INFORME POR NEGATIVA A ACATAR UNA ORDEN ILEGAL

Informe realizado por unos compañeros de la Policía Local sobre la orden de dirigir y señalizar tráfico fuera del casco urbano.


Informe


El Agente de la Policía Local con TIP xxxx y TIP xxxx, pertenecientes al Ilmo. Ayuntamiento de xxxxxx por el presente, en referencia a las ordenes recibidas de forma verbal por el superior jerárquico o Autoridad, sobre el acompañamiento y señalización para el traslado de vehículos, así como ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en vías interurbanas, se hace constar los siguientes extremos legales:


1. En base a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Los Cuerpos de Policía Local tienen la función de Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico, pero solamente dentro del casco urbano, como así cita el artículo 53.1.b.


2.  En la Ley de Seguridad Vial el artículo 1.2 dice «El ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la Constitución y los Estatutos de Autonomía, corresponden en tales materias a la Administración del Estado, así como la determinación de las que corresponden en todo caso a las Entidades locales.» Seguidamente reseña en el artículo 7 COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS: «La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.».


3.  Por su parte, la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2 «El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: b. “Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.«


Por lo expuesto, queda más que suficiente constatado que la Administración Local no tiene competencia en ordenación, señalización y control del tráfico en vías interurbanas, sin discutir la titularidad de la misma, si no exclusivamente dentro del casco urbano y por medio de la Policía Local cuando exista, como es el caso, pero ello no implica que los Agentes deban acatar ordenes de una Autoridad incompetente para dictarlas y además fuera de los términos legales referenciados. En base a los principios básicos de actuación que se señalan en el capitulo II de la LO 2/86 antes mencionada, señala Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. “En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.”


En xxxxxxxx a las 1 de febrero de 2012

Los Agentes

Sr. CONCEJAL DE SEGURIDAD Y TRÁFICO DEL ILMO AYUNTAMIENTO DE xxxxxxxxx