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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
PREGUNTA:
La pregunta viene relacionada a consecuencia de la nueva ley del tabaco. La gente acostumbra a salir a la calle a fumar y los que no fuman también a acompañarles, estos como acto de rebeldía gritan, cantan, por lo que molestan a los vecinos que están durmiendo.
Mi pregunta es cómo actuar dirigiendo la denuncia directamente por delegación de gobierno y saltarnos el paso del Ayuntamiento, es decir denunciar por infracción grave y no leve.
Un saludo
Respuesta
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero). |
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CAPÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONADOR
SECCIÓN PRIMERA: INFRACCIONES |
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Artículo 23. A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves |
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n) Originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causar daños graves a los bienes de uso público, siempre que no constituya infracción penal
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Artículo 26. Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana: |
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h) Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal. i) Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos. |
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Artículo 29. 1. Serán competentes para imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior |
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2. Por infracciones graves o leves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de drogas y por las infracciones leves tipificadas en los apartados g), h), i) y j) del artículo 26, los Alcaldes serán competentes, previa audiencia de la Junta Local de Seguridad.
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Así mismo, cuando se proceda a la denuncia en virtud del artículo 23 apartado n, se procederá a su remisión a la Subdelegación de Gobierno de la Provincia en cuestión. |