circunstancia los agentes actuantes, tengan conocimiento o presuman, la posible comisión de un delito relacionado contra la seguridad del tráfico, teniendo en cuenta la singularidad para estos delitos que dispone el artículo 520.5 LECRIm. “No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Letrado si su detención lo fuere por los hechos susceptibles de ser tipificados, exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico.”

Se podrá acordar la intervención inmediata del vehículo y la retención del permiso de circulación del mismo, por el tiempo indispensable, cuando fuere necesario practicar alguna investigación en aquel o para asegurar las responsabilidades pecuniarias, en tanto no conste acreditada la solvencia del imputado o del tercero responsable civil.

También podrá acordarse la intervención del permiso de conducción requiriendo al imputado para que se abstenga de conducir vehículos de motor, en tanto subsista la medida, con la prevención de lo dispuesto en el artículo 556 -Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.- del Código Penal.

C – Cuando la fuerza policial que interviene sean agentes de la Agrupación de Tráfico, solicitará el apoyo de un Equipo de atestados, que desplazado al lugar de los hechos se hará cargo de las diligencias y proseguirá el atestado, recibiendo declaración de los hechos de los agentes actuantes.

1 – Si el imputado renuncia expresamente al preceptivo del derecho a la asistencia letrada, se dejará constancia en diligencias de la negativa y no existiendo otras urgentes que realizarse, verificando el horario de vistas del Juzgado de Guardia al que pertenece el lugar de los hecho, procederá a realizar las citaciones oportunas como se especifica en punto 2.2.7, donde hará entrega del atestado a la Autoridad Judicial.

2 – En caso, que el imputado hubiese solicitado asistencia letrada, el Equipo de atestados lo trasladará a las dependencias de la Unidad Territorial o de la Agrupación de Tráfico más cercana, donde proseguirán las diligencias, de igual modo que se especifican en el punto 2.2.2.1.

D – Si la fuerza policial actuante pertenece a una Unidad Territorial, seguirá el índice de actuaciones que se especifica en el punto 2.2, teniendo en cuenta las especificaciones para los delitos contra la seguridad del tráfico antes expuestas sobre derechos del detenido, forma de proceder con el vehículo y documentación, así como las comunicaciones a las autoridades administrativas correspondientes.

2.2.9.1.3 – Alcoholemias.-

Tomando en consideración las especificaciones para los delitos contra la Seguridad del Tráfico del punto anterior 2.2.9.1, la actuación de los agentes, se adaptara –con las particularidades de cada caso- a las siguientes consideraciones:

E – Infracciones delictivas derivadas de una infracción administrativa o de controles preventivos de alcoholemia.

Cuando por cualquier circunstancia los agentes, presuman, la posible comisión de un delito de conducción baja la influencia de bebidas alcohólicas u otras sustancias toxicas -prevenido en el Art. 379 CP-, invitarán al referido conductor a la realización la preceptiva prueba de alcoholemia o solicitarán el apoyo -si no estuviere presente- de un Equipo de atestados. Personado éste:

1 – Si el individuo se negara a realizar la citada prueba, se procederá a la detención, según preceptúa el vigente Código Penal en sus artículos:

-380 “negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia”.

-556 “desobediencia grave a un agente de la autoridad”.

Comunicándole tal circunstancia al infractor, así como instruyéndole en los derechos constitucionales que le asisten según establece el Art. 520.2y.5 LECRIm., prosiguiendo la actuación policial dentro del marco general que se establece en punto 2.2.3.1, haciendo constar por diligencia la inmovilización del vehículo del infractor.

2 – Si el individuo accede a efectuar la prueba de alcoholemia, realizada ésta mediante el etilómetro evidencial, si sobrepasa los limites de alcohol en sangre reglamentariamente establecidos, procederán a comunicarle el derecho que le asiste a someterse a la prueba de contraste (análisis de sangre, orina , etc.) a realizar por facultativo del Centro Sanitario habilitado mas próximo.

