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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
PREGUNTA:
Estimados señores, soy caporal de una Policía Local y os querría hacer una consulta:
El depósito municipal de vehículos lo tenemos a más de un kilómetro de las dependencias policiales. Como hay quejas de \»ciudadanos\» directamente al Alcalde sobre este tema, el Alcalde llamo al Jefe de la Policía Local y se hizo una orden indicando la obligatoriedad de llevar con el vehículo policial a los ciudadanos que habían pagado previamente el recibo de grúa municipal hasta el depósito municipal para entregar el vehículo. El otro día me negué a realizar el servicio dado que un ciudadano marroquí estaba muy alterado, no lo conocía de la población, y veía peligrar mi integridad física. Os agradecería que me digáis si hay normativa policial sobre esta cuestión que no la encuentro ni lógica ni operativamente correcta.
Gracias de antemano.
Respuesta
Posiblemente el tema de esta consulta ocurrirá en bastantes municipios de nuestro país, así como otros asuntos de semejante naturaleza; dicho esto, empezaremos haciendo mención a la normativa siguiente.
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Artículo cincuenta y tres 1. Los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones: A) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. B) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. C) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. «Comunicar a las FCSE» D) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. E) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley. CAPÍTULO V: DE LA ORGANIZACIÓN DE UNIDADES DE POLICÍA JUDICIAL Artículo veintinueve 2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales F) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil. G) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.»Comunicar a las FCSE» H) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. I) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. 2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes. |
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Como se puede observar en ninguna de las funciones de la Policía Local se encuentra la de «taxista», por lo que ante la consulta planteada, se podrían citar algunas cuestiones, entre otras muchas.
Incluso se podría plantear una última cuestión ¿sería el Alcalde quién respondiese ante cualquier anomalía durante el traslado, o por el contrario serán los agentes que realizaron tal conducta? (seguramente serían los agentes). Por lo que como conclusión final, indicar que se deberían de evitar «los traslados» de los ciudadanos al depósito con el vehículo policial;si como se indica en la consulta existe una orden del Alcalde habría que consultar la legalidad de la misma (pudiendo hacerlo por ejemplo, con el servicio jurídico del sindicato policial que esté en su municipio, o a través de la vía judicial). |