Las funciones del cuerpo subalterno de Administración de la Generalitat.
Las funciones del cuerpo subalterno de administración de la Generalitat se regulan básicamente por la disposición adicional decena del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, de refundida en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, por la cual se crea el cuerpo subalterno de administración de la Generalitat, y supletoriamente, por el Decreto de 16 de diciembre de 1971, que aprueba el Reglamento del cuerpo subalterno de la Administración civil del Estado.
I. Funciones
Vigilar los locales.
Vigilar, en su trabajo, el personal encargado de la limpieza.
Controlar las personas que acceden a las oficinas públicas e informarlas de la situación de los locales.
Custodiar el material, el mobiliario y las *instal•*lacions.
Custodiar las claves de los despachos y de las oficinas.
Recibir, conservar y distribuir los documentos, los objetos y la correspondencia.
Hacer, dentro de la dependencia, los traslados de material y mobiliario que haga falta.
Utilizar las máquinas reproductoras, fotocopiadoras y similares.
Hacer los servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos, bibliotecas, almacenes, ascensores, etc.
Hacer los encargos relacionados con el servicio.
Otras tareas de carácter similar.
En el supuesto de que se presten servicios en centros educativos, le corresponderá también de atender el alumnado.
II. Naturaleza de las funciones
La naturaleza de las funciones o tareas del cuerpo subalterno de administración de la Generalitat son de apoyo a las actividades fundamentales de la organización (departamento, dirección general, servicio, etc.) donde desarrollan el trabajo.
Principalmente, los destinatarios de su trabajo son las diferentes unidades directivas, a excepción de las funciones de atención al público y de información, en que los receptores son usuarios externos.
Publicado por: rosmery1