Vamos a matizar ciertos conceptos para hablar en un juicio, que debe entenderse un poco a hablar en público pero con las claras diferencias que existen, ya que no vamos a estar hablando para presentar ningún producto o dar una conferencia.
Primeramente debe reseñarse la figura del Agente testigo, denunciante o bien perito, así como aquella persona que tenga relevancia profesional y sea necesaria su comparecencia para un esclarecimiento de los hechos enjuiciados.
Primeramente hay profesionales que acuden poco, por realizar tareas de oficina por ejemplo, a presentar testifical en juicio o bien aún no han tenido ocasión de hacerlo, lo que conlleva que haya por norma general cierto miedo a la Autoridad Judicial, a la Fiscalía o incluso al abogado defensor, o mismamente que ese miedo sea por presentar una declaración delante de otras personas, sabiendo que van a ser escuchados y preguntados de lo narrado.
Hay que tener muy claro que cuando se acude al juzgado como profesional hay que ser eso, profesional. ¿Cuándo se es profesional en una material?. Un Agente es profesional de la seguridad pública en todo su conjunto, independientemente que a título personal sea desconocedor de ciertas normas o pautas, pero que en todo caso deberá entenderse como tal.
La presunción de veracidad en juzgado. La presunción de veracidad no existe en términos jurídicos penales, no hay que tener la creencia errónea de que un profesional tiene presunción de veracidad, no se debe confundir esto nunca. La presunción de veracidad consta en denuncias de tráfico o actas ante la Subdelegación del Gobierno porque así consta en las propias leyes respectivas y porque estamos en ámbito administrativo. Fuera de ahí, en fase de enjuiciamiento o instrucción toda declaración puede entenderse prueba de cargo o no.
¿Puede por tanto un testimonio desvirtuar la presunción de inocencia?. A pesar de que no existe la presunción de veracidad en juicio, se presume la veracidad de lo narrado pero siempre que la misma no entre en contradicción, pueda parecer confusa, alterada, manipulada o fuera de lógica. Una prueba testifical puede tumbar una presunción de inocencia, sí.
Por lo vista hasta ahora, debe tenerse muy en cuenta la importancia de la declaración en juzgado e incluso ya no solamente en un procedimiento donde nosotros somos los que denunciamos o simples testigos que no merecen una relevancia muy significativa, si que incluso aún es más importante cuando estamos denunciados o imputados y nuestra declaración marca la diferencia entre la verdad y la mentira.
Antes de entrar en detalles sobre la declaración a pesar de la calidad en la que estemos personados, cabe mencionar que las mentiras casi nunca prosperan en un procedimiento serio y riguroso. ¿Por qué no prosperan?, porque es tan complejo sostener un argumento lleno de mentiras que se termina en incongruencias tarde o temprano, es más, dicha actitud puede terminar en falso testimonio si se terminan demostrando.
Dicho esto también hay que hacer mención a que la figura de imputado permite la mentira como defensa, no viene recogido expresamente pero debe entenderse como una defensa personal, ya que debe ser el sistema correspondiente que muestre prueba en contra de un imputado, por lo que este puede defenderse escondido en mentiras creadas, que como todos sabréis pruebas con fuerza suficiente pueden tirar este argumento lleno de vacíos por estar alimentado desde un principio por mentiras, pero no sería penado legalmente en la figura de imputado el falso testimonio.
La fase testifical empieza en la intervención policial. ¿Qué quiere decir esto?. Pues que cuando se inicia una intervención policial a partir de ahí, comenzará la narración a posterior en un juzgado. Esto debe entenderse que las intervenciones policiales deben realizarse siempre con total sentido común, como es el caso en su inmensa mayoría, lo que garantiza un testimonio fehaciente y sin lugar a dudas.
Mi experiencia me dice que hay gente sin escrúpulos que no duda en mentir en un juzgado con total tranquilidad, incluso para un enjuiciamiento que no le afecta en absoluto, pero por sentirse el defensor de un culpable amigo, que para él no es culpable y que el malo es el Agente que trata de ejercer sus funciones, añado además con total esmero, mejor o peor… pero con total esmero.
