RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL Y SUBSIDIARIA DE LOS ANIMALES IMPLICADOS EN ACCIDENTES DE TRÁFICO.

RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL Y SUBSIDIARIA DE LOS ANIMALES IMPLICADOS EN ACCIDENTES DE TRÁFICO.

Aunque, afortunadamente, en la mayoría de los casos el atropello de vehículos a animales trae como consecuencia daños materiales, son numerosos los casos en los que en un accidente de estas características son dos las partes perjudicadas: por un lado el titular del vehículo accidentado y por otra parte el propietario o responsable del animal atropellado, siendo a veces de considerable la cuantía de los daños ocasionados en ambas partes.

Responsabilidad penal:
El propietario o responsable del animal, puede responder en los siguientes casos: delito de lesiones por imprudencia grave, previstas en el Art. 152 del Código penal si como consecuencia del accidente resulta fallecida o herida alguna persona; y delito de daños previsto en el Art. 267, si el valor de los daños ha excedido de 80.000 euros y ha existido imprudencia grave y los constitutivos de Falta penal previstos en el Art. 625 si han sido provocados intencionadamente y en el Art. 631 en el caso de no existir intencionalidad pero provocados por animales feroces o dañinos.

Igualmente, por parte del conductor del vehículo, podrá imputársele la Falta penal prevista en el Art. 625 y el delito de daños previsto en el Art. 267 si ha existido imprudencia grave si el valor de los daños ha superado los 80.000 euros.

Responsabilidad civil:
Según el Art. 109 del Código Penal:» La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil».

En los accidentes de tráfico, únicamente se puede perseguir la responsabilidad penal cuando, como consecuencia del mismo se hubiesen producido lesiones personales, ya que en los casos de intencionalidad ya no se trataría de un accidente de circulación, sino en el delito específico de daños intencionados.

No siendo labor de la Policía Local determinar la responsabilidad civil de los afectados, sino del Juez competente en cada caso, no obstante, como testigos cualificados del hecho del accidente e instructores de las diligencias a prevención y receptores de la denuncia de los implicados en el caso, conviene tener en cuenta la responsabilidad de cada afectado reflejando cuantos datos sean necesarios para que la Autoridad Judicial determine la responsabilidad de cada uno.

Elementos intervinientes:
En todo accidente de circulación, existen tres elementos intervinientes: LA VÍA, EL VEHÍCULO Y EL HOMBRE. Aparte de estos tres elementos, en el caso que nos ocupa, existe un cuarto: EL ANIMAL.

Dejando de lado los dos primeros elementos, la vía y el vehículo, nos centraremos en los dos segundos como posibles del accidente, obviando que al animal nunca se le puede imputar responsabilidad alguna siendo responsable en todo caso la persona, tanto física como jurídica, como mas adelante veremos.

Responsabilidad del conductor:
La circunstancia del atropello a animal, para que pudiera ser considerada como un caso fortuito y por ende, eximir de total responsabilidad al conductor del vehículo, se requiere que dicha circunstancia haya sido inevitable e imprevisible para el conductor. Cuando se den ambos requisitos, se podrá considerar como caso fortuito y exonerar de responsabilidad al conductor.

Sin embargo, puede ser que el hecho haya sido inevitable pero previsible, sirva como ejemplo la irrupción súbita del animal de derecha a izquierda en una vía, con alta vegetación, existiendo señalización de peligro de animales salvajes o ganado suelto, y según las huellas de frenada se intuye que el conductor no circulaba a una velocidad que le permitiera frenar ante la presencia del animal.

Igualmente cuando el hecho es imprevisible pero evitable, como pudiera ser en una autopista o autovía cercada y con visibilidad en que existiesen animales sueltos como consecuencia de un accidente de transporte de ganado y, por distracción o impericia el conductor atropella a alguno o algunos de ellos.

Responsables de los animales:
Según el Art. 1905 del Código Civil: «El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido».

Hay que tener en cuenta que el propio Código Civil, en su Art. 4.3 establece que será aplicado como supletorio en las materias regidas por otras leyes, por lo tanto, al tratarse de accidentes de circulación, en primer lugar tendremos que acudir al Reglamento General de Circulación, por tratarse de Ley especial, y posteriormente al territorio donde el accidente se produzca y a la clase de animal que se trate, por si se debiera aplicar la ley de Caza de la Comunidad Autónoma correspondiente, o las leyes especiales para determinados animales.

Atropello de los Animales circulando:
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, regula la circulación de animales en diversos apartados de su articulado.

Artículo 17. Control del vehículo o de animales.

1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.
Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas (artículo 11.1 del texto articulado).
2. A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él.

Artículo 66. Prioridad de paso de los conductores sobre los animales.