– La negativa a realizar el análisis, supondrá la detención o imputación siguiendo los criterios marcados en el apartado 2.2.9.1,

– Si consintiere, se trasladará con el Equipo de atestados al Centro Sanitario, donde se requerirá el preceptivo auxilio facultativo como se establece en el punto 2.2.2 .Finalizada la prueba:

a) Cuando el resultado fuera emitido en un breve espacio de tiempo y fuere positivo, procederá a la detención del imputado conforme a los criterios del punto 2.2.9.1.1 .

b) Cuando no pudiera ser emitido el informe facultativo con el resultado de las pruebas de contraste, se requerirá al personal sanitario para que lo remita al Juzgado de Guardia por el medio mas rápido y, en todo caso antes del día y la hora en que –previamente confirmado- se deba producir la comparecencia para el resto de citaciones. Siendo el imputado citado –Modelo Anexo VII-, prosiguiendo las actuaciones policiales, según lo concretado en el punto 2.2.

 

F – Derivadas de un accidente de circulación.

Siempre que se realicen diligencias policiales en un accidente de circulación, donde estén involucrados uno o varios vehículos, se practicará la preceptiva prueba de alcoholemia, a fin de determinar o descartar la intoxicación etílica o de sustancias toxicas en alguno de los conductores implicados, actuándose según se establece en apartado anterior “E”.

* * En los casos en que se haya impuesto la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, se procederá a la inmediata retirada del permiso y licencia habilitante, si tal medida no estuviera ya acordada, dejando unido el documento a los autos y remitiendo mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena.

 

2.2.9.2 – Menores:

Será de aplicación el marco jurídico que establece la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, donde se determina los órganos y los plazos de actuación, los derechos y demás actuaciones que sobre ellos se determine, en función de las competencias asignadas. Esto independientemente del proceso que se trate, ya que siempre entenderá de la instrucción del expediente el Fiscal de menores y del enjuiciamiento el Juez de menores.

En el caso de hacer el traslado del menor detenido bien a dependencias policiales o judiciales se realizará en vehículos sin distintivos policiales como norma general y siempre que existan, de otro modo se hará en vehículos oficiales disponibles. El personal encargado del traslado vestirá de forma habitual de paisano, en los vehículos con distintivos irán con el uniforme que corresponda, todo ello en cumplimiento de la orden de la Secretaría de Estado de Seguridad, de fecha 23/05/01 y de la orden de la Subdirección General de Operaciones, de fecha 11/04/01, de la Guardia Civil.

Cuando el menor sea victima del delito, se requerirá si fuere necesario el apoyo especializado del Equipo EMUME de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial, comunicando los hechos a la Fiscalía de Menores que por demarcación judicial corresponda, haciéndolo constar en diligencias.

 

2.2.9.3 – Extranjeros:

A) – Verificar la identidad del detenido.

Cuando no puede garantizarse que la persona detenida sea quien dice ser, por no poder verificar la autenticidad o falsedad de la documentación que presente o no porta la misma.

Se procederá a verificar la identidad del extranjero. Requiriendo en caso necesario el apoyo de la Unidad Orgánica de Policía Judicial correspondiente, si la Unidad que interviene no pertenece al Servicio de Policía Judicial. La UOPJ procederá a evacuar consulta a los BT’s territoriales o al SAID (DGGC). Si el resultado es negativo, se actuará conforme se especifica en el Manual de Policía Judicial (apartado XI, punto 6.1.3.1. –advirtiendo a efectos de remisión de documentación, la fecha fijada para la citación ante la Autoridad Judicial-),haciendo constar lo actuado por diligencia, en el atestado.

Los resultados de la gestión se remitirán con la mayor brevedad, por medio de la UOPJ a la Unidad actuante; y ésta al Juzgado o Autoridad a cuya disposición fue puesto el detenido.

B) – Comprobación de antecedentes penales y requisitorias en el extranjero.

Además de las consultas en las Bases de Delincuencia, la Unidad actuante efectuará consulta telefónica a la Oficina Central de INTERPOL en España, conforme se especifica en el Manual de Policía Judicial (apartado XI, punto 6.1.5). Normalmente, la respuesta suele ser inmediata. Haciendo constar por diligencia el resultado de la consulta telefónica de antecedentes internacionales, si es positiva procederá a solicitar formalmente la documentación que lo acredite conforme establece el Manual de Policía Judicial (apartado XI, punto 6.1.5. “B” -advirtiendo a efectos de remisión, la fecha fijada para la citación ante la Autoridad Judicial-),haciendo constar lo actuado por diligencia, en el atestado.

Los resultados de la gestión se remitirán con la mayor brevedad a través de la UOPJ a la Unidad actuante; y ésta al Juzgado o Autoridad a cuya disposición fue puesto el detenido.

