ESQUEMA DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. ESTRUCTURA Y CONTENIDO. PRINCIPIOS GENERALES DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
Podemos señalar que el constitucionalismo, es un movimiento jurídico, político, que tiende a regular el juego de control del poder en una norma jurídica, que recibe el nombre de constitución, la cual ostenta un rango superior al resto de normas del ordenamiento jurídico del Estado, hoy día este fenómeno está universalizado.
La constitución es la norma suprema porque debe ser obedecida por el resto de las normas que forman nuestro ordenamiento jurídico. Una norma de tal importancia, lógicamente tuvo un largo proceso de creación.
El Proyecto de Ley para la Reforma Policita, fue aprobado por las Cortes Orgánicas en Noviembre de 1976 y ratificado el 15 de diciembre del mismo año. Reconociendo dicha Ley la soberanía popular y la elección por sufragio universal de dos cámaras de representación (congreso y senado) con capacidad para abordar un proceso de reforma constitucional.
Las primeras elecciones generales se celebraron en 1977, procediendo a la elaboración por parte de una Comisión constituyente formada por 7 representantes de todos los partidos políticos, de un Proyecto de constitución, el cual duro 16 meses, entre julio de 1977 y octubre de 1978 dicho Proyecto va a modificar substancialmente la estructura política del país, siendo aprobado en sesiones plenarias del congreso y del senado celebradas el 31 de octubre de 1978.
La Constitución fue ratificado en Referéndum el 6 de diciembre de 1978.
Sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978, en sesión conjunta del congreso y del senado.
Publicación y entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978, es la única publicación que entra en vigor el mismo día de su publicación.
El 27 de agosto de 1992, se aprobó la reforma del testo en su artículo 13.2.
La primera norma jurídica del Estado es la constitución de la que se derivan todas las demás. Delimita los poderes del Estado, organizándolos y distribuyéndolos entre las distintas Administraciones.
Características generales:
1. Es una Constitución pactada.
2. Es una Constitución democrática o popular.
3. Es una Constitución extensa.
4. Es una constitución rígida.
5. Es una Constitución ideológica.
6. Es una constitución escrita.
7. Es una Constitución monárquica.
8. Es una Constitución autonomista.
ESTRUCTURA
169 ARTÍCULOS.
Títulos 11:
Preliminar.
Del 1 al X
Disposiciones:
Adicionales 4
Transitorias 9
Derogatorias
Final
TITULO PRELIMINAR. Derechos Fundamentales
España, Estado social y democrático de derecho.
En el pueblo español:
Reside la soberanía nacional.
Emanan los poderes del Estado.
Forma política, monarquía parlamentaria.
Unidad de la nación española y derecho a la autonomía.
Sujeción de todos (ciudadanos y poderes públicos) a la Constitución.
TITULO I. Derechos y derechos fundamentales.
Artículo 14, principio de igualdad ante la ley.
Sección 1ª, capitulo 2º garantías:
Ley orgánica.
Procedimiento Jurisdicción ordinaria.
Recurso de amparo.
Defensor del Pueblo.
Ministerio Fiscal.
Capitulo 3º (principios rectores) Solo ante Jurisdicción ordinaria.
TITULO II. Corona.
Rey:
Es el Jefe del Estado.
Es inviolable.
Sus actos los refrenda el Presidente del Gobierno o Ministros y Presidente del Congreso.
Atribuciones:
Sancionar y promulgar leyes.
Convocar y disolver Cortes Generales.
Convocar elecciones y referéndum.
Proponer candidato a Presidente del Gobierno.
Nombrar y separar Presidente y miembros Gobierno.
Expedir Decretos.
Ser informado asuntos de Estado.
Mando Fuerzas Armadas.
Derecho de Gracia.
Alto Patronazgo Reales Academias.
Acreditar embajadores.
Consentimiento del Estado.
Declarar la guerra y hacer la paz.
TITULO III. Cortes Generales.
Ejercen el poder legislativo.
Congreso:
300 a 400 diputados.
Circunscripción la provincia.
Ceuta y Melilla 1
Proporción a la población.o Mandato 4 años o disolución cámaras.
Senado:
Cámara representación territorial.
Elección:
4 cada provincia.
3 islas mayores.
1 islas menores
2 Ceuta y Melilla
Mandato 4 años.
