PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Cacheo de gay y transexuales, legislación aplicable.


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL





    PreguntaPREGUNTA:

    Con respecto al cacheo de personas gay o transexuales, sé que hay que tratarlos conforme se sientan o figure en el DNI, mi pregunta es ¿hay alguna instrucción legislación al respecto?


    Respuesta Respuesta

    En referencia a la cuestión planteada, habría que hacer mención a la siguiente normativa:

    INSTRUCCIÓN 12/2007. DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD, SOBRE LOS COMPORTAMIENTOS EXIGIDOS A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DETENIDAS O BAJO CUSTODIA POLICIAL
    .

    OCTAVA.- Registros personales en la detención.

    a) El cacheo.

    1.- El cacheo es la modalidad del registro personal que consiste en la prospección superficial externa del cuerpo y vestiduras e indumentaria, incluyendo los objetos personales o equipaje de mano, con la finalidad de descubrir objetos no permitidos o peligrosos, efectos del delito o medios de prueba ocultos entre la ropa o el cuerpo del sospechoso.

    2.- El cacheo es preceptivo en el caso de detenciones, así como ante sospechosos potencialmente peligrosos. En el resto de ocasiones, la práctica del cacheo estará basada en la existencia de indicios racionales que lo aconsejen, sin que en ningún caso pueda aplicarse de forma arbitraria.

    3.- A fin de proteger la dignidad del detenido, cuando los funcionarios policiales se vean obligados a realizar cacheos en la vía pública, deberán buscar el lugar más idóneo y discreto posible.

    4.- Para garantizar la seguridad de los agentes actuantes y del propio detenido, se deben eliminar los objetos susceptibles de poner en peligro dicha seguridad, para lo cual se procederá a un registro de seguridad del detenido, que será completado, de manera más exhaustiva, una vez que éste se encuentre en dependencias policiales.

    5.- Si, en el momento del registro, los funcionarios que lo realizan observaran alguna lesión o el detenido manifestara sufrirla, lo trasladarán inmediatamente a un Centro sanitario para la práctica del oportuno reconocimiento médico.

    6 – Los cacheos se llevarán a cabo, salvo urgencia, por personal del mismo sexo que la persona cacheada, y preferiblemente provistos del material de protección adecuado, especialmente cuando haya riesgo de contagio de enfermedades infecto-contagiosas. El criterio a seguir siempre en esta operación es el del máximo respeto a la identidad sexual de la persona cacheada, lo que deberá tenerse en cuenta muy especialmente en el caso de personas transexuales.

    7.- Es obligatorio, por razones de seguridad, efectuar un cacheo del detenido en el momento previo a su ingreso en un calabozo, que consistirá en el registro y requisa de todos los utensilios que pueda portar, entre otros, en los bolsillos, forros o pliegues de tela. Se procederá a la retirada de cadenas, cinturones, bufandas, cordones, relojes, anillos, encendedores, fósforos u otros objetos que puedan ser susceptibles de ser utilizados por el detenido para autolesionarse, causar lesiones o facilitar su fuga.

    8.- Son de aplicación las «Normas de actuación de la Policía Judicial en recintos aduaneros respecto a las personas presuntamente portadoras de drogas en cavidades corporales”, de 14 de noviembre de 1988, dictadas por la Fiscalía Especial para la prevención y represión de tráfico ilegal de drogas, así como la Instrucción 6/1988 de la Fiscalía General del Estado sobre el ‘»Examen radiológico de personas posibles portadoras de drogas«.

    b) Registro con desnudo integral.


    Para esta modalidad de registro, los agentes actuantes se atendrán a lo dispuesto en las Instrucciones del Secretario de Estado de Seguridad números 7/1996 y 19/2005.

     

    Aunque en dicha Instrucción se refiera al cacheo por detención, el proceder es extensivo a cualquier cacheo, salvo razones justificadas de fuerza mayor.


    En referencia a la cuestión planteada, habría que hacer mención a la siguiente normativa:

    INSTRUCCIÓN 12/2007. DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD, SOBRE LOS COMPORTAMIENTOS EXIGIDOS A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DETENIDAS O BAJO CUSTODIA POLICIAL
    .

    OCTAVA.- Registros personales en la detención.

    a) El cacheo.

    1.- El cacheo es la modalidad del registro personal que consiste en la prospección superficial externa del cuerpo y vestiduras e indumentaria, incluyendo los objetos personales o equipaje de mano, con la finalidad de descubrir objetos no permitidos o peligrosos, efectos del delito o medios de prueba ocultos entre la ropa o el cuerpo del sospechoso.

    2.- El cacheo es preceptivo en el caso de detenciones, así como ante sospechosos potencialmente peligrosos. En el resto de ocasiones, la práctica del cacheo estará basada en la existencia de indicios racionales que lo aconsejen, sin que en ningún caso pueda aplicarse de forma arbitraria.

    3.- A fin de proteger la dignidad del detenido, cuando los funcionarios policiales se vean obligados a realizar cacheos en la vía pública, deberán buscar el lugar más idóneo y discreto posible.

    4.- Para garantizar la seguridad de los agentes actuantes y del propio detenido, se deben eliminar los objetos susceptibles de poner en peligro dicha seguridad, para lo cual se procederá a un registro de seguridad del detenido, que será completado, de manera más exhaustiva, una vez que éste se encuentre en dependencias policiales.

    5.- Si, en el momento del registro, los funcionarios que lo realizan observaran alguna lesión o el detenido manifestara sufrirla, lo trasladarán inmediatamente a un Centro sanitario para la práctica del oportuno reconocimiento médico.

    6 – Los cacheos se llevarán a cabo, salvo urgencia, por personal del mismo sexo que la persona cacheada, y preferiblemente provistos del material de protección adecuado, especialmente cuando haya riesgo de contagio de enfermedades infecto-contagiosas. El criterio a seguir siempre en esta operación es el del máximo respeto a la identidad sexual de la persona cacheada, lo que deberá tenerse en cuenta muy especialmente en el caso de personas transexuales.

    7.- Es obligatorio, por razones de seguridad, efectuar un cacheo del detenido en el momento previo a su ingreso en un calabozo, que consistirá en el registro y requisa de todos los utensilios que pueda portar, entre otros, en los bolsillos, forros o pliegues de tela. Se procederá a la retirada de cadenas, cinturones, bufandas, cordones, relojes, anillos, encendedores, fósforos u otros objetos que puedan ser susceptibles de ser utilizados por el detenido para autolesionarse, causar lesiones o facilitar su fuga.

    8.- Son de aplicación las «Normas de actuación de la Policía Judicial en recintos aduaneros respecto a las personas presuntamente portadoras de drogas en cavidades corporales”, de 14 de noviembre de 1988, dictadas por la Fiscalía Especial para la prevención y represión de tráfico ilegal de drogas, así como la Instrucción 6/1988 de la Fiscalía General del Estado sobre el ‘»Examen radiológico de personas posibles portadoras de drogas«.

    b) Registro con desnudo integral.


    Para esta modalidad de registro, los agentes actuantes se atendrán a lo dispuesto en las Instrucciones del Secretario de Estado de Seguridad números 7/1996 y 19/2005.

     

    Aunque en dicha Instrucción se refiera al cacheo por detención, el proceder es extensivo a cualquier cacheo, salvo razones justificadas de fuerza mayor.