C) – Reseñas.

Como a cualquier detenido, la Unidad actuante pedirá apoyo a la UOPJ correspondiente, que procederá a efectuar la reseña decadactilar y fotográfica salvo decisión judicial, en contrario.

D) – Otras prevenciones a tener en cuenta.

D1) – Detenido extranjero (incluidos los de la Unión Europea) en situación legal en España:

a) – Se notificará la detención a su Embajada o Consulado o, en su defecto, al Ministerio de Asuntos Exteriores (Oficina de Asuntos Consulares), éste es un derecho renunciable por el extranjero detenido que se encuentre legalmente en España.

b) – Se harán constar en diligencias los antecedentes que obren en las Bases Informatizadas a las que tienen acceso el Cuerpo. También se harán constar los antecedentes que obren en los ficheros del Cuerpo Nacional de Policía, caso de habérselos solicitado.

D2) – Detenido extranjero (NO de la Unión Europea) en situación irregular en España:

Se seguirá el procedimiento al efecto reflejado en el Anexo XIII, que reproduce en la parte que afecta la “Guía de actuaciones en la detención de extranjeros por la comisión de delitos.” establecida por la orden de al Subdirección General de Operaciones, de fecha 08/11/2002.Teniéndose en cuenta:

* * Que los plazos para las tramitaciones y notificaciones del los procedimientos de expulsión que constan en la citada Guía, deberán ajustarse a los establecido en la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los supuestos de Juicios Rápidos por Delito.

* * De igual forma, como prevé el apartado 8º de la citada Guía, se hará constar en las comunicaciones diríjalas al CNP, que la detención se tramitará por el procedimiento de juicios rápidos por delito, a fin de que la respuesta y actuaciones sean preferentes e inmediatas.

 

2.3 – CONFECCIÓN DE ATESTADO.

En la confección del atestado, con carácter general, se tendrá en cuenta las disposiciones contenidas el Manual de “Criterios para la práctica de diligencias por la Policía Judicial”, en los artículos 292 a 297 de la LECRIm. y las recogidas en el punto 1.3 referidas al procedimiento abreviado.

 

2.3.1) – Identificaciones:

En las declaraciones que se diligencien en el atestado, a efectos de acreditar la identidad de:

Personas nacionales y de la Unión Europea .- Se reseñará el Documento Nacional de Identidad de las personas que las presten.

Agentes de la Policía Judicial.- Será suficiente con la reseña del número de Carnet Profesional.

Personas extranjeras (NO de la Unión Europea).- Se reflejará la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España.

2.3.2) – Vehículos a Motor:

Cuando los hechos investigados deriven del uso y circulación de vehículos a motor, en la primera declaración que presten los conductores, se reseñará también los permisos de conducir de éstos y de circulación de aquellos y el certificado del seguro obligatorio, así como el documento acreditativo de su vigencia. También se reseñará el certificado del seguro obligatorio y el documento que acredite su vigencia en aquellos otros casos en que la actividad se halle cubierta por igual clase de seguro.

2.3.3) – Clases de atestados:

2.3.3.1 – Atestado con detenido “JRD”.-

Este tipo de atestado se utilizará cuando se proceda a la entrega en el Juzgado de Guardia de la persona detenida, junto con las diligencias instruidas.

Los atestados con independencia de las diligencias necesarias para la averiguación de los hechos e instrucción de los derechos a los implicados, deberá contener fundamentalmente los siguientes extremos:

a) Delito por el que se instruye el atestado, especificando si hay lesionados, desperfectos, si se han incautado efectos que deben ser tasados o sustancias que se hayan remitido al laboratorio para su análisis, identificando en este caso dicho laboratorio.

b) La fecha y el lugar de comisión del hecho, y la circunstancia relativa a si el atestado es ampliación de otro u otros anteriores, así como el Juzgado al que se remitió.

c) Si se ha practicado alguna citación de lesionados o testigos, en cuyo caso se hará constar la hora de la comparecencia, acompañando acta expresiva de la citación verbal o copia de la citación escrita practicada. Sólo se citará verbalmente en casos excepcionales.

d) En el caso de que no se haya practicado la citación de algún perjudicado o testigo, se reseñarán los datos que permitan su localización, de acuerdo con el artículo 770.5.ª LECRIm., para facilitar el ofrecimiento de acciones por el Juzgado y su posterior citación a juicio oral.

e) Cuando el imputado, víctima o el testigo, sea extranjero, se indicarán las lenguas habladas por el mismo.