¿Qué sucede en un juicio donde tenemos 5 testigos falsos contra nosotros como denunciados?. Si antes se afirmaba que un testigo puede ser prueba de cargo suficiente, imaginemos 5 testigos. Como comentaba, es difícil sostener mentiras en un juzgado, y cuanta más gente declare mentiras más fácil son cogerlas. Yo diría que cuanta más gente mienta en más contradiciones caerán. Porque se termina en la incongruencia o la parcialidad, el interés del resultado cara al denunciado y contra el profesional, y en definitiva se está declarando ante un Fiscal y un Juez que tienen un alto grado de conocimiento judicial y que además son Autoridades legales a los efectos pertinentes, por lo que están más que preparados, y quiero pensar que en su totalidad, para ejercer las preguntas necesarias para llevar al testigo a un punto donde se quede sin respuesta válida, sin tener que caer en una contradicción con la respuesta anterior.
Asi pues, es grato pensar que a pesar de las carencias de la justicia o a veces las sentencias que resulten injustas o así nos parezcan, 5 testigos falsos no tumban una declaración policial veraz, como ha sido el reciente caso personal. No se confundan pensando que los fiscales apoyan a los Agentes señores, pues ellos promueven la justicia que emana del pueblo, porque si se detecta conducta ilegal en los mismos son los primeros en acusar, con permiso del abogado interesado que ese acusa escuche lo que escuche, y estará allí listo para enfrentarse a los Agentes.
Saliendo de temas personales que tampoco tienen mayor transcendencia ni interés. Es importante conocer un vocabulario técnico suficiente para expresar en términos correctos y serios lo que queremos decir, lo que nos atribuye inconscientemente una condición de profesional cualificado, en todo caso, que ha pesar de ser entendido así un Agente o perito, esto refuerza la afirmación en la sala.
Lógicamente el dominio de un léxico profesional y jurídico no se gana en un día, ni en dos. Debe ser una práctica habitual conocer y manejar palabras de terminología jurídica. Debemos pues ser conocedores de tecnicismos suficientes para poder juntarlos con frases menos técnicas que ayuden a entender el contexto que queremos mostrar.
Si no tenemos un léxico suficiente y prestamos declaración, es posible que la misma pierda algo de fuerza ya que pareceremos algo desconocedores de la materia.
Por poner ejemplos de ello, pues no es lo mismo decir «El coche estaba aparcado en la calle, cuando al ir a decirle al conductor que lo quitara, este me empezó a insultar»; a decir «El vehículo se encontraba estacionado en la parte derecha del carril, ocupando y dificultando el mismo,. Tras ser requerido su conductor a que iniciara la marcha, este profiere injurias…». En este ejemplo no existe léxico excesivo y son palabras cotidianas para todos. En la primera frase hay menos palabras, si bien es verdad, pero también hay menos información ya que por ejemplo no queda matizado si el estacionamiento era incorrecto. La segunda frase hace relevancia a una orden clara, a una injuria, a un estacionamiento incorrecto, etc… En todo caso, podrían construirse multitud de frases válidas para este ejemplo.
La importancia de manejar palabras técnicas o ya típicas en una profesión, es vital ya que nosotros no podemos escribir un guión como pretenden muchos abogados, debido a que es posible que nos hagan preguntas que no teníamos preparadas y podamos desenvolvernos con total calidad técnica.
La imagen personal es importante, y no vamos a referirnos a la belleza como concepto abstracto, si no a la imagen externa que mostramos.
Posteriormente la entrada en sala, el saludo formal y a las órdenes pertinentes de lo que estime Su Señoría.
Es importante realizar las respiraciones correctamente, esto con el tiempo ya es algo automático en nosotros mismos, si no fuere el caso siempre se puede realizar respiraciones relajadas y coordinadas de forma consciente, a pesar de que aún no vayamos a presentar nuestra declaración, ya que esto nos ayudará a estar más tranquilos y el organismo más relajado.
En el banquillo no se debe realizar ningún comentario, ni palabra, ni murmureo alguno. Toser o estornudar debe hacerse por educación con la mano por delante, realizar cualquier sonido con la boca debe omitirse aun por ligero que parezca. Hay que controlar tics nerviosos o movimientos involuntarios de pierna pero sin obsesionarse, ya que podemos ponernos peor de lo que estábamos.
No se debe jamás contestar a un testigo o persona que en una declaración si se gira y se refiere hacia nosotros e incluso nos pregunta. Es más, no debemos ni mirarlo y seguir atentos al Tribunal, nunca mirada al suelo sino mirar de frente, ya será este de encargarse de apercibirle, de lo contrario demostraríamos que estamos a vergonzados o bien que entramos en debate o discusión fácilmente, a pesar de ser educados recordemos que estamos regidos por las Autoridades de Sala.
El lenguaje corporal es básico y muy muy relevante. El lenguaje corporal se estudia en Mediación policial y es una de las partes más importantes en la comunicación. Una comunicación sin lenguaje corporal es una comunicación con una deficiencia muy grande.
