ANULAR SISTEMAS DE ALARMA EN OBJETOS PARA SUSTRAERLOS. ¿ROBO O HURTO?

Es frecuente la utilización de sistemas de alarmas sónicas en productos expuestos al público. Este tipo de sistemas de alarma pueden ser de múltiples tamaños dependiendo del producto, no obstante su mecanismo se pone en funcionamiento cuando atraviesa la barrera electrónica que lo activa, normalmente a fin de caja o a la salida del establecimiento.

Cuando intentan hacer la sustracción del mismo, primero deben anular el sistema de alarma para luego poder sustraer la cosa mueble (aquellas que pueden moverse de lugar) sin que se active la alarma sonora. Para ello, los amigos de lo ajeno usan la fuerza bruta, violentando el mecanismo ya que estos sistemas carecen de tornilleria o anclajes, y la única forma de desprenderlos es forzándolos, cortándolos o incluso anulando el pequeño circuito interno realizando un ligero corte, o incluso forzar la cosa mueble a sustraer,  todo ello dependiendo del modelo de alarma sónica.

Con el código penal en la mano, el artículo 237 cita textualmente «Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.», continúa el articulo 238.5 con «Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.».

No se debe llegar a la confusión del tipo penal por asociación de «sistema de alarma». Primeramente hay que entender que la fuerza en las cosas ha de ser «para acceder al lugar donde éstas se encuentran», por lo que no debe entenderse que la anulación de estas pequeñas alarmas sea con la finalidad de acceder a las cosas que custodian, si no más bien como sistema disuasorio y de alerta.

Por tanto no entraría el tipo penal de robo con fuerza en las cosas como así ha destacado el Tribunal Supremo en diversas sentencias por ejemplo en una que se pronuncia de forma clara diciendo que «…Esta seguridad adicional defiende mejor los intereses de los titulares de estos establecimientos, pero no constituye un obstáculo o impedimento insalvable que sea necesario forzar o burlar aplicando alguno de los medios que tipifican de manera específica y restrictiva la fuerza componente del delito de robo«.

Debemos entender por tanto que cuando se refiere a la inutilización de alarmas, hace mención a aquellas que se hayan instaladas protegiendo los objetos y que tras su inutilización permiten el acceso a los mismos, ya sea la totalidad de un bien inmueble, un vehículo o algún sistema cerrado como una caja fuerte.

En este tipo de ilícitos penales, es necesario tener clara la cantidad de lo sustraido para poder entender si estamos ante un delito o una falta de hurto, sobre todo si tramitamos por juicio rápido y somos nosotros los que finalmente como Agentes vamos a tipificar el tipo penal. No obstante, al tratarse de la misma naturaleza de delito, el robo y el hurto, podrá prosperar en dicho procedimiento de igual manera a pesar de tipificarlo erróneamente, sin tener sufrir un cambio del procedimiento y ser instruido por procedimiento abreviado cuando su tipo penal sea ajustado a un delito. Aunque cuando su procedimiento lo hagamos por juicio inmediato de faltas, el error de tipificación podría derivar en una instrucción distinta.

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