En todo caso, en la instrucción de este tipo de atestados deberá procederse a la citación ante el Juzgado de Guardia de las siguientes personas consideradas como víctimas o testigos:

– Las que presenten lesiones como consecuencia del delito cometido, para ser reconocidas por el médico forense, siempre que pudieran desplazarse al Juzgado dentro del plazo al que se extiende el servicio de guardia.

– Los extranjeros y nacionales desplazados temporalmente cuando, por el periodo de estancia en la localidad, pudiera suponerse que no comparecerán al acto del juicio oral, con la finalidad de posibilitar la práctica de la prueba preconstituida en el Juzgado de Guardia (Art. 797.2 LECRIm.).

– Los testigos que hubieran presenciado la comisión del hecho y la participación del detenido en el mismo, por si fuere preciso realizar la diligencia de reconocimiento en rueda o concretar algunos aspectos.

* Respecto de otros testigos y perjudicados no resulta necesaria su citación ante el Juzgado de Guardia, si bien debe recibírseles declaración en la dependencia policial, haciéndoseles el ofrecimiento de acciones y consignando sus datos para las posteriores diligencias judiciales y su citación a juicio oral.

2.3.3.2 – Atestado sin detenido “JRSD”.-

Este tipo de atestado se utilizará cuando no se haya procedido a la detención del imputado, así como en los casos en que, habiéndose producido la detención, se acuerde su puesta en libertad a la vista de las diligencias practicadas.

Estos atestados deberán contener con carácter general la información a que se ha hecho referencia en los atestados con detenido –punto 2.3.3.1-.

Además, constará en el mismo la diligencia en que figure la hora y en su caso la fecha de citación del imputado no detenido ante el Juzgado de Guardia correspondiente, acompañando acta expresiva de citación verbal o copia de la citación escrita. Sólo se citará verbalmente en casos excepcionales.

Cuando se solicite designación de abogado de oficio, se comunicará al Ilustre Colegio de Abogados la hora y fecha de la citación ante el Juzgado de Guardia correspondiente, haciendo indicación expresa de que se trata de un procedimiento de enjuiciamiento rápido por delito.

Para la práctica de las citaciones de víctimas y testigos, se seguirán, con carácter general, las normas reseñadas para la tramitación del atestado con detenido.

2.3.4) – Elaboración de documento resumen.

Cada uno de los atestados elaborados por la Policía Judicial deberá ir acompañado de un documento-resumen, que se ajustará al modelo que figura en el Anexo III.

2.3.5) – Entrega de Atestado:

La remisión conjunta de todos los atestados y detenidos, en su caso, al Juzgado de Guardia correspondiente, procurará practicarse antes de las 9,30 horas de cada día. Se remitirá igualmente copia de los atestados a la Fiscalía de Guardia.

2.3.6) – El contenido mínimo de los atestados antes referidos deberá de ajustarse, a los modelos que a continuación se relacionan:

– Carátula de atestado:

* “Con entrega de detenido”

* Sin detenido -imputado no detenido-

– Documento resumen de atestado instruido

– Acta de información de derechos:

* Al detenido

* Al imputado no detenido

– Acta de información de derechos al perjudicado ofendido por delito

– Cédula de citación para juicios rápidos por delito

– Cédula de citación para responsable civil

 

3 – PROCEDIMIENTO JUICIOS INMEDIATOS POR FALTA.-

 

3.1- SUPUESTOS DE APLICACIÓN.

3.1.1) – Faltas de enjuiciamiento inmediato (art. 962).

A)- Dentro de la violencia en el ámbito familiar, cuando el ofendido sea una de las personas que refiere el articulo 153 CP, y se cometa contra alguna de ellas, cualquiera de las siguientes faltas penales:

a) Lesiones no definidas como delito.
b) Maltrato de obra sin causar lesión.
c) Leve amenaza con armas u otros instrumentos peligrosos.
d) Leve amenaza, coacción, injuria o vejación injusta.

B)- Hurtos Flagrantes (cuantía igual o inferior a 300,51 euros), cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial.

3.1.2) – Otros procedimientos por faltas (Art. 964.1).