Debemos omitir sentarnos con las piernas cruzadas o los brazos en cruz. La posición no debe ser de defensa pero tampoco de total relajación, esto significa que no debemos estar con las piernas estiradas y con la espalda recostada en el respaldo, lo que indica un exceso de confianza que es mejor preservar y no mostrarlo como tal.
En la declaración cuando se está en pie, debe echarse los brazos hacía atrás, también es válido hacia adelante, que denota que no hay nada que ocultar y que se muestra la parte del cuerpo «indefensa» por delante. Esto no debe confundirse lógicamente con una intervención policial donde las manos ocultas son un peligro a mayores. A veces los brazos no deben quedar ahí en toda la comparecencia ya que quizás tendremos que realizar gestos con los mismos para hacer una indicación que sería más difícil expresarla solo con palabras.
Solo se hablará para realizar respuestas de las preguntas que nos formulen y siempre cuando se haya terminado la pregunta. Cuando nosotros estamos escuchando la pregunta debemos mantener una respiración coordinada. Terminada la pregunta y a la espera de nuestra respuesta, algo que ya deberíamos haber analizado durante la formulación de la pregunta, la respuesta debe de hacerse de forma tranquila realizando pausas entre frases y aprovechando esas pausas para respirar, de lo contrario estaremos hablando de forma continuada y quedaremos sin el aire suficiente para las entonaciones, algo que se aprecia facilmente y da a entender nerviosismo entre otras cosas, además nos obligaremos a nosotros mismos a coger aire en medio de una frase sin terminar.
Para responder una pregunta debemos siempre mirar a quién nos la formula, sin desviar la mirada a otras personas de la sala, ya que eso puede parecer que estamos valorando las reaciones de los partícipes en la misma, o que estamos buscando su aprobación o rechazo. Se debe mirar a los ojos, pero no fijamente ni con miradas extrañas, no debe mirarse por tanto al suelo que es síntoma de inseguridad o avergonzamiento.
¿Cuándo debemos realizar gestos con las manos?. Primeramente hay que destacar que no debemos en ningún momento movernos de la zona donde esta situado el micrófono, es más no debemos ni siquiera mover las piernas si no vamos a realizar lenguaje corporal. Si queremos movernos de dicha zona, bien para dirigimos al tribunal o bien para volver al banquillo, casos que son muy raros, debemos hacerlo pidiendo permiso al Juez y no adoptar ya esa confianza, como ya he visto a pesar de parecer extraño.
El lenguaje gesticular debe realizarse ante una pregunta que requiere una especificación detallada y que con simples palabras sería más complejo realizar una respuesta clara. Podemos por tanto tomarnos cierta libertad de realizar dicho lenguaje no verbal siempre y cuando no sea excesivo y no requiera desplazamiento del cuerpo, de lo contrario sería recomendable pedir permiso al Juez para que nos dé el consentimiento para realizar la interpretación gesticular de la respuesta, sumada siempre a la oral.
Siempre que requiramos algo, cabe mencionar que se solicitará al Juez que es quién dirige el juicio.
Cuando adoptamos que vamos a responder con lenguaje corporal, además con lenguaje de palabras, debemos tener claro lo que vamos a explicar y además valorar que es necesario hacerlo así para que sea entendible para el resto de personas de la sala. Si pensamos que no es necesario no realizaremos el lenguaje gesticular, no nos atribuiremos esa licencia de desinhibición ya que si algo se entiende con palabras sobra montar «numeritos» en sala.
El lenguaje gesticular es importante para la narración de puntos en una zona, o de ubicación, o bien cuando queremos manifestar en que posición estábamos cuando realizábamos una tarea específica y como teníamos los brazos en ese momento, para que pueda observarse de ser el caso, la dificultar de realizar algo de lo que nos acusan, etc… Lógicamente el lenguaje gesticular se usa en multitud de ocasiones, pero siempre cuando sea imprescindible o al menos un añadido importante en la narración de la respuesta.
¿Cómo han de ser las respuestas?. Claras y concisas. La amplitud de una respuesta puede hacer que nosotros nos confundamos inconscientemente sin que ello quiera decir que entremos en mentira alguna, solo que en ese momento quizás añadimos algo que sucedió luego y lógicamente a pesar de enmendar el error manifestando nuestra confusión, perdemos credibilidad.
