PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Matrícula extranjera más de 30 días sin matricular en España. ¿Denuncia e inmovilización?


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL





    PreguntaPREGUNTA:

    Quisiera saber la actuación policial procedente tras observar, con ocasión del servicio diario y desde hace varios meses, la circulación por mi localidad de cierto vehículo con placas de matrícula de nacionalidad rumana y destinado al uso particular, sobrepasando de forma clara y evidente el plazo de 30 días establecidos por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, desde su introducción en España sin que su titular o usuario habitual, residente en mi Localidad según los datos obrantes en el Padrón municipal, haya procedido a su matriculación en España.

    En relación todo lo cual expongo las siguientes dudas:

    ¿Este hecho es constitutivo de una infracción al artículo 61.5 del RDL 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, en concordancia con los artículos 65 y siguientes de la Ley 38/92, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales y su Disposición adicional Primera, o por el contrario no existe infracción administrativa alguna y puede circular libremente y de forma indefinida en España con sus placas de matrícula extranjera de su país de origen al ser residente?

    En base a lo anterior, ¿procedería denunciar al titular del vehículo por infracción al artículo 1.1, opción A, del Reglamento General de Vehículos, por circular sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa del vehículo, y a su inmediata inmovilización en base a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Seguridad Vial hasta que el mismo realice la matriculación en España del vehículo? O por el contrario ¿se denunciaría en virtud del artículo 42.1 del citado Reglamento?

    ¿sería denunciado por la citada infracción, así mismo la medida provisional de inmovilización del vehículo solo se llevaría a efecto una vez transcurrido el plazo de cinco días dado al titular o usuario habitual del vehículo sin que haya efectuado el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en la Agencia Tributaria y realizado la matriculación en España del vehículo, de acuerdo con lo preceptuado en el punto 4 de la Disposición adicional Primera de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, según la redacción dada por el artículo 82.7 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011?

    ¿A disposición de que Autoridad administrativa quedaría el vehículo inmovilizado: A disposición del Jefe Provincial de Tráfico o del Delegado Provincial de Hacienda?

    Por último, y en el mismo sentido expuesto en la presente consulta, os agradecería que expusierais la intervención policial procedente con aquellos vehículos con placas de matrícula extranjera de país no pertenecientes a la Unión Europea.

    Un saludo y muchas gracias



    Respuesta Respuesta:

    En primer lugar habría que hacer referencia a la siguiente normativa:
    • Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, actualizada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
    • REAL DECRETO 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
    • Escrito de la Subdirección General de Normativa y Recursos de la Dirección General de Tráfico, de fecha 14 de febrero de 2007, sobre el procedimiento a seguir con respecto a vehículos con matrículas temporales extranjeras.

    Con respecto a la primer consulta indicar que como bien señala la DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA, de la Ley de Impuesto Especiales, «1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España«, así como en su artículo 65.1 apartado d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.I del artículo 66; por tanto en base a la normativa anterior, lo primero que hay que comprobar es averiguar en que régimen se encuentra la persona que conduce el vehículo, es decir, si está en régimen de turista, o simple estancia, residente, por estudios etc..

    Si la persona se encuentra en régimen de estancia no podrá circular con el vehículo una vez superado el plazo de 3 meses contados desde la fecha de entrada en España ya que es el plazo que dispone para solicitar el certificado de registro de extranjeros tal y como señala el artículo 7 del REAL DECRETO 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y desde la fecha reflejada en el certificado (fecha de residencia), se empieza a computar el plazo de 30 o 60 días para efectuar el pago o acreditar la exención del IEDMT y posterior matriculación del medio de transporte, siguiendo las pautas de los miembros que adquieren la residencia; si por el contrario la persona que conduce el vehículo es residente y sobrepasa claramente los 30 días se procedería redactar un acta de requerimiento (se remitirá a la Agencia Tributaria) para que efectúe el pago del IEDMT o certificado de exención en su caso, informándole que a partir de la fecha, dispone de un plazo de 5 días para efectuar el pago ante la agencia tributaria correspondiente o acreditar la exención del mismo; Si en ese plazo no efectúa el pago del impuesto o la acreditación de exención, la Agencia tributaría o los órganos competentes en materia de tráfico ordenará la inmovilización del vehículo.


    Con respecto a la segunda consulta señalar que se procedería a denunciar en base al artículo 1.1.5A del RGVeh. como Usted mismo menciona en su consulta, así lo indica el Escrito de la Subdirección General de Normativa y Recursos de la Dirección General de Tráfico, de fecha 14 de febrero de 2007, sobre el procedimiento a seguir con respecto a vehículos con matrículas temporales extranjeras, procediendo a su inmovilización, es decir, si se vuelve a parar el vehículo y se constata que ha rebasado ese cómputo de días (30+5) sin haber satisfecho el IEDMT o acreditar su exención, se procederá a denunciar por infracción al artículo 1.1.5A del RGVeh y su posterior inmovilización.”Instrucción de la DGT de fecha 14/02/2007 se procederá a la inmovilización de vehículos con matrícula temporal o definitivas si se ha rebasado el plazo de 30 días”.



    En lo que se refiere a la tercera consulta señalarle que Usted mismo se ha contestado, si en ese plazo no efectúa el pago del impuesto o la acreditación de exención, la Agencia tributaría o los órganos competentes en materia de tráfico ordenará la inmovilización del vehículo, según la disposición adicional primera, en su apartado 4 modificado por el artículo 82.7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado «4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados».
    Con respecto a la cuarta cuestión indicar que el vehículo quedaría a disposición de los Órganos de la Administración Aduanera de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o sea de la Dependencia Provincial de Aduanas de la ciudad correspondiente, debiendo presentar un oficio de aduanas en el cual conste que ha satisfecho el pago o por el contrario la exención del mismo, así como las placas temporales para particulares o de empresa según el caso, junto con el seguro para poder hacerle entrega del mismo.
    Por último sobre la quinta cuestión, señalar el protocolo de actuación con vehículos con placas no pertenecientes a la UE o EEE, señalar lo siguiente.

    A.-Conductor sin residencia:

    • Pueden circular por España hasta un máximo de 6 meses.
    • Una vez llegado a este tiempo debe de abandonar España.
    • Cada vez que sale el vehículo y vuelve a entrar empieza el cómputo de los 6 meses.
    • Si se detiene el vehículo pasado esos 6 meses se formularía denuncia por el artículo 1.1.5 A del RGVeh, procediendo a levantar la correspondiente acta al código aduanero.
    • Seguidamente se procedería a su inmovilización y para poder proceder a su inmovilización nos debería de aportar un oficio de aduanas, con las placas temporales y el correspondiente seguro.

    B.-Conductor con residencia:

    • No puede circular.
    • Si circula el vehículo cometería una infracción a la Ley de contrabando Ley Orgánica 12/1995 en su artículo 2, modificada por la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, en concordancia con el Decreto 1814/1964 en sus artículos 14 y 15.
    • Se formularía boletín de denuncia al artículo 1.1.5ª del RGVeh, confeccionando acta de infracción a la Ley de contrabando Ley Orgánica 12/1995 en su artículo 2, modificada por la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, en concordancia con el Decreto 1814/1964 en sus artículos 14 y 15, la cual iría dirigida a los órganos de la administración aduanera de la Agencia Estatal de la administración tributaria (o sea a la dependencia provincial de aduanas de la ciudad correspondiente).
    • Se confeccionaría acta de inmovilización del vehículo a disposición de aduanas.


    Para poder proceder a su desinmovilización nos debería de aportar un oficio de aduanas, con las placas temporales y el correspondiente seguro.