Organos:
Pleno.
Comisiones.
Diputación Permanente (mínimo 21 miembros)
Acuerdos, presencia y aprobación mayoría de sus miembros.
Leyes:
Cámaras:
Leyes orgánicas:
Mayoría absoluta.
Materias reservadas.
Leyes ordinarias:
Mayoría simple.
Gobierno:
Decretos leyes, extraordinaria y urgente necesidad.
Decretos legislativos:
Textos refundidos.
Textos articulados.
Comunidades Autónomas.
Tratados internacional, parte del ordenamiento jurídico.
Periodo de sesiones:
1º de Septiembre a diciembre.
2º de febrero a junio
TITULO IV. Gobierno y Administración.
Gobierno:
Poder ejecutivo.
Formado:
Presidente del Gobierno, nombrado por el Rey.
Miembros del Gobierno:
Nombrados por el Rey a propuesta del Presidente.
Administración:
Sirve con objetividad los intereses generales.
Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Control: Tribunales.
TITULO V. Relaciones entre el Gobierno y Las Cortes.
El Gobierno responde ante el Congreso:
Cauces:
Información.
Presencia del Gobierno.
Interpelaciones y preguntas.
Medios:
Cuestión de confianza (presidente del Gobierno)
Moción de censura (congreso de los Diputados)
Estados:
Alarma:
Declarado por el Gobierno mediante decreto del Consejo de Ministros, dando cuenta al Congreso por 15 días prorrogable previa autorización del congreso.
Excepción:
Declarado por el Gobierno, mediante decreto del Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso, por 30 días, prorrogable por otros 30 días.
Sitio:
Declarado por mayoría absoluta del Congreso, a propuesta del Gobierno, determinándose su ámbito, duración y condiciones..
TITULO VI. El Poder Judicial.
TITULO VII. Economía Y Hacienda.
TITULO VIII. De la organización territorial del Estado.
Municipio:
Autonomía y personalidad jurídica.
Gobierno, Ayuntamientos:
Alcaldes, elegidos por ciudadanos o concejales.
Ateniente Alcalde.
Concejales, elegidos por ciudadanos.
Pleno.
Comisión Gobierno.
Concejo Alcalde y vecinos.
Provincial:
Agrupación de municipios.
Gobierno:
Diputaciones o Corporaciones (presidente, vicepresidente, c. Gobierno y pleno)
Cabildos o Consejos (en las islas)
Comunidades Autónomas:
Vías de acceso:
Lenta:
Diputaciones
2/3 de los municipios.
Rápida:
Diputaciones.
¾ de los municipios.
Referéndum.
Estatutos:
Norma institucional básica.
Ley orgánica.
TITULO IX. Tribunal Constitucional.
Interprete supremo de la constitución.
Jurisdicción en toda España.
Composición, 12 Magistrados:
Juristas de reconocida competencia con más de15 años de ejercicio profesional.
Elección:
Mayoría de 3/5 : 4 el congreso y 4 el Senado.
2 Gobierno.
2 consejo General del Poder Judicial.
De entre sus miembros:
Presidente:
Propuesta del Pleno.
Nombrado por el Rey.
Por 3 años (reelegido por una sola vez)
Vicepresidente.
Nombramiento Rey.
Duración del cargo 9 años.
Renovación cada 3 años por terceras partes.
Organos:
Pleno.
Salas 2:
Presididas:
1ª Presidente.
2ª Vicepresidente.
En cada una 6 Magistrados.
Secciones:
Despacho ordinario.
Admisión o no recursos.
Competencia:
Recursos de inconstitucionalidad.
Cuestión de inconstitucionalidad.
Recurso de amparo.
Conflictos constitucionales entre el Estado y las CCAA.
Conflictos entre órganos constitucionales.
Impugnaciones del Gobierno.
Control previo de Tratados internacionales.
Sentencias:
Publicación BOE con votos particulares.
Valor de cosa juzgada.
No recurso.
Plenos efectos frente a todos.
Obligatorio cumplimiento poderes públicos.
TITULO X. Reforma Constitucional.
Ordinaria: mayoría de 3/5 de cada cámara.
Extraordinaria:
Reforma de ciertos títulos.
Mayoría de 2/3.
Disolución inmediata de las Cortes Generales.
Referéndum.

 

Enviado por: rosmery1