Por ejemplo, ¿Usted estaba dentro del vehículo cuando ocurrieron los hechos?. Sí, me encontraba en el asiento del copiloto. En esta respuesta afirmamos algo y además ubicamos nuestra posición de forma clara. Una respuesta amplia y sobrante podría ser «Sí, yo estaba en el vehículo, luego como vi que este señor empezó a bajar del mismo, fué cuando yo también baje y me dirigí hacía él, entonces como él se fue yo volví a sentarme dentro del asiento». Esta respuesta no solo está contestando a una pregunta concreta, si no que además se alarga en el tiempo de los hechos, dando información que ya podría ser dada con anterioridad, que es irrelevante o bien que será preguntada posteriormente.
El tono en la declaración. Siempre debe usarse un tono tranquilo, ni muy bajo, ni bajo, ni muy alto. El tono va relacionado con la respiración por lo tanto hay que llevar una respiración correcta. Un tono normal e incluso puede emplearse un tono alto, pero siempre que no sea un tono elevado de voz que pueda entenderse como alteración. El tono no debe cambiarse, (en la intervención policial hay que jugar con los tonos y es fundamental cambiarlos) ya que si se cambia el tono puede deducirse que las preguntas nos están afectando e inconscientemente estamos respondiendo con agresividad, alteración, en tono defensivo, intimidatorio… puede dar lugar al empleo de tono en plan extrañeza, conforme lo que nos preguntan nos resulta extraño, debido a que sea una pregunta que sale de contexto o bien sea algo que manifieste otro testigo y nos afecte, siendo claramente mentira, pero esto debe ser de forma ocasional.
La vocalización es importante, las palabras deben decirse vocalizando claramente. Para ello, es necesario mover la boca lo suficiente para que las palabras se entiendan de forma clara. El poco movimiento de labios puede dar lugar a palabras poco pronunciadas o entendibles. Además forma parte de nuestro lenguaje corporal. Es importante practicar esto en casa delante de un espejo, observándonos a nosotros mismos.
Gestos como sonreír están fuera de lugar, a pesar de que el que nos pregunta lo haga sonriendo, como puede ser el abogado contrario, o incluso el Juez. Debemos siempre guardar las composturas rigurosamente.
Al no entender una pregunta, debe pedirse de forma educada la repetición de la misma. Cuando no entendemos una pregunta no debe usarse «Disculpe, no le entiendo«, si no que debe usarse «Disculpe, no le he comprendido«, esto refiere a que somos nosotros los que no hemos entendido la pregunta y no a que el comunicador en ese momento nos la ha realizado mal, incompleta o no entendible, aunque así fuere.
El tiempo en blanco en las respuestas puede ser negativo. Esto quiere decir que las respuestas, como hemos dicho antes, requieren unas pausas coordinadas con la respiración. Si estas pausas se alargan, dan la sensación de tener que pensar la respuesta por no saber que contestar, es decir un tiempo extra que intentamos ganar para procesar una respuesta en nuestro cerebro y que no sea contradictoria, no siempre es por este motivo pero será basicamente la idea que puedan hacerse. Suele pasar mucho cuando se realizan declaraciones con falta de verdad. Cuando nosotros tenemos claros los hechos no tenemos, por norma general, en ningún momento que pararnos a pensar una respuesta, ya que si esa respuesta no la conocemos así lo manifestaremos. Por ejemplo, «Desconozco el lugar exacto«, «No recuerdo con exactitud los hechos descritos en el Atestado«…
No responder una pregunta no da lugar a nada negativo. Pero esto debe hacerse siempre contestándola de forma que quede clara que la desconocemos. Deben por tanto omitirse términos como «creo», «quizás», «tal vez»… fuera del contexto adecuado. Normalmente las preguntas son sí o no. No puede responderse con algo que no lo aclaran. Ahora bien, si desconocemos la respuesta pero la intuimos, podemos hacer esa matización «No, no lo vi pero es de mi parecer que este señor…». Esta licencia que nos otorgamos debemos usarla con mucho cuidado, su función es que nos lleve a otra pregunta como «¿Por qué es de su parecer que este señor…?», siempre y cuando consideremos necesario irse a ese extremo para sacar alguna verdad que pueda estar tapándose, por ejemplo y lo haremos ante el Fiscal o Juez, o nuestro Abogado.
Como hemos dicho antes, los testigos, peritos, denunciados, denunciantes, imputados o cualquier persona que se encuentre compadeciendo no poduede realizar preguntas, excepcionalmente solo con orden o permiso del Juez, ni tampoco decirle al Juez que una pregunta la consideramos irrelevante. Por ello, es importante contar con un abogado si es el caso, para facilitarle las preguntas que debe realizar a un testigo o persona, y así poder sacar la verdad o algo importante y reseñable de esa declaración, que posiblemente el Juez y Fiscal puedan desconocer.