1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:
En las cañadas debidamente señalizadas.
Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada (artículo 23.4 del texto articulado).
2. Las cañadas o pasos de ganado de carácter general se señalizarán por medio de paneles complementarios con la inscripción cañada, que se colocarán debajo de la señal paso de animales domésticos, recogida en el artículo 149, con su plano perpendicular a la dirección de la circulación y al lado derecho de ésta de forma fácilmente visible para los conductores de los vehículos afectados.
Dicha señalización deberá ser complementada con las correspondientes señales de limitación de velocidad.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c del texto articulado.

CAPÍTULO V.
CIRCULACIÓN DE ANIMALES.
Artículo 126. Normas generales.

En las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona. Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en este capítulo (artículo 50.1 del texto articulado).

Artículo 127. Normas especiales.
1. Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle, las siguientes prescripciones:
-No invadirán la zona peatonal.
-Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho, y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de ésta; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.
-Los animales conducidos en manada o rebaño irán al paso, lo más cerca posible del borde derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación; en el caso de que se encuentren con otro ganado que transite en sentido contrario, sus conductores cuidarán de que el cruce se haga con la mayor rapidez y en zonas de visibilidad suficiente, y, si circunstancialmente esto no se hubiera podido conseguir, adoptarán las precauciones precisas para que los conductores de los vehículos que eventualmente se aproximen puedan detenerse o reducir la velocidad a tiempo.
-Sólo atravesarán las vías por pasos autorizados y señalizados al efecto o por otros lugares que reúnan las necesarias condiciones de seguridad.
-Si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarán en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante, y rojo hacia atrás, y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.
En estrechamientos, intersecciones y demás casos en que las respectivas trayectorias se crucen o corten, cederán el paso a los vehículos, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 66.
2. Se prohíbe dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía o en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que éstos puedan invadir la vía.

Artículo 128. Normas relativas a autopistas y autovías.
-Se prohíbe la circulación de animales por autopistas o autovías (artículo 50.2 del texto articulado).
-Dicha prohibición incluye la circulación de vehículos de tracción animal.

Por lo tanto, nos debemos atener a dicha norma y, según se hayan cumplido o no las normas de circulación de los animales, especificar las circunstancias para que el Juez decida la responsabilidad de cada implicado: o del conductor/responsable del animal o animales, o bien del conductor del vehículo.

Resto de atropellos:
Aparte de los casos en que el atropello sea consecuencia de la circulación de los animales, anteriormente previstos, cuando los mismos se encuentren sueltos en la vía o calzada, el problema será averiguar al responsable de dicho animal.

Dejando de lado los animales de pequeñas dimensiones (pájaros, ratas, conejos, gatos…) que no producirán daño alguno en el vehículo o de muy escasa consideración, sería interesante poder hacer una clasificación de los mismos para poder determinar las personas físicas o jurídicas responsables de los mismos.

Podríamos distinguir entre animales de compañía, animales domésticos de renta y fauna silvestre.

En el caso de animales de compañía y domésticos, la localización de los propietarios es relativamente sencilla.

En el caso e la fauna salvaje habría que tener las siguientes consideraciones.
Según del terreno de donde procedan dichos animales, la responsabilidad corresponderá a la Comunidad Autónoma, a un particular o a una persona jurídica, siendo esta circunstancia reflejada en las diversas Leyes de Caza vigentes.

Generalmente, la responsabilidad de la Comunidad Autónoma por los daños producidos por el animal, será en los siguientes casos:

Los daños ocasionados por las especies cinegéticas procedentes de los terrenos no cinegéticos.
Los daños ocasionados por especies de la fauna silvestre no susceptibles de aprovechamiento cinegético, cualquiera que sea su procedencia.
Los daños ocasionados por las especies cinegéticas de las reservas de caza, refugios de fauna silvestre y los espacios naturales protegidos.

Por el contrario, si el animal pertenece a una especie susceptible de aprovechamiento cinegético y procede de un terreno cinegético de aprovechamiento especial (coto de caza), el responsable será la persona física o jurídica titular de dicha explotación.

Consecuentemente, deberemos cerciorarnos de la procedencia del animal y tomar nota de las placas de Coto de Caza, caso de producirse dicha circunstancia, averiguando la titularidad del mismo en el Organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Manifestaciones más comunes, de los conductores implicados en un accidente con animales para beneficiarse de los seguros que cubren la Responsabilidad Civil de los tenedores o responsables de los animales.
– Atropello en punto distinto al que manifiesta el conductor y denunciar que ha sido en un terreno acotado, a las puertas de una granja, etc… para procurar encontrar más fácilmente un responsable del accidente.

– Atropello intencionado a un animal que se encuentra cubierto por un seguro de responsabilidad civil, al objeto de que el vehículo sea reparado de unos desperfectos causados con anterioridad.

– Fingir la irrupción súbita de un animal en la calzada, que provoca una maniobra brusca del conductor para evitar el atropello, produciéndose una salida de vía, cuando la causa real ha sido un exceso de velocidad, distracción en la conducción, impericia del conductor, encontrarse bajo la influencia del alcohol, u otras causas.

Fernando M. Martín del Mazo.

By: FERNANDO M.MARTÍN DEL MAZO