Las infracciones penales tipificadas como faltas en el Código Penal, excluyendo las citadas en el anterior punto 3.1.1 .

* * En estos procedimientos resulta inexcusable la confección del oportuno atestado, el cual deberá remitirse al Juzgado de Guardia correspondiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 962.3 y 964.1 LECRIm.

 

3.2 – INTERVENCIÓN POLICIAL.

3.2.1) – Faltas de enjuiciamiento inmediato (Art. 962).

3.2.1.1 – Conocimiento del Hecho Delictivo:

En el momento de tener noticia de alguna de las infracciones penales expresadas en el punto 3.1.1, bien: por conocimiento directo en el transcurso del servicio, por denuncia presentada, o por cualquier otro medio de conocimiento. Se deberá averiguar y verificar los hechos, dando inicio a la confección del correspondiente atestado, teniendo en cuenta los criterios básicos que se exponen en el punto 3.3.

3.2.1.2 – Petición de Auxilios necesarios:

3.2.1.2.1 – Recabar la asistencia del personal facultativo o sanitario que fuere precisa, solicitando copia del informe medico sobre el auxilio prestado.

* * En caso de no ser atendido sin justa causa el requerimiento policial, se le informara de la posibilidad de sanción -multa de 500 a 5.000 euros-, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que pueda incurrir.

3.2.1.2.2 – Si fuera necesario, peticionar la asistencia del correspondiente perito para realizar el informe técnico pericial oportuno, o en el caso de imposibilidad de remisión al Juzgado de Guardia de algún objeto que debería ser tasado, se solicitará la presencia del perito para que lo examine y emita informe pericial -si es necesario en casos urgentes por vía telefónica sin perjuicio de dejar constancia de su contenido en la pertinente diligencia-, procediendo a emitir la correspondiente cedula de citación -Modelo Anexo XII-. El citado informe podrá ser emitido oralmente ante el Juzgado de Guardia.

3.2.1.3 – Autor de os hechos:

3.2.1.3.1 – Autor detenido:

En caso de que el denunciado o imputado por la falta penal no tuviese domicilio conocido y no diere fianza bastante, a juicio de los Agentes -Art. 495 LECRIm.- se le informará de los hechos que se le imputan, así como de los derechos que le asisten, informándole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 de la LECRIm.:

– De los hechos y razones que motivan o justifican la detención.

– De los derechos constitucionales que le asisten.

 

Se adoptaran para su traslado a sede policial, las medidas de seguridad necesarias (cacheos policiales, esposamientos, etc).

Una vez en dependencias policiales se formalizará por escrito la información de los derechos que le asisten.

Se dará cuenta de la detención a la Autoridad judicial correspondiente, en el menor tiempo posible y como máximo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su detención, verificando en el mismo acto tanto el traslado del detenido a Sede judicial, como la fijación de día y hora de la comparecencia.

3.2.1.3.2 – Autor no detenido:

Se le informara sucintamente por escrito de los hechos en que consista la denuncia que contra él se haya presentado, instruyéndole en los derechos que le asisten -Modelo Anexo X (para denunciados)-, donde al respecto de la Asistencia Letrada, se le informará de su derecho a comparecer ante el Juzgado de Guardia asistido de abogado.

3.2.1.4 – Ofrecimiento de acciones:

Instruirá al denunciante, ofendido o perjudicado, en el correspondiente ofrecimiento de acciones -Modelo Anexo XI- que se adjuntará al atestado.

3.2.1.5 – Citaciones:

A los efecto de realizar de forma inmediata las citaciones oportunas, el instructor del atestado verificará el cuadro/calendario –actualizado periódicamente- de comparecencias y citaciones para juicios rápidos o inmediatos del Juzgado de Guardia que por demarcación judicial le corresponde, dictaminando la hora o en su caso día de presentación en el mismo.

Proceder a citar ante el Juzgado a la hora fijada, mediante cedula de citación (Modelo Anexo XII) a las siguientes personas:

* Perjudicado:

* Testigos, Perito o Facultativo.

* Denunciado o Imputado:

 

* * Se advertirá a los citados antes referidos, que si no comparecen ni alegan justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con multa de 200 a 2.000 euros, conforme al artículo 967.2 LECRIm.