Como no siempre es el caso de que contemos con abogados, podemos usar una respuesta que pueda abrir otra pregunta y esto lo haremos con la figura del Fiscal o Juez. ¿Por qué?, porque así podrá indagar más en eso que nosotros estamos contando.
Normalmente nosotros hacemos una exposición de hechos, y a raíz de ahí se producen las preguntas pertinentes. A veces, puede faltarnos algún dato que se nos pasó por alto comentar, o bien se quiere distorsionar la realidad por parte de un Abogado, o crear su propia realidad de los hechos. Bueno esto sería otro concepto, ya que evidentemente nunca hay dos realidades iguales y todas pueden ser válidas, no obstante a pesar de ello, el ilícito penal va a estar presente en ambas, si realmente ha existido. Para huir de esa realidad a los que nos intenta llevar un abogado, podemos usar un poco esas respuestas con preguntas o matizaciones.
Recuerdo un caso donde un abogado insistía en que respondiera sí o no, lo cual desde mi punto de vista en dicha situación no podía ser contestado así, ya que se trataba de un conductor que había cometido ciertos delitos y fue interceptado en dicho vehículo, siempre visible. No obstante los indicios indicaban claramente que se trataba de él. La pregunta era ¿Usted vio a esta persona conducir?, lógicamente no se puede afirmar con algo que no es cierto, ya que no había visibilidad al habitáculo como para una identificación visual, solo hasta que se bajó del vehículo, por lo que respondí «Tengo indicios suficientes para entender de que se trataba del conductor por…», bueno si bien es verdad que esta respuesta lo que pretendía era que un abogado no se escudará en la respuesta fácil para intentar evadir a su cliente de la justicia, que difícilmente lo conseguiría por otros motivos, yo me opuse a responder sí o no, ya que yo estoy obligado a responder pero lo que considere en dicha pregunta, salvo que un Juez me obligue a concretar más mi respuesta. Ahora bien, ¿qué se intenta en una vista o juicio oral?, que salga la verdad de los hechos, de ahí a que un Juez me obligue a concretar algo, pero cuando estoy aportando información a mayores puede interesar escucharla y se responde para el Juez y el Fiscal no para el Abogado. Interesa la aportación de testifical no inventada, ni parcial, ni injusta… que aporte algo y de eso se debe de tratar.
El enfrentamiento con el Abogado. A veces sucede que el abogado defensor que sigue una estrategía intimidatoria, observa que no es capaz de intimidar al compareciente o que no contesta lo que este quiere, ya que lo que intenta es una sentencia favorable a su cliente, por lo tanto no es imparcial, forma parte de su trabajo y es respetable. Ahora bien, esto no debe ser motivo de una «guerra» por obcecación en busca de una respuesta, y puede pasar que algunos no asumen una posible pérdida de juicio por mantenerse firme el declarante en algo que el intentaba evadir o alterar.
Una persona que declare no debe entrar en debate alguno en sala. Si un abogado intenta intimidarnos o llevarnos por su camino, hay que actuar de forma contundente y clara con respuestas que le impidan continuar. ¿Cómo? pues depende mucho el caso, pero pongamos un ejemplo. «¿No es verdad que la boquilla de mi cliente tenía defectos demostrables que impedían una correcta prueba de eriómetro?«, si se responde «Sí, la boquilla no permitía insuflar aire«, puede que continúe «Entonces es evidente que la prueba se ve alterada o era imposible realizarla«… entonces imaginemos que se responde brevemente «Sí, con esa boquilla sí«, pues ahora puede que él diga «No hay más preguntas«, y ha quedado en el aire una duda importante que es lo que posiblemente buscaba. Esto es así porque ante la duda a favor del Reo. Bueno creo que ha quedado claro el ejemplo, que a pesar de ser verídico tampoco llevaría a tirar abajo una negativa. La respuesta debe ser profesional y matizada, hemos dicho concisa sí, pero también se ha mencionado clara, por lo que en este caso bastaría con añadir que a su cliente se le había facilitado otra boquilla para la realización de las pruebas por impregnación alcohólica.
Todas estas pinceladas que se han mostrado aquí, pues ser ampliadas con otra documentación e incluso rebatidas, por ello es importante contar con documentación adicional que nos aporte mayores conocimientos. Además también es importante ensayar en casa y delante de un espejo para ver nuestros gestos, y corregirlos de ser el caso.