Un policía es, por ley, 24 horas al día en cualquier tiempo y lugar. Esto incluye a todos los policías independientemente de la Administración para la que trabajen; Estatal, Autonómica o Local.
Los Agentes de la Autoridad están protegidos por la ley dentro del ejercicio de sus funciones y con ocasión a las mismas. Dicha protección discurre por tanto dentro y fuera de servicio, es decir, la agresión a un policía dentro de sus funciones legales puede ser constitutivo de un delito y dicha protección transcurrirá en el tiempo y lugar.
Dicho esto, hay que entender muchos matices, además de que la jurisprudencia menor no deja aclarado o contradice muchos supuestos.
Un ejemplo sencillo es, si un Agente de la Autoridad puede denunciar un vehículo estando fuera de servicio. Pues no con su condición de Agente pero sí como un ciudadano más, es decir una denuncia voluntaria ante el órgano competente y mostrando prueba. Hay que matizar que para gozar de la presunción de veracidad en las denuncias de tráfico son necesarios dos requisitos, que las efectúe cuando haga funciones de vigilancia del tráfico y sea un Agente de una Autoridad con competencia sancionadora en dicha materia en vías de su propiedad o cedidas para dicha regulación. Dichas funciones las realizará dentro del servicio encomendado. Por tanto, un Agente fuera de servicio no tiene encomendada la vigilancia del tráfico.
Si hacemos lectura del artículo 5.4 de la Ley Orgánica 2/86, establece la «Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.».
Por otro lado, el código penal establece en el Artículo 550 que «Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas«, siendo con ocasión de ellas la protección legal que se le aporta fuera de su servicio encomendado, por tanto si un policía hace una intervención profesional y al salir de su puesto de trabajo es agredido por consecuencia de la misma, entraría el delito de atentado.
Como en todo, hay que usar el sentido común, un policía fuera de servicio es un ciudadano más que ha de cumplir la ley con total esmero, incluso como dicen algunos jueces, más allá de lo que se espera de un ciudadano medio. La protección que se otorga a un policía es por la figura que representa, es por ello que también se le exige una conducta intachable. Dicha protección no implica que si hay un forcejeo con un policía y este se encuentra fuera de servicio tenga que ser obligatoriamente un delito, a pesar de que se identificara con anterioridad al mismo y esto quiere decir que por un motivo a nivel particular la condición de Agente de la Autoridad, que no tiene porque ser relevante, debe destacar por una correcta diplomacia, dialogo, civismo y compostura. Por tanto, identificarse como policía en situaciones comunes y particulares puede ocasionar un problema sino es en defensa de la Ley o la seguridad ciudadana.
El Agente fuera de servicio tendrá que intervenir cuando peligre la seguridad ciudadana de manera grave, identificándose como tal, y en dicho momento, ha de entenderse como un Agente con total capacidad y obligación legal para actuar. Recordemos que dicha capacidad de actuación en situaciones graves, la tienen los propios ciudadanos que incluso pueden practicar una detención, pero no están obligados a una actuación directa aunque si a un auxilio conciso.
Debemos a su vez entender la defensa de la ley en casos que revisen una gravedad suficiente, y dicha intervención sea de tal necesidad que requiera su presencia.
Hay sentencias muy variadas al respecto, por lo que hacer un matiz claro es imposible y cada situación es distinta. En todo caso siempre bajo la congruencia, oportunidad y proporcionalidad exigible.
En resumen a esto, hay que reseñar que un Agente es un profesional de la seguridad pública y presumiblemente intervendrá en defensa de la ley y la seguridad ciudadana, con la protección que se le atribuye legalmente establecida, aún estando fuera de servicio. Pero esta protección no va a ir más allá de lo que debamos entender como una seguridad necesaria y urgente, o una defensa de la ley clara y puntual, por lo que debería de cierta forma excluirse aquellas «situaciones administrativas» contrarias a derecho que no hagan una clara alteración a la paz pública.
*Esta respuesta esta basada en una opinión personal, con la única reseña legal señalada.