Es muy normal acudir a la Policía para denunciar unos hechos que no tienen consideración de delitos o faltas penales. Debe entenderse que una gran mayoría de ciudadanos no tiene los suficientes conocimientos para poder abordar las diferencias entre la denuncia y demanda.
Antes de adentrarse términos tan básicos para los profesionales, hay que matizar que es una denuncia.
La denuncia es la exposición de unos hechos que pueden ser constitutivos de delito ante la Autoridad Judicial, Ministerio Fiscal o funcionario de la policía.
Las infracciones penales pueden ser Públicas, Semipúblicas o privadas. Las infracciones públicas son aquellas que deben iniciarse de oficio cuando la autoridad competente tenga conocimientos del ilícito, aunque también puede iniciarse por medio de denuncia.
Según la LECrim toda persona está obligada a denunciar cuando presenciará la comisión de hechos delictivos, excepto los que estén privados del pleno uso de su razón o los impúberes, es decir los menores de 14 años, el cónyuge, los hijos naturales, los descendientes, ascendientes ó colaterales consanguíneos hasta el segundo grado. También están exentos de denunciar los abogados y eclesiásticos o aquellos que guarden secreto profesional de las relaciones con su cliente.
Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personándose o de mandatario con poder especial. El denunciador no tendrá porque demostrar los hechos que denuncia.
La persona que realiza la denuncia ha de mostrar su identidad de forma suficiente, normalmente presentando el DNI. Cuando existan denuncias donde el denunciante no quiere mostrar su identidad, normalmente por teléfono, se procederá de igual forma, es decir se comprobará la realidad de los hechos denunciados salvo que no revistan carácter de delito o fuera manifiestamente falsa.
Cuando la denuncia es de palabra, un funcionario público la trascribirá en forma de declaración en un acta que irá firmada por dicho funcionario y la persona que denuncia.
Otra forma de iniciar el procedimiento judicial ante un acto delictivo cuando el afectado sea el ofendido, es la querella, que podrán iniciarla todos los españoles y los extranjeros cuando sean delitos contra su persona o sus bienes.
La querella se interpondrá ante el Juez de Instrucción por medio de procurador y abogado siempre por escrito, que consistirá en una declaración de hechos de los que se presumen posee la característica de delito para que se abra la causa criminal en la que el querellante será la parte acusadora.
La querella es imprescindible cuando se trata de delitos privados, como las injurias y calumnias, pero podrá realizarse en todos los delitos tipificados.
Ya fuera de vía penal, una demanda debe entenderse juridicamente como el escrito que se presenta al juzgado para iniciar formalmente un pleito civil.
Dicho esto hay que entender que la demanda transcurre en su vía, que no es otra que la civil y la denuncia transcurre por la vía penal.
La Policía está obligada a recoger denuncias, no demandas, y solo cuando se entienda que existe la comisión de un ilícito penal. Esto no quita que se ponga en conocimiento de los Agentes hechos que revistan ilicitos administrativos, quejas, reclamaciones o información, pero todo ello por las vías y lugares que sean de aplicación del sitio en cuestión.
Por ejemplo, ante una reclamación contra el ayuntamiento por una vía en mal estado donde se han producido daños en un vehículo, puede procederse con una reclamación ante el ayuntamiento. Si se pone en conocimiento de Agentes Locales estos pueden proceder a la realización de un informe interno sobre lo ocurrido y ser remitido a su superior o Autoridad, pero nada tendrá que ver con una denuncia y su proceso penal correspondiente, pues todo ello transcurre en la vía civil.
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