MINISTERIO DEL INTERIOR
Dada la complejidad que plantean las normas contenidas en el Reglamento General de Conductores, sobre permisos de conducción de ciudadanos de la Unión Europea y extranjeros en España, hemos elaborado una aclaración sobre esta regulación, de la que le damos traslado, por si pudiera ser de su interés y del de los agentes bajo su mando.
EUROPEO:
Alemania
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chipre
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Holanda
Hungría
Italia
Letonia
Lítuania
Luxemburgo
Malta
Polonia
Portugal
Republica Checa
Reino Unido
Rumania
Suecia
PAISES DEL ESPACIO ECONOMICO EUROPEO:
Islandia, Liechtenstein y Noruega.
El artículo 15, apartado 1º del Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo), dispone que los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderáa la exigida para obtener el permiso español equivalente.
En su apartado 4º el artículo 15, dispone que el titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.
Por lo tanto, los permisos de conducción nacionales de los países estados miembros de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo “quedarán sometidos a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia”.
¿Como efectuar el cómputo a las personas residentes en España titulares de permisos de conducción de uno de estos países a fin de aplicarle las disposiciones relativas a los periodos de vigencia y prorrogas de permisos de conducción, artículos 12 y 13 del Reqlamenta General de Conductores?. Debemos distinguir entre residente en España con permíso de conducir expedido en uno de los estados miembros de la Unión Europea, no sujeto a periodo de vigencia determinado, de aquel sujeto a periodo de vigencia determinado.
1. Permisos NO sujetos a periodo de vigencia determinado:
Conforme al Artículo 15 .4 párrafo segundo del Reglamento General de Conductores, cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los efectos de aplicarle
los plazos de urgencia previstos en el artículo 12.
Para poder aplicar dicho precepto, la persona acreditará la residencia en España con uno de estos documentos: DNI de su país o pasaporte, junto con el certificado de inscripción en el registro de ciudadanos comunitarios (en este documento consta la fecha de inicio de la residencia en España).
2. Permiso de conducción con vigencia deterrninada:
Artículo 15.4 párrafo primero del Reglamento General de Conductores “El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos“.
En este supuesto, el problema se plantea en aquellos casos en tos que los permisos de conducción tienen una vigencia definida pero muy superior a la que establecen las normas en España.
En esta situación tendremos que atender a varios aspectos:
A. Acreditará su presencia en España con uno de estos documenios: DNi de su país o pasaporte, junto con el certificado de inscripcién en el registro de ciudadanos ccmunitarios (en este documento consta la fecha de inicio de la residencia en España).
B. Edad que tenía la persona en el momento que inicia su residencia en España.
C. Debemos tener en cuenta la clase de permiso de que es titular, ya que el permiso de conducción de las clases BTp, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1+E, D y D + E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpra los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad y el permiso de las clases restantes y la licencia de conducción,
cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpta los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.
Con todos estos datos debemos calcular si el títular del permiso debe someterse a Ia renovación de su permiso de conducción o no.
Para comprenderlo mejor ponemos un ejemplo práctico:
Un ciudadano portugués residente en España desde el 09-03-2004, la edad que tenía cuando inicia su residencia era 31 años (fecha de nacimiento 05-04-1973) y es titular de un permiso Portugués cuya fecha de caducidad es 18 de diciembre de 2044. Su permiso de conducción será valido en España hasta el 09-03-2014, ya que hasta que no transcurran los plazos establecidos en el Artículo 12 del R.G.C., no tendría que prorrogar su permiso de conducción.
En caso de haber cumplido con la obligación de someterse a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, aparecerá reflejado en nuestra base de datos.
En cuanto a cual sería la actuación a seguir par las agentes de la Autaridad encargados de la vigilancia del tráfico, para el supuesto de detectar una persona que conduce un vehículo amparada en uno de estos permisos de conducción de las mencionadas características, habiendo superado el plazo de vigencia establecido en el apartado anterior y no acreditando haberse sometido a las disposiciones españolas relativas a periodos de vigencia y control de aptitudes psicofísicas.