3.2.1.6 – Entrega de Atestado:

Una vez realizadas las diligencias oportunas, el instructor del atestado lo entregará en el Juzgado de Guardia correspondiente, antes de las 9,30 horas de cada día de servicio de guardia judicial.

3.2.2) – Otros procedimientos por faltas (Art. 964.1).

3.2.2.1 – Conocimiento del Hecho Delictivo:

En el momento de tener noticia de alguna de las infracciones delictivas expresadas en el punto 3.1.2, bien: por conocimiento directo en el transcurso del servicio, por denuncia presentada, o por cualquier otro medio de conocimiento. Se deberá averiguar y verificar los hechos, dando inicio a la confección del correspondiente atestado, teniendo en cuenta los criterios básicos que se exponen en el punto 3.3.1 y 2; y específicos del punto 3.3.3.2 .

3.2.2.2 – Petición de Auxilios necesarios:

Recabará la asistencia del personal facultativo o sanitario que fuere precisa, solicitando copia del informe medico sobre el auxilio prestado.

 

* * En caso de no ser atendido sin justa causa el requerimiento policial, se le informara de la posibilidad de sanción -multa de 500 a 5.000 euros-, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que pueda incurrir.

Si fuera necesario, peticionará la asistencia del correspondiente perito para realizar el informe técnico pericial oportuno.

 

3.2.2.3 – Autor de los hechos:

Autor detenido:

En caso de que el denunciado por la falta penal, no tuviese domicilio conocido y no diere fianza bastante, a juicio de los Agentes -Art. 495 LECRIm.- se le informará de los hechos que se le imputan, así como de los derechos que le asisten, informándole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 de la LECRIm.:

* De los hechos y razones que motivan o justifican la detención.
* De los derechos constitucionales que le asisten.

Se adoptaran para su traslado a sede policial, las medidas de seguridad necesarias (cacheos policiales, esposamientos, etc).

Una vez en dependencias policiales se formalizará por escrito la información de los derechos que le asisten. Dando cuenta de la detención a la Autoridad Judicial, en el menor tiempo posible y como máximo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su detención.

Autor no detenido -denunciado-:

Se le informara sucintamente de los hechos en que consista la denuncia, tomándole posterior declaración, quedando a disposición del Juzgado de Guardia correspondiente.

3.2.2.4 – Ofrecimiento de acciones:

Instruirá al perjudicado, en el correspondiente ofrecimiento de acciones (Modelo Anexo XI) que se adjuntará al atestado.

3.2.2.5 – Entrega de Atestado:

Formalizado el mismo, lo remitirá sin dilación al Juzgado de Guardia, acompañado del correspondiente ofrecimiento de acciones.

3.3- CONFECCIÓN DE ATESTADO.

En la confección del atestado, con carácter general, se tendrá en cuenta las disposiciones contenidas el Manual de “Criterios para la práctica de diligencias por la Policía Judicial”y en los artículos 292 a 297 de la LECRIm..

3.3.1) – Identificaciones:

En las declaraciones que se diligencien en el atestado, a efectos de acreditar la identidad personal de:

Personas nacionales y de la Unión Europea .- Se reseñará el Documento Nacional de Identidad de la personas que las presten.

Agentes de la Policía Judicial.- Será suficiente con la reseña del número de Carnet Profesional.

Personas extranjeras (no de la Unión Europea).- Se reflejará la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España.

3.3.2) – Vehículos a motor:

Cuando los hechos investigados deriven del uso y circulación de vehículos a motor, en la primera declaración que presten los conductores, se reseñará también los permisos de conducir de éstos y de circulación de aquellos y el certificado del seguro obligatorio, así como el documento acreditativo de su vigencia. También se reseñará el certificado del seguro obligatorio y el documento que acredite su vigencia en aquellos otros casos en que la actividad se halle cubierta por igual clase de seguro.

3.3.3) – Clases de Atestado:

3.3.3.1 – Faltas de enjuiciamiento inmediato (Art. 962):

Los atestados con independencia de las diligencias necesarias para la averiguación de los hechos, deberán contener fundamentalmente los siguientes extremos:

a) La falta por la que se instruye el atestado.
b) La fecha y lugar de comisión del hecho.
c) En su caso, la denuncia del ofendido.
d) Las citaciones practicadas a denunciantes, denunciados y testigos, con indicación del día y hora de comparecencia ante el Juzgado.

