INSTRUCCIÓN Utilización del aseo por los viajeros de autobuses equipados con este servicio.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

MINISTERIO DEL INTERIOR


Asunto: Utilización del aseo por los viajeros de autobuses equipados con este servicio.

INSTRUCCION 11/S-126

El Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en su artículo 117.1.c), establece la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas, para el conductor y los pasajeros de los vehículos destinados al transporte de personas, de más de nueve plazas, incluido el conductor.

Durante la circulación en estos vehículos los viajeros tienen obligación de ocupar sus asientos haciendo uso del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los que dichos asientos estén equipados. El incumplimiento de esta obligación constituye, con carácter general, un hecho denunciable.

Lo dispuesto anteriormente debe coexistir con la realidad consistente en la existencia de autobuses de largo recorrido que cuenta con aseos, correctamente homologados, de los que hacen uso los viajeros durante el trayecto.

Por todo lo anterior, no se formularán denuncias por no hacer uso del cinturón de seguridad a aquellos pasajeros de autobuses cuando estos, ocasionalmente y con motivo de acceder al aseo instalado en dichos vehículos,abandonen momentáneamente su asiento.Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 20 de Diciembre de 2011

EL DIRECTOR GENERAL

Pere Navarro Olivella

A todas las Unidades del Organismo.

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