En relación a ello, en caso de detectar el incumplimiento a los artículos 12, 13 y 15,4del Reglamento General de Conductores, los agentes de la Autoridad podrán denunciar al conductor en el supuesto de Permisos no sujetos a periodos de vigencia determinada, por “Conducir el vehiculo reseñado con una autorización que carece de validez en España por no haber solicitado su renovación en la Jefatura Provinciat de tráfico” (Norma: COND, artículo 15, apartado 4, Opción 5 A) y en el supuesto de permisos con vigencia determinada, por “Conducir el vehiculo reseñado con una autarización que carece de validez par no haber cumplido los requisitos administrativos exigídos reglamentariamente en España” (Norma: COND, artículo: 1, apartado 1, opción: 5 D).
Permisos de conducción de países no pertenecientes a la Unión Europea.
Son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción según el Artículo 21 del Reglamento Generalde Conductores:
a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo I de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de
rúbricas no esenciales.
b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
c) Los intemacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención lnternacional de París, si se trata de naciones adheridas a este
Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
d) Los reconocidos en particulares convenios intemacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.
La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.
Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.
Permisos de conducir canjeables en España por existir convenios bilaterales
Relación de países con los que España tiene convenio y fechas de las firmas de los convenios:
República Argelina Democrática y Popular: Firma del convenio: 4-10-2006
Andorra: Firma delconvenio: 07-07 1999
República Argentina: Firma del convenio: 19-10-2002
República de Bolivia: Firma del convenio:2A-Q-2A07
Republica Federativa de Brasil: Firma del convenío: 04-08-2009
República de Chile: Firma delconvenio: 13-05-2005
República de Colombia: Firma del convenio: 31-07-2003
Corea de sur: Firma del convenio: 14-01-2000
República de Croacia: Firma delConvenio: 23-09-2006
República de Ecuador: Firma del Convenio: 06-10-2003
Reino de Marruecos: Firma del Convenio: 09-06-2004
Japón: Firma del convenio: 21-09-2000
República de Perú: Firma delConvenio: 28-01-2004
República Dominicana: Firma del Convenio: 08-02-2007
Repúbtica de Paraguay: Firma delConvenio: 28-10-2007
República de Uruguay: Firma del Convenio:21-11-2003
República Bolivariana de Venezuela: Firma del Convenio: 24-07-2006
República de El Salvador: Firma del Convenio:22-07-2009
República de Filioínas: Firma del Convenio:22-04-2010
República de Guatemafa: Firma del Convenio: 17-03-2009
República de Serbia: Fírma del Convenio: 29-07-2009
Suiza: Firma del convenio: 16-09-1998
República de Turquía: Firma del Convenio: 29-04-2011
Túnez: Firma del Convenia: 27 -07 -201 1
Ucrania: Firma del Convenio: 10-05-201 1
Macedonia: Firma del Convenio: 27 -12-2011
Nicaragua: Aun no se canjea, pendiente del protocolo de actuación.
No son canjeables los permisos obtenidos en fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
Eiemplo práctico:
República Argelina Democrática y Popular: Firma del convenio: 4-10-2006
Permiso de Argelia de fecha, 1O-5-2007, si su titular residía en España desde 01-01-2000, el permiso no sería canjeable.
Si el permiso es de fecha 5-01-2007 y su titular ha adquirido su residencia legal en España el 04-05-2011, si sería canjeable.
Permiso de Argelia de fecha 04-01-2004, y su titular ha adquirido la residencia el 20-01-2011, si sería
canjeable.
En el caso de que el extranjero fuera titular de un permiso de conducción y procediera denunciar por incumplimiento a estas normas, podríamos estar ante dos supuestos:
1- En el caso de conductores titulares de alguno de los permisos recogidos en el Artículo 21 apartados a, b, c y d (reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte, no canjeables), si ha transcurido el
plazo de seis meses, contados desde que sus titulares adquirieron su residencia normal en España, serán denunciados por “Conducir el vehículo reseñado carecienda de autorización administrativa para conducir correspondiente”
(Norma: COND, articulo 1, apartado 1, Opción 5 A).
2- Caso de permiso canjeable, por existir el conespondiente convenio y ser susceptible de canje, el hecho a denunciar es, no haber procedido a su canje tras los seis meses desde que formalizaron la residencia en España, este supuesto será sancionable por “Conducir el vehiculo reseñado carecienda de autorización válida en España, siendo titular de un permíso extranjero susceptibte de ser canjeado ” (Norma: COND, articulo:1, apartado 1, opción:5).