*) Al atestado se acompañará inexcusablemente acta expresiva de citación verbal o copia de la citación escrita.
* *) Cada uno de los atestados elaborados por la Policía Judicial deberá ir acompañado de un documento-resumen.

 

El contenido mínimo fundamental deberá ajustarse a los modelos de impresos normalizados que constan en los anexos, a continuación se relacionados:

– Carátula de atestado

– Documento resumen de atestado instruido

– Acta de información de derechos:

* Al detenido (en su caso)
* Al denunciado por faltas

– Acta de información de derechos al perjudicado ofendido por falta

– Cédula de citación para juicios rápidos por falta

 

3.3.3.2 – Otros Procedimientos por Faltas (Art. 964.1):

Los atestados con independencia de las diligencias necesarias para la averiguación de los hechos, se ajustarán a las modificaciones introducidas en este procedimiento, que a continuación se relacionan:

– Acta de información de derechos al perjudicado ofendido por falta

3.3.4) – Entrega del Atestado:

Se actuará conforme se establece en los puntos: 3.2.1.6 para los juicios inmediatos por falta (art. 962) y en el punto 3.2.2.5 para otros procedimientos por faltas (Art. 964.1).

4 . COORDINACIÓN ENTRE ÓRGANOS JUDICIALES Y POLICÍA JUDICIAL

 

4.1. – COORDINACIÓN DE ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial, la coordinación de actuaciones se llevará a cabo a través de las Comisiones Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial.

4.2. – COORDINACIÓN CON EL JUZGADO DE GUARDIA.

4.2.1) – Citaciones.

Los responsables de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial o en su caso, los Jefes de las Unidades Territoriales correspondientes, coordinarán con los Juzgados de la provincia los distintos calendarios guía, para la fijación de días y horas en que se han de efectuarse las citaciones. Comunicará mensualmente con éstas Sedes judiciales a efectos de actualizar cuando fuera necesario los horarios de citación.

En la asignación de hora para las citaciones, se deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

1º – Las citaciones se realizarán para los días y horas fijados de manera preestablecida por los órganos judiciales.

2º – Si hay más de un servicio de guardia para la instrucción de juicios rápidos, las citaciones se realizarán al servicio de guardia judicial que corresponda.

3º – Tendrán preferencia en la asignación de espacios horarios preestablecidos los testigos extranjeros y nacionales desplazados temporalmente, de los que, por el periodo de estancia en la localidad, pudiera suponerse que no comparecerán al acto del juicio.

Las demás notificaciones, citaciones y emplazamientos, serán realizadas por un Agente Judicial o un Oficial de Sala, conforme dispone el artículo 166 LECRIm., sin perjuicio de lo establecido, con carácter extraordinario, en el artículo 431 de la mencionada Ley, donde se establece que el Juez Instructor podrá habilitar a los Agentes de Policía para practicar las diligencias de citación verbal o escrita si lo considera conveniente.

4.2.2) – Actuaciones policiales durante la tramitación del proceso.

Como regla general, las gestiones y diligencias policiales que deban realizarse para completar los atestados serán efectuadas por la Unidad que haya instruido las diligencias, sin perjuicio de que, por razones de complejidad o especialización, puedan ser encomendadas a las Unidades Orgánicas de Policía Judicial.

5 – COORDINACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL CON
LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.

Conforme dispone el artículo 53.1.e) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en relación con el artículo 29.2 de la misma norma, los Cuerpos de Policía Local tienen el carácter de colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de las funciones de Policía Judicial.

En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 772 LECRIm., los miembros de la Policía Judicial requerirán el auxilio de otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando fuera necesario para el desempeño de las funciones que por la referida Ley se les encomiendan.

De igual forma, se tendrá en cuenta las facultades que el mencionado artículo 53 atribuye en sus apartados c) y g) a los Cuerpos de Policía Local, en lo que se refiere a la instrucción de atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano y la adopción de las diligencias de prevención y otras actuaciones tendentes a evitar la comisión de actos delictivos.

 

6 – SERVICIOS DE INTÉRPRETES, PERITOS Y TÉCNICOS

Según prevé la disposición adicional primera, apartado 3, de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, las Administraciones Públicas y los Colegios Profesionales facilitarán periódicamente a la Policía Judicial y a las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad una relación de los servicios de intérpretes, peritos y técnicos a disposición de los servicios de guardia.