PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿Cómo actuar con las denuncias de tabaco por la subdelegación sin pasar por el ayuntamiento?


    preguntas y respuestas


    volver a PREGUNTAS Y RESPUESTAS

    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL




    PreguntaPREGUNTA:

    La pregunta viene relacionada a consecuencia de la nueva ley del tabaco. La gente acostumbra a salir a la calle a fumar y los que no fuman también a acompañarles, estos como acto de rebeldía gritan, cantan, por lo que molestan a los vecinos que están durmiendo.

    Mi pregunta es cómo actuar dirigiendo la denuncia directamente por delegación de gobierno y saltarnos el paso del Ayuntamiento, es decir denunciar por infracción grave y no leve.

    Un saludo


    Respuesta Respuesta

    Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero).


    CAPÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONADOR
    SECCIÓN PRIMERA: INFRACCIONES

    Artículo 23.

    A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves

    n) Originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causar daños graves a los bienes de uso público, siempre que no constituya infracción penal

    Artículo 26.

    Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana:

    h) Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal.

    i) Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.

    Artículo 29.

    1. Serán competentes para imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior

    2. Por infracciones graves o leves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de drogas y por las infracciones leves tipificadas en los apartados g), h), i) y j) del artículo 26, los Alcaldes serán competentes, previa audiencia de la Junta Local de Seguridad.

    Así mismo, cuando se proceda a la denuncia en virtud del artículo 23 apartado n, se procederá a su remisión a la Subdelegación de Gobierno de la Provincia en cuestión.