PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿Puedo llevar remolque con tipo B sin sobrepasar 3.500 kilos?


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL




    PreguntaPREGUNTA:

    Mi duda es si con el permiso de clase «B» puedo llevar un remolque que sobrepase los 750 kg sin sobrepasar el conjunto de vehículos los 3500, siempre que el vehículo tractor lo permita, sin necesidad del código armonizado 96 o B+E.


    Respuesta Respuesta

    Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

    Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.

    5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.


    Artículo 48. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado
    .

    2. Los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, realizarán las maniobras indicadas en el anexo V. B).3.

    Artículo 49. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.

    2. Deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las operaciones indicadas en el anexo V. B). 4.

    Anotación en el permiso de conducción del código armonizado 96:

    96: El conductor ha cursado una formación completa o ha superado una prueba de aptitud y comportamiento conforme a lo dispuesto en el Anexo V.

    Ejemplos:


    Caso 1.-Vehículo con MMA igual a 3500 kg y remolque de 750 kg (total MMA del conjunto 4250 kg). Puede conducir con el B sin necesidad de prueba específica según el artículo 4.2 opción e), del Reglamento General de Conductores.

    Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.

    2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:

    e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:

    Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

    Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
    Triciclos y cuatriciclos de motor.

    La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.

    Caso 2.- Vehículo con MMA de 2500 kg y remolque de 1500 kg, en éste caso sería necesario obtener la prueba específica (código armonizado 96) al ser la MMA del conjunto de 4000 kg, (sobrepasa los 3500 Kg), según el artículo 5.5 del Reglamento en cuestión, es decir, permiso B + código 96.

    Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.

    5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.


    Caso 3.- Vehículo de MMA 2000 kg y remolque de 1000 kg, sería necesario el permiso de la clase B, según el artículo 5.5 del Reglamento.


    Conclusión:

    Cuando el remolque supere los 750 kg de MMA y el conjunto supere los 3500 kg necesidad de prueba específica y que conste en el permiso el código 96. En los demás casos será válida la conducción con permiso clase B.